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PGN - EXPROPIACION - Del terreno del PROPORCIONALIDAD DE LAS CARGAS PÚBLICAS fue irregular

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXPROPIACION - Del terreno del PROPORCIONALIDAD DE LAS CARGAS PÚBLICAS fue irregular
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad del Municipio de Apartadó por la ocupación permanente y de hecho del bien inmueble de propiedad del SENA OCUPACIÓN DE HECHO-El SENA es el propietario único y exclusivo de la franja de terreno que fue utilizado para la malla vial del Municipio de Apartado Esta Delegada del Ministerio Público considera que sobre la propiedad de la franja de terreno objeto de controversia, no existe duda que el propietario único y exclusivo de dicha franja, sobre la cual se construyó la calle 117 haciéndola parte de la malla vial del Municipio de Apartado, tanto para el tránsito de vehículos como de personal, es del SENA, hecho que adquiere certeza con el aporte de las escrituras públicas y respectivo certificado de tradición y libertad donde se encuentran los predios y linderos de propiedad de la entidad accionante. EXPROPIACIÓN-Del terreno del SENA fue irregular/PROPORCIONALIDAD DE LAS CARGAS PÚBLICAS-Hubo rompimiento del equilibrio/DEBIDO PROCESO EXPROPIATORIO-El Municipio de Apartadó de manera arbitraria despojó al SENA de un lote de terreno La inclusión de la mencionada franja de terreno a la red vial del Municipio de Apartadó de manera arbitraria, generó una restricción para el SENA sobre el predio en cuestión, por lo cual dicho terreno quedó marginado de cualquier uso distinto al de ser parte de la infraestructura vial y/o de transporte del municipio de Apartadó, por tanto es innegable que se produjo una expropiación al

SENA de manera irregular de una parte de su inmueble, que si bien era utilizado para el ingreso de particulares a varios sectores del municipio, fue únicamente hasta el momento que fue integrado a la malla vial que ostentó la calidad de bien privado, con el uso, goce y disposición por parte del titular del derecho de dominio, no así una vez se hizo la afectación. De manera concordante con lo señalado por el Tribunal, es claro entonces para esta Delegada, que el Municipio de Apartadó sin consentimiento ni autorización y de manera arbitraria, pretendió despojó al SENA de un lote de terreno so pretexto de realizar una obra pública, incurriendo con ello en un rompimiento del equilibrio de la igualdad de las cargas públicas frente de la Ley, lo cual es ilegal e inconstitucional, además sin promover el debido proceso expropiatorio, con la correspondiente indemnización y sobre la cual adicionalmente, pretenda cobrársele el impuesto predial por todo el globo de terreno. OCUPACIÓN DE HECHO-Está demostrado que de manera unilateral el municipio adoptó la decisión de integrar a la malla vial un terreno del SENA Concuerda esta Delegada con el fallo del Tribunal, al indicar que está demostrado que se trató de una ocupación de hecho, que se dio una vez se incluyó la franja de terreno objeto de discusión en la malla vial, en el año 2007, cuando de manera unilateral la Administración Municipal adoptó la decisión de integrarlo a la malla vial, incluyéndolo incluso en un plan de pavimentación que se dice a la fecha de presentación de la demanda no se había hecho. DAÑO ANTIJURÍDICO-Afectó el uso y goce del predio de propiedad del

SENA/INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Por ocupación de hecho de un predio del SENA beneficiándose el municipio Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.C.R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) Es claro que se causó un daño antijurídico al SENA, entidad demandante, toda vez que al verse privada del uso y goce del predio, su derecho real de dominio sé vio prácticamente anulado, daño que sin lugar a dudas, es imputable al municipio demandado, quien sin ningún reparo ni justificación acepta que dicho bien hace parte de la malla vial, pero es propiedad del SENA. Adicionalmente, no debe perderse de vista que Colombia es un Estado Social de Derecho en el cual la propiedad tiene una función social y ecológica y que tal derecho aún sigue ocupando un lugar esencial en la lista de bienes jurídicos que deben ser tutelados, protegidos, garantizados y respetados por los demás particulares y con mayor razón el Estado mismo, por lo cual no puede justificarse que una autoridad o una entidad pública, ocupe de hecho un bien que no le pertenece, beneficiándose del mismo, y sustrayéndose de reconocer la respectiva indemnización. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN-No ha operado/CÓMPUTO DE TÉRMINOS-Los actos perturbatorios se ejercitan día a día Frente a la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada, esta Delegada de la

