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PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - No se alegó ninguna por parte del disciplinado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - No se alegó ninguna por parte del disciplinado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por presuntas irregularidades en ejercicio de sus funciones al incrementar cupos de taxis violando normas que rigen la materia CAUSAL DE NULIDAD-En el plenario no se avizora ninguna que invalide lo actuado FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obra prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que disciplinado no cumplió en debida forma con sus deberes funcionales/DISCIPLINADO-Expidió acto administrativo contrariando los alcances de su funcionalidad y misionalidad Analizando el caudal probatorio arrimado al expediente se tiene que efectivamente están dados los presupuestos legales para proferir fallo sancionatorio en contra del señor….. quien no cumplió en debida forma con sus funciones, razón por la cual, el cargo formulado en su contra está llamado a prosperar, máxime si se tiene en cuenta que como Secretario de Tránsito del municipio de Santa Rosa tenía dentro de sus funciones Constitucionales y legales someter todas sus actuaciones al mandato superior, tal como lo dispone el artículo 6º de la Carta Superior, en donde se exige que como Servidor Público no puede sustraerse al cumplimento de tales preceptivas que vienen a orientar su carácter funcional y por ende a enmarcar su conducta…… ….. Todos estos elementos de prueba nos llevan a precisar que efectivamente la falta quedó debidamente materializada y es en este orden de ideas que se debe corregir la misma para evitar desafueros que causan traumas a la administración y desasosiego a la comunidad, puesto que el disciplinado….. no solo envío tardíamente al Ministerio del

Transporte, el estudio técnico de oferta y demanda base para autorizar el incremento del parque automotor en la clase de vehículo taxi, contrariando lo dispuesto por el Decreto 172 de 2001, sino que expidió el acto administrativo contrariando los alcances de su funcionalidad y misionalidad. DISCIPLINADO-Omitió cumplir con sus deberes profesionales y oficiales ……No puede este Despacho bajo ningún contexto, dar viabilidad a los descargos y justificaciones expresadas por el Funcionario Investigado, por cuanto lo que hace y con lujo de detalles es ejercer en debida forma su derecho de defensa y contradicción, no obstante se advierte que en lo concerniente al cargo endilgado en cargos no aporta ningún medio de prueba o argumento que lleve a este Operador Disciplinario a desmitificar la acusación, por el contrario, tal como se ha venido sosteniendo en este memorial, la responsabilidad ha quedado acreditada en la medida que el señor….. en su calidad de Director de Tránsito y Transportes del municipio de Santa Rosa de Cabal no cumplió con las disposiciones fijadas en el parágrafo 2º del artículo 37 del decreto 172 de 2001, al probarse que al momento de expedir la Resolución Nro. 2675 de diciembre 21 de 2011 incrementó, de manera caprichosa, el ingreso de cuatro (4) unidades de vehículo tipo taxi al parque automotor y no tuvo en cuenta que previo a la expedición del acto administrativo en mención estaba en la obligación de realizar los estudios previos de carácter técnico que deben adelantar las Entidades Territoriales para permitir el ingreso de los vehículos clase taxi al parque automotor de las ciudades, en este caso del

municipio de Santa Rosa de Cabal, de donde se colige que esa obligación no era opcional, determinándose en consecuencia que tales estudios si bien es cierto fueron realizados, los mismos datan del 16 al 22 de diciembre de 2011 y como se demostró el 1 YCG-FALLO 2012-603-491531 acta administrativo objeto de discordia fue expedido el 21 de diciembre de la misma anualidad, es decir, no se hicieron con tiempo previo y suficiente para avalar la decisión, la cual debió ser enviada antes de la fecha indicada ante el Ministerio para su revisión, lo cual se hace de manera posterior y frente a un hecho cumplido, lo que motivo la indignación y reparo de parte del Ministerio del Transporte por la falencia detectada, la cual estaba centrada en la omisión del Investigado en cumplir con sus deberes profesionales y oficiales, restándole importancia al alcance legal de sus funciones, puesto que no tenía ningún objeto enviar ante el Ministerio para su revisión, unos estudios que respecto a la expedición de la Resolución Nro. 2675 de 2011, no guardaban ninguna relación ni proporción en cuanto a las resultados de los estudios, con lo cual se hubiera viabilizado la expedición del acto teniendo en cuenta el impacto de la autorización de la entrada al servicio de los 4 taxis en la movilidad del municipio. CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Grave a título de dolo Partiendo del principio que el servidor público está en la obligación de conocer la normatividad que regula sus distintas actividades, como se indicó en el acápite correspondiente a las normas violadas, considera esta procuraduría que el señor…. Secretario de Gobierno y Tránsito y Transporte y como tal, Autoridad de Tránsito en el

