PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Convicción errada e invencible de que su conducta no c
Detalles
- Título
- PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - Convicción errada e invencible de que su conducta no c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DISCIPLINARIO-Contra Gerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta por presunto conflicto de intereses CONFLICTO DE INTERESES-Participación en ejecución de contratos teniendo relación de cuarto grado de consanguinidad con contratista CONFLICTO DE INTERESES-Consagrado en el inciso 1ero del Art. 2 del Acto Legislativo 2/15 El artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015, también incluyó en el inciso 2 otras prohibiciones en la que se configura conflicto de intereses, relacionadas específicamente con nombramientos, postulaciones como servidores públicos, celebración de los contratos estatales; como también eventos en los que se interviene para postular o designar a personas con quienes se tenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, exceptuando de lo previsto en este artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera, precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección ILICITUD SUSTANCIAL-Suscripción de adiciones y modificación de contratos teniendo relación de cuarto grado de consanguinidad con contratista INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR-Restricción legal de realizar modificaciones y adiciones a contratos si el parentesco es hasta el
segundo grado de consanguinidad CONFLICTO DE INTERESES-La reforma constitucional se limita a la vinculación de servidores públicos CONFLICTO DE INTERESES-Elementos esenciales CONFLICTO DE INTERESES-Acreditación del vínculo de parentesco INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Diferencias De conformidad con la Ley 80 de 1993, las inhabilidades o incompatibilidades son impedimentos que restringen el acceso a la función pública o al derecho a contratar con el Estado y debe aclararse, que la diferencia entre unas y otras, radica en que las inhabilidades son de carácter general y son imputables al contratista, en otras palabras, 1
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 se predica la imposibilidad de presentar oferta y celebrar y ejecutar un contrato estatal con cualquier Entidad pública; las incompatibilidades por su parte, se refieren a la imposibilidad de que concurran dos distintas condiciones en un mismo sujeto, esto es, impide que el sujeto ostente una calidad porque ya posee otra CONFLICTO DE INTERESES-Cuando servidor público concurre en interés particular y directo que afecta su imparcialidad o neutralidad/CONFLICTO DE INTERESES-Exige impedimento El conflicto de intereses, por su parte, se configura cuando en el servidor público o en sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o socios, concurre un interés particular y directo en un asunto del dominio de la administración pública, el cual tiene a su cargo para definir, conceptuar, evaluar, controlar
o gestionar, y que por tanto afecta su imparcialidad o neutralidad, exigiendo que se declare impedido para conocer del asunto INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR-Tienen contexto diferente al conflicto de intereses EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria COMPULSA DE COPIAS-Contra presunto responsable de actuación cuestionada/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Se demostró que actuaciones de asesoría jurídica indujeron error a Gerente del Hospital FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Argumentos de la defensa demostraron inocencia en relación con el cargo 2
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DEPENDENCIA: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
RADICADO: IUS. E-2018-489292
IUC: D-2018-1193493
DISCIPLINADO: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MONTOYA
CARGO Y GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ENTIDAD: ESTADO – HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO
MEOZ DEL NORTE DE SANTANDER
QUEJOSO: INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO (CARLOS MARTÍN
ROJAS CARVAJAL – ASESOR DE CONTROL INTERNO
DE GESTION HUEM.
JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE
TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA –
ANTHOC (ARISTIDES HERNANDEZ DUARTEPresidente)
FECHA QUEJA: 5 DE OCTUBRE DE 2018
FECHA HECHOS 30 DE AGOSTO DE 2018
ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En Bogotá, D. C., siendo las nueve (9:00) de la mañana, del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en las instalaciones de la sala de audiencias de la Torre A, de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, el señor Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, se constituyó en audiencia, que venía desarrollándose en la sesión anterior de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), dentro de la cual fueron convocados el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en calidad de disciplinado, en compañía de su apoderada, doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES y el señor ARISTIDES HERNANDEZ DUARTEPresidente de la Junta Directiva Departamental de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – ANTHOC, quejoso en el presente proceso.
I. IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE RESPONSABLE JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.257.988, reelegido por el Gobernador del Departamento de Norte de
Santander, mediante Decreto 000165 del 9 de febrero de 2016, en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario Erasmo Meoz del Municipio de Cúcuta, para el periodo estatutario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2020. El doctor RAMÍREZ MONTOYA, labora en la Institución Hospitalaria desde el 1 de enero de 1998 y como Gerente del Hospital Erasmo Meoz, desde el 1 de abril de 2012. (folios 215 a 229 del cuaderno principal 1)
II. RESUMEN DE LOS HECHOS
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 El presente proceso se adelanta por presunto conflicto de intereses en el que se puede encontrar incurso el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital Erasmo Meoz, al suscribir adiciones y modificaciones a los Contratos números 018 y 049 de 2018, celebrados con el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, con quien tiene nexo de consanguinidad en cuarto grado.
III. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. De los informes y queja que dieron origen a la actuación disciplinaria. 3.1.1. Informe de Control Interno de Gestión de la Empresa Social del Estado
– Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta
Mediante memoriales del 3 y 18 de octubre de 2018, el señor CARLOS MARTIN ROJAS CARVAJAL, Asesor de Control Interno de Gestión de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, puso de presente presuntas irregularidades encontradas con ocasión de la auditoría realizada durante la vigencia 2018, relacionadas con los contratos No. 042 y 018 de 2018. Respecto al Contrato 042 de 2018, celebrado entre el Hospital Universitario Erasmo Meoz y el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, representante legal de la Firma SOCIMANOR S.A.S., cuyo objeto sería la prestación de servicios médicos asistenciales especializados de cirugía de mano, con valor inicial de $998.400.000 y adición por $499.200.000, señaló: - Falta de experiencia de la empresa contratista, ya que al momento de la firma tenía 14 días de conformada legalmente. - Falta de capacidad financiera para la ejecución del contrato, la cual contaba a la firma del contrato con un capital de diez millones de pesos ($10.000.000). - Presunta violación del régimen de inhabilidades por cuanto el contratista JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, tiene cuarto grado de consanguinidad con el Gerente del Hospital Erasmo Meoz, JUAN AGUSTIN RAMIREZ MONTOYA, siendo primo del mismo. Del Contrato 018 de 2018, celebrado igualmente entre el Hospital Universitario Erasmo Meoz y el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, cuyo objeto sería la prestación de servicios médicos asistenciales especializados de cirugía de mano, por valor de $124.800.000 y adición del plazo hasta el 31 de diciembre 2018,
manifestó: - Los estudios previos se encuentran sin firma del jefe de la dependencia. 4
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 - Presunta violación al régimen de inhabilidades por cuanto el contratista, JORGE EMILIO PARRA MONTOYA tiene cuarto grado de consanguinidad con el Gerente, JUAN AGUSTIN RAMIREZ MONTOYA, del cual es primo. (folios 1 y 2, 34 y 35 del cuaderno principal 1) 3.1.2. La doctora LUZ AMPARO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, con funciones de CONTRALORA AUXILIAR DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE, por su parte, remitió oficio del 24 de octubre de 2018, comunicando a la Opinión Pública, sobre presuntas irregularidades en la contratación en la ESE – Hospital, Erasmo Meoz de Cúcuta, presentado por la Junta Directiva Departamental de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – ANTHOC., en las que se reitera, entre otras, el presunto conflicto de intereses, por la contratación del Gerente del Hospital con un pariente y la contratación con una empresa que no tenía sino 15 días de creada. 3.2. Indagación Preliminar Con fundamento en la información reseñada, por auto del 26 de octubre de 2018,