Procuraduría, considera necesario precisar que es claro que la pérdida del derecho de dominio, se da cuando el municipio de manera arbitraria toma la decisión de incorporar esa vía, la calle 117, a la malla vial del municipio, despojando del uso, goce y disposición al SENA, de la franja que si bien estaba destinada como vía, hacia parte del patrimonio de la demandante, pero la incorporación de ella como vía a la malla vial, le daba la connotación de vía pública, que según los actores se hizo de hecho, pues no se le indemnizó al propietario por la pérdida de dicho bien. Tal como lo acepta la entidad demanda, y lo corrobora el perito, la llamada calle 117 está dentro del predio de mayor extensión propiedad del SENA y ha sido incorporada a la red vial urbana, bajo la licencia de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Apartadó No. 543 de 2007, por tanto es a partir de esta fecha, que en gracia de discusión, debe iniciarse el cómputo de la caducidad, y como quiera que la demanda fue presentada el 24 de septiembre de 2008, se impone concluir que no ha operado la caducidad. Tampoco debe olvidarse que para efectos de desvirtuar cualquier caducidad de la acción o prescripción extintiva ha de precisarse que los actos perturbatorios se ejercitan día a día, en cuyo caso no podría hablarse de que la caducidad y/o prescripción ha comenzado a contabilizarse. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO-Por no cumplir con el debido proceso de enajenación voluntaria o de acudir a la expropiación/ACCIÓN DE

REPETICIÓN-En contra de los funcionarios responsables Teniendo en cuenta que las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Municipio de Apartadó que tenían bajo su responsabilidad el deber de atender la norma constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y obrar conforme al principio de legalidad, garantizando además el derecho al debido proceso, en tal caso, debieron respetar el derecho de enajenación voluntaria y acudir a la vía de la expropiación si aquella no era posible, en las condiciones contempladas en la ley. Por consiguiente, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa del Municipio de Apartadó, de manera tal que de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, la entidad condenada deben incoar acción de repetición en contra de sus funcionarios, a fin de que respondan según las circunstancias y pruebas. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. C.R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por ocupación de inmuebles por trabajos públicos según jurisprudencia del Consejo de Estado CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. C.R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) CONCEPTO No. 202 / 2014

Bogotá, D.C 21 de octubre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 050012331000200801253-01 (51605)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA DEMANDADO: Municipio de Apartadó Sentido del concepto: Solicitud de confirmación de la sentencia recurrida / Se produjo una ocupación de hecho sin acudir aun debido proceso expropiatorio / El daño producido a la demandante es imputable a la demandada quien aceptó que la titularidad de la propiedad del bien ocupado es de accionante / No operó de caducidad / Deber de incoar acción de repetición.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda – Hechos Los supuestos fácticos en los que se soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser resumidos así: Pretende la demandante que se declare la responsabilidad administrativa del Municipio de Apartadó, de la totalidad de los daños y perjuicios irrogados, como consecuencia de la ocupación permanente de un inmueble por causa de trabajos 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) públicos, originada en el despojo de una faja de terreno de propiedad de la actora, lo que implicó para el SENA una expropiación de hecho sin indemnización previa. Se precisa en la demanda, que la vía que hoy se conoce como calle 117 del Municipio de Apartadó constituía senda o camino privado de ingreso a las instalaciones del SENA en el Centro Multisectorial Urabá de Apartadó y que con el correr de los años se convirtió en el acceso, privado pero con autorización de la entidad, a las fincas bananeras ubicadas en el que hoy se conoce como Barrio la Serranía; no obstante, señala, que a pesar de ser una vía privada con uso consentido a algunos particulares, ello no le cambiaba su carácter. El uso de la vía se fue generalizando, al punto que sin mediar autorización del Sena,

