🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - EXPERIENCIA PROFESIONAL - Para los empleos públicos civiles de la superintendencia d

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EXPERIENCIA PROFESIONAL - Para los empleos públicos civiles de la superintendencia d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD DE NOMBRAMIENTO-Por no cumplirse con la experiencia relacionada en la elección del Superintendente de Vigilancia y Seguridad EXPERIENCIA PROFESIONAL-Para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Es preciso señalar que el Decreto Ley 92 de 2007, norma que se cita en la Resolución que contiene el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se comprende de los grados 18 a 28, y corresponde jerárquica y funcionalmente al nivel directivo teniendo señalado en el artículo 17 ibídem los siguientes requisitos:Mínimo: Título Profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Máximo: Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; o Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada. EXPERIENCIA PROFESIONAL-La Resolución 4134 del 7 de julio de 2010 adopta el manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada EXPERIENCIA PROFESIONAL-Definición/EXPERIENCIA PROFESIONALCriterios para su computo Se ha dicho y ahora se precisa que la experiencia profesional se entiende como aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el

pensum académico de la respectiva formación profesional «se refiere en particular a aquella adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del respectivo empleo». Y según el Decreto 19 de 2012 «Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior». Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional». EXPERIENCIA RELACIONADA-Definición/EXPERIENCIA RELACIONADARequisitos para tenerla en cuenta Será relacionada cuando haya sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer. En el Decreto 92 de 2007, norma cuya aplicación se reclama al asunto en examen la «Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio»…y que conforme a la norma que se considera ha de ser de mínimo 84 meses. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 1 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Como ya tuvo oportunidad de señalarlo esta Delegada en concepto rendido ante esa H. Sala «Sobre esta experiencia, conforme a lo que se ha indicado por la H. Sala, para

efectos de ser reputada como habilitante para ser designado en el cargo de director de corporación debe responder a unas especiales connotaciones puesto que no es cualquier tipo de experiencia, así, i) se requiere que se adquiera en cargos en donde la dedicación sea exclusiva; ii) que la función sea principal; iii) que se adelante con evidente permanencia y, iv) todo ello por un término, que ha de ser el señalado en la norma como requisito. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Marco legal Siguiendo el decreto 2453 DE 1993 del 7 de diciembre de 1993… expedido por el Presidente de la República… las funciones generales de la Superintendencia se hallan establecidas en el artículo 4º Ahora bien, la Resolución 4134 de 2010 establece las funciones específicas que le han sido asignadas al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada EXPERIENCIA RELACIONADA-No puede tenerse como tal la originada en contratos de prestación de servicios Pues bien, esta Delegada estima que no es posible tener como experiencia profesional relacionada ni demostrar ésta de la derivada de contratos de prestación de servicios pues ellos por esencia no corresponden a estos presupuestos, toda vez que en su desarrollo y ejecución el contratista está dotado de un alto grado de autonomía y libertad que le permite atender el servicio contratado sin dedicarse exclusivamente al mismo, como tampoco de manera permanente. Además la norma especial por cuya aplicación propugnan quienes se oponen a la prosperidad de la pretensión señala de manera clara que esta experiencia «Es la adquirida en el ejercicio de empleos» reiterando lo sostenido

en relación con la ineficacia demostrativa de la experiencia de los contratos de prestación de servicios. Finalmente, considerada la experiencia que el designado ha demostrado para demostrar que cumple la exigencia legal, es claro que la misma no puede ser evaluada como satisfactoria para los fines de su designación y acreditación de requisitos como experiencia profesional relacionada, habida cuenta que informa de una labor que no se relaciona con la que es propia del superintendente, pues se trata de funciones de asesoría que se han desarrollado en más de las veces en el campo jurídico pero sin relación alguna con las que tiene señaladas para el superintendente la ley y el Manual de Funciones. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 2 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 17 de marzo de 2014 Concepto No. 015 Señores Consejo de Estado Sección Quinta M.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

E. S. D.

Referencia: Proceso número: 11 001 03 28 000 2013 00021 00

Radicado interno: 2013 – 0021

Actor: Tito Llerena Salazar y otro

Demandado: Luis Fernando Forero Lozano – Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada l Proceso: Nulidad electoral Asunto: Nulidad del Decreto número 580 del 22 de marzo de 2013, expedido por el Presidente de la República por el cual se nombró al señor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y

Seguridad Privada. Respetada señora Consejera de Estado: Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Tito Llerena Salazar y otro en ejercicio del medio de control de nulidad, demandó la nulidad del Decreto 580 de marzo 22 de 2013 expedido por el Gobierno Nacional – Presidente de la República – Ministro de Defensa Nacional-, Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 3

Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co por medio de la cual se nombró al doctor Luis Fernando Lozano Forero en el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.  Pretensiones de la demanda Las pretensiones se formularon como sigue: « (…)

3. Que se declare la nulidad del Decreto 0580 del 22 de marzo de 2013 emitido por el Presidente de la República por el cual se nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada al doctor Luis Fernando

