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PGN - EXHORTACIÓN DE LA PROCURADURIA EN PROCESO - Acciones

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXHORTACIÓN DE LA PROCURADURIA EN PROCESO - Acciones
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD ELECTORAL-Contra nombramiento de Gerente de Telecaribe por incumplimiento de requisitos de experiencia profesional EXPERIENCIA PROFESIONAL-Es la adquirida en el ejercicio de la profesión a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico profesional EXPERIENCIA RELACIONADA-Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955

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Bogotá D.C., 25 de febrero de 2020 Concepto No. 2021-02-NE48 Doctor

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Sustanciador Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.

RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2020-00077-00

DEMANDANTE: ROMEO EDISON PERÉZ ORTIZ DEMANDADA: MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTEGerente general del Canal de Televisión Regional del Caribe –TELECARIBE Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de nulidad del acto de nombramiento de MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE como Gerente general del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, contenido en el Acuerdo 628 de 2020, proferido por la Junta Administradora

Regional de Telecaribe.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, es una sociedad entre entidades públicas, de responsabilidad limitada, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional. 1.1.2. Por Acuerdo 504 de 2013, la Junta Administradora Regional se dio sus estatutos internos.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 1.1.3. En el artículo 11, numeral 9 del mecionado Acuerdo, se indica que corresponde a la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe – Telecaribe-, nombrar y remover al Gerente general. 1.1.4. El artículo 15 de los mencionados estatutos, indica que será competencia de dicha Junta, establecer el cronograma para la elección del Gerente, señalando los requisitos, experiencia y formación profesional según el manual de funciones. 1.1.5. Por Acuerdo 620 de 20 de mayo de 2020, la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, abrió la convocatoria para la elección del Gerente general, fijó el cronograma y estableció una comisión accidental conformada por el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones; Gobernaciones del Magdalena, Bolívar, Atlántico y Sucre y las Universidades del Magdalena y Cartagena, para la revisión y evaluación de requisitos y respuesta a

las observaciones que se presentaran durante el proceso, artículo 5. 1.1.6. El cronograma se modificó, por diversas razones, entre otros, en los Acuerdos 622, 623 y 624 de 2020. 1.1.7. En los términos del artículo 7 del Acuerdo 620 de 2020, los términos y condiciones de la convocatoria se encontraban en el anexo no. 1 el cual fue aprobado por la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe. 1.1.8. En el mencionado anexo, se leen como requisitos habilitantes para el ejercicio del cargo de Gerente general, los siguientes: EDUCACIÓN EXPERIENCIA Profesional en: Título de postgrado en la modalidad de Maestría y 1) Administración Pública, cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional 2) Administración de Empresas, relacionada adquirida en el ejercicio de empleos que 3) Economía, tengan funciones similares a las del cargo a proveer o 4) Ingeniería Industrial, Título de postgrado en la modalidad de Especialización y 5) Ingeniería Electrónica, sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional 6) Ingeniería de Telecomunicaciones, relacionada adquirida en el ejercicio de empleos que 7) Ingeniería de Sistemas, tengan funciones similares a las del cargo a proveer. 8) Mercadeo y Publicidad, De la experiencia profesional relacionada deberá acreditar 9)Periodismo, por lo menos 24 meses en televisión. En todo caso se 10) Comunicación Social y profesiones relacionadas, dará aplicación a las equivalencias determinadas por el 11) Derecho, artículo 26 del Decreto 2772 de 2005. (negrilla fuera de

  1. Ciencias Políticas, texto) 13) Sociología, y
  2. Trabajo Social.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.1.9. A la mencionada convocatoria se presentaron 28 aspirantes, entre ellos, MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE. 1.1.10. Por Acuerdo 628 de 27 de julio de 2020, la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, nombró en propiedad como Gerente general a MABEL MOSCOTE MOSCOTE. 1.1.11. El ciudadano ROMEO EDISON PERÉZ ORTIZ, presentó demanda contra el acto de nombramiento de la Gerente general a MABEL MOSCOTE MOSCOTE. 1.2. Cargo de la demanda El demandante en la corrección de la demanda indicó de forma expresa que la acción de nulidad electoral solo se encausada por la causal subjetiva, consistente en que la demandada MOSCOTE MOSCOTE no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo1.

