PGN - EXPERIENCIA RELACIONADA - Se debe tener por dos años para ejercer cargo de director
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - EXPERIENCIA RELACIONADA - Se debe tener por dos años para ejercer cargo de director
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL-Contra acto de designación de Secretaria de Tránsito y Movilidad al no acreditar requisitos para cargo REQUISITOS DEL CARGO-Tratándose de director de organismos de tránsito o secretarías de tránsito de entidades territoriales están en ley 1310 de 2.009 art.8 REQUISITOS DEL CARGO-Como Directora de Tránsito de entidad territorial requería formación profesional relacionada y experiencia o postgrado EXPERIENCIA RELACIONADA-Se debe tener por dos años para ejercer cargo de Director de Tránsito Municipal …..para ejercer el cargo de Director de Tránsito municipal es requisito básico tener formación profesional relacionada, además de contar con una experiencia en el ramo de dos (2) años que puede ser sustituida por estudios de diplomado o postgrado en la materia. En el caso en estudio solamente abordaremos lo referente a la acreditación del primer requisito exigido, esto es, de la formación profesional relacionada, pues éste es el que consideró el Tribunal de Instancia que no cumplía la ciudadana demandada y, por ende, el que consideran los apelantes sí cumplía la demandada y por ende, podía ser designada en el cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. PRUEBAS-Demuestran que en Administración de Empresas Agropecuarias algunas áreas de formación se relacionan con funciones del cargo de demandada ……Sobre el particular se encuentra probado en el proceso que la señora…..es “administrador de empresas agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal, título que le fuere conferido el 30 de marzo de 2001 y que además es de
aquellos considerados como profesionales, por lo cual solamente es menester estudiar si esta profesión cuenta con una formación relacionada con las funciones que le corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. En el expediente igualmente se encuentra demostrado que según el plan de estudios de la carrera de “Administrador de Empresas Agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal (folios 260 al 262), algunas áreas de formación se relacionan con las funciones que debe ejercer el Secretario de Tránsito y Movilidad de DosquebradasRisaralda. Veamos: Dentro del referido plan de estudios se observa que la carrera profesional cuenta dentro de sus áreas de conocimiento con materias tales como: metodología de la investigación, Constitución Colombiana, mercados I, Consultoría, Estadística, finanzas, mercados II, seminario de socio-economía colombiana, investigación de operadores, proyecto de grado I, teoría del liderazgo, manejo de ensayos experimentales, política empresarial, principios de auditoria y proyectos de grado II, así como varias materias de administración en distintos campos agropecuarios, que efectivamente tienen relación con las funciones 1
PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co ejercidas por la demandada en su cargo, tales como dirigir, coordinar, gestionar con miras al logro del fin misional de la entidad y obviamente, el ente territorial al que pertenece el
cargo Ciertamente las funciones que corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, según su propósito principal corresponden a «dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de tránsito y movilidad en el municipio, especialmente sobre los procesos de Movilidad de Vehículos y Peatones, Registros de Información de Conductores y Vehículos y el ejercicio de la autoridad de tránsito conforme al Código Nacional de Tránsito y rendir informes periódicos al Alcalde, sobre actividades desarrolladas y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno con miras a lograr los más altos niveles de Gestión en beneficio de los ciudadanos.» FUNCIONES DEL CARGO-No corresponden únicamente a aplicación de aspectos básicos de tránsito y transporte sino también de aspectos gerenciales Las funciones enunciadas no implican solamente aquellas correspondientes a la aplicación material de aspectos básicos del tránsito y transporte, sino que incluyen aspectos gerenciales tales como el ejercicio de la representación legal, expedición de disposiciones administrativas, organización de personal, dirección y relaciones entre distintas entidades, las cuales cobijan aspectos propios del pensum académico visto por el demandado en las áreas de metodología, administración de empresas, estadística, sociología, finanzas y formulación de proyectos, entre otras. FUNCIONES DEL CARGO-Debe existir conexidad entre estas y el título de formación exclusivo requerido según sentencia del Consejo de Estado FUNCIONES DEL CARGO-Cumplidas por demandada al demostrarse que tenían conexidad con su formación académica como profesional/SENTENCIA-Debe ser
