PGN - EXHORTACION - Es dable efectuar admonición a la gobernación de antioquia por la defi
Detalles
- Título
- PGN - EXHORTACION - Es dable efectuar admonición a la gobernación de antioquia por la defi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPETICION-Contra exgobernador de Antioquía por expedición de Decretos que suprimieron cargos que fueron objeto de nulidad parcial en sentencia condenatoria SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Negó las pretensiones de la demanda RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-En calidad de herederos del exgobernador en acción de repetición contra este a título de culpa grave CONSEJO DE ESTADO-Ordenó reintegro a los cargos que ocupaban a servidores desvinculados en proceso de restructuración RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-Procedencia de la acción de repetición contra la masa herencial En el evento de fallecer un funcionario o ex funcionario que posiblemente haya actuado de manera desmedida con culpa grave o dolo, desencadenando condena en contra de una entidad pública en la cual cumplía funciones, y sin importar que este fallezca durante el proceso de repetición o antes de iniciarse, es viable que mediante acción de repetición se busque afectar la masa sucesoral del causante y en consecuencia es procedente que se provoque el proceso contra sus herederos PROCEDENCIA DE LA ACCION DE REPETICION-Se encuentran acreditados los tres requisitos objetivos necesarios en el sub examine ACCION DE REPETICION-Protección de integridad del patrimonio público y la moralidad y eficiencia en el desempeño de funciones públicas RESTRUCTURACION DE ENTIDADES-Gobernador de Antioquia adoptó medidas suficientes dentro del proceso de reestructuración del Departamento/ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Fallo de condena se basa en
normativa vigente para su fecha ACCION DE REPETICION-No obra prueba alguna que compruebe que Gobernador obró con culpa grave o dolo YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No se encuentran demostrados los requisitos establecidos por la Ley 678/01 para la prosperidad de la acción de repetición/EXHORTACION-Es dable efectuar admonición a la Gobernación de Antioquia por la deficiente actuación probatoria en el presente caso 2 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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CONCEPTO No. 171 /2019
Bogotá D. C, 28 de noviembre de 2019.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente Doctora: María Adriana Marín
E. S. D.
EXPEDIENTE: 050012333000201400488 01 (64790)
Medio de control de Repetición – Ley 1437 / 2011
Actor: Departamento de Antioquia.
Demandado: Yolanda Pinto Afanador y Otros.
Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR y MODIFICAR la sentencia recurrida / No se cumplió con cada uno de los elementos de la acción de repetición en contra del demandado / No se encuentra debidamente probada que se configuró la conducta a título de dolo o culpa gravemente del ex funcionario / El ex funcionario actuó bajo el amparo de las normas constitucionales y legales / La irregularidad fue de carácter objetivo / Las acciones de repetición son de carácter patrimonial y estima la responsabilidad del servidor público, por lo anterior la responsabilidad es netamente personal, salvo que se demuestre el dolo o culpa grave del causante, lo que afectaría la masa sucesoral / existe falta de diligencia y compromiso por parte de la entidad actora no aportar pruebas suficientes que permitan demostrar el elemento subjetivo del ex funcionario / Procede la imposición de condena por agencias en derecho en contra del Departamento de Antioquia / El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público. Para lo cual, se presente el
siguiente concepto: 3 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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1. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda - Hechos. El Departamento de Antioquia, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de repetición consagrada en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011, entabló demanda en contra del señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), ex gobernador de Antioquía, por la expedición irregular de los Decretos 1984 del 10 de octubre de 2001 y 2103 del 6 de noviembre de 2001, mediante los cuales dentro del proceso de reestructuración, se suprimieron unos cargos de la planta de personal de la Administración Departamental de Antioquía, actos administrativos que fueron objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual en primera instancia se adelantó por el Tribunal Administrativo de Antioquía quien profirió sentencia nugatoria, siendo revocada en segunda instancia por el Consejo de Estado mediante fallo del 21 de julio de 2011 que declaró la nulidad parcial de los actos demandados, y ordenó el reintegro de los entonces demandantes y el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta su reintegro efectivo. En razón de la condena impuesta en contra del departamento de Antioquía efectuó el pago de la suma de $544.803.800, en favor de los demandantes ROBERTO GÓMEZ LEÓN, RODRIGO
MEJÍA ARANGO y CARLOS LORENZO AGUDELO.
