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PGN - EXPLOTACION MINERTA-Vigencia para la liquidación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXPLOTACION MINERTA-Vigencia para la liquidación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero

Concepto Ministerio Público REGALIAS-Minería EXPLOTACION MINERTA-Vigencia para la liquidación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa cual se determinan los precios base para la liquidación de regalías de Carbón sobre el producto bruto explotado en boca de mina REGALIAS-precio del mineral en borde de mina y que para tomar un precio de referencia se deberán hacer las deducciones a que haya lugar para que se mantenga el mandato de precio a boca o borde de mina REGALIAS-No se configura la retroactividad de la resolución vigente al caso concreto para la liquidación “se aplicó la Resolución 649 de 2019 vigente al momento de la finalización del cuarto trimestre”

PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 6.

PRIMERA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOPágina 2 de 23

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gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero

Concepto Ministerio Público CONCEPTO N°192 / 2024 Bogotá D.C, 05 de noviembre de 2024.

SEÑORES:

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE DOCTOR: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2020-00081-00 (66.128)

Actor: CARBONES DE LA JAGUA SA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CPACA El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. Síntesis del casoPágina 3 de 23

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Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público La sociedad Carbones de la Jagua S.A presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Agencia Nacional de Minería

(ANM) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con el fin de obtener la declaración de nulidad de los siguientes actos administrativos: i) el artículo 8 de la Resolución no. 887 de 2014 proferida por la ANM, a través del cual se establece que “en ningún caso el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al fijado para el carbón de consumo interno (…)” y, ii) la Resolución no. 649 de 2019 emitida por la UPME, por medio de la cual se modificó la Resolución no. 447 de 2019 en la que se determinó los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables para el cuarto trimestre del año 2019. 1.2. Síntesis de la demanda Pretensiones: PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare la nulidad del artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, expedida por la presidenta de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM, que dice: “Artículo 8. Carbón de exportación. “En ningún caso el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al

fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo, periodo de aplicación y departamento. En tal sentido, el precio base será como mínimo igual al establecido para la liquidación de regalías del carbón de consumo interno.”Página 4 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público PRETENSIÓN SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la Resolución 649 del 30 de diciembre de 2019, dictada por el Director General de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME, en su integridad.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a que se refieren las pretensiones anteriores, se disponga que las demandadas AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM– y la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME– deben restituir, y/o reembolsar, y/o pagar, solidariamente, a la sociedad CARBONES DE LA JAGUA S.A., debidamente

actualizada, y con los intereses a que haya lugar, la suma de dinero que pagó la empresa en cumplimiento de la Resolución 649 de 2019 de la UPME, que asciende al valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS pesos moneda corriente ($125.417.222). PRETENSIÓN TERCERA SUBSIDIARIA. Sin renunciar a la pretensión Tercera Principal, en subsidio de la misma, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos a que se refieren las pretensiones primera y segunda anteriores, se disponga que la demandada AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM debe restituir y/o reembolsar, y/o pagar a la sociedad CARBONES DE LA JAGUA S.A., debidamente actualizada, y con los intereses a que haya lugar, la suma de dinero que pagó la empresa en cumplimiento de la Resolución 649 de 2019 de la UPME, que asciende al valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS pesos moneda corriente ($125.417.222). PRETENSIÓN CUARTA. Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM– y a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME, el pago de las costasPágina 5 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público del proceso, incluidas las agencias en derecho, a favor de la sociedad CARBONES DE LA JAGUA S.A. PRETENSIÓN QUINTA. Que se ordene el pago de intereses de mora, a la máxima tasa legal permitida, desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo ordene, hasta la fecha efectiva de pago de las condenas económicas anteriores.

A continuación, se transcriben algunos hechos que se consideran relevantes como soporte de las pretensiones: (…) Con la Resolución 887 del 26 de diciembre de 2014, (Anexo 5.1.3) la Agencia Nacional de Minería ANM definió los criterios o parámetros para que la UPME procediera a fijar los precios base de liquidación de regalías aplicables al carbón. En su artículo primero la norma señaló las variables o criterios a tener en cuenta para tal efecto, incluyendo claramente en los numerales 5 y 6 el poder calorífico del carbón y la diferenciación entre el carbón de consumo interno y el de exportación. El artículo 8 de la citada Resolución 887 no tuvo en cuenta “la relación entre

producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina”, como lo ordenó el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, ni mucho menos distinguió entre el carbón producido para consumo interno nacional frente al extraído para exportación; lo cual implicaba considerar entre otros conceptos objeto de descuento “los costos de transporte, manejo y portuarios” paraPágina 6 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público el carbón con destino a mercados internacionales. Por el contrario, tal y como se evidencia en la norma transcrita en el hecho que antecede, la ANM equiparó el precio base de liquidación de regalías del carbón de consumo interno al de exportación, estableciendo que para este último debía ser como mínimo igual al de aquél.