la Procuraduría Regional de Norte de Santander, dispuso adelantar indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar al presunto infractor. (folios 62 y 63 del cuaderno principal 1) 3.3. Reasignación del expediente El Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 265 del 4 de febrero de 2019, designó al suscrito Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, como funcionario especial, con el fin que adelante las actuaciones disciplinarias correspondientes dentro del presente radicado. (folios 411 y 412 del cuaderno Principal 2) En cumplimiento de lo anterior, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio interno 1110030000000 - 1000811 - 2019 el 7 de febrero de 2019, dio a conocer la decisión a los Procuradores Regional de Norte de Santander y al Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, siendo recibidas las diligencias por este despacho el 1º. de marzo de 2019. (folios 410 a 415 del cuaderno principal 2) Con oficio del 11 de marzo de 2019, la Procuraduría Provincial de Cúcuta, remitió a este despacho, los documentos recibidos por parte del señor CARLOS MARTIN ROJAS CARVAJAL, que corresponden a los mismos documentos pluricitados. (folios 417 a 473 del cuaderno principal 2) 5
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3.4. Nulidad decretada de oficio por este despacho Mediante auto de 5 de abril de 2019, esta Procuraduría Delegada decidió avocar conocimiento y declarar de oficio la nulidad de las diligencias a partir del auto del 23 de enero de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Norte de Santander, por medio de la cual se ordenó tramitar nuevamente las presentes diligencias por procedimiento especial, dado que no tuvo en cuenta que el auto de la nulidad inicialmente decretada quedaba en firme hasta el 25 de enero de 2019, (folios del cuaderno 3) Auto comunicado mediante correos electrónicos del 12 de abril de 2019, tanto al disciplinado como a la apoderada; así como a los mismos mediante oficios con radicados SIAF 49238 y 49240 de la misma fecha. (folios 657 a 660 del cuaderno principal 3) Mediante correo electrónico, se surtió la notificación personal a la apoderada del disciplinado, 30 de abril de 2019 (folio 667 del cuaderno principal 3) y mediante notificación por estado en la misma fecha. (folio 669 del cuaderno principal 3) 3.5. Procedimiento verbal Mediante auto del 13 de mayo de 2019, visible a folios 670 a 687, se dispuso tramitar la investigación mediante Procedimiento Verbal y citar a audiencia, con fundamento en el inciso 4 del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, al doctor JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MONTOYA, en calidad de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO – HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ DE CÚCUTA
(NORTE DE SANTANDER), en los siguientes términos: “6.1. CARGO ÚNICO Se reprocha a usted, doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario Erasmo Meoz del Municipio de Cúcuta, presuntamente haber actuado en la ejecución de los contratos Nos. 042 y 018 suscritos el 1º. de enero de 2018, por la doctora SORAYA TATIANA CACERES SANTOS, quien para la época se desempeñaba como Gerente Encargada de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario Erasmo Meoz, teniendo en cuenta que en el Contrato 042 de 2018, suscribió en su condición de Gerente General de la citada Institución Hopitalaria, con la Sociedad SOCIMANOR S.A.S. representada legalmente por el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, la modificación No. 01 el 19 de febrero de 2018, la adición No. 01 el 21 de agosto de 2018 y la aclaración a la adición No. 01. el 23 de agosto de 2018 y dentro del Contrato 018 6
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 suscribió con el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, como persona natural, la adición No. 01 el 30 de agosto de 2018, a pesar de
existir conflicto de intereses de conformidad con el artículo 126 de la Constitución Política, por encontrarse en cuarto grado de consanguinidad con el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA.” En efecto, durante la vacancia temporal del Gerente General de la ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, mediante Resolución No. 01353 del 27 de diciembre de 2017, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, encargó de las funciones de la Gerencia del citado Hospital, a la doctora SORAYA TATIANA CACERES, quien ocupa el cargo de Asesora de Planeación de la misma Entidad, por el lapso comprendido entre el 26 diciembre de 2017 y el 1 de enero de 2018 inclusive, durante el disfrute de vacaciones del titular, fecha esta última en la que se suscribieron los Contratos Nos. 018 y 042, de un lado, con el doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, como persona natural y como representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada SOCIMANOR, S.A.S, respectivamente, con quien se determina que le une un vínculo en cuarto grado de consanguinidad con el titular del Hospital Erasmo Meoz, doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en tanto sus madres son hermanas, como se determina en el numeral 5.5. de este proveído, en contravía con lo preceptuado en el artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto legislativo 2 de 2015. Es claro para el despacho, que la suscripción de los Contratos 018 y 042
