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PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - Justificación de las consignaciones en la tesorería d

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - Justificación de las consignaciones en la tesorería d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por omisión en el cumplimiento de funciones frente al problema de salud pública ante déficit presupuestal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por falta de adelantamiento de gestiones tendientes a minimizar la deuda departamental con la red hospitalaria INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por el cambio de destinación de recursos del Sistema General de Participaciones del sector salud INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por no incorporación en presupuesto departamental todos los recursos destinados a financiar al sector salud EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Justificación de las consignaciones en la Tesorería del Departamento EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Demostración de adición de recursos del presupuesto anterior para la siguiente vigencia CIERRE FISCAL-Concepto Que el cierre fiscal es un instrumento financiero que permite conciliar al final de la vigencia las operaciones realizadas por el departamento reflejadas en presupuesto, contabilidad y tesorería. En salud se logró determinar un superávit, que fue comunicado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que permite aseverar que esos dineros fueron incluidos en el presupuesto del año 2010. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a la aprobación y la liquidación del presupuesto EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Cumplimiento de los compromisos fijados en el plan de desempeño GPG 1 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación IUC. 792-440140 Disciplinado Cristian H. Moreno P y Rafael S. Santodomingo O. Entidad y cargo Gobernador y Secretario de Hacienda del Cesar Quejoso Informe de funcionario público (DAF) Fecha queja Septiembre de 2011 Fecha hechos 2009 y 2010 Asunto Fallo de 1ª Instancia NO APELADO Bogotá DC. 30 de Mayo de 2014

I. OBJETO Procede este Despacho a evaluar la investigación disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Disciplinario Único.

II. ANTECEDENTES 2.1 La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reportó a esta entidad presuntas irregularidades sucedidas en la Gobernación del Departamento del Cesar, relacionadas con el Plan de Desempeño adoptado por el departamento mediante Resolución No. 1381 del 19 de mayo de 2010, resaltando riesgos con recursos del SGP en los sectores de EDUCACIÓN y SALUD en los años 2009 y 2010. 2.2 Mediante auto del 24 de octubre de 2011, esta Delegada inició Indagación Preliminar, en averiguación de responsables, en la Gobernación del Cesar, por los hechos descritos en la queja (Fl. 12). 2.3 El 31 de mayo de 2012, este Despacho dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, identificado con la CC. No. 73.133.129, en su calidad de Gobernador y RAFAEL SEGUNDO

SANTODOMINGO OCHOA, identificado con la CC. NO. 70.052.144, en su calidad de Secretario de Hacienda del Cesar, por presuntas irregularidades relacionadas con el cambio de destinación de Recursos del SGP del sector Salud, relacionados en los numerales 9.4, 9.7 y 9.16 de la Resolución No. 1381 de 2010. 2.4 El 31 de mayo de 2013, esta Delegada le formuló cargos a los disciplinados.

III. MATERIAL PROBATORIO Anexo a la queja y en desarrollo de la investigación se allegó el siguiente material

probatorio:

DOCUMENTALES

GPG 2 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co 3.1 Resolución No. 1381 del 19 de mayo de 2010 de la DAF – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se establece la adopción de la medida preventiva del Plan de Desempeño, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 028 de 2008 y el inciso primero del artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, al Departamento del Cesar. (Fl. 2) 3.2 Decreto No. 28 de 008 del Departamento Nacional de Planeación, por el cual se establece la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realicen con recursos del SGP (Fl. 15). 3.3 Decreto 2911 del 1 de agosto de 2008, por medio del cual se reglamenta