revocada denegándose nulidad de acto de elección de Secretaria de Tránsito ….Por tal motivo y en atención a que en el sub examine se constata la existencia de un tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridos por la demandada con su formación académica como “Administradora de empresas Agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal y las funciones propias del cargo de Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020 grado 04, tales como las de organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias, se entenderá cumplido el requisito. Por lo expuesto el fallo apelado debe ser revocado, pero además es incomprensible que el Tribunal Señale que “si bien existen materias que tendrían alguna relación con la administración de recursos y dirección de personal, lo cierto es que se enfocan a la agricultura, ganadería, cultivos y crianza de animales, lo que indudablemente no tiene relación con las funciones del cargo”, pues contrario a lo manifestado sobre el programa académico aportado no se desprende que las materias referidas en líneas anteriores, hubieren hecho parte únicamente de un área específica, y no del programa de la carrera de administración de empresas agropecuarias desde su concepción general. Adicionalmente, no es cierto que un administrador de empresas agropecuarias solamente se dedique a estudiar materias propias del agro, pues, contrario a ello, observamos cómo 2
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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co sus áreas tienen un componente general o global que implican conocimientos en organización, orientación, dirección y control. Conforme a lo anterior esta Agencia del Ministerio Público, respetuosamente le solicita a la H. Sección Quinta del Consejo de Estado que revoque la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda-Sala Cuarta de Decisiónel 01 de julio de 2016 y, en su lugar, deniegue la nulidad del acto de elección de la señora…… como Secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. 3
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Septiembre 12 de 2016 Concepto No. 00118 Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio
H. Magistrado ponente
Sección Quinta Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: 4
Proceso número: 66001-23-33-000-2016-00065-01
Radicado interno: 2016-0065.
Actor: Daniel Silva Orrego.
Demandado: Elizabeth Duque Méndez.
Asunto: Apelación de la sentencia del 1° de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto No. 037 del 5 de enero de 2016 expedido por el
Alcalde municipal de Dosquebradas-Risaralda mediante el cual se nombró a la señora Elizabeth Duque Méndez en el cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad, Código 020, Grado 04 de ese ente territorial.
Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión dispuesto mediante proveído del 25 de agosto del corriente año y, por ello, presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos.
IAntecedentes La demanda y sus pretensiones El ciudadano Daniel Silva Orrego, en nombre propio y en ejercicio de la pretensión de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de designación de la señora Elizabeth Duque Méndez como Secretaria de Tránsito y Movilidad Código 020, Grado 04 de la Alcaldía municipal de Dosquebradas-Risaralda. La pretensión formulada por el actor es la siguiente: «Que se declare la nulidad del Decreto Municipal No. 037 del 05 de enero de 2016, mediante el cual el Alcalde de Dosquebradas nombra a la señora Elizabeth Duque Méndez en el cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad Código 020 grado 04.» Hechos de la demanda 4
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Señala el demandante que el 05 de enero de 2016, el Alcalde de DosquebradasRisaralda mediante Decreto municipal No. 037 nombró a la aquí demandada como Secretaria de Tránsito y Movilidad de esa territorialidad. Aseveró que la ciudadana Elizabeth Duque Méndez posee título profesional de “Administradora de Empresas Agropecuarias” conferido por la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal-UNISARCY, que ella no posee ningún título de posgrado. Normas violadas y concepto de la violación Señalaron los actores como normas violadas la siguiente: El artículo 8 de la Ley 1310 de 2009. Indicó el demandante que la norma señalada como infringida establece los requisitos para ocupar el cargo de Director o Secretario de Tránsito de las entidades territoriales, las cuales son dos, a saber: i) Formación profesional relacionada; y ii) Experiencia en el ramo de dos años o estudios de diplomado o postgrado en la materia. Precisó que la ciudadana Elizabeth Duque Méndez no cumple con ninguno de los dos requisitos exigidos para el ejercicio del cargo en atención a que: i) El plan de estudios de la carrera profesional de la demandada, no tiene relación alguna con el ejercicio del cargo, pues no encuentra coherencia entre aquél y las funciones de dirigir la aplicación de políticas, estrategias, planes y programas para la organización, manejo y control de tránsito y la movilidad en el municipio; y ii) Si bien la demandada laboró en la Secretaría de Tránsito y Movilidad del municipio, no lo hizo por el término mínimo requerido, además de no tener posgrado o diplomado alguno. