PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - El hecho determinante fue exclusivo de la víctima
Detalles
- Título
- PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - El hecho determinante fue exclusivo de la víctima
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa por la muerte de un soldado regular CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Al vencimiento del plazo de los dos años Teniendo en cuenta ello, la demanda fue presentada el 28 de julio de 2009, el decir dentro del término legal para su presentación, no estando caducada la acción. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-No hubo ánimo de arreglo entre las partes El apoderado de la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial, se señaló fecha para su diligencia 24 de julio del mismo año, siendo desarrollada en la fecha señalada, no hubo ánimo conciliatorio. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Los testimonios presentados dan cuenta que la muerte del soldado fue ocasionada por homicidio No se probó motivo alguno para que se configure la responsabilidad del Estado por el suicidio presentado en la persona del soldado regular, pues los testimonios, dan cuenta que el soldado no presentaba actuaciones anormales de conducta que permitieran anticipar la decisión de suicidarse. Tampoco se encuentra acreditado que el soldado haya recibido maltrato alguno de sus superiores o compañeros. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-El hecho determinante fue exclusivo de la víctima Lo expuesto fuerza concluir que se encuentra plenamente acreditada la configuración de la eximente de responsabilidad consistente en el hecho determinante y exclusivo de la víctima, imprevisible e irresistible para la administración, circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica del daño causado a la entidad pública demandada, elemento éste indispensable para poder deducir responsabilidad extracontractual del Estado.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Ext:12056
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 FAX: 12094 Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01)
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 041 / 2013
Bogotá D.C., 21 de Febrero de 2013
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 45.659 (250002326000200900470 01)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Liliana Patricia Villada y Otros DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda.- El 28 de julio de 2009 (fls. 04 al 64 C. 1) LILIANA PATRICIA VILLADA (Madre), obrando en nombre propio y en representación de los menores
KELLY JOHANA, JUAN CARLOS y JOSE FERNANDO GALLEGO VILLADA (hermanos
menores), MARIA IDALI VILLADA HINCAPIE (abuela) y CARLOS JOSE GALLEGO HENAO demandaron a la NACION COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con el fin de que de clarara responsable por los daños y perjuicios morales con ocasión a la muerte del conscripto ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA, (hijo –
hermano fallecido) acontecida el 20 de junio de 2007 en la Base Militar de Tolemaida. 1.2. Contestación de la demanda: - La Nación – Ministerio de Defensa Nacional (fls. 71 al 81 del c.1) se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda especialmente en lo que respecta a los perjuicios materiales, añade que el apoderado de la parte actora pretende que se condene a pagar unos perjuicios de los cuales no se vislumbra prueba alguna. Señala que la responsabilidad patrimonial del estado requiere además del daño
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) antijurídico que el mismo le sea imputable. 1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 146 al 157 c. del Consejo de Estado) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 negó las pretensiones de la demanda, pues indicó que de conformidad con las pruebas allegadas al expediente se concluye que la muerte se produjo por el hecho exclusivo de la víctima, al estar acreditado que durante el servicio de centinela atentó contra su propia vida, ocasionándose un disparo con su arma de dotación. 1.4 La apelación: (fls. 159 al 176 del c. del C.E) La parte actora solicitó que se revoque la sentencia y se declare la responsabilidad administrativa de la entidad demandada
por la muerte del soldado regular ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA, en razón a lo siguiente: 1) Que a favor del administrado – familia gravita un régimen de responsabilidad objetiva, 2) Que con las pruebas relacionadas en el alegato de conclusión se desarticula la posibilidad de un suicidio. 3) Que en el lugar de los hechos fueron halladas dos vainillas, ambas percutidas por un fusil Galil, pero correspondiendo una de ellas al fusil incriminado, existiendo otro fusil en el lugar de los acontecimientos. 4) La forma como fue encontrado el cadáver en la supuesta garita, una carpa con escritorios, aduce que no se explica como el cuerpo se precipita por debajo del escritorio, sin arrastrarlo en su desplazamiento. 5) Que la boca del arma de fuego se encontraba totalmente limpia 6) Que el fusil quedó a 96 cm del cuerpo de la víctima 6) Que la escena de los acontecimientos permaneció por cuatro horas aproximadamente en manos de la Juez Militar y de una Psicóloga forense, quien raudamente procedió a elaborar una autopsia psicológica, para predicar suicidio. 7) Que el proveedor no se encontraba en el fusil.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar si existe responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional por la muerte del Soldado regular ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA, cuando prestaba el servicio de centinela el día 20 de junio de 2007 en la Base Militar de Tolemaida.
