PGN - EXPLOTACIÓN MINERA DE HECHO - Entidades
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXPLOTACIÓN MINERA DE HECHO - Entidades
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría II Delegada para la Contratación
Estatal Radicación : 165-101823-2004
Disciplinado : Edilberto Castro Rincón y otro Cargo y entidad :Gobernador del Meta Quejoso : José Antonio Velasquez Fecha Queja :15 de abril de 2004
Fecha Hechos : 14 de abril de 2004.
Asunto : Presuntas Irregularidades en la adjudicación de licitación pública.
Bogotá, D.C., Estado Procesal: Dictar fallo de primer grado Bogotá, D.C., 20 de junio de 2008
I. OBJETO Procede el despacho a dictar la sentencia de primer grado, y con tal fin se expone lo siguiente, I.1. ANTECEDENTES PROCESALES: Se iniciaron las presentes diligencias por copia enviada a este ente de control del oficio de 15 de abril de 2004, suscrito por José Antonio Velásquez, dirigido al Presidente de la República donde pone en conocimiento supuestas irregularidades acontecidas en la Gobernación del Meta respecto a la licitación pública No. 103 de 2004, que se contraen en que el mismo fue elaborado para favorecer a la firma AVIZOR SEGURIDAD LTDA, al exigir como experiencia los servicios prestados a entidades oficiales o empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtos o privados cuyo número máximo de 91 puestos en adelante daba un puntaje de 400 puntos; comprobar 251 meses de experiencia en las mencionadas entidades dando un puntaje de 400 puntos (fls. 2 a 4 C1).
Este Despacho mediante auto de 8 de junio de 2004, inició indagación Preliminar,
con el fin de investigar los hechos materia de investigación. (fls. 5 a 7 c1). Mediante auto de 25 de mayo de 2005, se abre investigación disciplinaria contra Edilberto Castro Rincón, en su condición de Gobernador del Departamento del Meta y contra María Custodia prieto Moreno, como directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y contratación del Departamento del Meta, por las presuntas irregularices del pliego de cargos del proceso licitatorio No. UC-CO-0132004 (Fls. 86 a 90 c1). Este mismo Despacho por Auto de 20 de enero de 2006, formuló pliego de cargos contra Edilberto Castro Rincón, en su condición de Gobernador del Departamento del Meta y contra María Custodia prieto Moreno, como directora de la Unidad Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 2 Administrativa Especial para Proyectos y Contratación del Departamento del Meta, por las siguientes conductas (fls. 1215 a 1226 C6) :
1. A EDILBERTO CASTRO RINCON UNICO CARGO “Usted, como titular constitucional y legal de la contratación en el Departamento del Meta en su calidad de gobernador, omitió hacer observaciones u oposiciones a los pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. UC-LP-CO-013-2004 de 2004, para contratar los servicios especiales de seguridad, vigilancia y protección para las oficinas, instalaciones y dependencias de la administración central del Departamento del Meta, que al parecer padecían de ilegalidad, ya que en el numeral 3.4.2.2. “Factor Técnico”, se estableció que la capacidad técnica se determinaría según el
número de puestos de vigilancia, al servicio de entidades oficiales y empresas de servicios domiciliarios públicas, privadas y mixtas, cuyo número máximo de 91 puestos en adelanta daba 400 puntos. Igualmente, en el numeral 3.4.2.1 “Factor de Experiencia”, se determinó como experiencia relevante, un puntaje máximo de 400, cuando el proponente hubiera ejercido la actividad al servicio de entidades oficiales y empresas de servicios públicos domiciliarios publicas, privadas y mixtas durante 261 meses. Lo anterior, le permite a la Delegada afirmar, que en estos numerales, existía una marcada tendencia de favorecer a determinados proponentes, ya que se excluía tanto en los numerales 3.4.2.2.”Factor Técnico” y 3.4.2.1. “Factor de Experiencia”, aquellos servicios prestados en empresas del sector privado. El anterior comportamiento violó los principios de transparencia y de responsabilidad”. Como normas violadas se le citaron: -Constitución Nacional Artículo 305, numeral 2. - Ley 80 de 1993 Artículos 11, numeral 3, literal b); 24, numera 8; 26 numerales 1, 2 y 5. - Ley 734 de 2002 Artículo 48, numeral31, Artículo 34, numerales 1 y 2, y el artículo 23 Ibidem.