En ese sentido, la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 628 de 27 de julio de 2020, mediante el cual la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe hizo el nombramiento de MABEL MOSCOTE MOSCOTE como Gerente general de Telecaribe, se fundamentó en la vulneración de lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, esto es, que “se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales

o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”, en concordancia con los artículos 1372 y 1393 de la Ley 1437 de 2011. 1 Dicha postura fue objeto de reconocimiento, tanto en el auto de admisión de la demanda del 15 de octubre de 2020 como el auto de decreto de pruebas del 10 de diciembre de 2020. 2 Artículo 137.Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (…). 3 Artículo 139.Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

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Página 4 En efecto, el demandante señaló que la electa MABEL MOSCOTE MOSCOTE no cumplía los requisitos de experiencia profesional para ser escogida como Gerente general de Telecaribe. Arguyó que la demandada presentó tres certificaciones de experiencia, las cuales califica como “inconsistentes”, en tanto, revisada la historia laboral de COLPENSIONES, no aparecen acreditados esos períodos como parte de los aportes a la entidad de seguridad social. Tampoco en la hoja de vida del SIGEP. Las certificaciones que el demandante cuestionó son las siguientes: Empresa Tiempo laborado Meses laborados Interfilms Producciones 3 de mayo de 2004 a 30 de 13 meses, 27 días Televisión junio de 2005 Events Producciones SAS 1 de abril de 2011 a 30 de 14 meses, 29 días junio de 2012 Fundación Eco Región 19 de febrero de 2020 a 19 4 meses de junio de 2020 Total 32 meses, 26 días En ese sentido, se indicó que MABEL MOSCOTE MOSCOTE no cumplió con los requisitos mínimos de experiencia que, según él, corresponde a 68 meses, en tanto, la entidad de seguridad social no reportó cotizaciones en los períodos certificados como laborados. En el caso del período certificado por la fundación Eco Región, se evidencia que, según la historia laboral de COLPENSIONES, este período fue cotizado por la

empresa de transporte Altamar, de propiedad del esposo de la demanda. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 5 Aseveró que, la oficina de talento humano no ha acreditado la experiencia de la electa, dado que su hoja de vida presenta inconsistencias, según un informe que fue presentado por la jefe de talento humano, el 20 de agosto, a una delegada del Mintic. 1.3. Traslado para alegar de conclusión Por auto de 10 de febrero de 2021, el Magistrado sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en atención a que i) se habían allegado los medios de prueba decretados mediante el auto de 10 de diciembre de 2020, y, iii) no se requería la práctica de ninguna otra prueba, resolvió correr traslado para alegar de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde determinar si es procedente la nulidad del acto de nombramiento de MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE como Gerente general del Canal de

Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, por presuntamente, no cumplir los requisitos de experiencia profesional para desempeñar ese cargo. Para dar respuesta al problema jurídico que plantea la nulidad del acto administrativo, el Ministerio Público i) realizará algunas consideraciones sobre el Concurso de méritos y meritocracia, para luego, ii) analizar el caso concreto. 2.2. Concurso de méritos y meritocracia La Constitución de 1991, elevó a norma constitucional la regla según la cual los empleos en los órganos y entidades del Estado serían de carrera, razón por la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 cual, el ingreso y ascenso a ella, sería mediante el concurso de méritos, previo cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos por la Ley.

En ese orden, se entendió que, salvo los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y otros cargos indicados en la Constitución y la Ley, los empleos serían provistos mediante el sistema de carrera administrativa, en donde, la regla del mérito sería la determinante para el acceso al respetivo cargo. En este sentido, para el ingreso y ascenso en los empleos de carrera de las distintas plantas de personal de los organismos, entidades y órganos del Estado, se debe realizar un concurso de méritos, regido por la Ley 909 de 2004, y sus Decretos reglamentarios.

Ahora bien, como ya se anotó, también existen dentro del régimen jurídico de la función pública, los empleos de libre nombramiento y remoción, que como su nombre lo indica, supone un ejercicio libre para su designación y remoción, por parte del funcionario nominador competente. No obstante, para este tipo de cargos, también se ha establecido algunas normas que propenden por una selección transparente y objetiva, que permita que las personas con mejores calidades y perfiles, lleguen a ocuparlos. Bajo esta lógica, de conformidad con lo establecido, entre otras disposiciones, en el artículo 2.2.13.1.3. del Decreto 1083 de 20154, para la selección de los gerentes públicos de las entidades, se realiza un proceso meritocrático para seleccionar y a la postre nombrar, a uno de los ciudadanos que, después de superar las etapas correspondientes (convocatoria, pruebas, análisis de antecedentes, entrevistas y listado de elegibles), quede finalmente en un listado de elegibles. Es por ello que, el resultado de este tipo de concursos públicos de meritocracia, termina con la conformación de una lista de elegibles, que obliga al nominador a 4 “ARTÍCULO 2.2.13.1.3 Proceso meritocrático para la selección de los gerentes públicos. El proceso meritocrático para la selección de los gerentes públicos se iniciará mediante la identificación por parte del nominador del empleo o empleos gerenciales que se pretendan proveer en su entidad y de la definición del perfil de competencias.” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C.