En atención a que el señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), en calidad de Gobernador del
Departamento de Antioquía, y quien expidió los actos administrativos que originaron la condena que se pretende recuperar falleció, el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Departamento de Antioquía resolvió instaurar el medio de control de repetición en contra de sus herederos, sus hijos Daniel Arturo Gaviria Vélez y Mateo Gaviria Vélez, y su cónyuge Yolanda Pinto Afanador. En atención a lo anterior, se invocan las siguientes pretensiones: 4 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 Que se declare al ex servidor público GUILLERMO GAVIRIA CORREA (QEPD), responsable a título de culpa grave por la expedición irregular de los Decretos 1984 del 10 de octubre de 2001 y 2320 del 6 de diciembre de 2001 cuya nulidad dio lugar a la sentencia condenatoria en contra del Departamento de Antioquia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado el día 21 de julio de 2011. Que como consecuencia se condene a YOLANDA PINTO AFANADOR, DANIEL ARTURO GAVIRIA VÉLEZ y MATEO GAVIRIA VÉLEZ, en calidad de cónyuge supérstite y herederos, respectivamente, del señor GUILLERMO GAVIRIA CORREA (QEPD), ex Gobernador de
Antioquia, al pago de la suma de $544.803.800 los cuales canceló el Departamento de Antioquia a los señores Roberto Gómez León, Rodrigo Mejía Arango y Carlos L Gómez, en cumplimiento de la sentencia condenatoria anteriormente referenciada. Solicitó además, que la suma de dinero que se pretende sea indexada, junto con la correspondiente condena en costas y agencias en derecho. 1.2. Contestación de la demanda. Mediante apoderado judicial, los demandados presentaron contestación1, manifestando oponerse a las pretensiones invocadas por el Departamento de Antioquia, manifestando que el proceso de reestructuración administrativa y la expedición de los decretos de desvinculación de los funcionarios Roberto Gómez León, Rodrigo Mejía Arango y Carlos L Gómez, que fueron posteriormente anulados no se elaboraron en virtud de una decisión caprichosa del entonces Gobernador de Antioquia sino que obedeció al resultado de un proceso serio de reestructuración elaborado por esa entidad, que dio la viabilidad financiera, administrativa y legal al Departamento, proceso que otorgó una calificación doble A. Asimismo, mediante la contestación se indicó en cuanto al elemento subjetivo de la acción de repetición, el cual es que el servidor haya actuado con culpa grave o dolo, no se encuentra demostrado como quiera que el estudio que sirvió de base para la reestructuración no sufrió de vicio alguno y solo en algunos procesos judiciales fue el Departamento vencido por considerar el estudio insuficiente pero no porque el mismo no existiera. 1 Visible de folio 161 al 168 del cuaderno único.
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 Señaló, además en relación con los demandados que los mismos no son los llamados a responder como quiera que la acción de repetición está dirigida para los servidores o ex servidores públicos o particulares en ejercicio de función pública, sin que los demandados hayan ostentado tales calidades que los hayan hecho partícipes de los hechos de los cuales hoy se solicita la prosperidad del medio de control de repetición. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, mediante sentencia No. 107 del 17 de junio de 2019, negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, manifestando en resumen lo siguiente: ● Al analizar el material probatorio obrante, la Sala determinó que se encuentra plenamente demostrado mediante los registros civiles correspondientes a los demandados DANIEL ARTURO GAVIRIA VÉLEZ y MATEO GAVIRIA VÉLEZ, que estos ostentan la calidad de hijos del señor GUILLERMO GAVIRIA CORREA (QEPD). Asimismo, respecto de la señora YOLANDA PINTO AFANADOR, comprobó mediante el registro civil de matrimonio la calidad de cónyuge supérstite del ex funcionario.