2.2. Caducidad de la Acción 1 Sentencia del 13 de julio de 2012
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) El numeral 8 de artículo 136 del C.C.A indica que: “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. El señor ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA murió el 20 de junio de 2007 (Registro Civil de Defunción fl. 6 del c.2 de pruebas). La demanda en acción de reparación directa debió haberse presentado a más tardar el 20 de junio de 2009. El día 12 de junio de 2009 el apoderado de la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial. (fl. 7 del c.2 de pruebas), se señaló fecha para su diligencia 24 de julio del mismo año, siendo desarrollada en la fecha señalada, no hubo ánimo conciliatorio. La Ley 640 de 2001, frente a la suspensión del término de caducidad establece en su artículo 21: “ARTICULO 21. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende
el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable. Teniendo en cuenta ello, la demanda fue presentada el 28 de julio de 2009, el decir dentro del término legal para su presentación, no estando caducada la acción. 2.3PRECEDENTE: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio el Consejo de Estado ha dicho lo siguiente2: “En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, ha considerado la Sala que el régimen bajo el cual debe resolverse su situación es diferente del que se aplica frente a quienes voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS3, porque el sometimiento de aquéllos a los riesgos 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 22 de abril de 2009 Radicación número: 25000-23-26000-1995-01600-01(18070). 3 (pie de pagina de la cita) Ha dicho la Sala que “quienes ejerce funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad
del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, deben soportar los daños causados como consecuencia de
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) inherentes a la actividad militar no se realiza de manera voluntaria, sino que corresponde al cumplimiento de los deberes que la Constitución impone a las personas, “derivados de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social”4, para “defender la independencia nacional y las instituciones públicas”5. Por eso, desde tiempo atrás la jurisprudencia ha considerado que cuando una persona ingresa al servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud debe dejar el servicio en condiciones similares 6 , criterio a partir del cual se estableció la obligación de reparación a cargo de la entidad demandada, frente a los daños cuya causa esté vinculada con la prestación del servicio y excedan la restricción de los derechos y libertades inherentes a la condición de militar. Atendiendo a las condiciones concretas en las que se produjo el hecho, la Sala ha aplicado en la solución de los casos, los distintos regímenes de responsabilidad. Así, ha decidido la responsabilidad del Estado bajo el régimen de daño especial cuando el daño se produjo como consecuencia del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas7; el de falla probada cuando la irregularidad administrativa produjo el daño y, el de riesgo cuando éste proviene o de la realización de actividades peligrosas o de la utilización de artefactos que en su estructura son
peligrosos8; pero, en todo caso, ha considerado que el daño no será imputable al Estado cuando se haya producido por culpa exclusiva de la víctima, por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero, por rompimiento del nexo causal. En providencia de 2 de marzo de 2000, dijo la Sala: “...demostrada la existencia de un daño antijurídico causado a quien presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de él, puede concluirse que aquél es imputable al Estado. En efecto, dado el carácter especial de esta situación, por las circunstancias antes anotadas, es claro que corresponde al Estado la protección de los obligados a prestar el servicio militar y la asunción de todos los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que a ellos se asignen. No será imputable al Estado el daño causado cuando éste haya ocurrido por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima, eventos cuya demostración corresponderá a la parte demandada”9. (Resalto y subrayo) 2.4. CASO CONCRETO los riesgos inherentes a la misma actividad y sólo habrá lugar a la reparación cuando dicho daño se haya producido por falla del servicio, o cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros. En todo caso, el funcionario y quienes hayan sufrido perjuicio con el hecho tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait)”. Al respecto, ver por ejemplo, sentencia
expediente radicado al No. 12.799. 4 (pie de pagina de la cita) Sentencia de la Corte Constitucional T-250 del 30 de junio de 1993. 5 (pie de pagina de la cita) Artículo 216 de la Constitución Política. 6 (pie de pagina de la cita) Sentencias de 3 de marzo de 1989, exp.: 5290 y del 25 de octubre de 1991, exp.: 6465, entre otras. 7 (pie de pagina de la cita) En sentencia de 10 de agosto de 2005, exp.: 16.205, la Sala al resolver la demanda instaurada con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por las lesiones sufridos por un soldado, quien en cumplimiento de la orden proferida por su superior jerárquico, de realizar un registro de área en horas de la noche, al saltar un caño se cayó y golpeó contra una piedra, consideró: “...la causación de los daños material, moral y a la vida de relación tienen sustento, en este proceso, en el actuar de la Administración de sometimiento del soldado conscripto a una carga mayor a la que estaba obligado a soportar, cuando en el cumplimiento de la misión conferida a él por el Comandante del Escuadrón B de Contraguerrillas de registro del área general del Municipio de Paz de Ariporo dentro del servicio y con ocasión de él, se tropezó cayendo contra la maleza, lesionándose el ojo derecho”. 8 (pie de pagina de la cita) En sentencia de 28 de abril de 2005, exp. 15.445, dijo la Sala: “En el tema de la responsabilidad patrimonial del Estado la jurisprudencia ha aplicado varios títulos jurídicos de imputación en relación a los conscriptos.