LOS PRECIOS FIJADOS PARA EL PAGO DE REGALÍAS DE CARBÓN DEL IV TRIMESTRE

DE 2019 3.13. Mediante la Resolución 447 del 30 de septiembre de 2019 la UPME (Anexo 5.1.4) definió los precios base para la liquidación de las regalías de carbón correspondientes al IV trimestre de 2019. En dicha resolución, la UPME estableció para el carbón térmico de exportación proveniente del Sector de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, un precio menor ($139.134,43/ton) que el del carbón de consumo interno ($183.096,53/ton.). 3.14. En la Resolución 447 citada, la UPME no indicó la proveniencia del carbón destinado al consumo interno que fue considerado para realizar el promedio, ni discriminó por región de origen o consumo los datos y precios indicados, así como tampoco hizo diferencia entre las diferentes clases de carbón por su poder calorífico. 3.15. El precio del carbón térmico de exportación proveniente del Sector de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, de $139.134,43/ton fijado en la Resolución 447 del 30 de septiembre de 2019 corresponde al valor de ese mineral en boca de mina. 3.16. El 3 de diciembre de 2019, la ANM remitió una comunicación (20191100084432) a la UPME (Anexo 5.1.5) solicitándole modificar la ResoluciónPágina 7 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público 447 de 2019 para que cumpliera con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, en tanto el carbón de exportación de la Guajira y el Cesar tenía menor valor que el carbón de consumo interno. 3.17. La UPME respondió a la ANM con el oficio del 10 de diciembre de 2019 (Oficio 2019400052131 - Anexo 5.1.6) señalando que, en su concepto, no había lugar a la modificación solicitada, toda vez que el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014 no aplica en este caso para el carbón térmico de exportación de la Guajira y el Cesar, porque no se dan los supuestos previstos en la norma, a saber: (i) que el carbón de consumo interno sea del mismo tipo, período y departamento (ii) que solo se aplica si el departamento produce tanto carbón interno y de exportación y (iii) y que la producción debe corresponder al mismo período. Señala la UPME en la comunicación a la que hacemos alusión, que no tiene precios de referencia de carbón producido en estos departamentos (Guajira y Cesar)

para el consumo interno. Sin embargo, a pesar de manifestar su posición, en la parte final de la comunicación, la UPME solicita el criterio a la ANM como autora de la metodología, y su concepto sobre el alcance de esa disposición. (…) 3.20. El 30 de diciembre de 2019, la UPME dictó la Resolución 649 de 2019, publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 2019, (Anexo 5.1.9) por la cual fijó los precios base de regalías del IV trimestre de 2019, atendiendo las instrucciones de la ANM, en el sentido de modificar el artículo 1º de la Resolución 447 de 2019, para equiparar el precio de regalías del carbón de exportación proveniente de la Guajira y el Cesar con el precio del carbón de consumo interno, que había sido publicado en la referida resolución 447. 3.21. La Resolución 649 de 2019 de la UPME no cumplióPágina 8 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero

Concepto Ministerio Público con los requisitos contenidos en el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014 para su aplicación: (i) que se tratare del mismo tipo de carbón (según poder calorífico), (ii) producido en el mismo periodo de aplicación (IV trimestre de 2019) y (iii) en el mismo departamento (Cesar). (…) 3.23. La Resolución 649 de 2019 de la UPME no fijó el precio en boca de mina para el carbón de exportación proveniente del departamento del Cesar durante el IV trimestre de 2019; sino que el precio base de regalías allí fijado fue más alto que el precio en boca de mina, obligando a los exportadores de dicha región, y en particular a mis poderdantes, a pagar una suma por concepto de regalías mayor a la que ordena la ley Seguidamente indicó los fundamentos de Derecho, norma violada y concepto de violación para que se declare la nulidad de los actos administrativos: Primer Cargo: Violación del Artículo 360 de la Constitución Política.  Argumento: La fijación de un precio base distinto al valor del mineral en boca de mina para el pago de regalías contraviene la noción de regalía como contraprestación económica por la explotación de recursos naturales no renovables. La base para el cálculo de la regalía debe ser el valor del producto bruto explotado en boca de mina.Página 9 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público Segundo Cargo: Violación de la Ley de Regalías y el Código de Minas.  Normas Violadas: Artículos 16 de la Ley 141 de 1994, 16 de la Ley 756 de 2002, 14 y 15 de la Ley 1530 de 2012, y 227 de la Ley 685 de 2001.  Argumento: Las normas demandadas imponen pagos de regalías sobre un precio base superior al precio del mineral en boca de mina, desconociendo así el mandato legal que exige fijar el precio en boca de mina.

