PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Por imposibilidad de cumplir obligación
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Por imposibilidad de cumplir obligación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DISCIPLINARIO-Por omisión en ejecución presupuestal para pago de obligación hipotecaria ACCIÓN DISCIPLINARIA-Caducidad OBLIGACIÓN FISCAL-Apropiación en rubro servicio de la deuda por compromiso hipotecario contractual adquirido PROCESO EJECUTIVO-Por incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas en cumplimiento de la obligación hipotecaria EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por incumplimiento de pagos iniciados desde anteriores administraciones Así las cosas, quedó plenamente demostrado que el investigado cuando tomó posesión del cargo, es decir, el 09 de octubre de 2009, ya el abogado del Ministerio de Agricultura había elevado solicitud de reanudación del proceso ejecutivo hipotecario ante el Tribunal Administrativo del César, por los reiterados incumplimientos de los Acuerdos de Pago pactados por las administraciones municipales que lo antecedieron, solicitud que fue atendida por el Alto Tribunal, en Febrero de 2010. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad del pago de obligación hipotecaria De igual manera, quedó probado a través de las declaraciones juradas, las cuales coinciden con lo expuesto por el investigado en el documento de descargos, que durante su gobierno fue imposible ejecutar las partidas apropiadas en el presupuesto de las vigencias 2009 y 2010, para el pago de la obligación derivada del Contrato de Compraventa, ya que para entonces las pretensiones del Ministerio de Agricultura eran que se le cancelara la totalidad de la deuda que debía estar oscilando entre 10 y 11 mil
millones de pesos, suma esta que no estaba presupuestada por su alto monto ya que solo se encontraba apropiada una cifra para cancelar posibles cuotas que correspondían cada año. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad de conciliar sobre acuerdo de pago Además, concuerdan que cuando el señor llegó a la Administración Municipal, ya se encontraba en curso el proceso ejecutivo en contra del Municipio por el incumplimiento de las administraciones anteriores en el pago de esa deuda, y fue imposible llegar a un acuerdo con el Ministerio por el estado avanzado en que se encontraba el proceso, y las pretensiones del ejecutante era que se cancelará el 100% de la obligación. También coinciden que las pretensiones del Ministerio era recibir la totalidad de la deuda que para ese entonces oscilaba entre 10 y 11 mil millones de pesos, lo que implicaba entre un 25 y 30% del presupuesto de recursos propios del municipio, esta suma, era prácticamente igual a los gastos de funcionamiento de la entidad territorial y los recursos destinados para inversión que correspondían a los ingresos corrientes de libre destinación. De otra parte, se probó de acuerdo con los informes de ejecución que durante las vigencias que Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 se examinan (2009-2010), las partidas aforadas para el pago del Servicio de la Deuda Interna, se ejecutaron para amortizar capital e intereses a la Banca Privada. RÉGIMEN PRESUPUESTAL-Concepto servicio de la deuda Con respecto al concepto del Servicio de la Deuda, en la obra “Bases para la Gestión del
Sistema Presupuestal Territorial, 2010, publicada por el Departamento Nacional de Planeación, refiere a los recursos que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses y las comisiones originadas en operaciones de crédito público (crédito interno, externo, emisión de bonos). Este servicio se origina por el pago de la deuda con vigencia mayor a un año. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por imposibilidad de cumplir obligación al ejecutarse otros compromisos Significa lo anterior, que a pesar de no haberse ejecutado los recursos apropiados para cubrir la obligación contraída con el Ministerio, esos recursos aforados para cubrir el Servicio de la Deuda Interna, fueron ejecutados para el pago de obligaciones crediticias, según los informes de ejecución aportados al proceso. 2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256
Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda
Pública Radicación: IUS 2010 412342
IUC D 2011-792 339184
Disciplinados: RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, LUIS FABIAN
FERNÁNDEZ MAESTRE.
Cargo y entidad: Alcaldes Municipales de Valledupar Fecha hechos: Vigencia fiscal 2009-2010
Asunto: Fallo de primera instancia no apelado
Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2014.