2. A MARIA CUSTODIA PRIETO MORENO PRIMER CARGO “Usted en su condición de directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación, ordenó por Resolución No.138 de 12 de abril de 2004 (flio
Exp. 165-101823
Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 3 1173 C.O.6), la apertura de la Licitación Pública No. UC-LP-CO-013 de 2004, para contratar los servicios especiales de seguridad, vigilancia y protección para las oficinas, instalaciones y dependencias de la administración Central del Departamento del Meta con unos pliegos de condiciones, que al parecer, padecían de ilegalidad ya que en el numeral 3.4.2.2. “Factor Técnico”, se estableció que la capacidad técnica se determinaría según el número de puestos de vigilancia, al servicio de entidades oficiales y empresas de servicios domiciliarios públicos, privadas y mixtas, cuyo número máximo de 91 puestos en adelante daba 400 puntos. Igualmente, en el numeral 3.4.2.1 “Factor de Experiencia”, se determinó como experiencia relevante, un puntaje máximo de 400, cuando el proponente hubiera ejercido la actividad al servicio de entidades oficiales y empresas de servicios públicos domiciliarios publicas, privadas y mixtas durante 261 meses. Lo anterior, le permite a la Delegada afirmar, que en estos numerales, existía una marcada tendencia de favorecer a determinados proponentes, ya que se excluía tanto en los numerales 3.4.2.2.”Factor Técnico” y 3.4.2.1. “Factor de Experiencia”, aquellos servicios prestados en empresas del sector privado. El anterior comportamiento viola los principios de transparencia y responsabilidad, al elaborarse unos pliegos de condiciones que adolecían de ilegalidad” SEGUNDO CARGO “Usted en su calidad antes mencionada permitió que en los pliegos de condiciones
de la Licitación Pública No. UC-LP-CO-013 de 2004, se exigiera a los proponentes información, en los numerales 2.2.15. y 3.4.2.1., haber ejercido la actividad de vigilancia durante los últimos 4 años anteriores al cierre de la licitación, desconociendo la ley que establece que las personas jurídicas, nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más, lo cual en un contrato se servicio especial de vigilancia no tendría razón de ser, con lo cual se viola los principios de transparencia y responsabilidad”. Como normas violadas se le citaron las siguientes: Para el Primer Cargo: - Ley 80 de 1993 Artículos 24 numeral 8; 26 numerales 1 y 2. - Ley 734 de 2002 Artículo 48, numeral 31 Artículo 34, numerales 1 y 2 y el artículo23.
Para el Segundo Cargo: Exp. 165-101823
Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 4 - Ley 80 de 1993 Artículos 24 numeral 8; 26 numerales 1 y 3. - Ley 734 de 2002 Artículo 48, numeral 31. Artículo 34 numerales 1 y 2 y artículo23. II.2. DE LOS DESCARGOS: Jorge Enrique Rubio Cifuentes, apoderado del disciplinado Edilberto Castro Rincón, presentó escrito de descargos, visto a fls. 1282 a 1296, en el cual solicita nulidad del pliego de cargos por considerar que hay ausencia de precisión en la forma de culpabilidad y enunciación de pruebas que la soportan, así como violación al derecho
de defensa y al debido proceso, puesto que no se citaron con claridad y exactitud las normas violadas. Respecto a las conductas endilgadas el poderdante manifiesta lo siguiente: 1) Aspectos a resaltar del pliego de condiciones y del proceso de adjudicación: Manifiesta la defensa que la Delegada no ha considerado la autonomía administrativa, financiera y presupuestal que tiene la Unidad Administrativa Especial, pues al ser ente del orden descentralizado del Departamento, el control de tutela es el único vinculo o control que puede ejercer el gobernador sobre esta unidad, más no puede interferir en sus propios procesos internos. Entendiéndose que por control de tutela no está la de intervenir en la elaboración de los pliegos de condiciones respecto de sus procesos licitatorios, puesto que este es un control más político. Así como no interviene en la etapa precontractual, ni en la adjudicación ni celebración de contratos. No esta dentro de su órbita funcional el de hacer observaciones o realizar oposición alguna a los pliegos de condiciones como se le reprocha en la imputación. 2) Contratación Estatal en el Departamento del Meta: La contratación en el Departamento se realiza a través de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública, creada mediante Decreto No. 327 de 2002, como un organismo descentralizado del orden departamental, con autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica, con autoridades propias, ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dentro de sus funciones esta la de adelantar en su integridad los procesos contractuales necesarios para la ejecución de partidas de funcionamiento y de inversión de la administración central
