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PGN - EXPERIENCIA - Para el cargo de director de organismos de tránsito secretarías de trá

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXPERIENCIA - Para el cargo de director de organismos de tránsito secretarías de trá
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO INHIBITORIO-Respecto del nombramiento del Director Técnico de la Dirección de Tránsito y Transportes del Departamento de Casanare REQUISITOS DEL CARGO-Falta de correspondencia entre la profesión en la cual es titulado el nombrado y la función de la dependencia En el asunto sub examen el actor demandó la nulidad del acto por medio del cual el gobernador del departamento de Casanare designó funcionario en la Dirección de Tránsito y Transportes del Departamento de Casanare, considerando para el efecto y como fundamento de su pretensión la ausencia de los requisitos que la Ley exige para ser designado en el cargo, en especial considera que su formación profesional lo es en un área del conocimiento que no se relaciona con la función que le corresponde adelantar a estas dependencias. El a-quo en su decisión de primera instancia acogió la pretensión del actor y decretó la nulidad deprecada pues encontró que la profesión en la cual el designado se había titulado no tenía relación con la función. Sea del caso precisar que el a-quo en su decisión de primera instancia no ha desconocido la condición de profesional del designado, como tampoco ha considerado que el título no acredite una formación profesional. Lo que el a-quo ha considerado es la falta de correspondencia entre la profesión en la cual es titulado el nombrado y la función de la dependencia, formación profesional que no puede ser sustituida recurriendo a las equivalencias que en asuntos como el que es objeto de análisis permite en ciertos casos el legislador, como por ejemplo hacer equivalente la experiencia en relación con estudios complementarios de especialización, el requisito relacionado con la formación profesional relacionada no puede ser objeto de

equivalencia, es un requisito mínimo que debe estar presente en el designado y su ausencia torna en ilegal el acto de nombramiento. EXPERIENCIA-Para el cargo de Director de Organismos de Tránsito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales En consideración de esta Delegada para efectos del estudio del asunto se han de observar las prescripciones de los artículos 2° y 8° de la Ley 1310 de 2009 en concordancia con las funciones que son asignadas al cargo …De acuerdo con el artículo 8° citado los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director de Organismos de Transito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales son los siguientes: formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos ( 2 ) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. Para ejercer el cargo de Director es requisito básico tener formación profesional relacionada, además una experiencia en el ramo de dos (2) años, esta experiencia puede ser suplida por estudios de diplomado o postgrado en la materia. Consideradas armónicamente las disposiciones transcritas esta Delegada concluye en el mismo sentido del a-quo porque la formación profesional acreditada no habilitaba para el cargo, la formación profesional no está relacionada con las funciones del cargo; no se encuentra la conformidad, la coherencia que pueda existir entre la formación profesional de la cual es titular el nombrado y que lo acredita como constructor en arquitectura e ingeniería, formación afín con la arquitectura, y las de organizar, dirigir y controlar el transporte que son la esenciales a estas dependencias y por lo mismo en la formación de

quien aspire a ser designado en este cargo, éstas deben ser relevantes, preponderantes.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 1 De conformidad con los verbos que identifican el destino de estas dependencias desde el estricto tenor literal, permiten concluir que las funciones que a ellas les corresponde desarrollar implican poseer conocimientos que permitan el desarrollo de actividades encaminadas a establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas; gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión; comprobar, inspeccionar, fiscalizar e intervenir y que resultan sin relación alguna con las de la profesión de constructor en arquitectura e ingeniería.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 2 Bogotá D.C. abril 04 de 2014 Concepto No. 017 Doctor

ALBERTO YEPES BARREIRO

H. Consejero Ponente

Sección Quinta Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Proceso número: 850012333000201300198 01

Radicado interno número: 20130198

Actor: Nelson Alejandro Cerquera Caicedo

Demandado: Alvaro del Carmen Pérez Benítez

Contenido: Apelación de la sentencia de fecha 23 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se declaró inhibido para pronunciarse de fondo sobre la demanda de nulidad del acta de posesión número 0067 del 26 de junio de 2013 y declaró la nulidad de la Resolución 0375 del 25 de junio de 2013 mediante la cual se efectuó el nombramiento del señor Alvaro del Carmen Pérez Benítez como Director Técnico – Código 009 – Grado 01 de la Dirección de Tránsito y

Transportes del Departamento de Casanare.

Respetado señor Consejero: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia presento a consideración de la H.

Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo. IAntecedentes  1.- La demanda y su pretensión El señor Nelson Alejandro Cerquera Caicedo, en ejercicio de la acción de nulidad de contenido electoral, demandó la nulidad del acto administrativo proferido por el

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Departamento de Casanare.  Pretensiones de la demanda Precisó como tales las siguientes: «PRIMERA: Que se declare nulo el Decreto 0372 de junio de 2013 y por ende el Acta de Posesión que de el se deriva No. 0067 de 26 de junio de 2013, ambos expedidos y suscritos por el señor Marco Tulio Ruiz Riaño, Gobernador del Departamento de Casanare, mediante el primero de los cuales se nombró al Director Técnico, Código 009, Grado 001 de la Dirección de Tránsito y Transporte, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Departamento de Casanare, y mediante el segundo acto administrativo se le dio posesión.

SEGUNDA: (...) TERCERA:(…)»  Hechos de la demanda De conformidad con el supuesto fáctico enunciado por el demandante, los constitutivos del fundamento de la pretensión de nulidad de la elección se refieren a la ausencia de requisitos en el nombrado.

En efecto, señala el demandante que para ser designado en el cargo se requiere acreditar formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo y tarjeta profesional, además, título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo y 24 meses de experiencia relacionada, requisitos con los que no contaba el designado quien para efectos de la designación acreditó título de formación profesional en arquitectura, formación profesional que no tiene relación alguna con las funciones que le corresponde desarrollar; tampoco acreditó título de formación académica en la modalidad de postgrado y tampoco la experiencia relacionada.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 4  Normas violadas y concepto de la violación Señaló como disposiciones violadas las siguientes: Los artículos 122, 123, 124, 125, 150, 298, 303 y 305 de la Constitución Política. El artículo 8° de la Ley 1310 de 2009. Resolución 0295 - Manual de Requisitos y Funciones.  2.- Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Casanare, en la sentencia de primera instancia determinó acceder parcialmente a las pretensiones del actor y declaró la nulidad del acto, por medio del cual el gobernador del departamento de Casanare efectuó la designación del señor Alvaro del Carmen Pérez Benítez y en relación con la pretensión de nulidad del acta de posesión determinó inhibirse para pronunciarse de fondo. La decisión del a-quo se fundamentó en el hecho de que el designado, tal como lo afirmó el demandante no reunía los requisitos para ser nombrado. En primera medida determinó que los requisitos del cargo se establecían en la Ley 1310 de 2009, norma de mayor entidad jerárquica que la Resolución 0295 que establecía el Manual de Requisitos y Funciones en el departamento de Casanare y que conforme a esta norma se debían acreditar para ser designado los siguientes requisitos: i) formación profesional relacionada; ii) experiencia relacionada en el ramo de dos (2) años o iii) en su defecto estudios de diplomado

o postgrado en la materia; requisitos estos que conforme al acervo probatorio allegado al plenario no se demostraron por el designado; concluye que siendo así la designación de efectuó con inobservancia de la Ley 1310 de 2009, hecho que hace nulo el acto demandado.  3.- Recurso de apelación

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Casanare No infringió directamente la Ley 1310 de 2009 al designar en el cargo … al precitado Sr Pérez.»

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales y no encontrando vicio que afecte de nulidad la actuación surtida, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto de rigor que le corresponde en el asunto sub examen.

Se encuentra el proceso en trámite ante el H. Consejo de Estado por razón de la interposición del recurso de apelación contra la providencia del Tribunal

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 6 Administrativo de Casanare, calendada en Yopal (Casanare) a 23 de enero de 2014, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: «PRIMERO: INHIBIRSE para pronunciarse de fondo sobre el acta de posesión N° 0067 de 26 de junio de 2013 de ALVARO DEL CARMEN PÉREZ BENÍTEZ en el cargo de director técnico – código 009 – grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transporte del departamento de Casanare.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 0375 de 25 de junio de 2013 por medio de la cual se nombró a ALVARO DEL CARME PÉREZ BENÍTEZ en el cargo de director técnico – código 009 – grado 01 de la Dirección de Tránsito y

Transporte del departamento de Casanare…» En el asunto sub examen el actor demandó la nulidad del acto por medio del cual el gobernador del departamento de Casanare designó al señor Alvaro del Carmen Pérez Benítez como Director Técnico – Código 009 – Grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transportes del Departamento de Casanare, considerando para el efecto y como fundamento de su pretensión la ausencia de los requisitos que la Ley exige para ser designado en el cargo, en especial considera que su formación profesional lo es en un área del conocimiento que no se relaciona con la función que le corresponde adelantar a estas dependencias. El a-quo en su decisión de primera instancia acogió la pretensión del actor y decretó la nulidad deprecada pues encontró que la profesión en la cual el designado se había titulado no tenía relación con la función. Sea del caso precisar que el a-quo en su decisión de primera instancia no ha desconocido la condición de profesional del designado, como tampoco ha considerado que el título no acredite una formación profesional. Lo que el a-quo ha considerado es la falta de correspondencia entre la profesión en la cual es titulado el nombrado y la función de la dependencia, formación profesional que no puede ser sustituida recurriendo a las equivalencias que en asuntos como el que es objeto de análisis permite en ciertos casos el legislador, como por ejemplo hacer equivalente la experiencia en relación con estudios

