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PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Por las circunstancias de tiempo, modo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Por las circunstancias de tiempo, modo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada Vigilancia Administrativa.

Radicación No. : 014-77860-02.

Disciplinado: Bernardo Hoyos Montoya y otros.

Cargo y entidad: Alcalde de Barraquilla, Secretarios de Hacienda.

Quejoso: De oficio.

Fecha queja: 3 de octubre de 2000.

Fecha hechos: 29 de marzo de 2000.

Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo (Artículo 164 de la ley 734 de 2.002).

Prescripción: 29 de marzo de 2005.

Bogotá, DC 30 JUN. 2004

ANTECEDENTES

1. La queja.

Mediante fallo del 7 de diciembre de 1999, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, tuteló los derechos al trabajo de LUZ MARINA PARRA CUBEROS, ISMAEL SAAVEDRA y otros, ordenó a la Alcaldía Distrital y a la Secretaría de Hacienda de Barranquilla para que dispusiera lo pertinente con relación a la cancelación de los dineros adeudados por concepto de primas, vacaciones, cesantías parciales, aportes al subsidio familiar, salud y pensión, correspondientes al período comprendido entre julio a octubre de 1999, informando además que el pago se venía haciendo con un atraso de 30 a 45 días (fI. 2 a 39). Se agrega que la Personería les pagó a los tutelantes hasta el mes de agosto de 1999, adeudándoles los salarios y primas precitadas y que ni el ordenador del gasto, ejecutor del presupuesto del Distrito de Barranquilla, ni la Secretaria de Hacienda

han ordenado los giros, para que se les cancelen los dineros adeudados. El fallo que tuteló los derechos fue objeto de incidente de desacato, por parte de ISRAEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ y otros; de dicha decisión se remitieron copias por el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 3 de octubre de 200O, a la Procuraduría Regional Atlántico (fl.8).

2. Indagación preliminar.

Con fundamento en la información reseñada por auto de 20 de febrero de 2001 la Procuraduría Regional Atlántico, dispuso adelantar indagación preliminar contra BERNARDO HOYOS MONTOYA en su condición de Alcalde de Barranquilla, y FABIO GUERRERO SALGADO y SANDRA NARANJO VALENCIA como Secretarios de Hacienda Distrital de la misma ciudad con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria. Para ello la Procuraduría Regional Atlántico dispuso la práctica de algunas diligencias.

3. Investigación disciplinaria.

Las diligencias en etapa de indagación preliminar de auto emitido en la Procuraduría Regional Atlántico se remitieron por competencia, al despacho del Procurador General de la Nación aportando elementos de juicio para que ese Despacho se pronunciara al respecto y procediera a ordenar apertura de investigación disciplinaria en contra de BERNARDO HOYOS MONTOYA, en su condición de Alcalde de Barranquilla, y FABIO GUERRERO SALGADO y SANDRA NARANJO VALENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2002 y

ordenando nuevas pruebas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas del análisis del acervo probatorio aportado al investigativo, entre estos la exposición libre de los implicados BERNARDO HOYOS MONTOYA, en su condición de Alcalde de Barranquilla y FABIO GUERRERO SALGADO y SANDRA NARANJO VALENCIA se observa que los dos primeros argumentan que el burgomaestre encartado delegó la función de ordenador del gasto en la Secretaria de Hacienda, la doctora NARANJO VALENCIA quien sostiene que respecto a la tutela que motivó la presente investigación en lo que hace a la reserva presupuestal correspondiente a la Personería Distrital estaba agotada y de acuerdo a la normatividad fiscal, el giro no era posible hacerlo sin haber hecho una nueva reserva para tener disponibilidad de los recursos, porque por estar finalizando el año fiscal, hasta enero del año siguiente la Personería podía efectuar traslados para pago, no solo a los tutelantes sino a todos los empleados de la Personería a quienes se les adeudaban varios meses (fl.171 a 178). Agrega la Secretaría de Hacienda de la época señora NARANJO VALENCIA, que dentro de sus funciones se encontraba la de trazar las políticas y mecanismos financieros a través de los cuales se daba cumplimiento a los compromisos para inversión y funcionamiento del Distrito, así como la preparación del presupuesto y que se desempeñó en dicho cargo desde mayo de 1999 hasta febrero de 2000. Anota también que la cancelación de los empleados de la Personería Distrital, era una obligación del Personero, por cuanto la administración central cumplía con