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda-Sala Cuarta de Decisiónen sentencia del 01 de julio de 2016, folios 305 al 314 del expediente, dispuso declarar la nulidad del Decreto No. 037 del 5 de enero de 2016 expedido por el Alcalde municipal de Dosquebradas-Risaralda por medio del cual se nombró a la señora Elizabeth Duque Méndez en el cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad, Código 020 Grado 04 de esa entidad territorial. Como argumentos de la decisión expresó el Tribunal: Que la norma señalada como infringida es clara en señalar que para ser designado en el cargo de “secretario de tránsito y transporte” en los entes territoriales se deben acreditar los siguientes requisitos: i) formación profesional relacionada; y ii) experiencia relacionada con el ramo de dos (2) años o, en su defecto, estudios de diplomado o postgrado en la materia. 5
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Consideró el A Quo que existe una incoherencia entre el manual de funciones de la entidad y lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009 en lo que tiene que ver con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Secretario de Tránsito del ente territorial, por lo cual se dará aplicación a los requisitos exigidos por la ley para el desempeño de este. Indicó que en el sub lite no se probó que la demandada hubiere hecho estudios
de Postgrado o Diplomado relacionados con la materia. Aunque si cumple el requisito de experiencia mínima en el ramo por que sumados los tiempos de Profesional Universitaria de la Secretaría y Tránsito y Directora Operativa del POT y DU le otorgan un tiempo de más de cinco (5) años en ejercicio de funciones relacionadas con la Secretaría de Tránsito. No obstante lo anterior, consideró que la demandada no cumple el requisito de la formación profesional relacionada, toda vez que, si bien dentro del pensum de su formación profesional vio materias que tendrían alguna relación con la administración de recursos y dirección de personal, lo cierto es que ellas se enfocan a la agricultura, ganadería, cultivos y crianza de animales, lo que indudablemente no tiene relación con las funciones del cargo en el que fue designada ni con el objeto propio de la Secretaría de movilidad. Finalmente reitera que la profesión de la demandada se aleja completamente de las funciones a desempeñar en el cargo como Secretaria de Tránsito y Movilidad en el que fue nombrada, dado que su perfil ocupacional de la carrera profesional que acredita se dirige a la administración del sector agropecuario, lo que concierne a la agricultura, la ganadería y la actividad rural, pero no a las funciones que desarrollan las secretarías de tránsito y movilidad; por tal motivo, como la demandada solamente cumplió un solo requisito de los dos exigidos para el ejercicio del cargo en el que fue designada, considera pertinente decretar la nulidad del acto de elección. Apelación de la sentencia de primera instancia Por parte de la demandada La ciudadana Elizabeth Duque Méndez por conducto de apoderado judicial
interpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia, en él solicita que sea revocado por cuanto el A Quo hizo mal en no aplicar el manual de funciones de la Alcaldía de Dosquebradas-Risaralda pues este tiene presunción de legalidad y, además se encuentra en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009 que indica que se debe acreditar formación profesional relacionada, siendo la administración de empresas agropecuarias un área totalmente a fin a las funciones de la Secretaría de Movilidad, pues en esta actividad se requiere de manejo de personal administrativo, del cuerpo de agentes de tránsito, el manejo e interpretación financiera, así como todo lo relacionado con la regulación sobre atención de trámites en general, funciones que están directamente relacionadas con la administración de una empresa y con ello su proximidad. 6
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Señala que poseer una experiencia relacionada de más de cinco (5) años en el ejercicio del cargo, habilita de manera amplia la condición legal exigida en el caso, por encima de un diplomado de 150 o 200 horas, o del año que puede durar una especialización y por ello no entiende, porqué considera el Tribunal que la demandada no cumplía los requisitos del cargo, pues, repite que ella laboró por más de cinco (5) años en cargos con Funciones afines o idénticas a las ejercidas en la Secretaría de Tránsito.