municipio de Santa Rosa de Cabal, con la conducta endilgada y demostrada, incurrió en una falta que previamente ha sido calificada por el legislador como GRAVE, al contravenir los deberes y prohibiciones señalados que le corresponden como servidor público, comportamiento que constituyen falta grave a la luz de las consideraciones realizadas con base en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, conducta ésta que lesiona principios que rigen para el ejercicio de la función pública como la moralidad, igualdad, responsabilidad, transparencia y buena fe, al ir en contravía directa con las normas que regulan el asunto que se sometió a su conocimiento por su condición de Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte del municipio de Santa Rosa de Cabal, además de esta consideración, se tienen en cuenta los planteamientos en relación con los aspectos relacionados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002 para definir la trascendencia de la falta y su forma de valoración final siendo preciso resaltar que se ajusta a lo reglado en…… numerales de la norma citada:“1. El grado de culpabilidad”, se ha determinado a título de DOLO, razón por la cual este aspecto se considera como un agravante de la conducta…... CONDUCTA DOLOSA-Servidor conoce los hechos que la constituyen y quiere su realización …..Es así como podemos concretar que la voluntad del señor….. en pleno ejercicio de sus funciones como Director de Tránsito y Transportes del municipio de Santa Rosa de Cabal, siempre estuvo orientada a la consumación de la falta endilgada, puesto que de manera consciente y sabiendo de las implicaciones legales de su actuar indebido, optó por expedir la Resolución Nro. 2675 de diciembre 21 de 2011, por medio de la cual se

autoriza el ingreso de cuatro (4) unidades de vehículo tipo taxi al parque automotor del municipio de Santa Rosa de Cabal, beneficiando a un tercero, obviando tal como se ha señalado en acápites precedentes lo dispuesto por el Decreto 172 de 2001 en su artículo 37, parte final del parágrafo segundo, cuando tenía la obligación de realizar el estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en el municipio de Santa Rosa de Cabal y consecuentemente con ello, remitirlo al Ministerio de Transporte para su revisión, para que de esta forma se pudiera legalizar las capacidades de acuerdo a las condiciones que genere el estudio Técnico por medio de un acto administrativo y autorizar las nuevas unidades solicitadas si el estudio lo permitía, que fue precisamente lo que no hizo, haciendo caso omiso de tal obligación, siendo más delicado el asunto cuando el mismo Investigado……. elevó consulta ante el Ministerio del Transporte para que le orientaran en la toma de decisiones sobre el particular, pero obsérvese que el estudio fue hecho entre los días 16 al 22 de diciembre de 2011, prácticamente cuando ya 2 YCG-FALLO 2012-603-491531 se había expedido la Resolución cuestionada en autos y lo que nos parece mucho más grave es que como un hecho cumplido, el 28 de diciembre de 2011 envía el precitado estudio al Ministerio de Transporte, cuando ya no tenía sentido remitirlo, puesto que la controversial decisión ya estaba tomada, siendo este el punto reprochable desde todo punto de vista, actuando contrario a derecho y sus funciones de índole legal. CONDUCTA DOLOSA-Calificación y aplicación de acuerdo a la doctrina pgn EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-No se alegó ninguna por parte del