Generalmente se acude al de daño especial cuando el “daño” tiene su causa en el rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas. Sin embargo cuando la causa de los daños se origina en otro tipo de hechos, según estos debe aplicarse el de falla probada cuando la irregularidad administrativa produjo el daño y el de riesgo cuando los conscriptos sufren daños con causa y por razón del servicio que provienen o de la realización de actividades peligrosas o de la utilización de artefactos que en su estructura son peligrosos...Ha partido de la regulación legal especial contemplada para la Fuerza Pública y en especial para los conscriptos, y ha concluido que cuando las pruebas son indicadoras de que los hechos ocurrieron por el riesgo a que fueron expuestos los conscriptos no se requiere realizar valoración subjetiva de conducta del demandado; que sólo es necesario demostrar: el ejercicio por parte del Estado de una actividad de riesgo en desarrollo del servicio militar prestado -o por su destinación o por su estructura-; el daño antijurídico; y el nexo de causalidad eficiente y determinante entre ese riesgo y el daño causado al conscripto; y que el demandado sólo se exonera por causa extraña, es decir por el hecho exclusivo del tercero o de la víctima y fuerza mayor”. 9 (pie de pagina de la cita) Expediente 11.401.
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) Valorado en su conjunto el acervo probatorio aportado al proceso, en concepto del
Ministerio Público están acreditados los siguientes hechos: 2.4.1. LA CALIDAD DE CONSCRIPTO. Obra constancia expedida por la Dirección de Desarrollo Humano del Ejército Nacional (fl 15 del c.2 de pruebas) que indica lo siguiente: Que el(la) Señor(a)(ita) SLR CUERVO VILLADA ALVARO ANDRES identificado(a) con el código militar 1058816693, con C.C 1058816693, fue soldado del Ejército Nacional, e ingresó como soldado regular mediante DIRPERM No. 213 de 20041026 con novedad fiscal 20051011. Se retiró en el grado de SOLDADO REGULAR por MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD mediante OAPEJC No. 1236 DE 20070703 con novedad fiscal 20070620, con un tiempo de servicio prestado a las fuerzas militares de 1 año, 8 meses y 9 días hasta el 20070620. (…). Certificación expedida por el Comandante de la Escuela de Lanceros el 29 de junio de 1997 (fl. 143 del c.2 de pruebas) en la cual indica lo siguiente: Que el señor ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA (Q.E.P.D) identificado con la cédula de ciudadanía No. 1058816693, para el día 20 de junio de 2007 era Soldado Regular integrante del Séptimo Contigente de 2005 de Ejército Nacional, en servicio activo siendo incorporado el 11 de octubre de 1995, orgánico de la Escuela de Lanceros perteneciente a la Compañía de Ayacucho quien se desempeñaba como Auxiliar de Instrucción. (…)”
En términos similares obra certificación a folio 381 y 382 del c.2. De acuerdo con las anteriores pruebas se encuentra demostrada la calidad de soldado regular10 del señor ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA. 2.4.2. DEL DAÑO: Obra dentro del plenario las siguientes pruebas: - Registro Civil de Defunción del señor ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA, en donde indica que murió el 20 de junio de 2007 en el municipio de Nilo - Cundinamarca. (fl. 6 del c. 2 de pruebas).