del 1 de enero de 2018, fueron celebrados por la doctora SORAYA TATIANA CÁCERES SANTOS, en su condición de Gerente Encargada de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario Erasmo Meoz, sin embargo, la adición 01 del primero de los citados y la modificación 01, adición 01 y aclaración de la adición 01, fueron suscritas en su oportunidad por el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, Gerente titular, participando en la etapa contractual, habida cuenta que la ejecución de los mismos, hacen parte de esta etapa, periodo durante los cuales suscribió las citadas adiciones y modificaciones.” 3.5.1. Normas presuntamente violadas Con base en lo anterior se establecieron como normas presuntamente violadas: Constitución Política - Acto legislativo 2 de 2015, artículo 2o. (inciso 1º. del artículo 126 de la Constitución Política.); en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política; Manual de Contratación Resolución 001236 del 13 de septiembre de 2013 y Resolución 1231 de septiembre de 2014, que modifica el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado – Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, el cual compila el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, precisando el referente normativo y destacando lo pertinente a la gestión contractual respecto al conflicto de Intereses, el artículo 40 del Código Disciplinario 7
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Único; Ley 489 DE 1998 el artículo 3; Ley 1437 de 2011 artículo 3 numerales 5, 7 y 8; Ley 80 de 1993, artículo 23, 24 numeral 1 literal d) y 26 numeral 1, por prohibición establecida en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Al revisar este marco normativo, no se encontró justificado, hasta ese momento, que el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, participara dentro de la ejecución de los Contratos 042 y 018 de 2018, modificando y adicionándolos, pese a que le asistía un interés particular directo, a favor de su pariente, estando obligado a declararse impedido para permitir que otros participaran del contrato de prestación de servicios asistenciales que ofrecía el ente hospitalario. 3.5.2. Ilicitud Sustancial Se predicó de la conducta imputada ilicitud sustancial en razón a que con el hecho de suscribir las adiciones y modificación de los contratos pluricitados, con una persona que es pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, infringió posiblemente, la prohibición contenida en el artículo 126 constitucional, con lo cual contraría los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia, que le impone sus deberes como servidor público. 3.5.3. Determinación del grado de culpabilidad El despacho consideró que la conducta fue cometida provisionalmente como gravísima a título de dolo, al considerar que el servidor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA conocía las prohibiciones legales y constitucionales impuestas en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, como Gerente
de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario Eduardo Meoz, pues se trata de normas contractuales, introducidas en el estatuto de la entidad a nivel constitucionales y legales, que enmarcan límites en sus actuaciones, Auto que quedó notificado personalmente al disciplinado, doctor JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MONTOYA, y a su apoderada doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES, en diligencias llevadas a cabo el 23 de mayo de 2019. (folios 695 y 696 del cuaderno principal 3) 3.6. Sesión del 13 de junio de 2019 (Audiencia de Descargos) En esta sesión se procedió a dar lectura al auto de citación a audiencia de fecha 13 de mayo de 2019, y efectuado lo anterior, el Despacho le concedió el uso de la palabra, a la doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES, apoderada del disciplinado, quien presentó los descargos en nombre de su representado. Intervino el disciplinado, doctor JUAN AGUSTIN RAMIREZ MONTOYA, quien rinde su versión libre y a modo de síntesis intervienen los doctores JUAN CARLOS BAUTISTA
GUTIÉRREZ y OSCAR DEL SEÑOR MISERICORDIOSO VERJEL CANAL, a
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 quienes les reconoce el Despacho personería jurídica y les precisa que actúan como apoderados suplentes.