disciplinado ….debemos tener en cuenta que hubo conciencia en la realización de los hechos objeto de investigación, toda vez que existe dentro del expediente material probatorio que permite inferir que el Funcionario Investigado actuó con pleno conocimiento de causa, ya que al conocer la posición legal que adoptó el Ministerio del Transporte, sabía que no podía expedir la Resolución asignando los cupos de taxis, más sin embargo lo hizo sin hacer nada para evitarlo, por el contrario quiso de manera indebida, legalizar su actuación, al pretender que el Ministerio le avalara su procedimiento, cuando se trataba de un hecho cumplido, realizado en forma por demás dolosa y mal intencionada, fundamentando la Resolución 2675 de 2011 en los aspectos que efectivamente le convenía, tal como se señaló en cargos y se probó en esta investigación, razón por la cual, finalmente el Ministerio se abstuvo de emitir concepto sobre la capacidad transportadora del Municipio de Santa Rosa de Cabal para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros, lo cual afecta a la generalidad de personas y empresas dedicadas al transporte público, siendo procedente materializar el reproche disciplinario y consecuentemente con ello corregir esta clase de conductas lesivas de la disciplina Institucional, sin que a la fecha se haya demostrado o alegado por parte del Investigado alguna causal que lo exima de responsabilidad. SANCIÓN-Aplicación de criterios para su dosificación DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 3 meses 3

YCG-FALLO 2012-603-491531

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA

PROVINCIAL DE PEREIRA

RADICACIÓN: 2012-26590

IUS: 2012-603-491531

IMPLICADO: CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES

CARGO: SECRETARIO DE GOBIERNO TRÁNSITO Y

TRANSPORTE

ENTIDAD. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE

CABAL

QUEJOSO: ANA MARIA OROZCO CARDENAS, ALBERTO

GARCIA BOTERO Y OTROS

FECHA HECHOS: 21 DE DICIEMBRE DE 2011

FECHA QUEJA: 25 DE ENERO DE 2012

ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Pereira, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

I. ANTECEDENTES

1. Queja Mediante oficio allegado a este ente de control el 25 de enero de 2012, suscrito por la Gerente de La Cooperativa MOSARCOOP, ANA MARIA OROZCO CARDENAS, donde hace una serie de cuestionamientos al anterior Alcalde Municipal señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES y al Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte, señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES del municipio de Santa Rosa de Cabal, año 2011, “por las posibles irregularidades que se presentaron con respecto al incremento de los cupos de taxis en este municipio violentando la normatividad que rige la materia” Manifiesta que es enterada de la autorización impartida por la Alcaldía Municipal, para el incremento de la capacidad transportadora global del municipio en vehículos destinados al trasporte individual (taxis), lo que motivo a las directivas de la cooperativa a solicitar explicación y documentación mediante derecho de petición a la Alcaldía

municipal de Santa Rosa de Cabal, el 23 de mayo de 2011, en donde se pide explicaciones en relación a la existencia y vigencia del decreto 172 de 2001. Así mismo “existen normas precisas que debe cumplir la administración municipal y sus agentes competentes, para poder incrementar las capacidades transportadoras del municipio en la modalidad individuales (taxis), al tenor del decreto 172 del 2001, y demás normas concordantes, pero extrañamente y sin el cumplimiento de las normas concordantes, la administración municipal de Santa Rosa de C, representada por su señor ALCALDE Dr. LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES, ha autorizado la operación de vehículos de servicio público de pasajeros modalidad individual, nuevos, como incremento de las capacidades transportadoras en forma global, y asignado igualmente de forma irregular estas capacidades a la empresa denominada RADIO TAX, y ya se han visto nuevos vehículos prestando el servicio de transporte público de pasajeros individual adicional, derivado de esta autorización emitida de forma irregular, y lo que constituye mala conducta por quien o quienes obran en contra de la Ley. Hace un análisis referente al concepto emitido por el Ministerio de Transporte relacionado con el incremento de capacidad transportadora a la Alcaldía de 4