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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 proveer el cargo vacante, entre los ciudadanos que ostentan la condición de elegibles, pues precisamente, su integración es el resultado de las diversas pruebas aplicadas a efectos de determinar cuál o cuáles aspirantes están mejor calificados para desempeñar el cargo ofrecido.

Por consiguiente, ha de entenderse que el concurso público de meritocracia, a partir de criterios objetivos de calificación, busca erradicar la discrecionalidad del nominador a la hora de proveer el empleo de libre nombramiento y remoción, en tanto no será su voluntad, sino el resultado de aquel, plasmado en una lista de elegibles5 el que determina a quién le corresponde ocupar la vacante. Por otra parte, existen procesos de selección donde el nominador solo puede designar al primero que de la lista o a quien le siga en orden estrictamente descendente, en el evento que el primero decline o no acepte. Para algunos cargos específicos, se estableció el sistema de convocatoria pública y fue elevada a norma constitucional en la reforma política de 2015, como otro medio o sistema para proveer aquellos cargos que no son de carrera y que corresponden, por disposición constitucional o legal, proveer a las corporaciones públicas y órganos colegiados. Por ejemplo, Auditor General, Contralores Departamentales y Municipales, Personeros, Magistrados del Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, entre otros. Es importante resaltar, para efectos del caso de la referencia que, la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribees una entidad pública6 y, por ende, está cobijada en sus procesos de selección de Gerente, por la regla de la convocatoria prevista en el Decreto 1083 de 2015. Por esta razón, se realiza un llamado general a todo aquel ciudadano que crea tener los requisitos para ocupar el cargo, para que presente su nombre y se someta al escrutinio de esta, como en efecto sucedió cuando se abrió la convocatoria pública, Acuerdo 620 de 2020. 5 Ya sea listado de elegibles o ternas, en los casos que sea procedente. 6 Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva, conforme lo establecido en los artículos 115 de la Carta Política y 85 de la Ley 489 de 1998. Vale recordar que las actividades para desarrollar su objeto comercial e industrial, se rigen por el derecho privado, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 85 de la Ley. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 8 Así las cosas, al estar regido por la convocatoria para proveer un cargo por meritocracia, se le otorga una discrecionalidad al ente nominador que determina la elección final, distinto al concurso de méritos, tanto el de cargos de carrera como el regido por el artículo 126 de la Carta Política, donde el llamado a ocupar el empleo es quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles. 2.3. Análisis del caso concreto

Se debe analizar por parte del Ministerio Público si el nombramiento de la Gerente general del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, se debe anular, por cuanto MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE presuntamente no cumplió los requisitos de experiencia profesional para desempeñar ese cargo. 2.3.1. Requisitos para ocupar el cargo de Gerente general de canal público de televisión Con el Acuerdo 620 de 2020, la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe -Telecaribe-, abrió la convocatoria para la selección del Gerente general, fijó el cronograma y estableció que una comisión accidental conformada por el Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones; Gobernaciones del Magdalena, Bolívar, Atlántico y Sucre y las Universidades del Magdalena y Cartagena, para la revisión y evaluación de requisitos y respuesta a las observaciones que se presentaran durante el proceso. En los términos del artículo 7 del Acuerdo 620 de 2020, los términos y condiciones de la convocatoria para esa designación, estaban contenidos en el anexo no. 1, el cual fue aprobado por la Junta Administradora Regional del Canal de Televisión Regional del Caribe y que hacían parte de ese acuerdo. En el mencionado anexo, los requisitos habilitantes para el ejercicio del cargo de Gerente general eran los siguientes: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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EDUCACIÓN EXPERIENCIA Profesional en: Título de postgrado en la modalidad de 1) Administración Pública, Maestría y cincuenta y seis (56) meses de 2) Administración de Empresas, experiencia profesional relacionada 3) Economía, adquirida en el ejercicio de empleos que 4) Ingeniería Industrial, tengan funciones similares a las del cargo a 5) Ingeniería Electrónica, proveer o Título de postgrado en la modalidad 6) Ingeniería de Telecomunicaciones, de Especialización y sesenta y ocho (68) 7) Ingeniería de Sistemas, meses de experiencia profesional 8) Mercadeo y Publicidad, relacionada adquirida en el ejercicio de 9)Periodismo, empleos que tengan funciones similares a 10) Comunicación Social y profesiones las del cargo a proveer. De la experiencia relacionadas, profesional relacionada deberá acreditar por lo 11) Derecho, menos 24 meses en televisión. En todo caso 12) Ciencias Políticas, se dará aplicación a las equivalencias 13) Sociología, y determinadas por el artículo 26 del Decreto 14) Trabajo Social. 2772 de 2005. (negrilla fuera de texto) Según el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto compilatorio 1083 de 26 de mayo 20157, aplicable a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, se debe entender por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Por tanto, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica

exigida para el desempeño del empleo y, la experiencia relacionada, la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. En congruencia con lo exigido en la convocatoria, el demandante señala que MOSCOTE MOSCOTE debía cumplir con sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. En efecto, la demandada allegó a la convocatoria para acreditar sus estudios: un Diploma de Abogada de Universidad Libre de Colombia; un Diploma de Especialización en Contratación Estatal de la Universidad Libre de Colombia; y, un Diploma de la Corporación Educativa del Desarrollo Simón Bolívar de 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 10 Especialización en Derecho Administrativo. Como la demandante solo acreditó título de postgrado en modalidad de Especialización, se le imponía acreditar 68 meses de experiencia profesional. La experiencia fue acreditada por la demandada con diferentes certificaciones allegadas al momento de la postulación, las cuales fueron relacionadas en el auto de admisión de la demanda y, posteriormente, se abonaron con la contestación de la demanda. A saber:  Certificación proferida por el jefe administrativo de la Administración Postal

Nacional Regional Barranquilla, por medio del cual informa que la señora MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE, laboró en el cargo de Gerente Regional Nivel 2, Grado 12, desde el 21 de enero de 2002 hasta el 21 de abril de 2004.  Certificación proferida por la coordinadora administrativa de Interfilms Producciones Televisión Ltda. en el que se señala que la señora MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE, prestó sus servicios a esa empresa desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2005 desempeñándose como directora en medios de comunicación.  Certificación proferida por la presidente de la Asociación de Comerciantes de Colombia –ADECOen la que se indica que la señora MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE, laboró en esa entidad desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006, desempeñándose como Gerente Administrativa.  Certificación proferida por Talento Humano de Telecaribe, en el que se señala que la señora MABEL MOSCOTE MOSCOTE, estuvo vinculada a esa empresa desde el 5 de julio de 2006 hasta el 11 de marzo de 2011, desempeñándose en el cargo de secretaria general.  Certificación expedida por el Gerente general de Events Producciones SAS Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 11

en el que se señala que la señora MABEL MOSCOTE MOSCOTE, trabajó para esa empresa desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, desempeñándose en el cargo de directora de recursos como productora para la realización de televisión, asesoría jurídica en todos los asuntos propios del contrato, consecución de permisos y autorizaciones.  Certificación proferida por un profesional especializado de la Subdirección Administrativa y Financiera del Atlántico en el que se señala que la señora MABEL MOSCOTE MOSCOTE, estuvo vinculada a esa entidad desde el 26 de octubre de 2012 al 22 de enero de 2020, desempeñándose en los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción: i) Profesional Especializado, Código 222, Grado 9, del 28 de octubre de 2012 al 3 de febrero de 2016 y ii) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 106 Grado 05 a partir del 4 de febrero de 2016 hasta el 22 de enero de 2020.  Certificación proferida por ECO Fundación Ecoregión, en la que se señala que la señora MABEL MOSCOTE MOSCOTE, prestó sus servicios a la fundación, desempeñándose en el cargo de asesora – administradora de recursos para la ejecución del Contrato 0012 de 2020, entre Momenty LogísticaEventos y Fundación Ecoregión desde el 19 de febrero hasta el 19 de junio de 2020. Consecuente con lo anterior, se allegó al proceso la matriz de votación de resultados de la Comisión Accidental de la Junta Administradora Regional, en la