I. ASUNTO Este despacho procede a dictar fallo de primera instancia dentro del proceso
adelantado contra RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA y LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE, en sus condiciones de Alcaldes Municipales de Valledupar.
II. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. El 27 de enero de 2011, el Procurador Provincial de Valledupar, remitió por competencia las presentes diligencias a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa. 2.2. Por reparto le correspondió a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dependencia que a su vez, remitió por competencia las presentes diligencias a este Despacho. 2.3. Esta Delegada, según auto de fecha 27 de abril de 2011, resolvió iniciar indagación preliminar contra funcionarios por establecer en el Municipio de Valledupar, y ordenó la práctica de pruebas. 2.4. Según auto de fecha 26 de octubre de 2011, esta Delegada resolvió abrir investigación disciplinaria contra CIRO ARTURO PUPO CASTRO, RUBÉN
ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA y contra LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE. 2.5. A través de la decisión de fecha 16 de julio de 2013, esta Delegada formuló pliego de cargos contra RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, LUIS FABÍAN FERNÁNDEZ MAESTRE y ordenó terminar la actuación adelantada contra CIRO ARTURO PUPO CASTRO. 2.6 Presentados los descargos, solicitud de pruebas y el decreto de nulidad este Despacho, según auto de fecha 28 octubre de 2013, resolvió lo
relacionado con estas peticiones. 2.7 Finalmente, y agotado el debate probatorio, se concedió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión, según auto de fecha 25 abril de 2014.
III. CUESTIÓN FÁCTICA Como resultado de la Auditoria Gubernamental con enfoque integral, realizada al Municipio de Valledupar, mediante oficio ALBA LUZ TRUJILLO LOBO, en su condición de Contralora Municipal de Valledupar, dio traslado del informe al
3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 Procurador Provincial de Valledupar, relacionado con presuntos hallazgos con alcance disciplinarios encontrados en esa Entidad.
Advierte la Auditoria que: “Mediante escritura pública número 2.120 del 4 de agosto de 1998, se realizó un acto de compra venta e hipoteca entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y el Municipio de Valledupar , en este acto el
Ministerio de Agricultura vende por $5.445.948.694 un predio situado en la Carrera 7ª No. 20B 80, con matrícula inmobiliaria número 190-0039904, con extensión aproximada de 37.480 metros cuadrados; un predio número 2, ubicado en la carrera 7ª Avenida Salguero lote Avda. La Paz, C26 y 27, denominado Panamá, con matrícula inmobiliaria 190-0024830, y el predio número 3, que es un resto del predio denominado la Giralda, con matrícula inmobiliaria 190-0024827. Se pactó
inicialmente como forma de pago 26 cuotas de $209.459.565, la primera cuota se debía pagar el 1º.de febrero del año 2000 y las demás cada seis (6) meses en forma sucesiva. Desde el inicio de la negociación hasta la fecha del traslado de esta observación el Municipio de Valledupar no ha apropiado dentro del Servicio de la Deuda y el Presupuesto de gastos e inversión ni un solo peso para el pago de este predio al Ministerio de Agricultura”.