YCG-FALLO 2012-603-491531

Madrid, (C/marca), texto de la cual se transcribe a continuación, lo siguiente: “Por lo anterior, considera este Despacho por vía de interpretación ya que la autoridad local es quien debe dentro de su respectiva jurisdicción, determinar la oferta existente de taxis y en caso de deficiencia, le corresponde elaborar el estudio técnico con el fin de permitir el ingreso de los vehículos, se concluye que

la capacidad de transportadora es esta modalidad es del Municipio y no de las sociedades transportadoras, toda vez que la parte inicial del inicio 2 del art. 35 del citado Decreto establece “entiéndase con ingresos de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parte automotor de este servicio en un Distrito o Municipio”, donde se infiere que el parte automotor pertenece al distrito o municipio y no a la empresa de transporte, es decir, corresponde al concepto de capacidad transportadora global de ente territorial, cual puede autorizar a las empresas la vinculación de equipos”. Dice además la señora ANA MARIA OROZCO CARDENAS, en este caso no se conoce el acto administrativo dictado por la administración municipal de Santa Rosa de C, que incrementa estas capacidades trasportadoras en forma global asignándolos a una empresa en especial, violando toda la normatividad vigente que regula dicha actividad y el parque automotor para servicio público de transporte de pasajeros está congelada desde hace años atrás, y a pesar de las peticiones no se nos entrega el acto administrativo emitido por la administración, pero se permite entrar a operar varios vehículos nuevos aumentando las capacidades transportadoras sin cumplir las exigencias de la Ley, se vislumbra con claridad meridiana una abrupta, abierta e incontrovertible actuación ilícita o fraudulenta que con el solo hecho de estar el o los vehículos rodando con autorización de la administración y de la empresa RADIO TAX, quien finalmente fue una beneficiaria de este aumento de capacidad transportadora , es prueba que la irregularidad se presenta y por ello deberán responder ante las autoridades de control disciplinarias y demás, quienes hubiesen infringido la ley”

Pone de presente que el alcalde de entonces, al conocer la primera queja elevada ante la procuraduría Provincial de Pereira por parte de MOSARCOOP, (…)el alcalde; convocó a una reunión en las instalaciones de esta Cooperativa y se comprometió a solucionar el problema en forma oportuna y legal, toda vez que entendió que había violado la ley al autorizar el incremento de estas dos capacidades transportadores a favor de una empresa de Santa Rosa de cabal (sic), sin cumplir requisitos previos y sin aplicar el principio de igualdad, equidad y democratización como se le expresó el mismo Ministerio de Transporte, fue así que mediante resolución 1830 del 11 de agosto de 2011, el Alcalde de entonces revoca la resolución No 1209 del 30 de mayo de 2011 por lo cual incrementa dos cupos a favor de RADIO TAX, porque la misma es contraria a la Ley y a la Constitución.(subrayado y negrilla propia) Se refiere en su memorial que el Ministerio de Transporte mediante oficio de fecha 08-08-2011 contesta a MOSARCOOP consulta elevada por ellos, así: “las capacidades transportadoras en la modalidad de transporte individual en vehículo taxi, no quedaron congelados en la expedición del decreto 172 de 2001, Respecto del ingreso por incremento se debe tener en cuenta lo preceptuado por el articulo 35 y siguientes del decreto 172 de 2001, en el sentido que las autoridades de transporte no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante estudio técnico; el cual deberá remitirse al Ministerio de Transporte para la respectiva revisión, tal como se establece en la

parte final del parágrafo segundo del artículo 37del Decreto 172 de 2001. Además se establece que con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de 5 YCG-FALLO 2012-603-491531 servicio en el respectivo municipio o distrito. Por lo tanto el Decreto 172 de 2001 no congeló la capacidad, ni el ingreso por incremento, sino que determinó la obligación de la autoridad local de someter a revisión del Ministerio de Transporte el estudio técnico en el que se determinaron las necesidades del servicio y el requerimiento de nuevas unidades. (…) “La capacidad transportadora es del municipio, y no de las empresas de transporte, y la asignación de matriculas por parte de la autoridad de transporte competente se deberá efectuar por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones, de conformidad con lo señalado por el artículo 38 del decreto 172 de 2001”(resalto propio) Se resalta lo pronunciado en el escrito donde se vislumbra la presunta irregularidad: (fl 6 al 7)“no obstante lo dicho por el Ministerio de Transporte y la revocatoria que hiciera de su propio acto el alcalde de entonces, dejando sin validez el acto por el cual incrementa a favor de una empresa en particular, RADIO TAX, dos cupos; notificar al tercero afectado, en forma aún más extraña, ilegal y absurda el funcionario no competente para ello, sin delegación alguna, emite a finales del año 2011, más precisamente el secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ

MORALES, la resolución Nº 2675 de diciembre 21 de 2011, donde no incrementan dos capacidades transportadores sino ya cuatro, a favor de una empresa en particular RADIO TAX, violentando toda la normatividad legal que rige la materia, (…)” Igualmente concluye la quejosa en su escrito, que la violación de todas las normas prescritas para esta materia son tan claras que al hacer un análisis somero de la resolución y del estudio técnico se puede extractar sin dificultad alguna las conclusiones y razones para afirmar que la resolución es un actor (léase acto) ilegal, irresponsable y que debe ser investigado y sancionado conforme a la Ley, por los siguientes:

1. La resolución de revocatoria del acto que incremento las capacidades trasportadoras la firma el Alcalde aduciendo claramente que ese incremento va en contra de la ley y por ser ilegal lo revoca y esta resolución nueva la forma el secretario de gobierno, transito y transporte que no es la máxima autoridad de transporte del municipio, cuando el competente es el Alcalde, y contradice la motivación de la revocatoria anterior.

2. Se emite la resolución de incremento de cuatro unidades sin existir el estudio técnico que lo soporte, mírese que el estudio técnico tiene fechas de trabajo de campo 16,17,18,19,20,21,22 de diciembre de 2011, sin ficha técnica ni el ejecutor del mismo, y con un solo tipo de letra es decir un solo operario, y cuando estaban haciendo el supuesto trabajo de campo para el estudio técnico con fecha 21 de diciembre de 2011 se expide la resolución 2675 de 2011, es decir cuando aun no

hay estudio técnico.

3. En los considerandos expresa el secretario de gobierno y transito expresa de manera igualmente absurda más que un representante legal de una empresa pide el incremento de cuatro unidades de vehículos a al ( ) empresa Radio Tax, léase la cuando por el mismo principio de equidad y de igualdad, el estudio no es fruto de una petición en particular sino de una necesidad general, por que si el resultado es la recomendación de incremento deberá el Ministerio de Transporte aprobar el estudio y lego por sorteo asignarlos y no a dedo como se hizo.

4. En el numeral 3º de los considerandos dice que el Ministerio de Transporte le recomienda hacer estudio de demanda, siendo incorrecta la apreciación, porque el Ministerio dice que la norma exige el estudio no que lo recomienda, pero así y todo dicta la resolución sin existir el estudio.

5. En el numeral 2º de los considerando expresa la resolución que “se evidencia mediante certificación en su momento de la autoridad, que la capacidad para ambas empresas es de mínimo 48 y máximo 52, sin contar las otorgadas de manera especial para la actividad de discapacitada, la que corresponde a cuatro (4) capacidades” no es correcta esta afirmación, porque ya habían sido asignadas las mismas, y se debe aplicar la norma vigente para el incremento y no a capricho del funcionario público en contubernio con el representante legal de una empresa

6 YCG-FALLO 2012-603-491531 de transporte que resalta dicho servicio pasando por encima de la ley, beneficiando a un tercero, lo que lleva a concluir que hay violación de las normas y se configura en un prevaricato y en un posible peculado.