parcialmente el Decreto 028 de 2008, en relación con las actividades de control integral y se dictan otras disposiciones (Fl. 25). 3.4 Documentos CONPES SOCIAL 121 de diciembre de 2008 (Fl. 30). 3.5 Decreto No. 168 del 22 de enero de 2009, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028/08, en los sectores de salud y educación, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de Propósito General para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas y se dictan otras disposiciones (Fl. 48). 3.6 Documentos relacionados con la calidad de servidores públicos de los investigados y manual de funciones correspondientes a los cargos desempeñados (Fls. 54 a 106). 3.7 Acta de visita practicada a la DAF el 13 de abril de 2012, por funcionario de esta Delegada, con el fin de consultar el expediente que contiene el soporte documental de la medida del plan de Desempeño al Departamento del Cesar (Fl. 108). 3.8 Ejecución presupuestal del Fondo Departamental de Salud, vigencia 2009 (Fl. 110). 3.9 Parte pertinente documentos CONPES No. 121 de 2008 y 123 de 2009 (Fls. 117 y s). 3.10 Cuadro resumen de la DAF, mostrando la diferencia entre el valor asignado por los documentos CONPES y el valor incorporado en el presupuesto del departamento (Fl. 121). 3.11 Actos administrativos de modificación presupuestal de la vigencia 2009 en el sector salud, con fuente diferente al SGP (decretos 087 del 27 de marzo; 102 del

13 de abril; 253 del 10 de agosto; 166 del 11 de mayo; 169 del 11 de mayo; 467 del 4 de diciembre; 488 del 16 de diciembre; 387 del 3 de noviembre y 321 del 1 de octubre, todos de 2009) (Fls. 122 y s). 3.12 Decreto No. 645 de 2008, por medio del cual se liquida el presupuesto para la vigencia fiscal de 2009, para el Departamento del Cesar (Fls. 186 y s). GPG 3 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co 3.13 Resolución 3042 de 2007, del Ministerio de la Protección Social, por medio del cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las entidades territoriales (Fl. 236 y s). 3.14 Acta del 19 de abril de 2012, sobre la continuación de la visita iniciada el 13 del mismo mes, en la DAF, respecto al sector salud (Fl. 245). 3.15 Cuadros sobre la cartera morosa a los hospitales del departamento, tomado del Sistema de Información Hospitalaria SIHO (FL. 266).

IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS 4.1 El doctor CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, identificado con la CC.

No. 73.133.129 de Cartagena, se desempeñó como Gobernador del Departamento del Cesar, desde el 1 de enero de 2008, hasta el año 2011 (Fl. 55).

4.2 El doctor RAFAEL SEGUNDO SANTODOMINGO OCHOA, identificado con la CC. No. 70.052.144 de Medellín, desempeñó el cargo de Secretario de Hacienda del Departamento del Cesar desde el 16 de enero de 2009 hasta el año 2011 (Fl. 64)

V. CARGOS Mediante auto del 30 de mayo de 2013, este Despacho le formuló cargos a los

disciplinados, así: 5.1. CRISTIAN HERNANDO MORENO PANEZO, identificado con la CC. No. 73.133.129, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar, con funciones de ordenador del gasto, en los años 2008 a 2011, por omisión en el cumplimiento de sus funciones al no actuar frente al problema de salud pública que presentaba su departamento por el déficit presupuestal originado por la falta de recursos que la gobernación no le había girado al Sistema Departamental de salud y que solamente se registro como una CUENTA POR PAGAR en el presupuesto, sin adelantar ninguna acción pertinente para el pago de dichos recursos, de conformidad con lo expuesto a continuación: “En cuanto al punto 9.16 de la Resolución 1381, que trata sobre la problemática de la cartera de los hospitales públicos del departamento que puede llegar a afectar la estabilidad financiera del sector salud, esta probado, con base en el oficio GCCONT-OFIC-009, del 29 de enero de 2013, suscrito por la Líder del Programa de Contabilidad (Fl. 442) y documentos anexos (Fls. 443 a 449), que el Departamento del Cesar adeuda a la red pública de servicios de salud, los siguientes montos

correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, de acuerdo a las cuentas por pagar registradas en el Fondo de Salud Departamental: GPG 4 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