IV. MEDIOS DE PRUEBA Se incorporaron al proceso los siguientes elementos de juicio, con fundamento en
los cuales se proferirá el presente fallo: 4.1 Documentales 4.1.1. Copia Escritura Pública No. 2.120 del 4 de agosto de 1998.1 4.1.2. Copia del Acuerdo 014 de 1998 “ Por la cual se concede facultades al alcalde del Municipio de Valledupar para comprar las antiguas instalaciones donde funcionó el IDEMA, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.2 4.1.3. Copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2002, suscrito por ELIAS GUILLERMO OCHOA DAZA, Alcalde de Valledupar, dirigido a CARLOS GUSTAVO CANO, Ministro de Agricultura de la época.3 4.1.4. Copia proceso Ejecutivo Hipotecario, Demandante Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Demandado Municipio de Valledupar.4 4.1.5. Solicitud de suspender el proceso ejecutivo hipotecario.5 4.1.6. Acuerdo de pago suscrito por Ciro Arturo Pupo Castro, Alcalde de Valledupar, dirigido al Ministro de Agricultura, de fecha noviembre 21 de
2006.6 4.1.7. Copia del oficio suscrito por JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Alcalde CIRO ARTURO PUPO CASTRO.7 1 folios del 13 al 31 2 folios del 32 al 34 3 folio 37 4 folios del 38 al 54 5 folios del 55 al 57 6 folios del 58 al 59 7 folios 60 al 61 4 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 4.1.8. Copia del memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Tribunal Administrativo del César, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro.8 4.1.9. Concepto del Abogado asuntos de la extinta IDEMA, dirigido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.9 4.1.10Copia del Acuerdo de pago suscrito entre la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Municipio de Valledupar, de fecha 20 abril de 2005.10 4.1.11Copia del oficio de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrito por la Asesora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Alcalde Municipal de Valledupar.11 4.1.12Copia del Otro Sí al Acuerdo de Pago, suscrito entre la Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Municipio de Valledupar.12
4.1.13copia de la propuesta inicial restitución de Predio Antiguo IDEMA, de fecha febrero de 2008 FONVISOCIAL.13 4.1.14Copia del oficio de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por el Secretario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigido al Alcalde de Valledupar.14 4.1.15Copia Acta de Aclaración al Acuerdo de Pago suscrito entre el Municipio de Valledupar y el Ministerio de Agricultura.15 4.1.16. Copia del oficio del 31 de octubre de 2008, suscrito por el Alcalde Municipal de Valledupar, dirigido a JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Secretario General del Ministerio de Agricultura.16 4.1.17 Oficio del 15 de septiembre de 2008, suscrito por JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA, Secretario General del MADR, dirigido al alcalde de Valledupar.17 4.1.18 Memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitando al Tribunal Administrativo del César, reanudación del proceso ejecutivo contra el Municipio de Valledupar.18 4.1.19Certificación suscrita por JORGE LUIS PÉREZ MESTRE, Tesorero del Municipio.19 4.1.20Certificaciones expedida por el Jefe de Presupuesto Municipal de Valledupar, sobre recursos destinados a cancelar la deuda contraída con el MADR, durante las vigencias fiscales 2007 al 2010.20 4.1.21Certificaciones laborales de LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE y
RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA.21 4.1.22 .Copia informe mensual de ejecución 2011.22 41.23. Copia del Decreto 0028 del 27 de enero de 2006 “ Por el cual se adopta el Manual específico de Funciones, requisitos, y Competencias para los 8 folio 62 9 folios 65 y 66 10 folios 67 al 70 11 folios 71 al 72 12 folios del 73 al 75 13 Folios 76 al 80 14 folio 80 y 81 15 folios 82 al 85 16 folios del 86 al 88 17 folios del 89 al 92 18 folios del 93 al 98 19 folio 118 20 folios 119 al 122, 370 al 384 21 Folio 129 y 131 22 folios 123 al 127 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 Empleos de la Planta de Personal de la Administración Central Municipal de Valledupar”.23 4.1.24. Oficio del 22 de noviembre de 2011, suscrito por el Coordinador Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y liquidación venta inmueble municipio de Valledupar.24 4.1.25 Informe de mensual de ejecución.25 4.1.26 Oficio de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrito por Coordinador de Procesos Judiciales del MADR.26 4.1.27.Memorando interno 1115 de 2014, de la Jefe de la Oficina Jurídica a la