Finiquita la citada gerente, “Más absurdo todavía el numeral sexto, cuando dice que “se encuentra adelantando el estudio técnico de oferta y demanda del servicio público de transporte terrestre individual, ajustado a los dispuesta pro (léase por) el Decreto 172 de 2001, permitiendo así legalizar las capacidades asignadas, esto es la ciento ocho (108), capacidades.” Cuando el estudio no se ha hecho y si se analiza ese estudio que no tiene nada de estudio, el resultado indica que el municipio no requiere de mas unidades de vehículos tipo taxi, en la localidad, y sin embargo los incrementa en contra de resultado sin que ese estudio tenga autor ni ficha técnica ni procesos de calidad e idoneidad que el permitan ser confiable, pero como si estuviera pronosticando el futuro, dicta la resolución antes de efectuar el estudio solo para favorecer a un tercero y a una empresa, cuando existe norma clara que exige la revisión del estudio por parte del Ministerio de Transporte y el sorteo público de esas unidades si se requieren, y aquí ni se requerían ni había estudio, ni se llevo estudio alguno al ministerio ni se sorteo las supuestas unidades dispuestas, es decir se configura en una flagrante violación a las normas positivas, procesales y con ello se incurre en conducta reprochable tanto disciplinariamente como penalmente, que con lleva a enviar copia de esta queja a las autoridades penales. Para mayor sorpresa estupor vemos que el Secretario de Gobierno, Transito y Transporte de Santa Rosa de C, CARLOS ALBERTO RAMIREZ M, quien expide la resolución que autoriza el incremento el 21 de diciembre de 2011, mediante oficio de fecha 28 de

diciembre de 2011 rad 2011-321-092998-2, entrega estudio de oferta y demanda de transporte público individual de pasajeros del Municipio de Santa Rosa de Cabal, al Ministerio del Transporte para su análisis y aprobación conforme al decreto 172 de 2001, cuando ya emitido la resolución de incremento, de tal forma que nos preguntamos si el Ministerio no aprueba dicho estudio que respuesta dará el actual Alcalde a los terceros afectados, toda vez que ya circulan don ( )unidades, vehículos taxi, derivados de léase dos dicha resolución, y RADIO TAX ya tiene una resolución que le aprueba dos unidades más? se demuestra entonces que por encima de cualquier situación, iban a incrementar estos cupos o capacidades transportadoras”. Con fecha 15 de marzo de 2012, se allega a este asunto, queja interpuesta por socios y/o conductores de la empresa RADIO TAX, de Santa Rosa de Cabal (fl 247 al 261) por los hechos irregulares ya expuestos por lo que avalan y se adhieren a la misma y hacen un recuento casi literal a lo expuesto por la gerente de la empresa

MOSARCOOP.

En el mismo escrito aportan copia del comunicado que expidiera el Ministerio de Transporte dirigido a CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES, Secretario de Gobierno y Tránsito y Transporte de Sana Rosa de Cabal, año 2011, donde el ( léase ) expresan que es improcedente la resolución 2675 de diciembre 21 de 2011, el le estudio técnico debe allegarse al Ministerio previo a la expedición del acto administrativo, el estudio debe ser elaborado por autoridad de transporte

competente conforme al art 8º en tratándose de área metropolitana, y en nuestro caso por autoridad o firma competente e idónea, y además exige que para la asignación de las matrículas de los vehículos de servicio público taxi individual se debe adelantar sorteo público de que trata el artículo 38 del decreto 172 de 2001. Aduce que el Secretario de Gobierno, se defiende diciendo que los cupos existían, cosa que no es cierta, según lo afirma en su escrito “los que existían fueron reasignados oportunamente a los dos empresas que operan en el municipio, y cualquier otro incremento que en la actualidad se desean hacer, debe cumplir con lo estipulado en la ley. 7

YCG-FALLO 2012-603-491531

2. IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR DE LA FALTA

DISCIPLINARIA Y CARGO QUE DESEMPEÑABA EN LA ÉPOCA DE COMISIÓN DE LA CONDUCTA Se trata del señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía número 4.582.064 de Santa Rosa de Cabal, nombrado en el cargo de de Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte Municipal de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, mediante Decreto número 005 del 2 de enero de 2008 fl523 y posesionado el 3 de enero de dicha anualidad según acta No 002 fl522 3º INDAGACIÓN PRELIMINAR Con la finalidad de determinar si los hechos, son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar a los servidores públicos presuntamente comprometidos y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de

responsabilidad, el Procurador Provincial de Pereira apertura indagación preliminar el 18 de mayo de 2012 fl262 Se allegan los siguientes documentos: Fotocopia oficio 1-40-00-52-019 respuesta derecho de petición de fecha 10 de enero de 2012 fl 12 Fotocopia de Resolución Nº 2675 de diciembre 21 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE CUATRO (4) UNIDADES DE VEHICULO TIPO TAXI AL PARQUE AUTOMOTOR DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL” y suscrita por el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte (fls 14 al 15 y fls 490-491) Fotocopia oficio MSRL – 4091-2012 de fecha enero 4 de 2012, suscrita por la gerente de MOSARCOOP (fl 16 al 17) Fotocopia oficio MSR-4073-2011 de fecha diciembre 26 de 2011 suscrita por la gerente de MOSARCOOP y dirigido al señor alcalde municipal LUIS ALEJANDRO