Tercer Cargo: Aplicación Incorrecta del Artículo 8 de la Resolución 887 de 2014.  Normas Violadas: Artículos 2 y 8 de la Resolución 887 de 2014 de la ANM y 15 de la Ley 1530 de 2012.  Argumento: La Resolución 649 de 2019 de la UPME no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, porque no se trataba del mismo tipo de carbón, producido en el mismo período y departamento.

Cuarto Cargo: Retroactividad de la Resolución 649 de 2019.

 Normas Violadas: Artículos 58 de la Constitución Política, 52 de la Ley 4 de 1913, 2 de la Ley 153 de 1887, y 65 del CPACA.  Argumento: La Resolución 649 de 2019 rige retroactivamente para todo el período desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, lo cual desconoce los principios de irretroactividad y publicidad de la ley.Página 10 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público Quinto Cargo: Violación de los Principios de Confianza Legítima y Seguridad Jurídica  Norma Violada: Artículo 83 de la Constitución Política.  Argumento: La Resolución 649 de 2019 vulnera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica al ordenar la aplicación de un precio que no estaba vigente al momento de la extracción del carbón. 1.3. Síntesis de la contestación UPME1

Se opuso a las pretensiones, indicó que el acto administrativo 649 de 2019 no es susceptible de ser demandado porque es ejecución del acto principal, excepción que fue resuelta mediante auto de 30 de mayo de 2024, negando la excepción. Propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva La UPME no tiene funciones de

de ser demandado porque es ejecución del acto principal, excepción que fue resuelta mediante auto de 30 de mayo de 2024, negando la excepción. Propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva La UPME no tiene funciones de liquidación, recaudo o administración de regalías, por lo que no puede ser condenada a restituir sumas de dinero. Indicó que la ANM es la autoridad competente para interpretar y aplicar las normas en materia de regalías mineras.

Conclusiones de su contestación:

1 SAMAI 23.Página 11 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Concepto Ministerio Público (i) No es cierto que el artículo 10 de la Resolución ANM No 887 de 2014 establezca en la metodología que se deban realizar ajustes por el poderF-DO-03 – V2 2022/08/12. (ii) No es cierto que el artículo 10 de la Resolución ANM No 887 de 2014 establece en la metodología que se debe fijar un precio de carbón de consumo interno por cada departamento productor, para efectos de aplicar el artículo 8 de la misma metodología. (iii) No es cierto que el artículo 8 de la Resolución ANM No 887 de 2014 se aplique de manera restrictiva o condicionada. El criterio de paridad debía ser aplicado

misma metodología. (iii) No es cierto que el artículo 8 de la Resolución ANM No 887 de 2014 se aplique de manera restrictiva o condicionada. El criterio de paridad debía ser aplicado por la UPME sin considerar la procedencia del carbón para exportación, conforme lo indicado por la ANM. 1.4. Síntesis de la contestación de la Agencia Nacional de Minería2 Se opuso a las pretensiones de la demanda por falta de responsabilidad de la parte demandada al proferir la Resolución 649 de 2019 de manera correcta al dar aplicación entre otras a la Resolución 887 de 2014, en particular el artículo que establece claramente una prohibición: De lo anterior, es claro, diáfano y evidente que de la norma transcrita, se enuncia y define una prohibición, dado que expresamente impide que el precio base para la

2 Índice 25 SAMAI.Página 12 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público liquidación de regalías y compensaciones de carbón de exportación será inferior al

fijado para el carbón de consumo interno. (…) Así entonces, es jurídicamente viable aseverar que la prohibición establecida en dicho artículo, respecto de la fijación del precio base para regalías y compensaciones, debe ser observada sin consideración a la procedencia del carbón para exportación, pues la norma, además de no hacer distinción alguna, es clara en su mandato. Explicó que el precio de consumo interno por la UPME no se establece en función de regiones, departamentos o municipios, sino que se fija sólo un precio nacional. Así las cosas, es preciso afirmar que, la metodología establece el ajuste por calidad para los carbones térmicos de exportación tal y como está detallado en el soporte técnico que hace parte integral de la Resolución hoy atacada, en las páginas 13 y 14 para el carbón térmico de exportación de Guajira y Cesar, y, en la página 15, para el carbón de exportación térmico del interior del país. Para determinar el precio base del carbón de consumo interno, el poder calorífico – calidad, no es un insumo a considerar teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10 numeral 3 de Resolución 887 de 2014.Página 13 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público Formuló las siguientes excepciones previas de ineptitud de la demanda, caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Resolución No. 649 de 2019 porque no participó de su expedición. 1.5. Síntesis de la contestación Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del