2.3.3. DE LA CAUSA DEL DAÑO.
10 Con relación al soldado regular indica el Consejo de Estado en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 22 de abril de 2009 Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01600-01(18070). que “ … el decreto reglamentario de aquella ley, 2.048 de 11 de octubre de 1993, definió al conscripto como “el joven que se ha inscrito para definir su situación militar dentro de los términos, plazos y edad establecidos en la ley 48 de 1993” (Art. 47). Y frente a los soldados regulares dispuso que en el lapso de la inscripción, que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se determinará a cuál de los contingentes se enviará al conscripto. Y prevé que al estudiante de último año de secundaria que no obtenga el título de bachiller, se le aplaza la prestación del servicio por una sola vez pero si
“persiste la causal, se le definirá su situación militar como regular, sin más prórrogas” (Art. 34).
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) Obra dentro del proceso las siguientes pruebas: - Informe Técnico de Necropsia Medico legal No. 2007010125307000068 del 20 de Junio de 2007 (fl. 156 al 159 y 164 al 167 de c.2 de pruebas) realizada al señor ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA donde se concluye lo siguiente: “Análisis del Caso Resumen de hallazgos Hombre adulto que presenta herida por proyectil de arma de fuego: en la región submandibular, salida en región frontoparietal con laceración cerebral severa que ocasionan la muerte de manera inmediata. Discusión Se trata de un hombre adulto que sufre herida por proyectil de arma de fuego, en región submandibular salida en región frontoparietal con laceración cerebral Conclusión
HOMBRE ADULTO QUE FALLECE POR SHOCK NEUROGÉNICO SECUNDARIO A
LACERACIONES CEREBRALES SEVERAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Probable manera de muerte: suicidio”. (Resalto y subrayo) - Informe Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación del 21 de junio de 2007 (fls. 172
al 176 del c.2 de pruebas) en donde se desarrolla la labor del levantamiento del cadáver y se indica que el laboratorio del CTI de la Fiscalía General de la Nación asumió la investigación de los hechos en donde perdió la vida el soldado regular ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA quien se encontraba ejerciendo la actividad de centinela en ese sitio, cabe anotar que se expresa en dicho informe sobre la tardanza de la Fiscalía en llegar a la escena de los hechos. - Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación del 21 de junio de 2007 (fls.178 al 182 del C.2 de pruebas) en el que se indica en el acápite de DATOS SOBRE LOS HECHOS lo siguiente: “(…) DENTRO DE LA ESCENA SE ENCONTRÓ UNA PERGOLA O CASETA EN METAL DESAMABLE CON TECHO EN PLÁTICO COLOR VERDE CON LA LEYENDA CENTRO DE ENTRENAMIENTO FUERZA DE DESPLIEGUE RAPIDO – CERDENTRO DE LA PERGOLA SE ENCONTRARON 4 ESCRITORIOS DE MADERA, TIPO EJECUTIVO. SE PROCEDE A HACER INSPECCIÓN OCULAR A LA RESPECTIVA CASETA VISTA ZENTH P HACIA ARRIBA , ECONTRANDOSE QUE LA PERGOLA EN UNO DE SUS TRAVESAÑOS METALICOS SENTIDO ORIENTAL PRESENTA UN ORIFICIO OVOIDAL QUE PERFORA EL METAL Y LO TRASPASA