Secretaria de Hacienda Municipal.27 4.1.28.Copia del oficio 20135000012411 de agosto de 2013, suscrito por la Directora de Defensa Jurídica YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, dirigido al Alcalde del Municipio de Valledupar.28 4.1.29.Copia memorando interno 2424 de 2013, de la oficina Jurídica Municipal al Alcalde del Municipio de Valledupar.29 4.130. Comité de Conciliación del Municipio de Valledupar Acta No.007, del 30 de Septiembre de 2013, comité de conciliación del Municipio del 10 de Septiembre de 2013, y acta de comité del 23 de septiembre/13.30 4.2. Visita Especial. 4.2.1. Visita especial practicada al expediente No.20-001-23-31-000-200100241-00, por el funcionario comisionado de la Procuraduría Provincial de Valledupar, el 6 de marzo de 2014, en las instalaciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo del César.31 4.3. Declaraciones Juradas. 4.3.1. Declaración jurada rendida por el Dr. HUMBERTO MANUEL
BENAVIDES GONZÁLEZ, RAÚL GUTIÉRREZ GÓMEZ y ELIAS
GUILLERMO OCHOA DAZA.32
V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS 5.1. LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE, identificado con cédula de ciudadanía número 77.010.866, expedida en Valledupar, quien se desempeñó
como Alcalde Municipal de Valledupar, durante el período comprendido del 09 de Octubre de 2009 al 2011, según acta de posesión visible a folio 170. Devengó un salario ordinario mensual de $4.365.265.00 y Gastos de Representación mensual por $2.350.526.00, para un total devengado mensual de $6.715.791.00. No registra antecedentes Disciplinarios Internos. 5.2. RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 77.009.280, expedida en Valledupar, quien se desempeñó 23 folios 146 al 169 24 folios 429-436 25 folios 468 472 26 Folio 710 27 folios 734 al 737 28 folios 748 al 754 29 folios 755 al 758 30 folios del 759 al 768 31 folios del 728 al 731 32 folios 718, 719, 722, 723, 724, 725, 726. 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 como Alcalde Municipal de Valledupar, desde el 01 de enero de 2008 al 5 de agosto de 2009. El último salario ordinario mensual que devengó fue $ 4.148.172.60, gastos de representación mensual de $ 2.233.631.40. No registra antecedentes disciplinarios.
VI. DE LOS CARGOS IMPUTADOS El 16 de julio de 2013 se formuló pliego de cargos contra RUBEN ALFREDO
CARVAJAL RIVEIRA y contra LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE, se
transcriben en el siguiente orden: 6.1. CARGO ÚNICO A RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, identificado con cédula de ciudadanía número 77.009.380, expedida en Valledupar, en su condición de Alcalde Municipal de Valledupar, omitió ordenar la ejecución de las partidas de $643.721.399.00 y $803.277.432.00, las cuales estaban apropiadas en el presupuesto de las vigencias 2008 y 2009, respectivamente, para abonar a la obligación originada del Contrato de Compra Venta No. 2120 del 4 de agosto de 1998 y del Acuerdo de Pago del 20 de Abril de 2005. La falta se calificó como grave y se le imputó a título de culpa grave. 6.2. CARGO ÚNICO. A LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE, identificado con cédula de ciudadanía número 77.010.866 de Valledupar, en su condición de Alcalde Municipal de Valledupar, omitió ordenar la ejecución de la partida de $769.763.902.00, la cual estaba apropiada en el presupuesto de la vigencia 2010, respectivamente, para abonar a la obligación originada del Contrato de Compra Venta No. 2120 del 4 de agosto de 1998 y del Acuerdo de Pago del 20 de Abril de 2005. La falta se calificó como grave y se le imputó a título de culpa grave.