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www.procuraduria.gov.co 7 complementarios de especialización, el requisito relacionado con la formación profesional relacionada no puede ser objeto de equivalencia, es un requisito mínimo que debe estar presente en el designado y su ausencia torna en ilegal el acto de nombramiento. En consideración de esta Delegada para efectos del estudio del asunto se han de observar las prescripciones de los artículos 2° y 8° de la Ley 1310 de 2009 en concordancia con las funciones que son asignadas al cargo, cuyo tenor literal es como queda consignado a continuación: «Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. ARTíCULO 8: Modifíquese el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos ( 2 ) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. «…

I. PROPOSITO PRINCIPAL Dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de regulación del tránsito en todas sus modalidades, dentro de la jurisdicción del departamento, así como diseñar y aplicar políticas de regulación y control de transporte terrestre y fluvial.

II. DESCRIPCIÓND E FUNCIONES ESENCIALES

1. Identificar y proponer los planes, programas y proyectos en materia de tránsito y transporte, así como las políticas institucionales correspondientes.

2. Orientar la elaboración de los programas sobre tránsito y transporte que se incorporarán al Plan Sectorial de la Secretaría, de acuerdo con las prioridades determinadas en el Plan General de Desarrollo del

Departamento.

3. Desarrollar y asegurar el cumplimiento de los reglamentos de tránsito en sus distintas modalidades, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

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4. Actuar como autoridad de tránsito y transporte y en tal calidad, estudiar, tramitar y fallar en la instancia que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

5. Otorgar las licencias de acuerdo con las competencias definidas para el Departamento y de conformidad con los criterios establecidos por las autoridades nacionales.

6. Responder por la aplicación correcta de las normas para restringir ciertos usos y costumbres del transporte que perturban el medio ambiente.

7. Promover campañas sobre seguridad y prevención de accidentes, en coordinación con las autoridades correspondientes.

8. Programar para los municipios y la comunidad, cursos de capacitación y difusión de normas en aspectos referentes a tránsito.

9. Imponer sanciones y/o restricciones a las personas naturales o jurídicas que incurran en violación y/o recurrencia de faltas de acuerdo con su

competencia. 10.Velar por el cumplimiento de las normas sobre transporte y tránsito terrestre y fluvial. 11.Dirigir las políticas de señalización, demarcación y seguridad vial. 12.Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Obras Públicas y Transporte, acordes con la naturaleza del cargo» De acuerdo con el artículo 8° citado los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director de Organismos de Transito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales son los siguientes:  formación profesional relacionada  experiencia en el ramo de dos ( 2 ) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. Para ejercer el cargo de Director es requisito básico tener formación profesional relacionada, además una experiencia en el ramo de dos (2) años, esta experiencia puede ser suplida por estudios de diplomado o postgrado en la materia. Consideradas armónicamente las disposiciones transcritas esta Delegada concluye en el mismo sentido del a-quo porque la formación profesional acreditada no habilitaba para el cargo, la formación profesional no está relacionada con las funciones del cargo; no se encuentra la conformidad, la coherencia que pueda existir entre la formación profesional de la cual es titular el nombrado y que lo acredita como constructor en arquitectura e ingeniería, formación afín con la arquitectura, y las de organizar, dirigir y controlar el transporte que son la

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www.procuraduria.gov.co 9 esenciales a estas dependencias y por lo mismo en la formación de quien aspire a ser designado en este cargo, éstas deben ser relevantes, preponderantes. De conformidad con los verbos que identifican el destino de estas dependencias desde el estricto tenor literal, permiten concluir que las funciones que a ellas les corresponde desarrollar implican poseer conocimientos que permitan el desarrollo de actividades encaminadas a establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas; gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión; comprobar, inspeccionar, fiscalizar e intervenir y que resultan sin relación alguna con las de la profesión de constructor en arquitectura e ingeniería. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente señalado esta Delegada, de manera respetuosa le solicita a la H. Sección que confirme la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual esa Corporación se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda de nulidad del acta de posesión número 0067 del 26 de junio de 2013 y declaró la nulidad de la Resolución 0375 del 25 de junio de 2013 mediante la cual se efectuó el nombramiento del señor Alvaro del Carmen Pérez Benítez como Director Técnico – Código 009 – Grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transportes del Departamento de Casanare. De los Honorables Magistrados,

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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 10 Cordialmente,

JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO

Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado

JCJC/GASC

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