CXP FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD

AÑO VALOR EN $

2007 185.631.843 2008 156.964.195 2009 52.008.563

TOTAL 394.604.601

De cara a este hecho, este Despacho considera que el gobierno departamental de la época fue indiferente ante esta situación, teniendo en cuenta lo manifestado por la actual Secretaria de Hacienda, en oficio enviado a esta entidad, fechado el 24 de enero de 2013, en el que certifica que: “(…) con respecto a las políticas implementadas por la administración departamental durante los años 2007, 2008 y 2009, para dar solución a la problemática de la cartera de los hospitales públicos del departamento, se deja constancia que revisados los archivos de información contable, presupuestal y financiera a cargo de esta sectorial, no fue posible evidenciar la existencia de documentos relacionados con el tema”. (La negrilla no es del texto). La conducta se calificó en principio como GRAVE a título de CULPA GRAVE 5.2 A RAFAEL SEGUNDO SANTODOMINGO OCHOA, identificado con la CC. No. 70.052.144 de Medellín, en su condición de Secretario de Hacienda del

Departamento en el año 2009, por los hechos presuntamente irregulares relacionados con el cambio de destinación de Recursos del SGP del sector salud, teniendo en cuenta que durante la vigencia 2009 se asignaron recursos del SGP para salud a través de los CONPES 121 DE 2008 Y 123 de 2009, por valor de $27.620 millones y el Fondo Local de Salud Departamental solamente apropió en el presupuesto, el valor de $26.830 millones, de conformidad con lo expuesto anteriormente y que hace parte de este cargo. Igualmente, por que el Fondo local de Salud, en el año 2009, no incorporó en su presupuesto todos los recursos destinados a financiar este sector, toda vez que recursos de regalías destinados a este sector, se presupuestaron en la sección 3 correspondiente a la Gobernación del Cesar, en los rubros 03-0102040101-19 Regalías por petróleo y 03-0102040101-21 regalías por carbón. La conducta se calificó en principio como GRAVISIMA, a título de CULPA GRAVÍSIMA, por desconocer la destinación específica que tenían los recursos del SGP asignados a través de los documentos CONPES señalados y estar señalada como tal en el numeral 20, artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

VI. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. CRISTIAN EDUARDO MORENO PANESO, presentó descargos personalmente y a través de su apoderado.

GPG 5 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co - El Abogado José Manuel Pájaro Martínez, apoderado de Cristian Eduardo Moreno Panezo, en escrito visto a folios 530 a 537, manifiesta, entre otros, los siguientes argumentos de defensa: Dice, que las afirmaciones contenidas en el ordinal A1, relacionadas con que el Departamento del Cesar adeuda a la red pública de salud $349.604.601, generados entre los años 2007 a 2009, es consecuencia de asumir lo manifestado por la Líder del programa de contabilidad del departamento, mediante oficio No. GC-CONT-OFIC-009 del 29 de enero de 2013, sin ningún tipo de análisis, toda vez que la Procuraduría no precisó, los conceptos de las cuentas por pagar; las fechas de radicación de las cuentas de cobro, si ellas correspondían a relaciones contractuales con el departamento o no, si tenían los soportes correspondientes, si fueron auditadas, aceptadas o rechazadas y principalmente las verdaderas razones que impidieron su cancelación por la administración departamental. Igualmente manifiesta, que el señalamiento en cuanto que la administración de Cristian Moreno, no adelanto las acciones correspondientes para solucionar la problemática de cartera con los hospitales públicos, tampoco tuvo la suficiente investigación por parte de este ente de control, que simplemente es la simple aceptación de una afirmación hecha por la Secretaría de Hacienda Departamental, mediante oficio del 24 de enero de 2013, pues no se tuvo en cuenta cual era el monto adeudado a los hospitales al momento que Cristian Moreno se posesionó

