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PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Inexistencia de los motivos o razones q

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Inexistencia de los motivos o razones q
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada Segunda para Vigilancia

Administrativa Radicación: 077-003378/06

Disciplinado: JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA Cargo y Entidad: Alcalde de Belén de los Andaquíes Quejoso: De Oficio Queja: 07 de Julio de 2006

Fecha Hechos: 22 de Diciembre de 2005

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C., Febrero 15 de 2008 Procede este Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el inciso 3º del artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 111, 112 y 115 la Ley 734 de 2002, a pronunciarse, respecto del recurso de apelación interpuesto por el doctor LINO LOSADA TRUJILLO, en representación del doctor JESÚS ERNESTO CASTRO

VALENCIA contra el FALLO SANCIONATORIO DE PRIMERA INSTANCIA.

ANTECEDENTES La Procuraduría Regional del Caquetá, mediante auto de 13 de Febrero de 2007, formuló pliego de cargos al señor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, en los siguientes términos: “PRIMERO: SIENDO ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL BELEN DE LOS ANDAQUIES, NO DAR TRAMITE OPORTUNO, DENTRO DEL Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5No.15-80 P-8 Tel.3360011

Ext10825 TERMINO DE LA LEY A LA DIRECTIVA 015 DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.” Como normas presuntamente transgredidas se el imputaron los artículos 34 numeral 1º y 35 numerales 1, 7 y 8 de la Ley 734 de 2002. Los artículos 17,22 y 31 del Decreto 01 de 1984 Conducta que se calificó provisionalmente como GRAVE a título de CULPA. Previo agotamiento del trámite procesal de primera instancia, la Procuraduría Regional del Caquetá profirió fallo sancionatorio contra el doctor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo, por el término de UN (1) MES, al considerar que el implicado a través de su apoderado argumentó en su defensa que el Municipio dio trámite y respuesta a los requerimientos de la Superintendencia de Servicios Públicos, que con ello a los requerimientos a que hace referencia la Circular 015 emanada por la Procuraduría General de la Nación y que frente a ello, “(…) recuerda el despacho que la presente investigación disciplinaria se surte por no dar respuesta a una petición del señor del Señor Procurador General de la Nación contenida en una directiva y no por dar respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Servicio. La obligación legal del Alcalde de Belén de los Andaquíes estaba en , además en responder a la Superintendencia, responder al señor Procurador en la forma y términos indicados en la directiva, tal como lo hizo, al secretario privado

del Gobernador del Caquetá, cuando mediante oficio informó la gestión realizada en relación con la directiva 015 de 2005 (FL43)” Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 2 Ext.10825 “La conducta asumida por el señor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, atendiendo el criterio de culpabilidad como la relación síquica del autor con el aspecto externo del hecho, es culposa por la desatención al deber de responder, la falta de cuidado en el ejercicio de la función. Comportamiento que se califica definitivamente como grave, por cuanto se incurre en prohibiciones de rango constitucional, de trascendencia social. Determinados los requisitos establecidos en el artículo 142 del estatuto disciplinario único procede al imposición de la sanción.” RECURSO DE APELACIÓN El implicado, doctor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, mediante apoderado, impugnó el fallo de primera instancia, aduciendo: Que era improcedente declarar vigente el cargo formulado contra el investigado y que, además, no existía ni dolo ni culpa en la actuación del doctor CASTRO VALENCIA, por cuanto en la Administración Municipal existía esa delegación y que cada Secretario de Despacho o a cada Coordinador ante cualquier requerimiento, les correspondía de manera directa quienes debían contestar, pues, el Alcalde por regla general les confiaba la realización o el trámite del asunto que hace referencia a cualquier requerimiento o solicitud de información y que ellos son los encargados de remitir el oficio respectivo, por lo que la