La apoderada principal, hace un resumen de las pruebas que aporta y de las pruebas testimoniales y documentales de las que solicita que sean practicadas, (folios 746 a 763 del cuaderno principal 4 y anexos probatorios) La defensa solicita la corrección del apellido del doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA en tanto que se cometió un yerro al señalarle como RAMIREZ MONTOYA y finalmente se hace entrega del escrito de descargos y de la relación de pruebas aportadas y solicitadas, a las que el despacho accede en su totalidad, atendiendo los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, por lo que advierte que no cabe ningún recurso. Del desarrollo de dicha audiencia queda constancia en el CD obrante a folio 743 del cuaderno principal 4, y acta de la diligencia obrante a folios 744 y 745 del mismo cuaderno) La doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES, en defensa del disciplinado, hace un recuento de la conducta reprochada y una síntesis del cargo imputado, en qué consiste el conflicto de intereses acorde con la doctrina, jurisprudencia, y el avance legal sobre el tema siguiendo los parámetros fijados en el documento elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en documento denominado “Guía Administrativa Pública. Conflicto de Intereses de Servidores Públicos” versión 2, febrero de 2018 y expuso sus planteamientos de manera sucinta tanto verbal como en el escrito de descargos presentado en estrados. Interviene en defensa del disciplinado el doctor OSCAR DEL SEÑOR MISERICORDIOSO VERJEL CANAL, apoderado suplente de la defensa y el
doctor JUAN CARLOS BAUTISTA GUTIÉRREZ, en igual condición, garantizándole el derecho de defensa al disciplinado. Las pruebas aportadas para consideración del despacho fueron las siguientes: 3.6.1. Resolución No. 000253 del 21 de febrero de 2013, por la cual se delegan facultades de contratación. (folios 763 a 766 del cuaderno principal 4) 3.6.2. Acta de reunión de Junta Directiva ordinaria de la ESE HUEM, fecha 26 de octubre de 2018, donde se analiza el tema de las inhabilidades e interviene la doctora JUDITH MAGALY CARVAJAL CONTRERAS. (folios 767 a 782 y 922 a 948del cuaderno principal 4) 3.6.3. Concepto emitido por la doctora JUDITH MAGALY CARVAJAL CONTRERAS, del 25 de noviembre de 2016. (folios 783 a 797 del cuaderno principal 4) 3.6.4. Concepto emitido por la doctora JUDITH MAGALY CARVAJAL CONTRERAS, del 21 de enero de 2019. (folios del cuaderno principal 4) 9
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 3.6.5. Memorial de solicitud de archivo de la investigación penal e contra de JUAN AGUSTIN RAMIREZ MONTOYA. Radicado 2018-809339. (folios 807 a 818 del cuaderno principal 4) 3.13.6. Informe Preliminar denuncia D-130.04.0118-044 formulada por el
señor CARLOS MARTIN ROJAS CARVAJAL, suscrito por el Contralor Auxiliar Delegado para las Auditorias. (folios 819 a 830 del cuaderno principal 4) 3.6.7. Descargos al informe Preliminar de Contraloría. (folios 831 a 845 del cuaderno principal 4) 3.6.8. Documento por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Gerente de la ESE HUEM, en el que se evidencia la grave situación en que se recibe dicha institución. (folios 846 a 859 del cuaderno principal 4) 3.6.9. Evaluaciones ordinarias de la gestión del Gerente de la ESE HUEM, de 2014 a 2019. (folios 846 a 859 del cuaderno principal 4) 3.6.10. Acta del Comité Evaluador de Control del 12 de octubre de 2018. (folios 860 a 875 del cuaderno principal 4) 3.6.11. Manual de Procedimiento de Auditoria Interna. (folios 889 a 896 del cuaderno principal 4) 3.6.12. Copia del oficio dirigido por la asistente de fiscal, informando al señor CARLOS MARTIN ROJAS CARVAJAL, que el pasado 20 de marzo de 2019 ante el Centro de Servicios Judiciales solicitó audiencia de preclusión. (folio 897 del cuaderno principal 4) Allegan al paquete de pruebas adicionalmente: 3.6.13. Solicitud de modificación 01 y 02 del Contrato 042 de 2018, adición 01 al mismo contrato, y adición 01 al Contrato 018 de 2018. (folios 898 a 905 del cuaderno principal 4)
3.6.14. Acta de Gestión septiembre 2017. (folios 906 a 921 del cuaderno principal 4)
Pruebas solicitadas: Testimoniales: 3.13.15. Doctora JUDITH MAGALY CARVAJAL CONTRERAS, Asesora Jurídica de la ESE HUEM de Cúcuta.