del Departamento del Meta. El Gobernador no realiza proceso de selección, ni suscribe contratos, ni es el ordenador del gasto, siendo estas funciones totalmente autónomas de la Unidad Administrativa especial, ente descentralizado del orden departamental, que se encarga de todas estas funciones. Es decir dicha unidad tiene un representante diferente al representante legal del ente territorial. Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 5 3) Actividades realizadas por el Gobernador Edilberto Castro Rincón, en ejercicio del control de Tutela. El Gobernador frente a la Contratación del Departamento únicamente tiene una mínima injerencia por medio del control de tutela ante la entidad descentralizada denominada “Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública del Departamento del Meta”. Este control no implica responsabilidad en la actividad contractual, ni autorizaciones o aprobaciones para la celebración de contratos, actividad propia del ente descentralizado el cual goza de autonomía en todos los procesos contractuales. Respecto de las actividades de tutela realizadas por el Gobernador, están entre otros, designar representantes suyos en los órganos directivos de dicha entidad, así mismo el control se orientó a constatar y asegurar que las actividades y funciones de la Unidad se cumplieran en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la ley y de conformidad con los planes y programas adoptados, el control no compromete la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a sus órganos internos e igualmente, cuando se han denunciado posibles irregularidades de carácter contractual, se ha puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la
República, Fiscalía General de la Nación y a nivel interno de los órganos de control administrativo. Dentro de las políticas del departamento, para dar cumplimiento a la Contratación Estatal tanto a nivel central como descentralizado, se han fijado una serie de pautas y directrices a través de la Directiva No. 01 de 2004 “Transparencia en la Contrataron Estatal del Departamento del Meta”; Directiva Gubernamental No. 002 de 2004 “Plan de Mejoramiento” la cual tiene por objeto dar cumplimiento estricto a los principios que rigen la contratación pública; Acta de Reunión de 1 de noviembre de 2001, tendiente a la democratización de la participación en la contratación en la Gobernación del departamento del Meta. Allí se fijan los parámetros financieros de experiencia entre otros. Concluye la defensa que frente a las posibles conductas endilgadas a su prohijado, en materia de contratación, se advierte que no puede haber omisión alguna en el ejerció de sus deberes funcionales como se puede constatar con la verificación de los contratos, procesos de selección, ejecución y liquidación, en la cual no se encuentra participación alguna de su parte. JUAN JOSE VELASQUEZ FLOREZ, apoderado de la disciplinada Maria Custodia Prieto Moreno, presentó memorial de descargos, en escrito visto a fls.1234 a 1250 en el cual solicita la nulidad de los cargos por considerar que hubo violación al derecho de defensa por no haberse notificado personalmente el auto de apertura a su prohijada. Respecto de las conductas imputadas manifiesta lo siguiente: El Departamento del Meta estaba contratando un servicio de vigilancia que no
cualquier empresa de seguridad puede cumplir, de acuerdo con las exigencias de la administración departamental, lo cual es conteste con la ley. Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 6 Para corroborar dicha afirmación hace mención de lo normado en el artículo 4 del decreto 2170 de 2002, el cual contempla el deber de selección objetiva, pues de acuerdo a dicha norma la regla general es que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento, pero no de calificación. Sin embargo, este criterio no opera para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, done la administración debe hacer uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia del oferente en el campo que se trate. Agrega la defensa que no puede atribuírsele responsabilidad disciplinaria a su poderdante, porque dentro de sus funciones no estaba la de elaborar pliegos, tampoco de revisarlos, ya que para tales efectos existen asesores en la Unidad de Contratación con el perfil que les permite ocuparse de la labor. El estudio de conveniencia y oportunidad remitido por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Meta, deja en claro que se debe tener en cuenta la alteración del orden público de la región, la inseguridad y el terrorismo cotidiano, el estar catalogado el ente territorial como zona de alto riesgo de orden público, por que hace necesario contar con un servicio de seguridad integral que garantice el bienestar de todas las personas y la seguridad e integridad de los bienes del
departamento del Meta. El mismo estudio hace referencia que el servicio debía cumplir con los siguientes requisitos: Experiencia relevante la cual se debe determinar por el tiempo durante el cual los oferentes han ejercido su actividad y en cuanto a la capacidad técnica requiere que en lo posible el proponente cuente con elementos como armamento con su respectivo salvoconducto, red de comunicación, capacitación del personal en el manejo de prevención de mitines, evacuación y control de prevención de desastres por fenómenos naturales y excelentes conocimientos interpersonales. Aquí lo que se buscaba era la contratación de servicio especializado, el campo que se trataba era el servicio especial de vigilancia y protección para las oficinas, instalaciones y dependencias de la administración central del Departamento. Luego no se desconocieron los principios que menciona el pliego de cargos, cuando existen empresas a nivel nacional que cumplen estos requisitos, las cuales estaban en libertad de participar en el proceso licitatorio de haber estado interesadas. Ha de tenerse en cuenta que la exigencia del servicio especializado de vigilancia es precisamente por la situación de orden público tan critica que se vive; en el Meta, las entidades publicas y los funcionarios son blanco de continuos atentados terroristas por parte de grupo armados al margen de al Ley. Recuérdese que el gobernador del Meta Edilberto Castro Rincón, fue victima de varios atentados contra su integridad, uno de sus predecesores Alan Jara Urzola fue secuestrado y aún permanece en poder de las FARC, dentro del grupo de canjeables el doctor José Rafael Cáliz asesor de la Oficina Jurídica. Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia
Esperanza Cleves 7 La defensa hace énfasis sobre la naturaleza de los pliegos de condiciones y la imposibilidad para aplicar una excepción de ilegalidad por parte de cualquier funcionario público y en particular de su prohijada. Con base en esa presunción de legalidad, su defendida estaba obligada igualmente a presumir legitimo y ajustado a la legalidad el pliego de condiciones, por lo cual debía cumplir su contenido máxime cuando en la Audiencia de Aclaraciones al Pliego de Condiciones, ninguno de los asistentes pertenecientes a las 3 compañías de vigilancia mostraron su desacuerdo con el proyecto de pliego de cargos que previamente se había publicitado por medio de la pagina web de la entidad. En la diligencia de audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones, comparecieron los representantes legales de las firmas SERVICONFRO LTDA, NACIONAL DE VIGILANCIA Y AVOSR SEGURODAD, solicitaron aclaración a los pliegos de condiciones, pero ninguno de ellos hizo observa respecto de las presuntas irregularidades que menciona el quejoso, eso hace concluir que estas empresas cumplían con las exigencia de la experiencia relevante. De todas formas, arguye la defensa, que no hay prueba dentro del proceso que las exigencias contenidas en el pliego solo eran posibles de ser cumplidas por la firma a la cual se le adjudicó. Respecto al segundo Cargo, manifiesta el libelista que no se entiende la imputación que se le formula a su poderdante porque una cosa es la duración de las empresas hacia el futuro respecto de los procedimientos de contratación, y otra diametralmente diversa, la experiencia que tal y como se apreció en la respuesta del
cargo anterior, perfectamente se puede solicitar e incluso ser un factor de evaluación. El haber exigido a los proponentes información de haber ejercido la actividad de vigilancia durante los últimos 4 años al cierre de la licitación, no riñe con la legalidad, porque cuando la Ley 80 de 1993 en su artículo 6 inciso segundo, habla de las personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año mas, se está refiriendo a la capacidad para contratar, o si no a nadie se le podría exigir que comprobara su idoneidad en la labor que va a contratar y sería entonces contraria a derecho la previsión del artículo 4 del decreto 2170 de 2002 y al propio articulo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993. Experiencia es un concepto muy distinto al de la capacidad para contratar. Más aún, del tenor literal del inciso segundo del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 se colige que ese término de duración de la persona jurídica no puede ser inferior a ese limite impuesto por el legislador, empero, bien puede sobrepesarse ese limite en contrato que por su especial connotación requieren de duración mayores Vr.gr una concesión. II.3. ALEGATOS DE CONCLUSION El Dr. Jorge Enrique Rubio Cifuentes, apoderado del disciplinado Edilberto Castro Rincón, presentó escrito de alegatos de conclusión, el cual obra a fls. 102 a 109 c7 , en el efectúa los mismos planteamientos del memorial de descargos y manifiesta Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 8 que 2 años después de la creación de la Unidad Administrativa Especial para
Proyectos y Contratación Pública, su poderdante Edilberto Castro Rincón, se posesionó como gobernador del Departamento del Meta. Que no debe desconocerse la autonomía de la Unidad Administrativa y mucho menos trasladarle sus funciones al Gobernador del Departamento, quien fue desplazado por un decreto Ordenanzal, del cual no fue su autor. El deber funcional del Gobernador nunca fue vulnerado con su actuar, no hay elemento reprochable dentro de su orbita de competencias funcionales, aspecto esencial para determinar la responsabilidad disciplinaria de todo servidor público. Ante la ausencia de tipicidad de la falta, antijuricidad y el elemento subjetivo de responsabilidad como es la culpabilidad solicita se absuelva su poderdante. El Dr. Juan José Velásquez Florez, apoderado de la disciplinada María Custodia Prieto, presentó alegatos de conclusión, en escrito obrante a fls. 115 a 119 c7, en el cual señala que los argumentos de los doctores Hernando Martínez Aguilera y Carlos Arturo Pardo fueron extremadamente claros en señalar las especiales condiciones de seguridad del Departamento, situación que ameritaba que los servicios de vigilancia fueran contratados con una compañía que contara con experiencia relevante en lo que atañe a los cuidados de las instalaciones y personas que hacen parte de una administración como la del Meta que está sometida a riesgos especiales. El exigir esa experiencia relevante no fue por capricho de la administración departamental del Meta sino un pedimento que frecuentemente ocurre en las licitaciones de las entidades públicas y en los procesos adelantados por ICBF, la Fiscalía General de la Nación, entre otros. Con lo cual considera la defensa que da lugar para desestimar los cargos endilgados
a su poderdante.