responsabilidad de dar cumplimiento a la Directiva 015 emanada por el señor Procurador General de la Nación estaba asignada de manera directa al Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 3 Ext.10825 Coordinador de Servicios Públicos del Municipio, quien había recibido instrucciones precisas del Alcalde para el efecto. Que, contrario a lo afirmado en la providencia impugnada y, como lo había planteado y aceptado el señor Procurador Regional en el sentido que, si bien, el Municipio de Belén de los Andaquíes, dio trámite a los requerimientos a que hacía referencia la Directiva 015 de 2005, nunca le comunicó al señor Procurador General de la Nación de la gestión adelantada por la Entidad Territorial, respecto al tema específico de los Servicios Públicos Domiciliarios. Expresamente, manifestó: “Pero, si revisamos el proceso encontramos que los informes respectivos de los avances realizados por al entidad territorial que hace referencia la Directiva mencionada, se le comunicó no solo a la Superintendencia de Servicios Públicos, sino que además se le comunicó al señor Gobernador del Departamento del Caquetá, por medio del oficio número (sic) de fecha 21 de abril de 2006, folio 43 y fue ese mismo despacho quien como lo afirma la providencia impugnada al señor Secretario Privado del Despacho del gobernador comunicó a la Procuraduría los avances del trámite dado a cada uno de los Entes Territoriales.” Lo que significaba, que si, bien era cierto, fue un error a cargo del señor

Coordinador de Servicios Públicos, ya que era la persona encargada del trámite de la Directiva 015 de 2005 y no comunicó a la Procuraduría la gestión realizada por el municipio respecto de los requerimientos del estado de los servicios públicos, aunque, la Procuraduría General de la Nación si había tenido conocimiento por medio de la comunicación que le enviara el Secretario de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 4 Ext.10825 Gobernación, en la que le informó lo concerniente al estado de la gestión adelantado por cada una de los entes territoriales. Que debía tenerse en cuenta la declaración jurada rendida por el Coordinador de Servicios Públicos del Municipio de Belén de los Andaquíes, el 23 de Mayo de 2007, cuando manifestó que a él en su condición de Coordinador le hicieron llegar la comunicación para que procediera con su trámite y que, de manera inmediata, a pesar de las dificultades presentadas procedió a hacer cada uno de los requerimientos a que hacía referencia la mencionada directiva y que, respecto a la pregunta sobre cuál había sido el motivo para no enviar la comunicación al Señor Procurador General de la Nación expresó textualmente que: “QUE ÉL ESTABA MUY CONFIADO EN QUE LA INFORMACIÓN QUE IBA SUMINISTRANDO AL SUI, COMO A LA CRA Y QUE TAL INFORMACIÓN LA HABÍA HECHO DE MANERA PERSONAL A TRAVÉS DE CORREO ERA LO QUE

CONSIDERABA PERTINENTE Y DESDE ALLÍ PENSABA SE DESGLOSABA LA

INFORMACIÓN PARA EL OTRO ENTE ES DECIR, PARA LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.” De lo que, se desprendía que era al Coordinador de Servicios Públicos a quien el ordenador del gasto le había encomendado la responsabilidad del trámite de todos y cada uno de los requerimientos de la Directiva 015 de 2005, que por ello se encontraba que, era el mismo Coordinador quien, generalmente, suscribió los informes de los avances realizados a cargo del Municipio, entre ellos, el enviado a la Procuraduría, como aparecía a folio 92; de ahí que estaba probado que era él quien tenía la responsabilidad del trámite de la Directiva en cuestión. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 5 Ext.10825 CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA A continuación pasa el Despacho a pronunciarse de fondo respecto de los argumentos planteados por el recurrente respecto del fallo de primera instancia. Al encartado se el imputó la falta disciplinaria consistente en no dar trámite oportuno, dentro del termino de la ley a la directiva 015 de 22 de Diciembre de 2005, del señor procurador general de la nación. Con relación a los hechos objeto de investigación obran al plenario las siguientes pruebas: - Informe emitido por el Coordinador de los servicios públicos y dirigido al Alcalde Encargado, Efraín Chavarro Silva, de fecha 25 de Septiembre de 2006, en el que le comunica que, el 22 de Febrero de 2006, se recibió en ese Despacho el Oficio 000450 de febrero 10 de 2006 firmado por el