● Procedió así el Tribunal, a analizar cada uno de los elementos objetivos para que prosperen las pretensiones de la demanda, encontrando demostrado la calidad de ex funcionario público del señor GUILLERMO GAVIRIA CORREA (QEPD), quien ostentó el cargo de Gobernador de Antioquia y en cumplimiento de sus funciones suscribió los Decretos 1984 del 10 de octubre de 2001 y 2103 del 6 de noviembre de 2001, que fueron declarados parcialmente nulos y generó en contra del Departamento una condena que ascendió a la suma de $544.803.800. ● Frente a la condena en contra de la entidad, que este se acreditó mediante sentencia proferida el 21 de julio de 2011 por el Consejo de Estado que revocó la sentencia de primera instancia emanada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Resaltó que en dicha decisión el A Quo ordenó al departamento de Antioquia reintegrar a los entonces accionantes al cargo que venían desempeñando en el momento de la supresión, o a otro empleo de carrera igual o de superior categoría, con funciones afines y remuneración igual o superior a la que devengaban. 6 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 Asimismo, ordenó el reconocimiento y pago en favor de los entonces accionantes los sueldos y
demás prestaciones sociales dejados de percibir desde que se produjo su retiro y hasta cuando fueren reintegrados. ● En cuanto, al requisito del pago de la indemnización ordenada mediante sentencia del 21 de julio de 2011, advirtió que es deber propio de la entidad acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta por condena judicial, conforme lo estableció el Consejo de Estado y la Ley 1437 de 2011. De esta manera, estableció que mediante el certificado expedido por la Tesorería General del Departamento de Antioquia, en la que consta que se realizó el pago de los entonces demandantes los señores Roberto Gómez León (Folio 72), Rodrigo Mejía Arango (Folio 77), y Carlos Lorenzo Gómez (Folio 82). Pruebas que además se confirman con las Resoluciones No. 000351, 000352, 000353 de 2012 por medio de las cuales la entidad actora dio cumplimiento a la sentencia condenatoria ya referida, acreditándose así el pago efectuado por la entidad. ● Por último, y respecto al requisito de acreditar la actuación dolosa o gravemente culposa del ex agente estatal, el cual, se encuentra relacionado directamente con la responsabilidad del ex funcionario público, procedió a analizar en este punto la prosperidad de la acción de repetición en contra de los herederos del demandado, cuando este ha fallecido, resaltando que la responsabilidad del agente es personal y deviene de la naturaleza de sus actuaciones, sin embargo, ostenta la naturaleza patrimonial del medio de control de repetición debiéndose garantizar el derecho de defensa a los demandados. Lo anterior, argumentando que para la prosperidad de la repetición es necesario que la entidad pública que fue condenada al pago de los daños antijurídicos causados o haya acordado
mediante conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, con ocasión a la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario público y que efectivamente el Estado haya realizado el pago, permita ejercer el derecho de defensa y contradicción el cual, es únicamente ejercido por el servidor público, quien conoce las obligaciones del cargo que desempeña o desempeñaba, el alcance y límites de sus funciones, las cuales pueden derivar de la Ley, pero también de reglamentos conocidos exclusivamente por quienes fungen la 7 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 calidad de servidores públicos; situación por la que la responsabilidad del servidor público es personal y pese a la naturaleza patrimonial del medio de control de repetición, la consideración que sea valorada la conducta del agente, según la Sala, implica que no pueda perseguirse contra los herederos o cónyuge, sin afectar el derecho de defensa de los mismos. De acuerdo a lo anterior, el A Quo estableció que no hay lugar a ejercer la acción de repetición en contra de los herederos o cónyuge del ex funcionario público, para este caso, en contra de la señora Yolanda Pinto Afanador, y Daniel Arturo Gaviria Vélez y Mateo Gaviria Vélez, en calidad de herederos del señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), ex gobernador de Antioquia,