III. ANALISIS JURIDICO III.1. DE LO QUE ESTA PROBADO Antes de entrar de lleno en la estimación de los medios demostrativos recaudados, es oportuno decantar que en su mayoría cumplen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta. En el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y esa circunstancia, amén que no fueron tachados ni redargüidos de falsos, permiten su valoración.
En relación con las conductas señaladas en el pliego de cargos, y la actividad probatoria desplegada con motivo de la investigación, y de la etapa de descargos el Despacho encuentra probado lo siguiente: III.2.1. Que mediante Resolución No. 138 de 12 de abril de 2004, María Custodia Prieto Moreno, en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación del Departamento del Meta, ordenó la apertura de la Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 9 licitación pública No. 013 para 2004, para la contratación del servicio especial de seguridad, vigilancia y protección para las Oficinas, Instalaciones y Dependencias de la Administración Central del Departamento el Meta. (fl.1172 c.6). III.2.2. Que en los pliegos de condiciones de dicha licitación, se estableció en el numeral 1.1. Objeto de la Licitación: “El Departamento del Meta invita a las personas jurídicas, consorcios y/o uniones temporales que se encuentren inscritas en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, cuyo objeto social principal sea la
prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia con armas, equipos y recurso humano capacitado y que estén autorizadas para operar en el Departamento del Meta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por la entidad que haga sus veces, a presentar ofertas para llevar a cabo el Servicio Especial de Seguridad, de la Administración Central del Departamento del Meta, a precios unitarios fijos sin reajustes de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones.” (fls. 51 a 52 c1). III.2.3. Que en el numeral 3.4.2.1. de los citados pliegos de condiciones se estableció: Factor Experiencia. (flio. 71 c1). “Experiencia Relevante = 400 puntos Se determinará por el tiempo durante el cual los oferentes han ejercido su actividad durante los últimos cuatro (4) años anteriores al cierre de la presente licitación, al servicio de entidades oficiales o de empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas o privadas tomando como referencia la fecha de celebración de los respectivos contratos que la acrediten y certificados de cumplimiento y vigencia del servicio por parte de las entidades contratantes”.
MESES PUNTOS DESDE HASTA O 100 100 101 150 200 151 250 300 251 En adelante 400
III.2.4. Que en el numeral 3.4.2.2. FACTOR TECNICO, se estableció (flio. 73 c1): CAPACIDAD TECNICA = 400 puntos “Se determinará teniendo en cuenta el número de puestos de vigilancia y su duración sostenidos durante los últimos cuatro (4) años anteriores al cierre de la
presente licitación, al servicio de entidades oficiales y empresas de servicios públicos domiciliarios públicos, privadas o mixtas y hasta el momento de presentar la oferta, la cual será evaluada de acuerdo a la siguiente formula: Unidad de medida: Puesto –año.
Formula: puesto-año=(No. de puestos X No. de meses)/12
Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 10 Para este efecto no se tendrá en cuenta el personal administrativo, por lo cual el oferente deberá relacionar únicamente los puestos de vigilancia establecidos en desarrollo de su actividad y en relación exclusivamente con los beneficiarios señalados en su propuesta. Para demostrar la capacidad técnica, el oferente deberá presentar copia del contrato y certificación de las empresas oficiales y empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, oficiales, o mixtas que acrediten el número de puestos de vigilancia contratados con el oferente”.
No. DE PUESTOS DE VIGILANCIA (flio. 73 c1).