COMPLETAMENTE, QUE POR INFORMACIÓN DEL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE
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PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) LANCERO MANIFIESTA QUE EL PROYECTIL TOMÓ ESA DIRECCIÓN, DE ABAJO HACIA ARRIBA , FUERA DE LOS ESCRITORIOS SE HALLA ENCIMA DEL OCCISO, POR LAS PARTES DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES UNA SILLA PLÁSTICA COLOR BLANCA, SIMILAR A UNA SILLA RIMAS. EN EL PRIMER ESCRITORIO NO SE HALLO NINGUN ELEMENTO EN EL SEGUNDO ESCRITORIO, OSEA DEBAJO DONDE QUEDO EL OCCIOSO DENTRO DE LA UNICA GAVETA INFERIOR , SE HALLO UN RADIO AM/FM SIN VERIFICAR SU FUNCIONAMIENTO. IGUALMENTE SE HALLO UNA JARRA METALICA. EN EL TERCER ESCRITORIO QUE ESTA UBICADO EN EL SENTIDO NORTE, ENCIMA SE HALLO UN CELULAR NOKIA, SIN VERIFICAR SU FUNCIONAMIENTO, UNA BILLETERA CONTENIENDO GRAN CANTIDAD DE DOCUMENTOS PERSONALES ENTRE ELLOS LA CEDULA QUE CORRESPONDE AL NOMBRE DE ALVARO ANDRES CUERVO VILLADA CON C.C NO 1058816693, ENCIMA DEL RESPECTIVO ESCRITORIO SE HALLO EL CARTUCHO DE LA VIDA, EN PLASTICO COLOR AMARILLO, PAPELES PERSONALES, FOTOGRAFIA DE UN BEBE Y TRES FOTOGRAFIAS DE MUJERES, OTROS PAPELES PERSONALES QUE SE DEJAN DENTRO DE LA BILLETERA TAMBIEN SE HALLO TARJETA DEBITO DEL BANCO POPULAR, 4416167332812569, EN EL MISMO ESCRITORIO PARTE INTERNA SE HALLO UN
PLATO DE ALUMINIO CON VESTIGIO DE COMIDA Y UNA CUCHARA, AL IGUAL SE HALLO UNA HOJA DE NAVAJA, EN EL ULTIMO ESCRITORIO SENTIDO ORIENTE, SE HALLO UN CANGURO QUE AL INSPECCIONAR SU INTERIOR, SE HALLO PLACA DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DEL OCCISO, IGUALMENTE SE HALLA UNA CANTIMPLORA COLOR VERDE CONTENIENDO LIQUIDO CRISTALINO, SIN OLOR Y DESCONOCIENDOSE DE QUE SE TRATA, DE LA MISMA MANERA UNA GORRA MILITAR. SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBAJO DE ESTE ESCRITORIO SE HALLO UNA VAINILLA PERCUTIDA CALIBRE 5.56 CON
LEYENDA IMO1472005.
A LA INSPECCIÓN DEL CUERPO DEL OCCISO DE MANERA EXTERNA, PARTE LATERAL IZQUIERDA DEL CHALECO MULTIPROPOSITO SE HALLARON TRES PROVEEDORES ASI: UNO VACIO, DOS CONTENIDO MUNICION CALIBRE 5.56 CON LEYENDA IMI0320+, EN CANTIDAD DE 36 UNIDADES CADA UNO, LA MUNICION ESTA SIN PERCUTIR. (…), EN OTRO BOLSILLO FRONTAL DERECHO SE HALLARON DOS PROVEEDORES CONTENIDO MUNICIÓN DE GUERRA 5.56 EN EL PRIMER PROVEEDOR SE HALLARON 35
UNIDADES DE CARTUCHO Y EN EL SEGUNDO PROVEEDOR SE HALLARON 30 UNIDADES
DE CARTUCHO. (…) SE DEJA CONTANCIA QUE AL MOMENTO DE MOVER EL CADAVER DE SU POSICIÓN NATURAL Y DEBAJO DE LA PIERNA DERECHA, A LA ALTURA DEL TERCIO PROXIMAL, SE
HALLO UNA VAINILLA CALIBRE 5.56 MM DEBIDAMENTE PERCUTIDA, QUE EN SU CULATA
SE OBSERVA LA LEYENDA IMI0320+ SE IDENTIFICA COMO LEYENDA No. 5 (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL MOMENTO DE QUITAR EL CHALECO ACCISO SENTIDO NORTE SE HALLO DEBAJO DE CUERPO UN CARTUCHO 5.56 SIN PERCUTIR CON
REFERENCIA IMO 3562005.
EL OCCISO PRESENTA ORIFICIOS DE BORDES IRREGULARES EN REGION MENTINIANA, DE LA MISMA MANERA PRESENTA ORIFICIO DE BORDES EVERTIDOS CIRCULAR EN
REGION PARIETAL DE LA CABEZA.