VII. ALEGACIONES DE DESCARGOS 7.1. El implicado LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE, radicó documento de
descargos, fechado 09 de septiembre de 2013, en los siguientes términos: Adujo, que no obstante se destinaron recursos para el pago de la obligación que tenía el municipio de Valledupar con el Ministerio de Agricultura, estos recursos no fueron ejecutados para el pago de dicha obligación. Sobre el particular indicó que esta afirmación era cierta, pero dicha circunstancia se dio porque se presentaron unos antecedentes que no permitieron pagar dichas cuotas establecidas normalmente por parte de la entidad territorial. Señaló que era cierto que el Municipio de Valledupar compró e hipotecó unos predios y adquirió con ello unos compromisos económicos con el Ministerio de Agricultura, pero igualmente desde la fecha en que se suscribió el contrato contenido en la Escritura No. 2.120 del 4 de agosto de 1998 hasta el día de hoy, el municipio falló con el pago de las cuotas acordadas. 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 Así mismo, manifestó que en el gobierno de JONYS PÉREZ OÑATE, en 1998, fecha de suscripción de los compromisos, como en los gobiernos posteriores de ELIAS OCHOA DAZA CIRO PUPO CASTRO, RUBÉN ALFREDO CARVAJAL, CARLOS GARCÍA ARAGON, LUIS FABIAN FERNÁNDEZ MAESTRE y FREDYS SOCARRAS REALES, se incumplió con el pago de las cuotas respectivas. De otra parte, esgrimió que estando en ejercicio del cargo el señor JONYS PÉREZ
OÑATE, quien fue el que suscribió el contrato mencionado no pagó las cuotas. Posteriormente, llegó como alcalde ELIAS OCHOA DAZA, quien tampoco cumplió con las cuotas, pero se adelantaron acciones gubernamentales para negociar la deuda. Cuando llegó CIRO PUPO CASTRO, el Ministerio de Agricultura inició unas acciones legales para hacer efectiva la hipoteca y por lo tanto, la pretensión y pago no era de las cuotas debidas, si no de la totalidad de la obligación. Menciona el implicado, que para exigir las acreencias el Ministerio de Agricultura, inició el Proceso Ejecutivo Hipotecario, el 08 de marzo de 2001, y culminó con la sentencia que ordenaba seguir adelante la ejecución el día 10 de julio de 2003, por lo tanto, no era su responsabilidad el no haber pagado las cuotas señaladas, pues, ya el Municipio tenía que cancelar toda la obligación, y no las cuotas debidas, la cual ascendía a una suma muy superior a las presupuestadas por la entidad territorial; recursos que no contaba el municipio de Valledupar, y se empezó hacer por parte de los alcaldes anteriores el lobby respectivo ante la entidad nacional, para buscar una fórmula que le permitiera al ente territorial desarrollar proyecto en esas áreas ( colegios, hospitales, etc). Advirtió que de todo el incumplimiento que se desató por el no pago de las cuotas, da cuenta el Dr. ELIAS OCHOA DAZA, en el oficio de fecha 22 de octubre de 2002, visible a folio 1014 del presente expediente, dirigido al entonces Ministro de Agricultura CARLOS GUSTAVO CANO.
De tal manera, que el Ministerio de Agricultura el 08 de marzo de 2001, ya había iniciado las acciones legales a través de la demanda ejecutiva hipotecaria, es decir, desde esa fecha hasta el día de hoy, el municipio incumplió con el pago de las cuotas establecidas, por no contar con los recursos para cumplir con esta obligación, según folio 1015 del presente expediente. Dijo que el Tribunal Administrativo del César, con providencia de la Magistrada LILIANA OROZCO DAZA (Q.E.P.D), de fecha 24 de abril de 2001, libró el Mandamiento de pago, obsérvese el folio 1021 y s.s. del presente expediente. La diligencia de secuestro sobre los bienes hipotecados se realizaron el 04 de marzo de 2003. Indicó, que el día 10 de julio de 2003, el Tribunal procedió a dictar sentencia de ejecución y a ordenar la venta en pública subasta del