como Gobernador del Departamento, cuantos recursos invirtió durante su administración, del presupuesto departamental, para reducir los problemas de cartera. Tampoco se indagó sobre cuales fueron los compromisos del departamento mediante un plan de desempeño y el cumplimiento en desarrollo del mismo, con el objeto de reducir la cartera de los hospitales públicos. Resalta que existe una carencia de nexo causal entre los hechos supuestamente establecidos y la inferencia a la que llega la Procuraduría y que además existe violación al debido proceso por inversión de la carga probatoria. Dice que el hecho que la administración departamental adeudara a la red pública de salud la suma de $349.604.601, no prueba la negligencia o indiferencia que se le atribuye a Cristian Moreno frente a este hecho, pues la falta de pago pudo haber sido consecuencia de diferentes razones como presupuestales, jurídicas, financieras, contables, etc. Que la Procuraduría no indagó sobre, a cuanto ascendía el déficit presupuestal con que Cristian Moreno recibió el sistema de salud, cuantos recursos destino su administración para tratar de reducir dicho déficit, cuales fueron las acciones emprendidas para lograrlo, cual era el rezago anterior de esa deuda, y cuanto representó en porcentaje el valor dejado de pagar, con respeto al total de la deuda recibida por su administración. Que por todo lo anterior, considera que en la investigación no se probó la existencia de una conducta cometida por Cristian Moreno Panezo, constitutiva de violaciones a deberes legales. - Cristian Hernando Moreno Panezo, presentó personalmente escrito de descargos (Fls. 538 a 548), del cual se resalta lo siguiente: GPG 6

IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Comienza contextualizando la situación del problema de salud del departamento, con el mismo problema a nivel nacional, resaltando que una de las principales causas de esa problemática es que los hospitales públicos del país fueron sometidos “a la fuerza”, mediante la Ley 100 de 1993, a competir dentro de un mercado de competencia imperfecta con las clínicas privadas, que terminó afectándolos gravemente, además de la tendencia del gobierno de reducir las plantas de personal de estos hospitales. Que esa situación fue la que encontró en el Departamento del Cesar para cuando tomó posesión como Gobernador, el 1 de enero de 2008. Que otra situación que incidió en la crisis del sector salud de su departamento para esa época, fue la filtración de grupos paramilitares en el sistema de salud, situación que esta plenamente acreditada por los órganos de justicia penal del país. Además del aumento marcado de usuarios del sistema, producto del desplazamiento forzado que vivió la región, no siendo suficientes los recursos de la Nación, para atender esta demanda creciente. De todas maneras, dice, que para enfrentar esta situación, él, en su condición de Gobernador, ordenó precisamente al Comité de Conciliación de la gobernación, a que hicieran un estricto análisis para depurar las cuentas por pagar, presentadas por los tres hospitales de segundo nivel que hacen parte del sistema de salud

departamental, como el Rosario Pumarejo de López de Valledupar, el San Andrés de Chiriguana y el David Padilla Villafañe de Aguachica, debido a la influencia paramilitar y la corrupción que para esa época presentaba el departamento. Esto tuvo como resultado, una baja significativa en la facturación. Que como resultado de esta gestión, el departamento logró del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), el desembolso de recursos adicionales, con los cuales se pudo hacer transferencias al Hospital Rosario Pumarejo de Valledupar, por los siguientes valores: $2.234.619.000, mediante resolución No. 4889 de 2008; $1.445.091.000 y $2.084.486.000, mediante Resoluciones 4260 y 5375 de 2009, respectivamente, entidad con la cual se tenía el mayor endeudamiento. De otra parte, manifiesta, que no obstante la responsabilidad de los hospitales de primer nivel esta asignada legalmente a los municipios, la gobernación a su cargo suscribió diferentes convenios interadministrativos, lo que permitió una mejor prestación del servicio y una autosostenibilidad de estas instituciones. Señala la importancia de esto, para resaltar que la crisis del sistema de salud no solo debe mirarse desde el giro de recursos adeudados, sino del acompañamiento que debía prestárseles a estos entes, como lo ordena la función subsidiaria de los departamentos. Con respecto al cumplimiento del Plan de Desempeño impuesto por la DAF, itera que el hecho que esa Dirección haya establecido unos criterios para determinar unos riesgos, no significa que el departamento haya sido inoperante en la materia, dado que estos planes no constituyen per se, una condena. Manifiesta que el