MARTINEZ TABARES

(fl 18) Fotocopia de respuesta de derecho de petición MSR-4073-2011 de fecha 3 de enero de 2012 (fl 20) Fotocopia borrosa de la Resolución Nº 2033 del 19 de septiembre de 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION Nº 1830 DEL 11 DE AGOSTO DE 2011” suscrita por el señor

alcalde LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES

(fls 24 al 26) Fotocopia de fecha 15 de noviembre de 2011 dirigida al Doctor GERMAN CARDONA, Ministro de Transporte y suscrita por Ana María Orozco C., gerente de MISARCOOP, Gloria Milena Martínez V., gerente COOPRISAR y Liliana Cano Blandón, gerente de TRANSPORTES ARAUCARIAS (fl 27) Fotocopia del requerimiento queja radicado Nº 2011-560-026342-2 del 07/06/2011suscrita por la Superintendencia de Puertos y Transporte y dirigía al Secretario de Tránsito y Gobierno Municipal de Santa Rosa de Cabal. ( fl 41 al 42) Fotocopia respuesta al requerimiento Nº 20118400108171 por parte del señor Secretario de Tránsito y Gobierno Municipal de Santa Rosa de Cabal, con fecha 22 de agosto de 2011 (fl 43 al 47) 8

YCG-FALLO 2012-603-491531

Fotocopia de la Resolución Nº 165 de abril 12 de 1995 “Por el cual se autoriza el ingreso de vehículos clase taxi en la ciudad de Santa Rosa de Cabal (fl 48 al 49) Fotocopia del Decreto Nº 449 de octubre 12 de 1995 “POR EL CUAL SE

REGLAMENTAN EL INGRESO DE VEHICULOS TIPO TAXI PARA

MINUSVALIDOS”

(fl 50 al 52) Fotocopia de la Resolución Nº 788 de diciembre 12 de 1995 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE VEHICULOS CLASE TAXI EN LA CIUDAD DE

SANTA ROSA DE CABAL”

(fl 53) Fotocopia de la Resolución Nº 055 de enero 25 de 1996 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE VEHICULOS CLASE TAXI EN LA CIUDAD DE

SANTA ROSA DE CABAL”

(fl 54) Fotocopia de la Resolución Nº 785 del 26 de septiembre 1997 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE VEHICULOS CLASE TAXI EN SANTA ROSA DE

CABAL”

(fl 55) Fotocopia de la Resolución Nº 1173 del 23 de diciembre 1997 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE UN VEHICULO CLASE TAXI EN SANTA ROSA DE

CABAL”

(fl 56) Análisis capacidad transportadora de la Secretaria de Tránsito y Transporte (fl 57) Fotocopia de la Resolución Nº 1209 del 30 de mayo de 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL INGRESO DE DOS (2) VEHICULO AL PARQUE AUTOMOTOR DE UNA EMPRESA” suscrita por el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte (fl 58 al 59) Fotocopia de respuesta de derecho de petición de fecha 8 de junio de 2011, suscrita por el señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES (fl 60 al 61) Fotocopia de fecha julio 13 de 2011 dirigida al Ministro de Transporte GERMAN CARDONA GUTIERREZ referente a solicitud de concepto en relación a la capacidad transportadora en el modo de transporte individual, elevada por el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ MORALES Secretario de Gobierno, Tránsito y

Transporte (fl 62 al 66) Fotocopia de respuesta del Ministerio de Transporte a la consulta del Secretario de Gobierno, Tránsito y Transporte (fl 67 al 68) Fotocopia de respues

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