inmueble comprado e hipotecado por el Municipio de Valledupar al Ministerio de Agricultura, tal como se observa a folio 1029 y s.s. Manifestó que en los gobiernos de ELIAS OCHOA DAZA, CIRO PUPO CASTRO, RUBEN CARVAJAL RIVEIRA, se realizaron algunas acciones para suspender el proceso hipotecario, y ello se puede evidenciar en los folios 1032 y s.s., y como consecuencia el proceso se suspendió por petición de las partes, el día 22 de septiembre de 2005. Adicionalmente, señaló que fueron muchas las gestiones que se desarrollaron por parte de la Administración municipal, para buscar una
8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 solución a esta problemática, pero, que al final resultaron infructuosas, pues el municipio incumplió nuevamente los acuerdos, por no tener los recursos para cumplir con esta obligación. Expresó que tales circunstancias se presentaron antes del 09 de octubre de 2009, fecha en la cual empezó a ejercer labores como Alcalde de Valledupar, tal como se puede observar en el folio 129 de este informativo, y de acuerdo a la certificación expedida por el Jefe de Talento Humano de la Alcaldía de Valledupar. Así mismo, señaló que hasta el 02 de septiembre de 2009, y en virtud de los incumplimientos reiterados de la Alcaldía por el no pago de los recursos convenidos con el Ministerio, procedió el señor MARCO ANTONIO JIMÉNEZ, como apoderado del Ministerio de Agricultura, a presentar la reanudación del proceso (esto fue antes de posesionarse como alcalde), solicitud que fue atendida por el Tribunal Administrativo del César, el día 8 de febrero de 2010, según los folios 1073 y s.s. Argumentó que cuando se posesionó como Alcalde de Valledupar, el día 09 de octubre de 2009, ya el abogado del Ministerio había solicitado la reanudación del proceso hipotecario, debido a los incumplimientos de los pagos, los cuales no se surtieron en su gobierno, sino en los anteriores debido a la imposibilidad
económica del municipio. Finalmente, expuso que en términos jurídicos se puede afirmar que las oportunidades de pagos entregados al Municipio por el Ministerio de Agricultura, fueron incumplidas, y ello condujo a que el ente de orden nacional, pretendiera que le pagaran la totalidad de la obligación o en su defecto le adjudicaran los predios negociados por los incumplimientos de pago, razón por la cual no procedió a pagar las sumas presupuestadas, pues, eran insuficientes para las pretensiones del Ministerio, pues el ente nacional quería el pago total de la obligación, de acuerdo con la sentencia de ejecución y al valor de las cifras de la liquidación del crédito hipotecario. En virtud de lo expuesto, concluye diciendo que esas son las razones por las que considera que no ha violó ley alguna, y esbozó que los argumentos mencionados anteriormente, eran suficientes para solicitar el archivo, pues no existe tipicidad que indique algún tipo de violación.33 7.2. Con respecto del implicado RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA, en su condición de alcalde del Municipio de Valledupar, no reposa documento que demuestre que haya ejercido el derecho de defensa y contradicción.
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 25 de abril de 2014, se ordenó dar traslado común de diez (10) días, para alegar de conclusión, vencido dicho término, no hubo pronunciamiento procesales de los aquí encartados.34 33 folios del 658 al 684. 34 folio 776
9 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256
IX. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procederá el Despacho a realizar el análisis fáctico y jurídico de los cargos en orden a determinar la presunta existencia o no de falta disciplinaria y responsabilidad de los implicados, en asocio con las pruebas arrimadas al expediente: 9.1. Frente al Cargo Único formulado a RUBÉN ALFREDO CARVAJAL
RIVEIRA.
