PGN - EXPERIENCIA - No se acreditó de la manera como decían los pliegos

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXPERIENCIA - No se acreditó de la manera como decían los pliegos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-La experiencia del oferente como requisito habilitante, su incumplimiento es causal de rechazo PRUEBAS-Pliegos de condiciones/PRUEBAS-Experiencia del proponente/PRUEBAS-Será evaluada de acuerdo con los contratos realizados durante los últimos diez (10) años APOSTILLA-Debe presentarse a más tardar el día de la audiencia de elegibilidad, caso contrario su propuesta será rechazada LICITACION-DESIERTA-Porque su propuesta fue rechazada por no acreditar debidamente la experiencia en el objeto contractual. EXPERIENCIA-No se acreditó de la manera como decían los pliegos APOSTILLA-De las acreditaciones se realizó en lugar distinto al de su creación/APOSTILLAR-Jurisprudencia del consejo de estado El Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación y en relación con la capacidad para ser parte en los procesos judiciales los Consorcios y Uniones Temporales, en uno de sus apartes se refiere al apostillaje de los documentos otorgados en el exterior para ser presentados en el territorio patrio, en los siguientes términos: “…Una entidad pública no puede reconocer dentro de una licitación valor probatorio a la documentación producida en el exterior y aportada para acreditar la experiencia de una sociedad extranjera cuando no se allega con la respectiva legalización o apostilla porque: 1. El articulo 480 del Código de Comercio, cuya aplicación en materia de contratación estatal se abre paso por la vía de lo normado en el inciso primero del artículo 13 de la Ley 80 de 1993,

con toda claridad preceptúa que para que los documentos otorgados en el extranjero cuenten con eficacia probatoria en Colombia, deben satisfacer la exigencia de autenticación. 2. Se exige a quién pretenda obtener que un documento de cualquier índole - público o privado – tenga efectos probatorios en territorio colombiano, observar unos presupuestos que no constituyen meros formalismos, sino que se trata del procedimiento que el legislador ha consagrado para que una pieza documental que no ha sido producida u otorgada en Colombia, pueda ser valorada en este país con un mínimo de garantías para la seguridad jurídica y para los derechos e intereses de los intervinientes en el tráfico jurídico; se trata por lo demás, de una norma que impacta el régimen de valoración de los medios de prueba, que mal podría ser desconocida en las actuaciones administrativas de naturaleza contractual. 3. La Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12768 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero públicos extranjeros prevé la posibilidad de sustituír el procedimiento de legalización por el de apostille del documento respectivo…” PLIEGOS DE CONDICIONES-Frente al contrato, la jurisprudencia ha establecido que los mismos hacen parte del contrato “El pliego es el acto sobre el cual se desarrolla el proceso de selección y la

ejecución del contrato, por lo tanto, se erige como la hoja de ruta o el plan de navegación sobre el cual se diseña, estructura y concreta el denominado proceso contractual de la administración pública; por consiguiente, todo su contenido es obligatorio para las partes, al grado tal que sus disposiciones prevalecen sobre el clausulado del contrato una vez suscrito el mismo. En otros términos, entre una discrepancia y divergencia entre el pliego de condiciones y el contrato, prevalecerá aquél sobre este último”. DOCUMENTOS INTERNACIONLES-Acreditación legal Si se observan los pliegos, se encuentra expresamente que la acreditación de documentos internacionales, se debe hacer de acuerdo con la ley y los procedimientos establecidos para el efecto. Se tiene que la Ley 455 de 1998, aprobatoria de las Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, vigente para la época de los hechos consagra en su artículo 1°: “ La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.” CONTRATOS INTERNACIONALES-El oferente debe anexar a la propuesta un documento debidamente autenticado. Contrario a lo que expresa el apelante, la oferta no se rechaza porque la apostilla se realizó en sitio distinto al de creación del documento, sino por no haber sido debidamente apostillado, lo que conduce a considerar esta conducta del apoderado del actor, como una inducción al error a la entidad, vulnerando los principios de la buena fe que debe observar en su actuación. Esta situación lleva a esta Delegada a acompañar al Tribunal, cuando

considera que el acto administrativo que ahora se demanda, se expidió basado en causales legales que justificaban y legitimaban su decisión y como tal, el mismo debe continuar vigente y las pretensiones del actor desestimarse. ACTO ADMINISTRATIVO-Tiene como característica fundamental, modificar la situación jurídica del administrado, frente a una norma legal 2 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero Claro es, que los actos administrativos demandados, modificaron la posición de los partícipes en la licitación, en la medida que la declararon desierta y en el caso particular del actor, porque su propuesta fue rechazada por no acreditar debidamente la experiencia en el objeto contractual. Como la razón aducida por la administración fue la falta de esta acreditación y el actor señala que no se tuvieron en cuenta los conceptos emitidos al interior de la entidad que indicaban que efectivamente la propuesta si cumplía con los requisitos, tales como, el elaborado por el Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación, necesariamente es pertinente estudiar las causas de esa falta de acreditación. AGENCIAS EN DERECHO-Pues muestra una ausencia de lealtad procesal al pretender inducir al error a la entidad PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En los contratos estatales