por lo que no resulta procedente entrar a analizar si se configura la culpa grave o el dolo del ex agente público. Así las cosas, concluyó el Tribunal de primera instancia que no se configuró uno de los requisitos y presupuestos del medio de control de repetición, en tanto, no resulta procedente endilgar la responsabilidad sea por culpa grave o dolo a los herederos y cónyuge del ex funcionario público. Por lo tanto, pese a encontrarse probados los requisitos objetivos de la acción de repetición, no se encuentra configurado el requisito subjetivo, situación que conlleva indefectiblemente a que la decisión que deba dictarse sea adversa a la parte demandante. En este orden de ideas, la Sala determinó que de acuerdo a la actuación procesal adelantada por la entidad demandante no hay lugar a imponer condena en costas en su contra. 1.3.1. Aclaración de Voto. El Magistrado Andrew Julián Martínez Martínez presentó aclaración de voto2, manifestando estar de acuerdo con el sentido nugatorio de la decisión adoptada mediante fallo No 107 del 17 de junio de 2019, pero aclarando lo siguiente: En la acción de repetición, lo que se juzga es la conducta del causante –funcionario, por lo que es necesario determinar si este obró con dolo o culpa grave, resaltando que comparte la decisión de no condenar en cuanto que la demanda no demostró los supuestos de hecho que establecen las presunciones de dolo o culpa grave establecidos en la ley 678 de 2001, y por el 2 Folio 36 y vuelto del cuaderno principal del Consejo de Estado.
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 contrario, la parte demandada aportó pruebas que dan cuenta de un actuar medianamente diligente por parte del ex funcionario. 1.4. Argumentos de la apelación El apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de apelación3, manifestando compartir la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquía el 17 de junio de 2019, respecto a la nugatoria de la demanda atendiendo que de las pruebas obrantes en el proceso no se puede establecer la culpa grave en el actuar del ex gobernador Guillermo Gaviria (QEPD), al momento de expedir los decretos por medio de los cuales se aplicó la ley 617 (sic) del 2001, sino que por el contrario se evidencia diligencia en su actuación. No obstante, lo anterior, manifestó no compartir la decisión del despacho de negar la condena en costas en contra de la entidad actora, exponiendo los siguientes fundamentos: ● Desconoció el Tribunal, que durante el comité de conciliación de la Gobernación de Antioquia, que se llevó a cabo el 4 de abril del 2011, se elaboró un acta de reunión donde consta la decisión de acoger el concepto jurídico de los abogados que recomendaron no
adelantar acción de repetición, indicando: “Así las cosas y dado que de conformidad con el artículo de la resolución Número 0102889, la decisión se adopta por mayoría simple, la decisión en el presente asunto por 3 votos a 1, es acoger el concepto presentado por los apoderados, lo que equivale a determinar que no hay lugar a iniciar acción de repetición” Por lo anterior, considera que la decisión del comité de conciliación del 4 de abril de 2011, es un acto administrativo, pues tiene todos sus elementos (sujeto, objeto, motivo, forma y fin), en el que se había decidido no adelantar acción de repetición alguna en contra de los herederos del señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), naciendo de este un derecho particular y concreto, máxime cuando se reconoció que no existía elemento alguno para adelantar la presente acción, sin embargo, esta decisión fue revocada, y el Departamento de Antioquia procedió 3 Folios del 369 al 373 del cuaderno principal del Consejo de Estado. 9 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 adelantar demanda de repetición, vulnerando claramente el artículo 73 del C.C.A., pues no se procedió a obtener el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular de derechos
otorgados mediante el acto administrativo revocado. ● Mediante el concepto jurídico que rindieron los abogados ante el comité de conciliación de la Gobernación de Antioquia, sobre la no procedencia de presentar la acción de repetición por los fallos adversos a la gobernación con ocasión a la reestructuración llevada a cabo durante la administración del señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), en el que se concluyó: “1. Existió fundamento legal y constitucional para adelantar la reestructuración administrativa.
2. En el proceso de reestructuración del departamento de Antioquia en el año 2001, los funcionarios que intervinieron en el mismo actuaron dentro del marco de sus competencias.