DESDE HASTA PUNTOS 1 20 100 21 50 200 51 90 300 91 En adelante 400 III.2.5. Que dicha convocatoria fue publicada mediante aviso en el Diario La República, en el cual se fijaban entre otros puntos los siguientes: requisitos para participar,”Podrán participar las personas naturales o jurídicas en consorcio o unión temporal , que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentren inscritas, calificadas en el Registro Único de Proponentes de Cámara de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y que no estén incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993” ;
Consulta del proyecto de pliegos del 26 de marzo al 4 de abril de 2004, en la página Web de la entidad; consulta de Pliegos Definitivos a partir del 5 de abril de 2004 en la página web de la Gobernación y en la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación. (flio. 35 c1). III.2.6. Que en acta de visita practicada por la Procuraduría Regional Meta a la Unidad de Contratación de dicho departamento, se señaló que en la carpeta correspondiente a la licitación No. 13 de 2004, relacionada con las publicaciones se encontró lo siguiente: “ la publicación se hizo en el Diario La República de fecha 26 de marzo de 2004, mediante oficio de 6 de febrero de 2004 se comunicó a CONFECAMARAS el inicio próximo de la licitación del servicio de vigilancia, oficio de fecha 29 de marzo de 2004, suscrito por William Ruiz Rojas y dirigido a ETELL donde solicita la publicación en la página Web de l aviso No. 1 de la licitación 013 de 2004, existe copia de la página Web sobre la publicación de la licitación de fecha 6 de mayo de 2004, de adendos y resoluciones de fecha 26 de abril de 2004”. (flio. 16 c1). III.2.7. Que en el Acta de Audiencia de Aclaración de Pliegos de la Licitación Pública No. 013 de 2004, comparecieron las siguientes personas: -Marcos Carvajal en representación de SERVICONFOR LTDA -Víctor Beltrán en representación de Nacional de Vigilancia
Exp. 165-101823 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 11 -Keila Milena García y Fabio Robayo Suárez en representación de Avisor Seguridad. Las firmas Serviconfor Ltda. y Nacional de Vigilancia, plantea inquietudes sobre los pliegos de condiciones, sin que se observe alguna relacionada con la materia objeto de imputación (fls. 30 a 31 c1). III.3. Posición del Despacho sobre los hechos investigados Con relación a la solicitud de nulidad del pliego de cargos, impetrada por los apoderados de los aquí disciplinados el despecho observa que dicha petición fue resuelta mediante auto de 24 de julio de 2006, visto a fls. 1297 a1302, razón por la cual no se efectuarán más pronunciamientos al respecto.
1. A la disciplinada María Custodia Prieto se endilga que en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación del Meta, ordenar mediante Resolución No. 138 de 2004, la apertura de la Licitación Pública No. UC-PL.CO-013-2004, con pliegos de condiciones que al parecer tendían a favorecer a determinados proponentes, toda vez que en los numerales 3.4.2.2.
Factor Técnico y 3.4.2.1. Factor Experiencia se excluía a aquellos proponentes que hubieran prestados sus servicios en empresas privadas. Así como a Edilberto Castro Rincón se le reprocha en el único cargo, que en su condición de Gobernador del Departamento del Meta, haber permitido dicha irregularidad, al omitir hacer las observaciones u posiciones a los citados pliegos de condiciones.
En efecto, María Cristina Prieto Moreno en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación del Departamento del Meta, mediante Resolución 138 de 12 de abril de 2004, ordenó la apertura de la licitación pública No. 013 de 2004, para la contratación del servicio especial de seguridad, vigilancia y protección para las Oficinas, Instalaciones y Dependencias de la Administración Central del Departamento el Meta. (fl.1172 c.6). En los pliegos de condiciones de dicha licitación se consagra en el numeral 1.1. que se invita a las personas jurídicas, consorcios y/o uniones temporales que se encuentren inscritas en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, cuyo objeto social principal sea la prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia con armas, equipos y recurso humano capacitado y que estén autorizadas para operar en el Departamento del Meta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por la entidad que haga sus veces, a presentar ofertas para llevar a cabo el Servicio Especial de Seguridad, de la Administración Central del Departamento del Meta, a precios unitarios fijos sin reajustes de acuerdo con la descripción , especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones.” (fls. 51 a 52 c1). En el numeral 2.2.15. se solicita información sobre la experiencia relevante del proponente “deberá diligenciarse el Anexo No. 3 en el cual se consignará la información sobre Experiencia Relevante del Proponente durante los últimos cuatro (4) años anterio
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