… se debe indicar que se trata de un principio que busca dotar de una serie de garantías la actividad contractual estatal para que ésta se lleve a cabo con plena publicidad, con respeto de la igualdad de oportunidades de quienes pretenden contratar con el Estado, de manera imparcial, y con el fin de satisfacer el interés general, todo con el objeto de que la Administración elija la oferta más favorable a sus intereses. Ello implica el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir y dentro de estos requisitos, tenemos que la experiencia es un aspecto del contrato fundamental y como tal, su falta de acreditación impide que el oferente continúe durante el proceso, porque de lo contrario, se estaría vulnerando los criterios de selección objetiva que debe imperar en la contratación del Estado. Siendo así, estaba legitimada la entidad para rechazar la propuesta del actor ante la ausencia de este requisito, que es un elemento determinante dentro de la selección objetiva de la contratación, según se acaba de expresar.

CONCEPTO No 018/ 2019

Bogotá, D.C, 15 de febrero de 2019 3 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dra. María Adriana Marín.

E. S. D.

EXPEDIENTE: 25000233600020150018401 (62.398)

ACCIÓN Controversias Contractual.

ACTOR: Aviatek S.A.S.

DEMANDADO: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida.

Temas La experiencia que debe acreditar el oferente es un requisito habilitante para el concurso y su incumplimiento es causal de rechazo/ La propuesta que omita la experiencia del oferente, queda inhabilitada para participar y de aceptarse, se estaría vulnerando el principio de planeación en la etapa precontractual y conllevaría a que se ejecutara un contrato omitiendo los deberes de diligencia, cuidado, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos./ Los requisitos plasmados en el pliego de condiciones son especiales para el proceso y como tal, deben legalizarse de acuerdo con lo estipulado en la normatividad interna del Estado Colombiano/El contenido de una certificación debe ser objeto de reconocimiento ante notario y no podrá suplirse con la autenticación de una copia/ El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. 4 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero La sociedad Aviatek S.A.S, integrante del consorcio SAMTEK, demanda de manera individual la Resolución N 7280 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual se declara desierta la Licitación Pública No 13000011 – OL de 2013 y la Resolución No 1164 del 5 de marzo de 2014, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el consorcio ILUMINACIÓN CAT 3 EL DORADO y el consorcio SAMTEK, en contra de la Resolución No 7280 de fecha 30 de diciembre de 2013, pese a haberse cumplido con los requisitos plasmados en los pliegos de condiciones en torno a la experiencia requerida para participar en el concurso, en especial, alegando una supuesta inconsistencia con el apostillaje de las certificaciones expedidas en el exterior por CHARLOTTE - DOUGLAS INTERNATIONAL AIRPORT y DENVER INTERNATIONAL AIRPORT y con ello, desconocer las normas que sobre apostilla de documentos extranjeros ha suscrito Colombia para tal fin, en especial, la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961.

Así mismo, plantea una falsa motivación de los actos administrativos demandados, en la medida que, los mismos se derivaron de un concepto jurídico de una autoridad incompetente y sin la observancia de los requisitos plasmados en la normatividad vigente para la época de los hechos y conceptos de diferentes autoridades sobre el tema. Consideró que la oferta no fue tenida en cuenta, porque no se acreditaron las certificaciones relacionadas con las LUCES PAPI, lo cual condujo a que se rechazara su propuesta. 1.2. Contestación de la demanda. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL contestó la demanda negando lo afirmado por el actor frente a los pliegos de condiciones, pues en su numeral 1.18.5. se estableció la causal de rechazo y 5 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero las luces “PAPI” no fue motivo para declarar a SANTEK como no hábil, pues lo mencionado sobre esta clase de luces hacía parte del factor de ponderación como calidad técnica agregada, que sólo eran evaluables hasta tanto se habilitara la oferta. También expresa que el pliego de condiciones en su numeral 1.16 estableció expresamente como causal de rechazo de la oferta, que el proponente no subsanara en debida forma los aspectos que