3.13.16. Doctora SORAYA TATIANA CACERES SANTOS.
3.13.17. Doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA.
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Documentales: 3.13.18. Conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar, especialmente los siguientes: Concepto No. 000131 del 2 de enero de 2019
Concepto No. 2191 del 5 de enero de 2017 3.13.19. Conceptos emitidos por el Procurador General de la Nación en demandas de inconstitucionalidad, especialmente la siguiente: Concepto emitido dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 numeral 17 de la ley 734 de 2002 del 7 de marzo de 2019, donde hace referencia que dicha conducta se refiere a nominación de cargos. 3.13.20. Noticia Criminal solicitada a la Fiscalía General de la Nación. Concedido el uso de la palabra por el Despacho al doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en la diligencia de audiencia, éste señaló que ha sido injuriado a través de las redes sociales por parte del señor CARLOS MARTIN
ROJAS CARVAJAL Hizo a conocer, que ANTHOC Departamental, como otro de los denunciantes, que acompaña al señor ROJAS CARVAJAL, es quien dice representar a los trabajadores de los Hospitales y que ahora se le extiende a los Trabajadores Oficiales y a los Empleados Públicos, dijo que estos son 17 de 1500 empleados que tiene el Hospital, que se trata de quien representa al Sindicato, y que hace años que no trabaja y se ha dedicado a levantar este tipo de denuncias contra los gerentes. Manifestó que ahora se le acabó el protagonismo por lo menos en el Erasmo Meoz, donde ya era costumbre la parálisis de la institución, porque decía que no se les pagaba a tiempo a los empleados, trabajadores, proveedores y que como ya no sabe cómo mostrarse a la población Norte Santandereana, debe buscar como hacerse visible. Comentó sobre lo que se ha hecho en el Hospital y remite a los Ministros de quien dice pueden decir la situación del Hospital hoy día. Manifestó que en provincia hay muchas dificultades para conseguir recurso humano en algunas especialidades y que este Hospital por ser del tercer nivel tiene mucha demanda y que la oferta es poca, por lo que les toca echar mano de los super especialistas, que quienes por su oportunidad en el pago retornan a esa institución. 11
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 Hizo saber que viene de una familia de 42 médicos idóneos. Indicó que a él no se le está acusando de robarse dinero, sino de que por
presuntos errores en su actuar, frente a un conflicto de intereses. El despacho tiene como pruebas los documentos aportados y accede a la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas y advierte que por haber sido decretada la totalidad de las pruebas no le procede recurso. 3.7. Sesión del 3 de julio de 2019 (Practica de Pruebas y otros) En la continuación de la diligencia suspendida el 13 de junio de 2019, el Despacho se pronuncia sobre la corrección del nombre del doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA, solicitada por la defensa y respecto a la nulidad propuesta respecto a las presuntas irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por cuanto consideró que el cargo era impreciso, decisión contra la que repuso la defensa, siendo confirmada y notificada en estrados. - Resueltas las solicitudes anteriores, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, procede a recepcionar las declaraciones de los testigos presentados por la defensa, en su orden, doctora JUDITH MAGALY CARVAJAL CONTRERAS, doctora SORAYA TATIANA CACERES SANTOS, y doctor JORGE EMILIO PARRA MONTOYA. - Terminada las intervenciones el Despacho puso a disposición el expediente para que la defensa revisara las pruebas recaudadas. 3.8. Sesión del 16 de julio de 2019 (Practica de Pruebas) En la sesión del 16 de julio de 2019, se puso de presente a la defensa la prueba que hacía falta, correspondiente a la respuesta de la Fiscalía 13 Especializada de
Cúcuta, sobre el informe de la noticia criminal No. 540016001131201809339, por violación al Régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades adelantada en contra del doctor JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MONTOYA, correspondiente a la investigación penal, previa la advertencia de la reserva legal y sumarial que tienen los citados documentos, hasta tanto no se ejecute la audiencia ante el Juez de Conocimiento de esa ciudad, y la conformación de cuaderno aparte que dispone el Despacho. Igualmente esta instancia accedió a la compulsa de copias de la investigación disciplinaria solicitada por la Fiscalía 13 Especializada y la copia de las actas o grabaciones de la audiencia inicial del 13 de junio de 2019 y de las pruebas del 3 de julio de 2019 que hace la defensa. 12
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 La doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES, apoderada de la defensa solicitó aplazamiento de la diligencia, dado que por el volumen de las copias aportadas, a efectos de establecer si es necesario adicionar o complementar las alegaciones que deberían rendirse en ese momento. Estando en conexión con la Procuraduría Regional de Norte de Santander, su titular doctor LIBARDO ALVAREZ GARCIA, hace saber al Despacho sobre la solicitud que del uso de la palabra de parte del doctor JUAN CARLOS BAUTISTA GUTIÉRREZ, frente a la condición que ha ostentado dentro del proceso como
abogado sustituto junto con el doctor OSCAR DEL SEÑOR MISERICORDIOSO VERJEL CANAL, y de la limitación frente a la defensa que se presenta, suspendiéndose la diligencia por parte del Despacho, a fin de d
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