departamento interpuso los recursos de ley para debatir la mediad, pero que GPG 7 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co debido al poder coercitivo de la DAF, terminaron aplicando los parámetros establecidos. Señala que, dentro de las gestiones impuestas por la DAF y que el departamento adelantó para minimizar la crisis del sector salud, están, las siguientes:  Se realizaron mesas de trabajo con las EPS deudoras de los hospitales públicos a efectos de obtener el pago de sus obligaciones.  El departamento se obligo a realizar las gestiones ante la Superintendencia Nacional de Salud tendientes a lograr que los deudores de las ESE se pusieran al día con sus obligaciones financieras.  El departamento se obligó a brindar la asistencia técnica a la red hospitalaria, en materia financiera, facturación y cobro de cartera para optimizar el flujo de recursos. Manifiesta que a 31 de diciembre de 2012, estos compromisos se cumplieron en un 94%, de lo cual la DAF puede dar fe. Con respecto al monto de la deuda señalada en el cargo, aclara que este monto corresponde a la totalidad de la deuda de la red, , de la cual solo le correspondía al departamento, la de los hospitales de segundo nivel, pues los de primer nivel, correspondía a los municipios respectivos. Así las cosas, dice que la deuda de los

hospitales José David Padilla y San Andrés de Chiriguana se saneó en su totalidad con recursos conseguidos a través de su gestión ante el entonces Ministerio de la Protección Social. Que a la fecha solo persiste cartera con el Hospital Rosario Pumarejo de López, debido a que ese hospital no presenta una contabilidad confiable, lo que originó que en el año 2012, el Ministerio de Salud, realizara visita tendiente a depurar dicha cartera. - Los alegatos de conclusión presentados por este disciplinado (Fls. 943 a 954), presentan los mismos argumentos expresados en el escrito de descargos señalados anteriormente. 6.2 RAFAEL SEGUNDO SANTODOMINGO OCHOA, presentó a través de su apoderado Jesús María Santodomingo Ochoa, escrito de descargos (Fls. 574 a 587) y alegatos de conclusión (Fls. 956 a 967), basados los dos escritos en los mismos argumentos, de los cuales se reasalta lo siguiente: Con respecto a la apropiación en el presupuesto departamental de recursos asignados en CONPES 121 de 2008 y 123 de 2009, manifiesta que el pliego de cargos es impreciso en cuanto señala que no se apropiaron en el presupuesto del departamento, las cifras señaladas en dichos documentos, sin tener en cuenta cuanto se consignó efectivamente de esos recursos, en las cuentas del departamento. Al respecto, presenta una relación de lo que efectivamente se le consigno al departamento, por concepto SGP, para salud pública y por oferta, detallando, mes, día y monto de cada consignación (Fls. 576 y 957-58), señalando

un total de $6.002.281.383, para salud pública y $19.6013.745.197, por oferta. GPG 8 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Que los montos anteriores, más lo que se recaudó, por aportes patronales (SSF), la suma de $2.323.000 (sic), dan un total de $27.939.026 (sic). Que estos registros en el presupuesto de ingresos del departamento, son reconocidos por la DAF, en el cuadro que aparece a folio 121 del expediente. En lo que refiere a la no inclusión del valor de $790.000.000, en el presupuesto del Fondo de Salud, señaló que este valor quedó en el cierre fiscal del año 2009, como saldo por distribuir en el año siguiente.(Cuadro anexo en descargos “Situación fiscal a diciembre de 2009”), que dicha información se envió al Ministerio de Hacienda DAF, en formato establecido por el mismo Ministerio. Los saldos registrados en cada cuenta son: C.4.1.3 Cuentas SGP Salud Oferta $12.141.191.630, desglosada así: C.4.1.3.3 Salud Pública $6.333.687.543.31 y, C.4.1.3.5 Salud servicios a la población pobre $5.807.504.086.75. Es necesario precisar, dice, que a estos saldos se les descuenta los recursos de

