PGN - EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA - Fundamentos legales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA - Fundamentos legales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 33.371 Extradición
ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. YESID RÁMIREZ BASTIDAS
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 19 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 2415 del 28 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO identificado con la c.c. No. 72.132.921, contra quien se profirió la Acusación número 09-20767-CR-JORDAN, dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos federales de importación, posesión y distribución de narcóticos.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición
ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 2 de octubre de 2009 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 12 de noviembre del 2009 por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No 0031 del 8 de enero del año en curso, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. 0042 del 12 de enero del presente año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-626-DVJ-0300 del 14 de enero del año en curso, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 12 de marzo del año que avanza, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas, lapso utilizado por el defensor del requerido para solicitar se allegaran algunos elementos de juicio. 1.6 El 6 de agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia
negó las pruebas solicitadas y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO 1.7 El señor ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, mediante carta del 12 de agosto del presente año dirigida al Magistrado encargado del caso presentó renuncia expresa a los términos de ley; motivo por el cual mediante auto del 19 de agosto de la misma anualidad, el despacho ordena correr término por 5 días para que las partes presentes sus alegatos finales.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2415 del 28 de septiembre de 2009, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO. 2.2. Nota Diplomática número 0031 del 8 de enero de este año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por ADAM S. FELS, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de
Florida. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO 2.2.2. Declaración jurada rendida por PAUL SEALE, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos. 2.2.3. Copia de la Acusación No. 09-20767-CR-JORDAN dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 09-20767-CRJORDAN dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Desde por lo menos mayo de 2008, la fecha exacta no conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 3 de agosto de 2009, o alrededor de esa fecha…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el
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Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. 0920767-CR-JORDAN dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el delito por el cual se solicita la extradición de ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO se produjo en los países de Colombia y los Estados Unidos, motivo por el cual se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que ante la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de
los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 09-20767-CR-JORDAN dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por ADAM S. FELS, Fiscal Federal adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Florida y por PAUL SEALE, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos,
documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Estos documentos fueron certificados por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLICNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido en
extradición Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición se informó que ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, también conocido como “FLACO”, ciudadano colombiano, nacido el 2 de junio de 1965, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.132.921. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 2 de octubre de 2009 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. 0920767-CR-JORDAN dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Florida y acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, el cargo formulado, se concreta a lo siguiente: EL Gran Jurado imputa lo siguiente: “CARGO UNO: Desde por lo menos mayo de 2008, la fecha exacta no conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 3 de agosto de 2009, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,… (…)
…ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente se unieron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo una sustancia controlada, en contra de la sección 952(a) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 1 kilogramo o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína”
. “CARGO DOS: El 19 de julio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo una sustancia controlada, en contra de la sección 952(a) del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína. . “CARGO TRES: El 29 de abril de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición
ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO
(…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo una sustancia controlada, en contravención de la sección 952(a) del titulo 21del Código de los Estados Unidos; en contravención de la
sección 963 del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína” . “CARGO CINCO: El 2 de agosto de 2009 o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, el acusado, (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la sección 952(a) del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.” . “CARGO SEIS: Desde por lo menos mayo de 2008, la fecha exacta no conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 3 de agosto de 2009, o Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el
Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,… (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente se unieron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para posee con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la sección 841(a)(1) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 841(b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 1 kilogramo o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína” . “CARGO SIETE: El 19 de julio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir, a los Estados Unidos una sustancia controlada, en contravención de la sección 841(b)(1) (B) (i) del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 841(b)(1)(B)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o
una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO . “CARGO OCHO: El 2 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente, intentaron poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, en contravención de la sección 841(a)(1) y la sección 846 del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la sección 841(b)(1)(B) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.” . “CARGO DIEZ: El 3 de agosto de 2009, o alrededor de esa fecha, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado, (…) …ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO alias “ FLACO “ (…) A sabiendas e intencionalmente, intentaron poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, en
contravención de la sección 841(a)(1) y la sección 846 del titulo 21 y la sección 2 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO De conformidad con la sección 841(b)(1)(B) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó 100 gramos o más de una mezcla o una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a ROGER EDUARDO NIETO BORREGO consisten en concierto para importar, poseer y distribuir narcóticos; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo
dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de
cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria. Ahora bien, en cuanto al límite mínimo de la pena de prisión exigido, se observa que igualmente se satisface, pues si bien entre los cargos formulados algunos se refieren a que el acusado “…intento de importación e intento de posesión con la intención de distribuir…”, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 de la Ley 599 de 2000 (Tentativa) se tiene que la pena a imponer en tales eventualidades, no puede ser inferior a la mitad del mínimo ni mayor a las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Así, como en este caso el comportamiento atribuido consiste en el intento de “…importación y posesión con la intención de distribuir…”, comportamiento que en nuestro ordenamiento jurídico se adecua al punible previsto en el artículo 376 del Código Penal, sancionado con prisión de ocho (8) a veintidós (20)
años, se ha de concluir que para efectos de la tentativa la mitad del mínimo de la pena corresponde a cuatro (4) años de prisión, lapso que satisface el marco punitivo exigido para que sea procedente la extradición, por lo que opera en este caso en su integridad el principio de la doble incriminación, tanto en el aspecto sustancial de la naturaleza del hecho punible, como en el sancionatorio, en cuanto las conductas imputadas están penalizadas en el país requirente y en el territorio nacional con pena privativa de la libertad cuyo mínimo legal en ningún caso es inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Massachusetts, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere
en detalle el comportamiento por el cual se acusa a ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamenta la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. 09-20767-CR-JORDAN, dictada el 4 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts con las salvedades anotadas en este alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la carta política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 17 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que ROGER EDUARDO NIETO BORREGO no sea juzgado por un hecho diverso del que
motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronuncio en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,
EYDER PATIÑO CABRERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 18 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Rad. 33.371 Extradición
ALEXANDER ENRIQUE BATALLA PARDO
Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2010.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 19 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.