AL LADO DEL OCCISO SE HALLO UN ARMA DE FUEGO, TIPO FUSIL, CALIBRE 5.56 MM, MODELO 9.96 SERIAL 98215385. PRESENTA EN EL CULATIN LA LEYENDA SLR SOLDADO REGULAR CUERVO VILLADA ALVARO ANDRES, AL LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE MECANISMO ARMA AUTOMATICA, EL ARMA DE FUEGO SE ENCUENTRA SIN PROVEEDOR, COMO MECANISMO DE DISPARO EN TIRO A TIRO (R) SE DEJA CONSTANCIA QUE LA
BOQUILLA DEL ARMA REFERIDA SE ENCUENTRA TOTALMENTE LIMPIA.
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POR INFORMACION DEL SARGENTO VICEPRIMERO AGUDELO CARDOZA JHONNY FERNEY
INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE LANCEROS, REFIERE QUE EL SOLDADO REGULAR ALVARO ANDRES CUERVO VILLADO SE ENCONTRABA SOLO EN ESTE SITIO, EJERCIENDO LA FUNCION DE CENTINELA, HABIENDO RECIBIDO TURNO A LA 6:00 AM Y DE ENTREGA A LAS 6:00 PM. REFIERE QUE EL PERSONAL A SU MANDO ERA ONCE Y SE ENCONTRABA A 300 METROS DE DISTANCIA. Y COMO A LAS 4.00 PM SE ESCUCHO UN DISPARO, VINIERN A VER Y OBSERVARON QUE EL SOLDADO ALVARO ANDRES SE HABIA PEGADO UN TIRO. (…)” (Resalto y subrayo) - Inspección técnica del cadáver –FPJ 10 del 20 de junio de 2007 (fls.183 al 191 del c.2 de pruebas) donde se indica que la hipótesis de manera de la muerte, “Accidental, arma de fuego” “homicidio (posible suicidio)”. (Resalto). - Informe de balística realizado el 21 de diciembre de 2007 (fls. 285 al 287 del c.2) en el cual en el acápite de INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS indica lo siguiente: “9.1. UNA VEZ REALIZADO EL ESTUDIO MICROSCOPICO COMPARATIVO ENTRE LAS DOS VAINILLAS EMP Y EF RECIBIDAS, SE ESTABLECIÓ QUE NO PRESENTAN CARÁCTERÍSTICAS DE IDENTIDAD QUE PERMITAN DETERINAR UNIPROCEDENCIA POR QUE SE CONCLUYE QUE PARA PERCUTIR LAS DOS VAINILLAS, FUERON UTILIZADAS
DOS ARMAS DE FUEGO DIFERENTES, COMPATIBLE CON SU CALIBRE.
9.2. REALIZADO EL COTEJO MICROSCOPICO COMPARATIVO ENTRE LAS VAINILLAS EMP Y EF CON LAS TRES VAINILLAS PATRON DEL FUSIL GALIL SERIE 981215385, CALIBRE 5.56X45 MILIMETROS, SE ESTABLECIÓ QUE LA VAINILLA ENUMERADA COMO V2/2 FUE
PERCUTIDA POR EL ARMA DE FUEGO EN MENCIÓN
(…). (Resalto y subrayo) - Entrevista FPJ13 del 21 de julio de 2007 (fls.197 y 198 del c2 de pruebas) realizada por el investigado de policía judicial al señor OSCAR EDUARDO RENDON PACHECO (compañero del occiso) quien dice, que se había enterado de la muerte de su compañero el mismo día en razón a que se encontraba en el puesto de resistencia lavando ollas del almuerzo ya que el es el ranchero, señala que se encontraba con once compañeros, que no escucho ruido en el puesto de resistencia ya que la única bulla que escuchaba era la de los disparos de la munición de fogueo de realizada por la ametralladora, que no tenía visibilidad alguna al sitio donde se encontraba Álvaro Andrés por que estaba a unos 300 metros de el, que habló con Álvaro Andrés y que él le decía que el tiempo que estaba en el ejército era un tiempo perdido, pues era propietario de un vehículo y no necesitaba de la libreta para conducir, Que se encontraba fresco normal, que Álvaro Andrés se encontraba solo en el puesto de centinela. Y que cuando hablaron le dijo que se había evadido para Bogotá, para visitar
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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 PACG Expediente No. 45.659 (250002326000200900470 01) la bebe que tiene tres meses, que quería pasar el día del padre y ver a una novia que se había conseguido de 16 años. Indica que sus compañeros le decían que como se había evadido iba perder conducta, a lo que respondía que a él no le importaba eso. Por ultimo a la pregunta “cree usted que Álvaro Andrés se suicido? Responde “yo creo que si, fue el mismo quien se pegó el tiro”. - Entrevista realizada por el investigador de Policía Judicial el 21 de junio de 2007 al sargento viceprimero Johny Agudelo Cárdenas (fls 199 al 201 del c.2) quien señalo: “(…) PREGUNTADO: Indique al despacho que funciones desempeñaba el señor Álvaro Andrés Cuervo Villada el día 20 de junio de 2007. CONTESTO: Se encontraba de centinela principal de la pista de obstáculos. PREGUNTADO que horario tenía él. CONTESTADO: De 6 de la mañana a las 6 de la tarde.