terceros, cheques no cobrados, cuentas por pagar de la vigencia, cuentas por pagar de vigencias anteriores, otras exigibilidades y las reservas presupuestales. Para esa vigencia la cuenta de salud pública dio un superávit de $2.129.000.000, y la de servicios a la población pobre $3.638.000.000, para un superávit total de $5.838.000.000 (sic), donde están incluidos los $790.000.000 en cuestión. Ese superávit fue adicionado en el año 2010 como superávit fiscal, como se desprende del presupuesto para el año 2010. Por último, resalta que el ex Tesorero de la Gobernación del Cesar para la época de los hechos EVER ENRIQUE CASTRILLO CHAPARRO, declaro que los recursos del SGS no se utilizaron para ningún otro gasto de la gobernación y que los recursos que no se incorporaron en el 2009, quedaron en el cierre fiscal y se adicionaron al presupuesto 2010 como superávit fiscal. Con respecto al FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD, manifiesta que el presupuesto del Departamento del Cesar, fue aprobado en Noviembre de 2008, y liquidado en el mes de diciembre del mismo año, periodo en la cual el señor Rafael Segundo Santodomingo Ochoa, no laboraba en el Departamento del Cesar y que por lo tanto no se le puede endilgar responsabilidad en los hechos investigados. De igual manera, dice, que al departamento del Cesar, para la época de los hechos no estaba obligado a aperturaza la subcuenta del régimen subsidiado , sencillamente porque el departamento no tiene la competencia de contratar el aseguramiento de la población afiliada el régimen subsidiado, por lo tanto no

administraba esos recursos. En este sentido, allega la Resolución No. 000616 del 27 de marzo de 2009, mediante el cual el Gobierno departamental ordena el giro de los recursos. GPG 9 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co En resumen, manifiesta que el Departamento del Cesar no contaba con las empresas prestadoras de servicios de salud del régimen subsidiado, sino lo que hacía era cofinanciar a los municipios del departamento con el giro de los recursos, y estos contrataban los servicios. Se refiere a que ANGELA MARÍA SALAZAR DAVILA, ex Secretaria de Salud, bajo la gravedad del juramento declaró sobre la cofinanciación que hacía el departamento a sus municipios con recursos de regalías al régimen subsidiado y que el departamento no contaba con EPSs del régimen subsidiado, porque n o estaba obligado legalmente a ello. Concluye diciendo que el entonces Secretario de Hacienda siempre estuvo atento al cumplimiento de sus funciones, en tanto en el año 2009preparo y presentó ante la Asamblea Departamental dos proyectos de ordenanza para el ajuste del Fondo de Salud, cuyos números fueron: 0051 y 0053 de 2009, cuyo resultado fue la Ordenanza No. 031 del 14 de diciembre de 2009, “Por medio de la cual se deroga una ordenanza y se reglamenta el Fondo Departamental de Salud del

Departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones”. También gestionó que todos los recursos para salud estuvieran presupuestalmente en el Fondo de Salud. Con todo, solicita que se absuelva a su defendido de los cargos formulados.

VII. CONSIDERACIONES. 7.1 En desarrollo de la investigación, esta delegada le formuló cargos A RAFAEL SEGUNDO SANTODOMINGO OCHOA, en su condición de Secretario de Hacienda del Departamento del Cesar, en el año 2009, por hechos presuntamente irregulares relacionados con el cambio de destinación de Recursos del SGP del sector salud, teniendo en cuenta que durante la vigencia 2009 se asignaron recursos del SGP para salud a través de los CONPES 121 DE 2008 Y 123 de 2009, por valor de $27.620 millones y el Fondo Local de Salud Departamental solamente apropió en el presupuesto, el valor de $26.830 millones, de conformidad con lo expuesto anteriormente y que hace parte de este cargo.