las empresas de servicios públicos en el año 2004 tiraron líneas de transmisión de energía, acueducto y alcantarillado, como si se tratara de una vía pública, trabajos que finalizaron en el año 2006. Concluye señalando la actora, que sin iniciar el debido proceso, el Municipio se tomó arbitrariamente y abusivamente la decisión de incorporar esa vía (calle 117) a la malla urbana del Municipio de Apartadó y no contento con ello, resolvió desarrollarla por el sistema de valorización (a expensas de los particulares), de cuyos cargos resultó la actora debiendo fortuitamente y graciosamente unos valores que no se compadecen con la realidad. Es decir, expropió una faja de terreno de propiedad de la accionante. 1.4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia declaró administrativamente responsable al municipio de apartado (Ant), por los perjuicios ocasionados al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con ocasión de la ocupación de hecho de la franja de terreno correspondiente a la calle 117, entre las carreras 100 y 112. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) Consideró el Tribunal que es claro que se causó un daño antijurídico al SENA,

entidad demandante, toda vez que al verse privada del uso y goce del predio, su derecho real de dominio sé vio prácticamente anulado, daño que sin lugar a dudas, es imputable al municipio demandado, quien sin ningún reparo ni justificación acepta que dicho bien hace parte de la malla vial, pero es propiedad del SENA. 1.5. Argumentos de la apelación El apoderado del Municipio de Apartadó, no está de acuerdo con la posición asumida por el a quo al considerar que no operó la caducidad de la acción, pues considera que la calle 117 se ha venido ocupando desde décadas anteriores, no solo por el SENA, sino por las fincas vecinas y por los habitantes del Barrio La Serranía y que en tal sentido debe tomarse como una confesión del demandante que la vía ha tenido tránsito público, aparente, sin objeción del SENA, lo que constituye una servidumbre por el uso continuo e inveterado de la comunidad y de los vehículos. Señala que fue en el año 2008, que se inició el presente proceso de acción de reparación directa, cuando ya la acción se encontraba caducada, puesto que se trata de una vía pública, usada por la comunidad por más de veinte años, a ciencia y paciencia del propietario demandante; que en el año 2004 se realizaron trabajos públicos, y que el SENA, únicamente presentó la demanda en acción de reparación directa en el año 2008.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

Puede ser expresado en los siguientes términos: 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) 2.1.1. ¿En el presente caso se reúnen los presupuestos para predicar responsabilidad del Municipio de Apartadó, por la ocupación permanente y de hecho del bien inmueble de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA? 2.1.2. ¿Operó el fenómeno de la caducidad? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. 2.2.2. Responsabilidad extracontractual del Estado por la ocupación de inmuebles con ocasión de trabajos públicos. El artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, que se refiere a la acción de reparación directa, señala que "...La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa." Ahora bien, en aquellos casos en los cuales se pretende derivar la responsabilidad administrativa de la ocupación de un inmueble, ha manifestado el Consejo de

Estado1 que el título de imputación aplicable, es el del régimen objetivo por daño antijurídico tiene su origen en la ruptura de Ia igualdad frente a las cargas públicas. 1 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 9 de junio de 2010. Consejera Ponente: Gladis Agudelo

Ordóñez. Expediente: 18155

7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) 2.2.3. Respecto a la caducidad de la acción, la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, ha manifestado:2 ( ... ) Por su parte, el Num. 8 Del Art. 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 44 de la Ley 446 de 1998, estatuye que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa. (…) (…) Con base en lo expuesto en los numerales precedentes, se puede establecer que las autoridades públicas tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y, por

consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles para cumplir los fines del Estado consagrados en el Art. 2° de la Constitución deben obrar con sujeción al principio de legalidad y garantizando el derecho al debido proceso contemplado en el Art. 29 ibídem, o sea, deben adquirir el derecho de propiedad sobre ellos en virtud de enajenación voluntaria o de expropiación si aquella no es posible, en las condiciones contempladas en la ley, y no pueden obtenerlos mediante su ocupación por la vía de los hechos. (…) (…) No obstante, cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmuebles, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 90 de la Constitución debe responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño antijurídico causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar. (…) 2.3. Las pruebas obrantes.  Documentos que acreditan que la propiedad del inmueble es del SENA y dentro de los cuales se encuentra la franja de terreno que se dice fue tomada como vía pública por parte del Municipio de Apartado, sobre tal hecho no existe duda, ni controversia, esto es, sobre la titularidad. Es decir, que se allegó el título idóneo y el modo mediante el cual se adquirió (fls. 33 a 71). 2 Corte Constitucional – Sala Plena. Sentencia C-864 DE 2004. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004). 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01)  Respuesta dada por la Secretaría de Hacienda al oficio con radicado SPN047 del 29-05-2009, mediante la cual reconoce que la franja de terreno objeto de discusión es de propiedad del SENA: “De igual forma la respuesta del numeral 4, la sección de Catastro Municipal certifica que, luego de revisada toda la información catastral disponible en esta sección se encontró que la Calle 117 hace parte del predio de mayor extensión