obedecieron a ello y esos aspectos se refirieron a que la acreditación de la experiencia se debía hacer mediante la apostilla en los eventos en que el documento se expidiera en el extranjero, lo cual no se cumplió, ya que el actor pretendió acreditar la experiencia mediante una copia autenticada de un documento, omitiendo la apostilla al documento original, pues allí no figuraba el reconocimiento de contenido ante funcionario competente de quien expedía tal documento. Sostiene que la entidad no cuestionó la validez de las apostillas presentadas por el consorcio SAMTEK y que fueron realizadas cumpliendo con las leyes del Estado de Ohio (USA), pues las mismas son eficaces con relación al fabricante americano ADB, pero no en relación con cada uno de los funcionarios que certifican la experiencia de dicho fabricante, quienes fueron los que otorgaron las certificaciones objeto de evaluación y rechazo. También manifiesta que la entidad en respuesta a las observaciones y en audiencia de adjudicación, solicitó a la demandante aclaración de los documentos apostillados, quien presentó las mismas certificaciones con la firma de quienes la suscriben, reconocidas ante un notario, pero no realizó la apostilla con respecto a éste último, incumpliendo de esta manera lo establecido en el numeral 1.15 del pliego de condiciones, Código de Comercio y las normas que regulan la materia en USA. Sostuvo que la comunicación enviada por la Embajada Americana a la entidad, suscrita por Cameron Werker, Consul Comercial de dicha embajada el 18 de diciembre de 2013, señaló expresamente que la autenticación de los

6 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero documentos mediante la apostilla los realiza el secretario de cada Estado en los Estados Unidos de Norteamerica, lo cual no ocurrió en el presente caso. 1.3. Caducidad de la acción. La acción no caducó, debido a que la Resolución 1164 del 5 de marzo de 2014, que confirmó la Resolución 7280 del 30 de diciembre de 2013, que vino a declarar desierta la Licitación Pública No 130000011 – OL de 2013, fue notificada personalmente al apoderado del actor el 5 de marzo de 2014, lo que indica que contaba hasta el 5 de Julio de 2014 para presentar la demanda y se tiene que, la solicitud de conciliación fue radicada ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION el 10 de junio de 2014 (Fl 369 del cuaderno principal); la audiencia se celebró sin acuerdo el 12 de agosto de 2014 y el acta con fecha 14 de agosto del mismo año; el término se reanuda y vencía el 10 de septiembre de 2014 y la demanda se presentó en término el 3 de septiembre de 2014, según consta en el folio 371 del cuaderno principal. 1.4. Sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 18 de julio de 2018, declaró que las Resoluciones demandadas se ajustaban al ordenamiento jurídico y fueron expedidas en debida forma, dado que existían motivos para declarar desierta la licitación, pues existieron motivos que impedían la escogencia objetiva de la propuesta, al haber omitido el actor las certificaciones de experiencia debidamente apostilladas, lo cual impidió la habilitación técnica de la propuesta. Sostuvo el Tribunal, que las certificaciones exigidas conformaban el factor experiencia como requisito habilitante de la oferta y no un mero valor agregado como lo sostiene el actor. Señaló que la acreditación de la experiencia del proponente, es un elemento objetivo que le permite a la entidad contratante 7 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero calificar la propuesta junto con otros factores y compararla frente al resto de ofertas y valorarla acorde con las necesidades del servicio de la entidad. La experiencia es un requisito de habilitación de la propuesta, en la medida que es un elemento que garantiza la correcta ejecución del objeto contractual y como tal, representa un elemento esencial dentro del proceso de contratación, cuya ausencia afecta la calificación del participante. Consideró el Tribunal, que el actor incumplió con su deber de acreditar la