En el presente caso se tiene que mediante Acuerdo No. 014 del 26 de Mayo de 1998, el Concejo Municipal de Valledupar, autorizó al Alcalde Municipal de Valledupar, para comprar las antiguas instalaciones donde funcionó el IDEMA, en Valledupar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, lo facultó para que prestara las garantías necesarias, para el cumplimiento de la obligación, y para la realización de las operaciones presupuestales.35 Por tal razón, la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Escritura Pública No. 2120 del 4 de agosto de 1998, otorgada en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Valledupar, y registrada en los folios de Matrículas Inmobiliarias números 190-0039904, 190-0024830 y 190-0024827, trasfirió el derecho de dominio sobre los inmuebles ubicados en la Carrera 7ª. No. 20 B-80, Carrera 7ª Avenida Salguero Denominado “PANAMÁ” y denominado la “GIRALDA”, al Municipio de Valledupar36. En la misma Escritura, se constituyó
sobre los predios vendidos Hipoteca de Primer Grado, a favor del Ministerio de Agricultura. De acuerdo con el Contrato de Compraventa citado, el valor del predio ascendió a la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($5.445.948.694), valor que el Municipio de Valledupar, se comprometió a cancelar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en veintiséis (26) cuotas semestrales de doscientos nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos ($209.459.565). En razón a que el Municipio de Valledupar no canceló cuota alguna de capital e intereses, incumpliendo así con la obligación emanada del contrato de Compra Venta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, impetró demanda EJECUTIVA HIPOTECARIA, en contra del Municipio ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, radicada con el No 2001-0241, Magistrada Ponente LILIANA OROZCO DAZA.37 En dicho proceso se profirió sentencia a favor del Ministerio, en el siguiente sentido: “ Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía a cargo del Municipio de Valledupar, por las siguientes cantidades Doscientos Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil quinientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($209.459.565.00), valor del capital correspondiente a la cuota de amortización semestral, vencida el primero de febrero de 2001, y por las cuotas que se llegaren a vencer durante el
trámite del proceso, más los intereses legales y moratorios en la forma en que se encuentren pactados en la escritura pública. Además se decretó el embargo de los 35 folio 34 36 folios 13 al 35 37 Folios del 44 al 46 10 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 bienes inmuebles hipotecados, según escritura pública 2120 del 4 de agosto de 1998 […]. El 10 de julio de 2003, el Tribunal Administrativo del César, ordenó decretar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y con su producto se pagaría el crédito por capital, intereses y costas. A su vez, ordenó decretar el remate del bien inmueble embargado y secuestrado, previo avalúo, y los que posteriormente se llegaren a embargar.38 Posteriormente, el 20 de abril de 2005, entre ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, en calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y CIRO ARTURO PUPO CASTRO, en su condición de Alcalde Municipal de Valledupar, celebraron un
“ACUERDO DE PAGO”.
Mediante memorial dirigido al Tribunal Administrativo del César, el apoderado del Ministerio de Agricultura y CIRO ARTURO PUPO, en calidad de Alcalde del Municipio de Valledupar, de manera conjunta solicitaron la suspensión del trámite del proceso, teniendo en cuenta que las partes pactaron una solución de pago, suscrito el 20 de abril de 2005.39
El 22 de septiembre de 2005, el Tribunal Administrativo del César resolvió “suspender “ el proceso. Así mismo, autorizó la enajenación de los bienes embargados en las condiciones pactadas en el “Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Municipio de Valledupar”.40 En el Acuerdo de Pago suscrito entre la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Municipio de Valledupar, quedó consignado que la liquidación del crédito, el capital e intereses corrientes a 31 de diciembre de 2004, ascendía a la suma de $7.707.943.340, de los cuales $5.445.948.694 corresponde a capital adeudado y $2.258.994.646, a los intereses de plazo causados desde febrero 8 de 1998 a diciembre 31 de 2004. También quedó consignada, la propuesta del señor alcalde del Municipio de Valledupar, la que fue considerada y aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio, mediante Acta del 13 de enero de 2005, consistente en el no pago de intereses moratorios. Adicionalmente, el Alcalde presentó una contrapropuesta consistente en una Fiducia de Garantía y de administración inmobiliaria. En estas condiciones, el Municipio de Valledupar, se obligó a pagar a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de $7.704.943.340, que a 31 de diciembre de 2004, adeuda por concepto de capital e intereses corrientes, por concepto de la obligación contenida en la Escritura Pública
No.2120 del 4 de agosto de 1998. Para garantizar dicho pago, el Municipio desarrollaría un PROYECTO DE VIVIENDA PARA EL ESTRATO MEDIO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, sobre los terrenos embargados y secuestrados, como fuente de ingresos, para el pago de dicho crédito a favor del Ministerio, el cual sería administrado por una Fiduciaria, mediante contrato de 38 folio 54 39 folio 62 40 folio 57 11 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11256 fiducia de garantía y administración inmobiliaria de proyectos de construcción, que tendría como objeto la administración y venta del proyecto y la garantía de la obligación a fav
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.