Resaltó que el Tribunal en un caso similar consideró que una profesional en Arquitectura, sí era hábil para desempeñar el cargo de Secretario de Tránsito, pero varía su postura al considerar que una administradora de empresas no sea apta para el ejercicio de ese mismo cargo por cuanto lo es en profundización de empresas agropecuarias. Por parte del Municipio de Dosquebradas-Risaralda Este ente territorial por intermedio de apoderada judicial presentó recurso de apelación contra el fallo de instancia; solicita su revocación en atención a que el manual de funciones del municipio se encuentra ajustado a la ley y, porque la demandada cumplía los requisitos para el ejercicio del cargo. Considera que la señora Duque Méndez cumple con el requisito académico exigido para acceder al cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas tal y como se encuentra estipulado en el manual de funciones y conforme a lo dispuesto en el núcleo básico del conocimiento de “administración”, más cuando algunas materias del pensum académico tienen que ver indefectiblemente con las funciones transversales, entre otras, la de dirección, organización, coordinación, planeación y control que tiene a su cargo la secretaría. Consideró que la profesión de “administrador de empresas agropecuarias” pertenece al núcleo básico del conocimiento de la “administración”, la cual encaja perfectamente dentro de las exigencias específicas para el cargo, pues no puede señalarse que un administrador de empresas agropecuarias no haya tenido que ver materias propias de la administración. Admisión de los recursos Mediante auto del 25 de agosto del corriente año fueron admitidos los recursos de
apelación interpuestos por la demandada y el municipio de DosquebradasRisaralda contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda-Sala Cuarta de Decisiónel 01 de julio del año que avanza.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa ningún vicio que afecte de nulidad la actuación que se ha surtido, se procede enseguida a rendir el concepto de rigor por parte de esta Delegada.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Del asunto de fondo. Insisten los apelantes que la demandada si cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad de DosquebradasRisaralda, toda vez que ella tal y como lo aseguró el Fallo de instancia, tiene una experiencia relacionada con el ramo de más de cinco (5) años y formación profesional relacionada con las funciones a cargo de los Directores de Tránsito o Secretarías de tránsito. Los requisitos para ser elegido en el cargo de Director de los organismos de tránsito o las Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales se encuentran consagrados en el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las
entidades territoriales”, que a la letra reza: «Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.» De acuerdo con el artículo 8° citado los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director de Organismos de Transito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales son los siguientes: i) formación profesional relacionada; y ii) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. Conforme con lo anterior, para ejercer el cargo de Director de Tránsito municipal es requisito básico tener formación profesional relacionada, además de contar con una experiencia en el ramo de dos (2) años que puede ser sustituida por estudios de diplomado o postgrado en la materia. En el caso en estudio solamente abordaremos lo referente a la acreditación del primer requisito exigido, esto es, de la formación profesional relacionada, pues éste es el que consideró el Tribunal de Instancia que no cumplía la ciudadana demandada y, por ende, el que consideran los apelantes sí cumplía la demandada y por ende, podía ser designada en el cargo de Secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. Sobre el particular se encuentra probado en el proceso que la señora Elizabeth
Duque Méndez es “administrador de empresas agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal, título que le fuere conferido el 30 de marzo de 2001 y que además es de aquellos considerados como profesionales, por lo cual solamente es menester estudiar si esta profesión cuenta con una formación relacionada con las funciones que le corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. 8
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co En el expediente igualmente se encuentra demostrado que según el plan de estudios de la carrera de “Administrador de Empresas Agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal (folios 260 al 262), algunas áreas de formación se relacionan con las funciones que debe ejercer el Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda. Veamos: Dentro del referido plan de estudios se observa que la carrera profesional cuenta dentro de sus áreas de conocimiento con materias tales como: metodología de la investigación, Constitución Colombiana, mercados I, Consultoría, Estadística, finanzas, mercados II, seminario de socio-economía colombiana, investigación de operadores, proyecto de grado I, teoría del liderazgo, manejo de ensayos experimentales, política empresarial, principios de auditoria y proyectos de grado II, así como varias materias de administración en distintos campos agropecuarios,
que efectivamente tienen relación con las funciones ejercidas por la demandada en su cargo, tales como dirigir, coordinar, gestionar con miras al logro del fin misional de la entidad y obviamente, el ente territorial al que pertenece el cargo. Ciertamente las funciones que corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, según su propósito principal corresponden a «dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de tránsito y movilidad en el municipio, especialmente sobre los procesos de Movilidad de Vehículos y Peatones, Registros de Información de Conductores y Vehículos y el ejercicio de la autoridad de tránsito conforme al Código Nacional de Tránsito y rendir informes periódicos al Alcalde, sobre actividades desarrolladas y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno con miras a lograr los más altos niveles de Gestión en beneficio de los ciudadanos.» Igualmente, algunas de las funciones esenciales del Secretario de Tránsito y Movilidad corresponden a: «1. Dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes y programas para la organización, manejo y control de tránsito y la movilidad en el municipio, en especial las relacionadas con los procesos de Movilidad de Vehículos y Peatones, Registros de Información de Conductores y Vehículos y el ejercicio de la autoridad de tránsito en aras de cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
2. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría buscando cumplir con los objetivos establecidos en
el Plan Municipal de Desarrollo, Plan Estratégico, Planes de Gestión y Acción y demás instrumentos gerenciales y administrativos tendientes a consolidar el Modelo de Gestión adoptado en la entidad y alcanzar los más altos niveles de eficiencia, eficacia y economía.