experiencia, pues solamente acreditó únicamente dos, de las tres experiencias que demandaban los pliegos de condiciones, pese a haberse otorgado por parte de la entidad, el plazo estipulado en los pliegos. La experiencia que no fue objeto de acreditación se rechazó, en la medida que, se omitió el reconocimiento de contenido por parte del autor del documento y que el actor pretendió subsanar, mediante la autenticación de una copia. En relación con los documentos apostillados, consideró que no se avaló la autenticidad de la firma y el título bajo el cual que actuó el Notario Público del Estado de Colorado DONNA L MURRAY, quien autenticó la firma de HEATLER MACKEE, quien fue el que expidió la certificación exigida en el pliego de condiciones. Argumentó el Tribunal, que no es cierto como lo afirma el actor, que existió un desconocimiento al debido proceso, en tanto que al consorcio SAMTEK se le otorgó el término para corregir los requisitos exigidos para la acreditación de la experiencia, lo cual fue desatendido en la medida que continuó sin apostillar la firma del notario público norteamericano. Con respecto a la comunicación del Consul Comercial de la Embajada Americana, sostuvo el Tribunal que dicha documento se refiere a la validez de los documentos autenticados por notarios en USA, pero no hace un análisis o relación descriptiva de los documentos presentados en la licitación. Es una aseveración en general y no en particular, y como tal, no aplica al proceso licitatorio. 8 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero Las certificaciones que no permitieron la habilitación del proponente se relacionan únicamente con la experiencia del proponente, que optó por acreditarla con la experiencia del fabricante y las certificaciones relacionadas con las LUCES PAPI, no fueron mencionadas como factor de descalificación, porque este elemento conformaba un factor técnico de calidad agregada. Frente al informe técnico emitido al interior de la entidad por parte de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación, sostiene que no es un documento que plantee asuntos técnicos relacionados con los equipos a adquirir, sino, que es un pronunciamiento de contenido jurídico que versa sobre la aplicación del apostillaje de acuerdo con la legislación internacional. 1.4.1. Argumentos de la apelación por parte del actor.

Se concretan en los siguientes:

1. No es cierto que el objeto del litigio se centre en determinar si el actor aportó o no las certificaciones de experiencia debidamente apostilladas, pues a su juicio, se centra en establecer si la declaratoria de desierta de la licitación si por la inconsistencia en el apostille del documento expedido en el exterior fue legal o no. Sostiene que el Ad quo, no realizó ningún tipo de análisis con relación a actuación administrativa demandada y que las certificaciones no fueron aceptadas porque el apostille se realizó en un Estado diferente al del documento de origen.

2. No es cierto que el CONSORCIO SAMTEK haya dejado de acreditar la experiencia que pretendía demostrar con el documento otorgado en el exterior, en la medida que, el mismo fue verificado por parte de la Aeronáutica Civil mediante correo electrónico institucional y no existe en la Resolución No 4300 de 2012 emitida por la Cancillería Colombiana y que regula lo relacionado con el apostilla de los documentos expedidos

9 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero en el exterior, disposición que exija el apostille en la manera que exigen las Resoluciones demandadas, esto es, con reconocimiento de contenido de quien emite el certificado por parte de un notario y a su vez, debidamente apostillado.

3. La Aeronáutica Civil a lo largo del proceso licitatorio, desconoció las certificaciones e informes presentados durante la licitación, tales como un informe técnico por parte de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación de dicha entidad estatal.

4. Al negar la acreditación de la experiencia con el documento presentado durante el proceso, la Aeronáutica Civil desconoció las definiciones consagradas en la Resolución 4300 de 2012 expedidas por la Cancillería Colombiana, en la medida que, la apostilla “…es la

legalización de la firma de un funcionario público cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores…” y la firma de ese funcionario público estaba registrada en la base de datos respectiva.

5. Considera que la entidad ha debido establecer en los pliegos de condiciones, las causales de rechazo de las propuestas a partir de la regla consagrada en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, según el cual, “…la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos…”, significando con ello, que no se pueden rechazar propuestas por la omisión de requisitos y documentos que no se hayan solicitado expresamente y que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.

6. Señala que la declaratoria de desierta de una licitación por parte de una entidad, sólo procede cuando medien circunstancias y causales consagradas en la ley, lo que en el presente caso no ocurrió, pues en el presente caso, no se presentó una anomalía que impidiera la selección objetiva.

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero

7. Por último, expresa que no comparte la condena en agencias en

derecho, en la medida que, la misma no opera automáticamente por el hecho de perder un proceso, pues para su procedencia es fundamental la prueba de la mala fé o la presencia de actos indebidos por los cuales proceda la condena. 1.4.2. Concepto del Ministerio Público: No emitió concepto

II. Consideraciones del Ministerio Público 2.1. Problemas jurídicos.  ¿La experiencia en un proceso licitatorio, es un requisito habilitante para continuar con el proceso?  ¿Se había plasmado en los pliegos de condiciones para la licitación?  ¿La apostilla se debe realizar en aquellos documentos de carácter privado expedidos en el exterior cuyo destino es la acreditación de un requisito habilitante para un oferente en una licitación nacional? 2.2. Las pruebas.