efectuar las transferencias mensuales, programadas de conformidad con el plan de caja mensualizado y el presupuesto de la vigencia, la documentación una vez legalizada se trasladaba a la Fiduciaria La Previsora, quien cancelaba aplicando los rubros respectivos, por lo tanto el dinero no es manejado por la administración municipal. Concluye afirmando que suscrita la documentación pertinente ésta baja a tesorería y allí, mediante oficio se da la orden de giro por parte del tesorero; con la orden de pago, reserva y disponibilidad se remite a La Previsora, explicando que al ser la Personería Distrital un ente con presupuesto autónomo que ejecuta los gastos de funcionamiento, el cumplimiento de los salarios son de su resorte, debiendo por tanto ajustar gastos y compromisos a las transferencias que se efectúan por lo cual asume que el Secretario de Hacienda no puede modificar la destinación de las transferencias que el gobierno efectuó a la Personería, porque es a dicha entidad a la que corresponde ejecutar su presupuesto (fls.171 a 174). La documentación sustento de las manifestaciones de la Secretaria de Hacienda obra en los folios precedentes, en donde es visible el presupuesto general de rentas y gastos del año 1999, vigencia fiscal de 1999, así como las rentas y recursos del Distrito Especial de Barranquilla de la misma vigencia, y los gastos correspondientes y la copia del plan anual de caja (PAC) del mismo año, además de copia del Decreto 310 por el cual se realizó una reducción, unos contra créditos y créditos en el presupuesto de rentas y gastos del Distrito Especial de Barranquilla para la vigencia

fiscal de 1999 (fls. 68 a 155, 5 a 107 y 216 a 234 C 2). De otra parte se observa a folio 194 del libro la copia de la orden de giro para cubrir sueldos, primas y bonificaciones dejadas de pagar en el año 1999, por valor de quinientos millones de pesos del 19 de julio de 2000, suscrito por el Jefe del Departamento de Tesorería y el Jefe de la División y Ejecución Presupuestal. Así mismo en la exposición libre del otro Secretario de Hacienda implicado, FABIO GUERRERO SALGADO, quien manifestó que su periodo comenzó el 11 de febrero de 2000 hasta el 20 de noviembre del mismo año. Observa que el Alcalde ordenador del gasto del Distrito, delega su función en los secretarios de Hacienda en cuanto a las órdenes de pago. Citando el procedimiento para el pago de los empleados de la Personería; observa que se hacían las transferencias a los diferentes entes de control, para que ellos como antes autónomos administrativos cumplieran con sus obligaciones laborales y demás gastos de funcionamiento, aclarando que él en su condición de Secretario de Hacienda, lo que daba era una orden de giro a La Previsora para que esta realizara las transferencias, acorde a los ingresos que estaban muy reducidos porque la mayoría se encontraban pignorados, anota que las transferencias estaban dirigidas principalmente a cancelar las obligaciones laborales tuteladas y que en muchas ocasiones el Personero hizo caso omiso de estas Instrucciones alegando su autonomía por lo que fue sancionado algunas veces por ello (fls.179 a 182).

BERNARDO HOYOS MONTOYA, en calidad de Alcalde de Barranquilla y cuestionado en esta radicación agregó en su versión que se interpusieron muchas tutelas por omisión en el pago de los funcionarios de la Personería y Contraloría, y para hacerse cargo de atenderlas, designó un grupo de juristas de la oficina jurídica de la Alcaldía y todas fueron desatadas. Igualmente anota que para todas las actuaciones financieras de la Alcaldía delegó a la Secretaría de Hacienda, ya que su prioridad era atender otras necesidades básicas de la comunidad y por tanto desconoce los procedimientos presupuestales que se efectuaron que dependían del Secretario de Hacienda, aunque estaba enterado de parte de las cuentas de la administración estaban embargadas para la época de los hechos. (fls. 212 a 222). Del análisis del anterior acervo probatorio comprendido por la documentación descrito y el acervo testimonial referido, se colige que si bien materialmente los hechos se configuraron, de una parte no habría responsabilidad disciplinaria en cabeza del burgomaestre implicado, BERNARDO HOYOS MONTOYA, quien delegó la función financiera del Distrito de Barranquilla en el Secretario de Hacienda, y por tanto dicho funcionario tenia a su cargo el manejo de todos los asuntos concernientes al área era el responsable de dar cumplimiento a los pagos de tutelas e incidentes resueltos en contra de la administración municipal. De otra parte, si bien los responsables por delegación y funciones del manejo del tesoro y finanzas distritales fueron los Secretarios de Hacienda de la época, no existe prueba de que la omisión en los pasos se haya adelantado maliciosamente o con conocimiento de las