3. No existen en nuestro concepto dolo o culpa grave en el desempeño de dichas funciones razón por la cual consideramos no cabe la acción de repetición.” Frente a lo anterior, el apoderado del extremo pasivo indica que desconocer el concepto de los abogados de la gobernación es una actitud bastante irregular, máxime si se hace sin ningún fundamento jurídico claro y objetivo, lo cual da cuenta de la temeridad, mala fe y abuso del derecho con lo cual se obró en el comité de conciliación que decidió adelantar esta acción de repetición. ● Atendiendo las consideraciones establecidas en párrafos anteriores, considera el recurrente que es necesario imponer una condena en costas en el presente litigio que sea ejemplar, pues es evidente que la actuación de la entidad actora es temeraria, notoriamente injusta y va en contra del nombre y legado del Gobernador Guillermo Gaviria Correa(QEPD).
De esta manera, solicita al Ad Quem que atienda que los demandados tuvieron que contratar abogados para poder ejercer su derecho de defensa, debiendo cubrir los gastos de los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas por el Colegio Nacional de Abogados mediante la Resolución 02 del 30 de julio de 2002. En este sentido, resaltó, que la condena en costas por concepto de agencias en derecho debe ser, en primera instancia del 20% de las pretensiones de la demanda, y en segunda, del 5% del estimado total de las pretensiones, de acuerdo a los dispuesto en los numerales 3.1.2 y 3.1.3 10 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se estableció las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos del contencioso administrativo.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos ● ¿Conforme al material probatorio aportado al expediente, se da el cumplimiento de cada uno de los elementos necesarios establecidos en la Ley 678 de 2001, para que prospere la acción de repetición incoada?
● ¿En el presente proceso, es viable declarar la responsabilidad patrimonial de los demandados a título de dolo o culpa grave, en calidad de sucesores del ex gobernador Guillermo Gaviria Correa (QEPD), quien expidió los Decretos 1984 del 10 de octubre de 2001, y 2320 del 6 de diciembre de 2001, a través de los cuales se adelantó la reestructuración del departamento y en consecuencia se suprimieron unos cargos de su planta de personal, siendo posteriormente declarados parcialmente nulos mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que generó condena en contra de la Gobernación de Antioquia? ● ¿De acuerdo a las situaciones fácticas y probatorias, es viable imponer condena en costas en calidad de agencias en derecho al demandante Departamento de Antioquia? 2.1. Las pruebas obrantes. Del material probatorio obrante, el Ministerio Público resalta las siguientes piezas que sirven de sustento para resolver los problemas jurídicos planteados. ● Obra a folios 19 y vuelto del cuaderno único, constancia expedida por la Secretaria de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional Dirección de Personal, mediante la cual, se 11 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 certifica que el señor Guillermo Gaviria Correa (QEPD), estuvo vinculado al Departamento de Antioquia en calidad de funcionario en diversos cargos administrativos desde el año 1991 al 29 de marzo de 1994; y posteriormente, asumió el cargo de Gobernador del departamento desde el 1 de enero de 2001 al 21 de abril del 2002, y desde el 22 de abril de 2002 al 4 de mayo de 2003, fecha en la que fue secuestrado, hasta el 5 de mayo del 2003, cuando se produjo su fallecimiento. ● Se aportó en copia auténtica, sentencia 204 proferida el 11 de diciembre del 2009, por el Tribunal Administrativo de Antioquía, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con No de radicado 2002 02723 acumulado con los procesos identificados con los números 2002 02742 y 2002 02768, con ocasión a la supresión de varios cargos de la planta de la gobernación de Antioquia, decisión que negó las pretensiones. Documento que obra del folio 20 al 25 vuelto del cuaderno único. ● La anterior decisión presentó aclaración de voto por parte de los Magistrados Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Gonzalo Zambrano Velandia, visible del folio del 26 al 37 del cuaderno único. ● Debido a que la decisión adoptada en primera instancia fue objeto de recurso de apelación, el Consejo de Estado mediante decisión del 21 de julio de 2011, resolvió revocar la decisión declarando parcialmente la nulidad de los Decretos 1984 del 2001 y 2320 de 2001. Escrito