Se tendrán en cuenta las siguientes:  En los pliegos de condiciones que figuran en los Folios 1 a 114, del cuaderno de pruebas, aparece en el punto 3.3.4 el capítulo “Experiencia específica del proponente” se dice lo siguiente: “ El oferente debe tener en cuenta, que en la evaluación de la experiencia 11 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero mínima sólo se aceptan certificaciones en las cuales se evidencia

que el equipo o equipos certificados por fabricante corresponden a la marca del equipo ofertado para CAT III – SMGCS…” y más adelante se dice sobre la experiencia del proponente: “…Su experiencia será evaluada de acuerdo con el objeto y cumplimiento de los contratos realizados y terminados durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, y que sean acordes con el objeto de la presente contratación. El proponente deberá diligenciar el formato No 12, como mínimo con tres (3) contratos a evaluar, en el cual se pueda evidenciar EL

SUMINISTRO. INSTALACION E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE

AYUDAS AUDIOVISUALES Y SISTEMAS DE MONITOREO Y

CONTROL PARA PISTAS DE AEROPUERTOS CON UN NIVEL CAT III

– SMGCS, DEBIDAMETENTE APROBADAS Y CERTIFICADAS…”

(negrillas fuera de texto. Igual exigencia se plantea para la experiencia del fabricante. Los mismos pliegos establecen mencionan cómo deben acreditarse las respectiva experiencia, cuando más adelante señala: “. . . 3° PARA CONTRATOS INTERNACIONALES: el oferente debe anexar a la propuesta un documento debidamente autenticado, o apostillado según el caso, con la siguiente información: Entidad contratante, cargo, tipo de organización, el objeto, fecha de inicio y fecha de terminación del contrato. En caso de requerirse la acreditación o el apostillamiento de acuerdo a la Ley, este debe presentarse a más tardar el día de la audiencia de elegibilidad, si el oferente no lo presenta en dicha fecha, su propuesta será rechazada. (negrillas fuera de texto).

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero  Copia autentica de las Resoluciones 7280 del 30 de diciembre de 2013 y 1164 del 5 de marzo de 2014, que declaró desierta la licitación pública No 130000011 – OL de 2013. (fls 45 a 74 del cuaderno principal)  Copia simple de las certificaciones expedidas por Denver International Airport, Charlotte Douglas y Harrisburg International Airport con documentos de apostilla Fls 75 – 83; 100 – 108; 132 – 135 y 193 a 248 del cuaderno principal)  Copia simple de los oficios enviados el 18 de diciembre de 2013 y 20 de febrero de 2014 por la Embajada de los USA – Consul Comercial – al Director de la Aeronáutica Civil. (Fls 90 – 95; 145 – 146 del cuaderno principal)  Copia simple de la comunicación enviada por el Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil al Director Administrativo de la misma entidad, donde expresa por qué la propuesta si cumple con el requisito de apostilla. (Fls 96 – 99 del cuaderno principal)  Copias simples de los del 22 de enero de 2014 y 11 de febrero del

mismo año, por los cuales el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano da respuesta al consorcio Samtek, sobre la apostilla de un documento. (Fl 117 y 118 del cuaderno principal)  Copia simple de los correos electrónicos enviados por uno de los certificadores a la aeronáutica, en donde expresa claramente que el documento suscrito por quien lo creó, no fue autenticado ante notario. 2.3. Caso concreto. Antes que todo, es pertinente precisar para efectos de abordar los problemas jurídicos planteados, que el punto fundamental de este asunto, es establecer si los actos demandados, vulneraron el debido proceso y por sobre todo, si fueron expedidos bajo el amparo de la Ley y bajo el amparo de una causales 13 Jaime Castro Borrero Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11.968 www.procuraduria.gov.co

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Exp No. 62.398 25000233600020150018401 Jaime Castro Borrero expresamente señaladas en la normatividad y en los pliegos de condiciones, cuya inobservancia por parte de los oferentes, conllevaron a su declaratoria de desierta por parte de la entidad demandada. Siendo así, es pertinente recordar que al demandarse un acto administrativo, resulta imperativo mirar la naturaleza del mismo, bajo la óptica de la

jurisprudencia y las normas. Sobre el acto administrativo, pese a existir abundantes pronunciamientos judiciales, se citará el relacionado con la naturaleza misma del acto. Al respecto, el Consejo de Estado1, señaló como relevante, que el acto administrativo tiene como característica fundamental, modificar la situación jurídica del administrado, frente a una norma legal y lo señaló en los siguientes términos: “…La diferencia entre los actos de contenido particular y general depende del grado de indeterminación que tengan los sujetos destinatarios del mismo, como lo ha precisado esta Sala: “Para diferenciar un acto administrativo general de uno particular es necesario tener presente los siguientes aspectos: El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisión adoptada o expedida en función administrativa a través de la cual la autoridad crea, modifica o extingue una posición de una persona o conjunto de personas determinadas o indeterminadas frente a una norma de derecho (situación jurídica). El acto singular o particular no necesariamente tiene

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