doctor FABIO GUSTAVO ESPINOSA RIANA, Procurador Regional, con la directiva adjunta y que anexaba el acta de visita de la Personería Municipal del 06 de Marzo de 2006, acuerdo No.011 de 25 de Agosto de 2006, oficio dirigido al Secretario Privado del Despacho de la Gobernación, con el fin de que conocieran su gestión en el cumplimiento de la Directiva 015 de 22 de Diciembre de 2005 suscrita por el señor Procurador General de la Nación. (Fls.37 y 38). - Fotocopia del Acta de Visita Especial adelantada por la Personería Municipal a la Coordinación de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 6 Ext.10825 Secretaría de Hacienda Municipales de Belén de los Anquíes – Caquetá, el día 06 de Marzo de 2006, por parte de la Personería Municipal de Belén de los Andaquíes, a fin de adelantar gestiones de impulso, seguimiento y control de la Directiva 015 de la Procuraduría General de la Nación, visita que fue atendida por el Coordinador Municipal de los Servicios Públicos Domiciliarios y el Secretario de Hacienda Municipal, siendo que en esta acta se deja constancia del cumplimiento de cada uno de los puntos de la Directiva. (Fl.39 a 49). - A folio 43 obra la comunicación de 21 de Abril de 2006, por la cual el Coordinador Técnico de los Servicios Públicos informa al Secretario Privado del Despacho de la Gobernación sobre el estado de cumplimiento

de la Circular No.015 de 22 de Diciembre de 2005, emitida por el Señor Procurador General de la Nación. - A folios comprendidos entre el 59 y el 65 se observa la comunicación de 12 de Febrero dirigida por la Directora Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos al Señor Procurador Regional del Caquetá, en la que le informa, con relación a los reportes realizados al Sistema Único de Información – SUI DE conformidad con la Directiva 0015 de Diciembre de 2005 de la Procuraduría General de la Nación y la Circular Conjunta – PGN 009 de 2005, y manifiesta que los municipios del Departamento del Caquetá que no reportaron información de dicha Directiva, entre otros, se encontraba el Municipio de Belén de Andaquíes. - Declaración bajo la gravedad del juramento por parte del doctor BLANCO ALIRIO CALDERÓN DURÁN, quien, con relación con los hechos objeto de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 7 Ext.10825 investigación manifestó que a él, en su condición de Coordinador Técnico de Servicios Públicos Domiciliarios, se le hizo llegar la comunicación para que procediera con su trámite y que de inmediato intentó suministrar la información a través del SUI con la novedad de que el servicio de Internet en el Municipio de Belén solo se localizaba en la Emisora Radio Andaqui y en Telecom, quedándole a tras mano la comunicación vía telefónica con la

Superintendencia para la asesoría respectiva, por lo que ingresó la información que estaba a su alcance, pero que ésta le fue rechazada a través del SUI, y que, posteriormente, le comunicó al Alcalde y buscaron apoyo de un profesional, doctor LUIS ABERTO CHACÓN, quien se puso al frente e hizo los diligenciamientos respectivos a través del SUI, siendo que los documentos fueron enviados, firmados por el señor Alcalde para que les otorgaran el RUP, que luego se enteró que había sido rechazado y en enero del 2007, en razón a que había un plazo para entregar los costos de las tarifas de aseo y al no poder introducirse en e SUI por falta de RUP, él se dirigió hasta la Superintendencia de Servicios Públicos, solicitando, mediante Oficio No.314-01-12 de 17 de Enero de 2007, se le permitiera el acceso a los formularios para suministrar la información en lo atinente con los costos y tarifas de aseo, intentando suministrar la información sin que ello fuera posible, entonces entregó el documento de costos y tarifas tanto a la CRA como a la Superintendencia en un documento respectivo; que desconocía la razón por la cual les rechazaba el RUP, como en efecto se lo hizo saber la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en donde recibió información en Abril de ese año, por parte del doctor DAVID ALFREDO RIAÑO ALARCÓN, Superintendente Delegado,que el RUP había sido rechazado. De otro lado, en cuanto a la respuesta a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 8