Lozano Forero. (…) »  Hechos de la demanda En la audiencia inicial el mismo quedó determinado de la siguiente manera: «Mediante Decreto No. 0580 de 22 de marzo de 2013, el Presidente de la República, nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, al señor Luis Fernando Lozano Forero»  Normas violadas y concepto de la violación

El marco jurídico considerado como quebrantado se circunscribe a las siguientes disposiciones:  Artículo 17 del Decreto 2772 de 2005;  Artículo 13 del Decreto 92 de 2007;  Artículo 1º del Decreto 4476 de 2007 y,  Artículo 1º de la Resolución 4134 de 2010 En sentir de los actores el acto de nombramiento cuya nulidad deprecan ha de serlo por cuanto que se nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 4 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co

2. Audiencia inicial Se llevó a cabo el 3 de febrero de la cursante anualidad y en ella se dispuso sobre

lo siguiente: 2.1. Saneamiento En relación con el saneamiento del trámite adelantado se advierte que no existe vicio que invalide la actuación y al no presentarse objeción en esta etapa se determinó continuar con la audiencia. 2.2. Fijación del litigio y pretensiones Según lo señalado en el acta la pretensión se concretó en deprecar la nulidad del Decreto No. 0580 de 22 de marzo de 2013, por medio del cual el Presidente de la República nombró como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada al doctor Luis Fernando Lozano Forero.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE

EL CONSEJO DE ESTADO En ejercicio del medio de control de nulidad electoral se demandó el Decreto número 580 del 22 de marzo de 2013 y deprecó el actor de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se declarara su nulidad. Conforme a lo indicado por los actores en su demanda el nombrado Superintendente no reúne los requisitos exigidos para el cargo pues no acredita en Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 5 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co forma debida lo correspondiente con la experiencia que se exige para el cargo, por el contrario el designado manifiesta que su experiencia la acreditó en debida forma «allegando los certificados de tiempos de servicio que dan cuenta de las funciones y obligaciones contractuales desarrolladas con las cuales acredito sin lugar a duda más del término exigido para el cargo…» Es preciso señalar que el Decreto Ley 92 de 2007, norma que se cita en la Resolución que contiene el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se comprende de los grados 18 a 28, y corresponde jerárquica y funcionalmente al nivel directivo teniendo señalado en el artículo 17 ibídem los siguientes requisitos: Mínimo: Título Profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.

Máximo: Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y

ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; o Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada. Dentro de este parámetro de mínimos y máximos se expidió la Resolución 4134 del 7 de julio de 2010 «Por la cual se adopta el manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada» y en ella, en relación con los requisitos y la experiencia que se exige para el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se estableció lo siguiente:

III. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA LABORAL Estudios Experiencia Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 6

Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 1.) Título profesional en Derecho, Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional Economía Administración de relacionada. Empresas, Ciencias Políticas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría o Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y, Titulo de postgrado en la modalidad de maestría, o 2.) Título profesional en Derecho, Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia Economía Administración de profesional relacionada Empresas, Ciencias Políticas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Contaduría o Finanzas, Gobierno y

Relaciones Internacionales. Título de postgrado en la modalidad de especialización. Se ha dicho y ahora se precisa que la experiencia profesional se entiende como aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional «se refiere en particular a aquella adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del respectivo empleo». Y según el Decreto 19 de 2012 «Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior». Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional». Será relacionada cuando haya sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer. 1 En el Decreto 92 de 2007, norma cuya aplicación se reclama al asunto en examen la «Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que 1 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil – Consejero ponente doctor William Zambrano Cetina – febrero 2 de 2012 – Radicado interno número 2081 – (se citó por esta Delegada en el concepto rendido en el proceso de nulidad del acto de designación del Director de la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga) Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 7 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955

Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio». Conforme a la certificación que suscribe la Secretaria General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre cumplimiento de requisitos, el nombrado acreditó los siguientes estudios:  Título de abogado, otorgado por la Universidad de la Sabana;  Título de especialista en Derecho Administrativo otorgado por la Universidad Libre de Colombia. Demostrados estos estudios al designado le correspondía acreditar una experiencia profesional relacionada de ochenta y cuatro (84) meses Corresponde entonces determinar si el nombrado cumplía con la exigencia referida a la experiencia relacionada, entendiendo por tal, se repite, aquella que ha sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer y que conforme a la norma que se considera ha de ser de mínimo 84 meses. Como ya tuvo oportunidad de señalarlo esta Delegada en concepto rendido ante esa H. Sala «Sobre esta experiencia, conforme a lo que se ha indicado por la H. Sala, para efectos de ser reputada como habilitante para ser designado en el cargo de director de corporación debe responder a unas especiales connotaciones puesto que no es cualquier tipo de experiencia, así, i) se requiere que se adquiera en cargos en donde la dedicación sea exclusiva; ii) que la función sea principal; iii) que se adelante con evidente permanencia y, iv) todo ello por un término 2 que ha de ser el señalado en la norma como requisito. Siguiendo el decreto 2453 DE 1993 del 7 de diciembre de 1993 "Por el cual se

determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras 2 Se citó por esta Delegada en el concepto rendido en el proceso de nulidad del acto de designación del Director de la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 8 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co disposiciones", expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7o, artículo 35 de la Ley número 62 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de que trata el artículo 36 de la misma, las funciones generales de la Superintendencia se hallan establecidas en el artículo 4º y conforme a ellas corresponde desarrollar las siguientes: «Artículo 4o. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la Política en materia de

Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Vigilancia

y Seguridad Privada.