Igualmente, por que el Fondo local de Salud, en el año 2009, no incorporó en su presupuesto todos los recursos destinados a financiar este sector, toda vez que recursos de regalías destinados a este sector, se presupuestaron en la sección 3 correspondiente a la Gobernación del Cesar, en los rubros 03-0102040101-19 Regalías por petróleo y 03-0102040101-21 regalías por carbón. Con respecto al primer señalamiento, el disciplinado manifestó que es necesario tener en cuenta que de los recursos señalados en los CONPES 121 de 2008 y 123 de 2009, El Ministerio de de la Protección Social, solamente consignó en la

Tesorería del Departamento, los siguientes valores:

POR SALUD PÚBLICA

Ingresos SGP Salud pública 2009 Cta. Cte. 628-09115-9 Banco de Bogotá

FECHA CONSIGNATARIO VALOR en $ CORRESPONDIENTE

AL MES DE

GPG 10 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co 29/01/9009 Minprotección 511.710.748 Enero 20/02/2009 Minprotección 504.192.067 Febrero 16/03/2009 Minprotección 504/192.067 Marzo 07/04/2009 Minprotección 504.192.067 Abril 27/05/2009 Minprotección 504.192.067 Mayo 16/06/2009 Minprotección 496.257.481 Junio 22/07/009 Minprotección 496.257.481 Julio 28/08/2009 Minprotección 496.257.481 Agosto 29/09/2009 Minprotección 496.257.481 Septiembre 17/10/2009 Minprotección 496.257.481 Octubre 03/11/2009 Minprotección 496.257.481 Noviembre 22/12/2009 Minprotección 496.257.481 Diciembre

TOTAL 6.002.281.383

POR OFERTA

Ingresos SGP Oferta 2009 Cta. Cte. 628-35130-6 Banco de Bogotá

FECHA CONSIGNATARIO VALOR en $ CORRESPONDIENTE

AL MES DE 27/01/9009 Minprotección 319.123.145 Enero 27/01/2009 Minprotección 1.935.015.742 Enero 20/02/2009 Minprotección 1.573.319.728 Febrero 02/03/2009 Minprotección 1.573.319.728 Marzo 07/04/2009 Minprotección 1.573.319.728 Abril 27/05/2009 Minprotección 1.573.319.728 Mayo 16/06/009 Minprotección 1.573.319.728 Junio 22/07/2009 Minprotección 1.573.319.728 Julio 27/08/2009 Minprotección 1.573.319.728 Agosto 08/09/2009 Minprotección 1.573.319.728 Septiembre 17/10/2009 Minprotección 1.573.319.728 Octubre 03/11/2009 Minprotección 1.573.319.728 Noviembre 22/12/2009 Minprotección 1.573.319.728 Diciembre

TOTAL 19.613.745.197

Evidentemente, El Despacho encuentra que estas cifras corresponden a las registradas en el cuadro resumen del cálculo de la DAF (Fl. 121), el cual fue allegado por el Asesor de esta Delegada, mediante visita del 13 de abril de 2012 (Fl. 108). En lo que tiene que ver con la presunta no inclusión del valor de $790.000.000 en el presupuesto del Fondo de Salud, proveniente del SGP del año 2009, dijo en sus alegaciones, que este valor quedo al cierre fiscal del año 2009, como saldo para distribuir en el año siguiente, así: C.4.1.3 Cuentas SGP Salud oferta $12.141.191.630, desglosadas así:

C.4.1.3.3 Salud Pública $6.333.687.543.31 C.4.1.3.5 Salud Servicios a la población pobre $5.807.504.086.75. GPG 11 IUC. 792-440140 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Manifiesta que a estos saldos se les descuentan los recursos de terceros, los cheques no cobrados, las cuentas por pagar de la vigencia, las cuentas por pagar de vigencias anteriores, otras exigibilidades y las reservas presupuestales, presentando, para el caso que nos ocupa, la cuenta Salud Pública, un superávit de $2.199.000.000 y la de servicios a la Población pobre, un valor de $3.638. 000.000, quedando un superávit total de $5.838.000.000, donde está incluido el monto de los $790.000.000, en cuestión. Sustenta esta versión, en el cuadro titulado “Sit

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