Ext.10825 Procuraduría General de la Nación, manifestó que. “A mi me remitieron la documentación para que como coordinador de la empresa de servicios públicos diera la respuesta correspondiente (…) Yo estaba muy confiado en que la información que iba suministrado al SUI por cuya razón tanto a la CRA como a la Superintendencia hacía llegar la documentación como es el caso, costos y tarifas de acueducto, costo y tarifa de alcantarillado que va junto con el acueducto y el aseo. Como dije ese ejercicio lo hice de manera personal o a través de correo lo hice llegar a la Superintendencia o a la CRA, que era lo que consideraba pertinente y que desde allí se desglosaba la información para otro ente, en este caso la Procuraduría” y que él le comentó al Alcalde, en ese entonces al Alcalde encargado, señor EFRAIN CHAVARRO SILVA, puesto que el titular estaba enfermo, que fue a raíz de esa información, se buscó la ayuda del profesional, doctor LUIS CHACÓN,para que se pusiera al frente del tema, por lo que le hizo llegar toda la información a él. (Fls. 87 a 90). - A folio 93 obra el Oficio No.314-01-12 de 17 de Enero de 2007, por el cual el doctor BLANCO ALIRIO CALDERÓN DURÁN, Coordinador de los Servicios Públicos del Municipio de Belén de los Andaquíes, le solicita al Superintendente Delegado para el Acueducto, Alcantarillado y Aseo, que sean instalados los formularios de cargue de información para la aplicación del marco regulatorio del servicio público de Aseo contenido en las

Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a través del Sistema Único de Información – SUI, para el cargo de la información respectiva, y anexa el estudio de costos y tarifas para la prestación del servicio público domiciliario de Aseo. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 9 Ext.10825 - También se encuentra a folio 95 fotocopia de la comunicación de 28 de Diciembre de 2006, dirigida por el Alcalde Municipal de Belén de los Andaquies al Superintendente Delegado para el Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en la que le remite una serie de documentos a fin de actualizar el RUPS, radicado con e No. 2006121337108047. - Fotocopia de la comunicación enviada por el Coordinador Técnico de los Servicios Públicos del Municipio de Belén de los Andaquies al Superintendente Delegado para los Servicios Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en la que le hace llegar los formularios del R.U.P.S. firmados por el representante legal, Señor Alcalde JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, que contienen la información del SUI. (Fl.99). - Fotocopia de los oficios No.314.01-09 y 314-01-11 de 17 de Enero de 2007 por las cuales el Coordinador Técnico de los Servicios Públicos del Municipio de Belén de los Andaquies le hace llegar el documento impreso y el estudio de Costos y Tarifas para el servicio público de Aseo al Director Ejecutivo de la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos,

respectivamente. (fls. 102 y 1032). - A folios comprendidos entre los folios 106 a 151 del plenario, obra el Estudio de Costos y Tarifas de la prestación de servicios de Acueducto, Alcantarillados del perímetro urbano del Municipio de Belén de los Andaquies, así como, la Comunicación de 06 de Abril de 2006, por la cual el Coordinador Técnico de Servicios Públicos del Municipio por la cual se remite dicho estudio a la Comisión de Regulación de Agua Potable. Ahora bien, es importante anotar, que al recurrente se le imputó el siguiente cargo: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 10

Ext.10825 “PRIMERO. SIENDO ALCALDE DE BELÉN DE LOS ANDAQUIES, NO DAR TRÁMITE OPORTUNO, DENTRO DEL TERMINO DE LEY A LA DIRECTIVA 015

DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.” Sobre el particular, es menester citar lo expuesto por el A quo, quien afirmó que: “Finalmente reiterar que el despacho sostiene la violación de las normas señaladas por cuanto el señor Alcalde de Belén de los Andaquies dio trámite a los pedido por la Superintendencia de Servicios Públicos pero no respuesta a la directiva 015 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación. Con relación a los hechos, este Despacho encuentra que, en la Directiva No.015 de 22 de Diciembre de 2005, requiere a los Alcaldes para que acrediten una serie de información con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios

en sus respectivos entes territoriales, para lo cual expresamente consigna lo

siguiente: “RESPECTO A LA INFORMACIÓN Y REGISTRO QUE DEBE

REPORTARSE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLlCOS

DOMICILIARIOS COMO MÁXIMA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.” “Acreditar que se ha cumplido con el diligenciamiento el formato que se encuentra disponible en el sistema SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” “ Para los fines de los cargues de Información al SUI señaladas en la presente Directiva, se deberá seguir lo indicado en la Circular 009 de Diciembre de 2005 de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 11 Ext.10825 la Superintendencia de Servicios Públicos que para el afecto se anexa a esta Directiva. “ De tal manera, que de la lectura de la Directiva 015 de 22 de Diciembre de 2005, se desprende que, en efecto, los Alcaldes de los Municipios requeridos, entre los cuales se encontraba el Municipio de Belén de los Andaquies – Caquetá, debían, para efectos de acreditar la información solicitada por esta Directiva, cargar la información al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos, como ya se observó en los textos citados de la señalada Directiva, por lo cual es importante anotar, como bien lo reconoce el Aquo que, en efecto, el Municipio si cumplió con los trámites que debía surtir ante la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios, a un cuando gran parte de la información tuvo que ser remitida de manera escrita por cuanto la Administración tuvo serios problemas para acceder al SUI y realizar efectivamente el cargue de la información, pues el sistema lo rechazaba sistemáticamente. De otro lado, es importante anotar, que no se vislumbra en el presente asunto que el investigado hubiese actuado negligentemente frente al cumplimiento de la Directiva emitida por el Señor Procurador General de la Nación, máxime, si se tiene en cuenta que esa Alcaldía no contaba con una conexión propia de Internet, ni los medios idóneos para efectuar el diligenciamiento virtual de la información requerida ante la Superintendencia de Servicios Públicos y, como bien lo anota el Coordinador Técnico en su declaración juramentada, la Directiva No.015 de 22 de Diciembre de 2005, le fue remitida por el Despacho del Señor Alcalde para su respectiva respuesta, en razón a que él era el depositario de dicha información, además, que adelantó las gestiones que estaban dentro de la órbita de sus Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 12 Ext.10825 competencias a fin de dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el ente de control. De ahí que no se vislumbra que en los hechos objeto de investigación, se hubiese presentado de parte del disciplinado negligencia o falta de diligencia en atender los requerimientos que se le hicieran en la multicitada Directiva, como bien se pudo evidenciar de las pruebas allegadas al plenario. Por lo expuesto, el esta Delegada se aparta de la decisión adoptada en el fallo

sancionatorio, objeto del presente recurso de apelación, emitida por la primera instancia y acepta, por encontrar válidos, los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso de alzada. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de sus facultades jurídicas.

RESUELVE PRIMERO: Revocar el fallo sancionatorio, proferido por la Procuraduría Regional de Caquetá el 22 de Noviembre de 2007, por el cual se le impuso al doctor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, identificado con C.C. 14.897.043 de Buga – Valle, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de Belén de los Andaquies, por el término de UN (1) MES, al encontrarlo responsable del cargo endilgado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia, absolverlo de todos los cargos.

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 13 Ext.10825

SEGUNDO: Por la oficina de origen, notifíquese personalmente al doctor JESÚS ERNESTO CASTRO VALENCIA, identificado con C.C. 14.897.043 de Buga - Valle, ubicado en el Barrio Centro de Belén de los AndaquiesCaquetá, y a su apoderado, doctor LINO LOSADA TRUJILLO, identificado con C.C. 17.633.297 expedida en Florencia y T.P.

No.50542 del C.S. de la J., ubicado en la Calle 16 No. 6 -38 del

Municipio de Florencia - Caquetá, la decisión adoptada en este proveído, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

TERCERO: Devuélvanse las presentes diligencias a la Procuraduría Regional de Caquetá, para que por Secretaría se hagan las notificaciones de ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Delegada Segunda Vigilancia Administrativa JFO. Exp. No.77-03378/06 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra.5NO.15-80 P-8 Tel.3360011 14 Ext.10825

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