Estado3 Se opuso a todas las pretensiones solicitó sean negadas, bajo los siguientes argumentos: (i) legalidad del artículo 8 de la Resolución 887 de 2014 y la resolución 649 de 2019, indicó que el artículo 360 de la Constitución Política sólo establece la contraprestación económica a título de regalía y no determinó metodología y fórmulas para fijar el precio base de liquidación de los minerales explotados. Explicó que las resoluciones tienen fundamento en el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, artículo 227 de la Ley 685 de 2001, y el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 La UPME implementó la metodología de la ANM para calcular los precios base de las regalías, como estipulado en el artículo 8 de la Resolución 887, el cual indica que el precio base del carbón de exportación no debe ser inferior al del consumo interno. Este criterio se justifica en la necesidad de evitar un detrimento patrimonial para el Estado y de asegurar un mínimo ingreso por regalías en beneficio de la población.

3 Índice 27 SAMAI.Página 14 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público Por lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 887 de 2014 “por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón” y a partir de esta resolución la Unidad de Planeación Minero-EnergéticaUPME cumple, conforme al numeral 22 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, materializando dicha función a través de la Resolución No. 649 del 30 de diciembre de 2019 “por la cual se modifica la Resolución No. 000447 del 30 de septiembre de 2019” “por la cual determinan los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al cuarto trimestre de 2019”. (…) Frente a la retroactividad de la resolución señaló lo siguiente:

precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al cuarto trimestre de 2019”. (…) Frente a la retroactividad de la resolución señaló lo siguiente: El artículo 4 del Decreto 600 de 1996 señala: “Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral de propiedad nacional, a cualquier título, está obligada a presentar ante Ecocarbón, directamente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción de carbón, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con laPágina 15 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994.” Atendiendo a lo señalado por el artículo 4 del Decreto 600 de 1996 el pago del precio

base de las regalías del cuarto trimestre de 2019 que dispone la Resolución 649 de 2019 debía realizarse en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2020, toda vez que la liquidación de las regalías del cuarto trimestre de 2019 finalizaba el 31 de diciembre de 2019. Además, la resolución No. 649 se expidió el 30 de diciembre de 2019, es decir, antes de que se consolidará el cuarto trimestre de 2019, el cual finalizó el 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, la Resolución 649 de 2019 es la resolución vigente al momento de la liquidación de las regalías del cuarto trimestre de 2019, no llegándose a vulnerar la normatividad alegada por el demandante. 1.6. Trámite procesal4 Mediante auto de 30 de mayo de 2024 el despacho resolvió sobre las excepciones previas y resolvió que no hay inepta demanda.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Problema Jurídico.

4 Índice 35 SAMAIPágina 16 de 23 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público Para esta Delegada del Ministerio Público el problema jurídico consiste en determinar si: (i) el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, expedida la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA es susceptible de ser declarado nulo conforme los cargos de violación expuestos por el demandante; (ii) si la Resolución 649 del 30 de diciembre de 2019 que modificó la Resolución 447 de 2019 por la cual se determinan los precios base para la liquidación de regalías de Carbón aplicables al cuarto trimestre de 2019, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, es susceptible de ser declarado nulo conforme los cargos de violación expuestos por el demandante.

Para desarrollar el problema jurídico a continuación e estudiaran los cargos de violación formulados en la demanda.

Primer Cargo: violación del artículo 360 de la Constitución Política: La fijación de un precio base distinto al valor del mineral en boca de mina para el pago de regalías contraviene la noción de regalía como contraprestación económica por la explotación de recursos naturales no renovables. La base para el cálculo de la regalía debe ser el valor del producto bruto explotado en boca de mina.

El artículo 360 de la Constitución Política de Colombia establece: ARTÍCULO 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio dePágina 17 de 23

Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado, Carrera 5 No. 15-80 PISO 20 Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 01 8000 940 808 (571) 5878750 Ext. 12056, Email: notidel1cedo@procuraduria.gov.co www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

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Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho -minero Concepto Ministerio Público cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Para esta Delegada del Ministerio Publico el artículo 360 de la Constitución Política de 1991 es un mandato donde se brindan unos lineamientos al legislador y al ejecutivo para que desarrollen la contraprestación que se causa a favor del Estado en la explotación de los recursos naturales no renovables, sin embargo, no establece cual debe ser la metodología para la liquidación para cada uno de los minerales, por esta razón no es susceptible de estar llamado a prosperar este cargo.

Segundo y tercer Cargo: violación de la Ley de

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