circunstancias limitantes que rodeaban los hechos. El manejo presupuestal de un municipio, como el de Barranquilla depende de muchos factores externos y no de la voluntad del funcionario responsable, como en este caso son los secretarios de Hacienda de la época SANDRA NARANJO

VALENCIA y FABIO GUERRERO SALGADO.

Si bien es cierto ellos aceptan que el Alcalde HOYOS MONTOYA les delegó la función del manejo presupuestal y financiero en su momento. que incluye la elaboración del presupuesto anual también es cierto que delimitan su función a circunstancias de tiempo y normativas, que circunscriben su actuar a la vigencia fiscal: teniendo en cuenta que los hechos fundamento de la acción disciplinaria se presentaron hacia el final del año, con circunstancias restrictivas en los asuntos pecuniarios del Distrito como el embargo de las cuenta y demás aspectos del manejo de pagos entre la Personería, La Fiduciaria La Previsora SA y la administración, no podría predicarse negligencia o falta de diligencia de dichos funcionarios en los aspectos investigados. Siendo una fuerte suma de dinero la requerida para cancelar las obligaciones tuteladas, hubo de manejarla a través de transferencias giradas para subsanar esas faltantes y con la oposición del Personero del Distrito por cuanto éste reclamo para la entidad bajo su control la autonomía de dichos pagos, por valor de $730.000.000 (setecientos treinta millones) girados el 5 de julio de 2000 y $500.000.000 (quinientos millones) girados el 19 de septiembre de 2000, lo cual se desprende de la documentación visible entre los folios 187 a 211 del C 1.

De estos hechos como se vio, no puede colegirse por parte del operador disciplinario, conducta censurable en contra de los investigados porque los mismos fueron desarrollados de acuerdo a su competencia funcional al encargarse del trámite requerido acorde a su delegación. Además de que la administración gestionó las operaciones necesarias para dar alcance al cumplimiento de las decisiones para subsanar dichas situaciones anómalas se diluye así cualquier responsabilidad que se pudiera atribuir a los investigados. No existe la posibilidad de tipificar la conducta, porque en casos como este la misma se vuelve inexistente, menos alcanza el comportamiento como para poder disciplinario. La responsabilidad disciplinaria no está basada simplemente en el hecho de responder por la omisión funcional, simplemente como en el caso de marras, porque es indispensable además que con la conducta cuestionada se hubiera quebrantado el interés jurídico disciplinario y la buena marcha de la gestión publica y por ende estar involucrada la responsabilidad subjetiva que se deriva de la naturaleza misma de la falta y el grado de responsabilidad, que no puede atribuirse porque como ya se dijo, la omisión en cumplir de la decisión de tutela no se derivó de una conducta intencional o maliciosa del funcionario responsable, en este caso del Secretario de Hacienda Municipal. En consecuencia no queda otro camino que proceder al archivo de las diligencias, en tanto los acusados, no incurrieron en responsabilidad de carácter disciplinario, acorde a los argumentos expuestos, pasando así a desvirtuarse cualquier conducta de carácter disciplinario contra los mismos dadas las circunstancias restrictivas de carácter económico del Distrito de Barranquilla y el complejo manejo de orden

presupuesta del mismo. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de BERNARDO HOYOS MONTOYA, en su condición de Alcalde de Barranquilla, y FABIO GUERRERO SALGADO y SANDRA NARANJO VALENCIA como Secretarios de Hacienda Distrital de la misma ciudad, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Remitir copias de la presente decisión al Centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación a BERNARDO HOYOS MONTOYA, en su condición de Alcalde de Barranquilla y FABIO GUERRERO SALGADO y SANDRA NARANJO VALENCIA como Secretarios de Hacienda Distrital de la misma ciudad o a sus apoderados. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado (artículos 101 y s s de la Ley 734 de 2002).

TERCERO: No se hace necesario comunicar esta decisión por cuanto la investigación procede de informe de servidor público.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

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