3. Solicitar informes a las distintas autoridades con el fin de garantizar que las actividades se planean (sic) adecuadamente, se hacen, verifican y controlan para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
4. Presentar informes periódicos y recurrentes al Alcalde y autoridades competentes sobre los avances en su gestión, con el fin de realizar el adecuado seguimiento a la gestión y el desempeño institucional.
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5. Asegurar la adecuada asignación de recursos para los diferentes programas y proyectos que ejecute la Secretaría en cumplimiento de sus procesos misionales para garantizar el cumplimiento de metas, cronogramas y objetivos.
(…)». Las funciones enunciadas no implican solamente aquellas correspondientes a la aplicación material de aspectos básicos del tránsito y transporte, sino que incluyen aspectos gerenciales tales como el ejercicio de la representación legal, expedición de disposiciones administrativas, organización de personal, dirección y relaciones entre distintas entidades, las cuales cobijan aspectos propios del pensum académico visto por el demandado en las áreas de metodología, administración de empresas, estadística, sociología, finanzas y formulación de proyectos, entre
otras. Recordemos que tal como lo ha asegurado la Sección Quinta del Consejo de Estado, la norma que es señalada como infringida no puede ser entendida en el sentido de considerar que lo que se exige es un título de formación exclusivo para Directores de Tránsito, sino la mera verificación de la existencia de algún tipo de conexidad entre ellas, porque de lo contrario sería una exigencia imposible de cumplir.
Específicamente se aseguró: «Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad – pudiendo hacerlo – cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar. (…) Naturalmente, advierte la Sala, no se trata de exigir que el requisito de
formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente a Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar.1.» Recientemente reiteró: «En lo que concierne al primer de estos requisitos, es decir a la formación profesional relacionada, en dicho precedente se señaló que para acceder al
cargo de director de organismos de tránsito o secretarías de tránsito se requiere demostrar formación profesional en áreas del conocimiento 1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro. Fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación: 85001-23-33-000-2013-00198-01. Actor: Nelson Alejandro Cerquera Caicedo. Demandado: Álvaro del Carmen Pérez Benítez. 10
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co relacionadas con las funciones propias del cargo, como las de organización, orientación, dirección y control que son las esenciales en estas dependencias.2»3 Por tal motivo y en atención a que en el sub examine se constata la existencia de un tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridos por la demandada con su formación académica como “Administradora de empresas Agropecuarias” de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal y las funciones propias del cargo de Secretario de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020 grado 04, tales como las de organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias, se entenderá cumplido el requisito. Por lo expuesto el fallo apelado debe ser revocado, pero además es
incomprensible que el Tribunal Señale que “si bien existen materias que tendrían alguna relación con la administración de recursos y dirección de personal, lo cierto es que se enfocan a la agricultura, ganadería, cultivos y crianza de animales, lo que indudablemente no tiene relación con las funciones del cargo”, pues contrario a lo manifestado sobre el programa académico aportado no se desprende que las materias referidas en líneas anteriores, hubieren hecho parte únicamente de un área específica, y no del programa de la carrera de administración de empresas agropecuarias desde su concepción general. Adicionalmente, no es cierto que un administrador de empresas agropecuarias solamente se dedique a estudiar materias propias del agro, pues, contrario a ello, observamos cómo sus áreas tienen un componente general o global que implican conocimientos en organización, orientación, dirección y control. CONCLUSIÓN Conforme a lo anterior esta Agencia del Ministerio Público, respetuosamente le solicita a la H. Sección Quinta del Consejo de Estado que revoque la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda-Sala Cuarta de Decisiónel 01 de julio de 2016 y, en su lugar, deniegue la nulidad del acto de elección de la señora Elizabeth Duque Méndez como Secretaria de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas-Risaralda, código 020, grado 04. De los H. Magistrados,
JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO
Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado JCJC/JAPF 2 Este criterio fue reiterado en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Expediente 660012333000201500111 01. Sentencia de 18 de febrero de 2016. Demandada: Beatriz Eugenia Ramírez Restrepo. C.P.: Dra. Rocío Araújo Oñate. 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA.
Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro. Fallo del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Radicación: 66001-23-33-000-2016-00092-01. Actor: Daniel Silva Orrego y Carlos Alfredo Croswaithe Ferro. Demandado: Mario León Ossa – Director general del Instituto Mu
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