que se indica que MABEL MOSCOTE MOSCOTE acreditó los 68 meses de experiencia laboral relacionada, la cual fue adquirida en el ejercicio de empleos que tienen funciones similares a las del cargo a proveer. No obstante lo anterior, el ciudadano PERÉZ ORTIZ considera que, dentro de la experiencia que acreditó la demandada, tres certificaciones aportadas y que fueron convalidadas por la comisión accidental de verificación, presentan inconsistencias, en tanto el tiempo que, en ellas se certifica, no aparece reportado en COLPENSIONES ni en la hoja de vida del SIGEP. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 12 La experiencia a la que hace referencia el demandante es la siguiente: Empresa Tiempo laborado Meses laborados Interfilms Producciones 3 de mayo de 2004 a 30 de 13 meses, 27 días Televisión junio de 2005 Events Producciones SAS 1 de abril de 2011 a 30 de 14 meses, 29 días junio de 2012 Fundación Eco Región 19 de febrero de 2020 a 19 de 4 meses junio de 2000 Total 32 meses, 26 días En efecto, el demandante considera que, por el hecho que el período que se dice laborado en las certificaciones no aparece en los aportes de la historia laboral de COLPENSIONES como en la hoja de vida del SIGEP, se deriva, que lo certificado no es cierto. Sobre el particular, se deben considerar tres aspectos importantes que determinan

en el presente asunto: i). Las certificaciones cuestionadas por supuestas “inconsistencias” son las de EVENTS Producciones SAS; ECO Región e INTERFILMS. De acuerdo con el artículo 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015, las certificaciones para acreditar experiencia específica o relacionada, deben cumplir con los siguientes requisitos: “Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

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Página 13

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”. Lo cual se cumplió en el presente caso de manera formal, por cuanto las

certificaciones allegadas por la demandada al proceso de elección, que son cuestionadas por el demandante, dieron cuenta del nombre de la empresa o sociedad para la cual laboró o tuvo vínculo jurídico; el tiempo de servicios y la relación de funciones desempeñadas, según se muestra a continuación. Empresa y Representante Tiempo de servicio Funciones Legal Interfilms Producciones 3 de mayo de 2004 a 30 de Se desempeñó como directora en Televisión: Dalia Roa junio de 2005 medios de comunicación, por lo que cumplió labores de dirección de proyectos, administración de recursos de eventos, producciones de televisión y asesoría en medios de comunicación.

Events Producciones SAS: 1 de abril de 2011 a 30 de Se desempeñó como directora de José Luis Salazar Restrepo junio de 2012 recursos como productora para la realización de televisión, asesoría jurídica en todos los asuntos propios del contrato, consecución de permisos y autorizaciones.

Fundación Eco Región: José 19 de febrero de 2020 a 19 de Administración de los recursos para la Vicente Camargo Rivera junio de 2000 realización generar como productora ejecutiva de la estrategia de comunicaciones externas y la producción de contenidos audiovisuales ambientales de la CORPORACIÓN REGIONAL, así como la asesoría jurídica para el desarrollo de la utilización de música e imágenes de archivo y la consecución de permisos y autorizaciones de imagen para la realización de audiovisuales. ii). El contenido y veracidad de las certificaciones allegadas por la demandada a la convocatoria pública para ser Gerente de Telecaribe, puestas en tela de juicio,

fueron objeto de reafirmación a posteri por los encargados o los equivalentes de las empresas que se encargaron de las expediciones correspondientes. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409 – 11951-55

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Página 14 En cuanto EVENTS Producciones SAS, reposa certificación del 7 de diciembre de 2020, con la que se entregó respuesta al requerimiento del Consejo de Estado sobre todos los documentos con lo que se ratificó lo expuesto en la certificación expedida el 5 de febrero de 2013, en la que se dio cuenta de las funciones que desempeñó la demandada, los proyectos audiovisuales en los que participó y la forma de su participación. Por un lado, se mencionó que fueron varios los eventos producidos por EVENTS, de los cuales existen registros fotográficos y videos, siendo el caso de la producción del evento Concierto DIRECTV de diciembre de 2011, en el que participó MABEL MOSCOTE MOSCOTE, el cual fue difundido por esa plataforma televisiva y que se podía consultar en el enlace del canal YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=mz0UworIxpw&t=52s&ab_channel=Andr %C3%A9sFelipeHern%C3%A1ndez, por otro lado, se indicó “que la certificación emitida el 2 de junio de 202

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