visible del folio 43 vuelto al 48 del cuaderno único. ● En atención a la decisión adoptada en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, la Gobernación de Antioquia profirió la resolución 000351 “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia” en favor del señor Rodrigo Mejía Arango, reconociéndole la suma de $182.233.153,99; más los montos de $4.150.950 y $5.880.139. (folios del 49 al 55 vuelto del cuaderno único). La cual fue notificada el 18 de mayo de 2012, como consta en la correspondiente certificación visible en el folio 56 del cuaderno único. ● Asimismo, obra en copia auténtica la Resolución 000352 “Por la cual se da cumplimiento a una sentencia” en favor del señor Roberto Gómez León, reconociéndole la suma de 12 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 $181.285.323,00; más los montos de $4.150.950 y $21.314.439. (folios del 58 al 63 vuelto del cuaderno único). Acto administrativo que se notificó el 24 de mayo del 2012. ● Reposa en copia auténtica la Resolución 000353 “Por la cual se da cumplimiento a una
sentencia” en favor del señor Calos Lorenzo Gómez, reconociéndole la suma de $181.285.323,00; más los montos de $4.150.950 y $21.621.923. (folios del 64 al 70 vuelto del cuaderno único). Decisión que se notificó al interesado el 18 de mayo del 2012, como se evidencia a folio 71 del cuaderno único. ● Se aportó certificación expedida por el profesional especializado de la Tesorería de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, fechada el 13 de agosto de 2013, mediante la cual consta que el 1 de junio del 2012, se canceló la orden de pago No 2100084773 por valor de $181.285.323, a nombre del señor Roberto Gómez de León, en atención a lo ordenado mediante la Resolución 000352, pagados por los siguientes conceptos: $155.819.934n consignados directamente al beneficiario a la cuenta bancaria No 10032559807 de Bancolombia; la suma de $4.150.950 consignados en favor de Pensiones de Antioquia, por concepto de cotización en el régimen de prima media, más $21.314.439 por concepto de pago de indexación. Documento visible a folio 72 y vuelto del cuaderno único, que se acompaña junto con los movimientos presupuestales efectuados del folio 73 al 75 del cuaderno único. ● Obra a folio 77 y vuelto del cuaderno único, certificación expedida por el profesional especializado de la Tesorería de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, fechada el 13 de agosto de 2013, mediante la cual consta que el 1 de junio del 2012, se canceló la orden de
pago No 2100084777 por valor de $182.233.154, a nombre del señor Rodrigo Mejía Arango, en atención a lo ordenado mediante la Resolución 000351, pagados por los siguientes conceptos: $172.202.064 consignados directamente al beneficiario a la cuenta bancaria No 10530817381 de Bancolombia; la suma de $4.150.950 consignados en favor de Pensiones de Antioquia, por concepto de cotización en el régimen de prima media, más $5.880.139 por pago de indexación. Documento que se acompaña junto con los movimientos presupuestales efectuados del folio 78 al 80 del cuaderno único. ● Se adjuntó, certificación expedida por el profesional especializado de la Tesorería de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, fechada el 13 de agosto de 2013, mediante la cual 13 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (64790) 050012333000201400488 01 consta que el 1 de junio del 2012, se canceló la orden de pago No 2100084779 por valor de $181.285.323, a nombre del señor Carlos Lorenzo Gómez Agudelo, en atención a lo ordenado mediante la Resolución 000353 pagados por los siguientes conceptos: $155.512.450 consignados directamente al beneficiario a la cuenta bancaria No 10262393455 de
Bancolombia; la suma de $4.150.950 consignados en favor de Pensiones de Antioquia, por concepto de cotización en el régimen de prima media, más $21.612.923 por pago de indexación. Documento que se 3ncuentra visible a folio 82 y vuelto del cuaderno único, así como reposan en copias simples los documentos que contienen información sobre los movimientos presupuestales efectuados del folio 83 al 85 del mismo cuaderno. ● Obra certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Departamento de Anti
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