3. Autorizar y reglamentar el establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas e industrias que presten servicios de vigilancia privada.

4. Velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos fundamentales, consagradas en la

Constitución Política.

5. Ordenar de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar.

6. Autorizar, registrar y ejercer la supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

7. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.

8. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 9 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co

9. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o la

dependencia que haga sus veces y con la Policía Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y blindaje que empleen los vigilados.

10. Desarrollar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

11. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.

12. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

13. Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento.

14. Desarrollar políticas en materia de intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan relación con las funciones de la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

15. Autorizar, previo estudio de antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo soliciten.

16. Orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.

17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

18. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.

19. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y

seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas.

20. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.

21. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en la realización de visitas de inspección.

22. Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 10

Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Vigilancia y la Seguridad Privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control y se cumplan las formalidades legales.

23. Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía.

24. Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados.

25. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades.

26. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los vigilados.

27. Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida

autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, así: -Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos cada una, mientras persista esta situación. -La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento cuando sea del caso. -Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.

28. Aplicar a los vigilados, que incurran en causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento establecido, las siguientes sanciones: -Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades. -Multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales. -Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses. -Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.

Ahora bien, según lo establecido en la Resolución 4134 de 2010 las funciones específicas que le han sido asignadas al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada son las siguientes: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 11 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co «Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas relacionadas con la vigilancia y seguridad privada. Dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adoptar las

políticas, los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento. Dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la misión y los objetivos de la Superintendencia. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de vigilancia, inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. Ordenar visitas y auditorías a los vigilados, y a quienes ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización, y aplicar los correctivos y sanciones a que hubiere lugar. Imponer las multas, sanciones y medidas cautelares a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización y a los vigilados que incurran en irregularidades, por incumplimiento de las normas legales vigentes. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo de estas instituciones en el desarrollo de los objetivos de la Superintendencia. Velar porque los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas sean atendidas Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la

suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia. Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de las mismas. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 12 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Superintendente. Las demás que le sean asignadas por las normas vigentes». Así las cosas, corresponde ahora determinar si el demandado cumple con la exigencia referida a la experiencia profesional relacionada, es decir, aquella que ha sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer y que conforme al Manual de Funciones que se considera ha de ser de mínimo 84 meses. Conforme a lo señalado precedentemente, como para la acreditación de la experiencia profesional relacionada se requiere demostrar i) que se adquiere en cargos en donde la dedicación sea exclusiva; ii) que la función es principal; iii) que se adelante con evidente permanencia y, iv) todo ello por un término 3 que ha de

ser el señalado en la norma como requisito. Pues bien, esta Delegada estima que no es posible tener como experiencia profesional relacionada ni demostrar ésta de la derivada de contratos de prestación de servicios pues ellos por esencia no corresponden a estos presupuestos, toda vez que en su desarrollo y ejecución el contratista está dotado de un alto grado de autonomía y libertad que le permite atender el servicio contratado sin dedicarse exclusivamente al mismo, como tampoco de manera permanente. Además la norma especial por cuya aplicación propugnan quienes se oponen a la prosperidad de la pretensión señala de manera clara que esta experiencia «Es la adquirida en el ejercicio de empleos» reiterando lo sostenido en relación con la ineficacia demostrativa de la experiencia de los contratos de prestación de servicios. Finalmente, considerada la experiencia que el designado ha demostrado para demostrar que cumple la exigencia legal, es claro que la misma no puede ser evaluada como satisfactoria para los fines de su designación y acreditación de 3 Se citó por esta Delegada en el concepto rendido en el proceso de nulidad del acto de designación del Director de la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 13 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co requisitos como experiencia profesional relacionada, habida cuenta que informa de una labor que no se relaciona con la que es propia del superintendente, pues se trata de funciones de asesoría que se han desarrollado en más de las veces en el

campo jurídico pero sin relación alguna con las que tiene señaladas para el superintendente la ley y el Manual de Funciones. CONCLUSION De conformidad con lo anteriormente señalado, esta Agencia del Ministerio Público, de manera respetuosa le solicita a la H. Corporación – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta -, que acceda a las pretensiones del actor y por lo mismo declare la nulidad del Decreto número 580 del 22 de marzo de 2013, por medio del cual el Presidente de la República nombró al doctor Luis Fernando Lozano Forero como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, código 1-2 Grado 25. De los Honorables Consejeros, Cordialmente,

JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO

Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado JCJC/GASC Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 14 Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co

Consultar sobre este documento ...