PREGUNTADO: Con quien se encontraba. CONTESTADO: solo PREGUNTADO: desde cuando era soldado Álvaro Andrés. CONTETSADO: llevaba 20 meses PREGUNTADO: Indique como era el comportamiento de Álvaro Andrés durante su desempeño como soldado. CONTESTO: Conmigo en la unidad que yo manejo, no llevaba 24 horas, no lo conozco, pero puedo decir que era un excelente
soldado. PREGUNTADO: Quien le asignó el sitio de centinela. CONTESTADO: yo le asigné este puesto, esta predestinado. PREGUNTADO: Usted realiza visita esporádica a los soldados en el sitio cuando están de centinela. CONTESTO: Si yo le hice revista a las 3 de la tarde. PREGUNTADO: Que observó de anormal con el comportamiento de Álvaro Andrés CONTETADO: No. el llegó el día martes por la noche a mi unidad, era normal. PREGUNTADO: que estaba haciendo Álvaro Andrés a las 3 de la tarde cuando usted lo visito. CONTESTO: Estaba sentado en la silla donde lo encontramos (…) PREGUNTADO: Cuando usted lo visitó a la 3 de la tarde Álvaro Andrés donde tenía el fusil CONTESTO: Lo tenía sobre la mesa PREGUNTADO: El fusil permanece con munición en el proveedor CONTESTADO: No, tampoco en la recamara lo que tiene ellos es un cartucho de la vida que es de plástico de color amarillo PREGUNTADO: usted donde se encontraba a las 4 de la tarde CONTESTO: Estaba en el puesto de resistencia como a 200 metros con el otro personal. PREGUNTADO: Escuchó usted a esa hora algún ruido o novedad especial. CONTESTADO: Sí un disparo de arma de fuego.
PREGUNTADO: Supo de donde venía. CONTESTO: Sí donde estaba el soldado. PREGUNTADO: que hizo usted. CONTESTADO: Mande a dos soldados para que verificaran si al soldado se le había ido un disparo PREGUNTADO, Que pasó luego CONTESTO: Transcurrieron como 3 o 4
minutos y al ver que no tenía respuesta me dirigí a ese sitio cuando a unos 150 metros escuche gritos de los soldados que había mandado. Escuché un grito duro diciendo se mató, PREGUNTADO: Que sucedió luego. CONTESTADO: al llegar al sitio vi. Que el soldado Andrés se encontraba bajo la mesa, les dije a los dos que no tocaran nada y que se retiraran del sitio. De inmediato llamé al ejecutivo de la escuela Mayor Lozano. PREGUNTADO: sabe usted que pudo haber ocurrido con el soldado Álvaro Andrés Cuervo Villada CONTESTO: Como lo que le decía el había acabado de llegar a mi unidad, cuando llegó lo único que había hablado con él, fue sobre la evasión de él el fin de semana pasado. Le dije que porque había cometido esa cagada (SIC) mi capitán me lo envió.
PREGUNTADO: para que lo envió el capitán a Álvaro Andrés. CONTESTO: me lo mando para que me apoyara en la construcción de un alojamiento. PREGUNTADO: Álvaro Andrés que le manifestó a usted acerca de su evasión, CONTESTO: Se había evadido por que se había ido donde la hija que tenía y quería estar el día del padre (…)
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