N. 1-24-08-01,1 ubicado en la Calle 117 N. 100-40, del Barrio “Estadio”, inscrito en el catastro municipal a nombre del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, identificado con el NIT899999034, con un área de 11 htas 6557mts, escriturado en la Notaria de Turbo de fecha 28/05/1992, y registrado el

02/10/1992, con la matrícula N.034-0030006, es de anotar que ésta (sic) calle 117, jamás ha sido desenglobada, es propiedad privada por más de 30 años " (fl. 126 c.1).  De la misma manera se dice los testigos dan cuenta de la propiedad que tiene la entidad SENA sobre el predio, y la ocupación que hizo el municipio de manera inicialmente transitoria, mientras intervenía la vía de acceso a otros sectores, señalan este aparte:

" .... nunca el Sena ha cedido, ni prestado por escrito esta franja de terreno mencionada con la Calle 117 al municipio, nunca, siempre ha sido de apoyo a la comunidad al sector bananero, mientras se solucionaba el problema de la vía al guaro, situación que el municipio nunca ha resuelto ..... "  Informe del el perito Jorge Gutiérrez Lopera de Asolonjas, dentro del cual manifiesta: “La calle 117 está dentro del predio de mayor extensión propiedad del SENA y ha sido incorporada a la red vial urbana, bajo la licencia de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Apartadó No. 543 de 2007”, (fls. 63 a 71 c.1.) 2.4. Caso concreto 2.4.1. Esta Delegada del Ministerio Público considera que sobre la propiedad de la franja de terreno objeto de controversia, no existe duda que el propietario único y exclusivo de dicha franja, sobre la cual se construyó la calle 117 haciéndola parte de 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) la malla vial del Municipio de Apartado, tanto para el tránsito de vehículos como de personal, es del SENA, hecho que adquiere certeza con el aporte de las escrituras

públicas y respectivo certificado de tradición y libertad (fls.49 a 71) donde se encuentran los predios y linderos propiedad de la entidad accionante. 2.4.2. Ahora bien, a partir de las pruebas aportadas, esto es, Decreto 156 de noviembre 9 de 2005 expedido por la Alcaldía del Municipio de Apartado (Antioquia) y el contrato No. MA-OP-02-96 para construcción de alcantarillado sanitario redes y colector norte de la primera etapa del plan marco, no cabe duda que en efecto una franja del bien inmueble de propiedad del SENA identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-30006 No. 020-40734, ubicado en el Municipio de Apartadó y que corresponde a la calle 117 entre las carreras 100 y 112, fue ocupado por el ente territorial, quien lo integró a la malla vial pública del municipio, tal como es aceptado de manera clara, sin reparos por la misma entidad demandada, aceptando que la propiedad de dicho bien en la actualidad es del SENA, pero que fue incluido en la malla vial del municipio. La inclusión de la mencionada franja de terreno a la red vial del Municipio de Apartadó de manera arbitraria, generó una restricción para el SENA sobre el predio en cuestión, por lo cual dicho terreno quedó marginado de cualquier uso distinto al de ser parte de la infraestructura vial y/o de transporte del municipio de Apartadó, por tanto es innegable que se produjo una expropiación al SENA de manera irregular de una parte de su inmueble, que si bien era utilizado para el ingreso de particulares a

varios sectores del municipio, fue únicamente hasta el momento que fue integrado a la malla vial que ostentó la calidad de bien privado, con el uso, goce y disposición por parte del titular del derecho de dominio, no así una vez se hizo la afectación. 2.4.3. De manera concordante con lo señalado por el Tribunal, es claro entonces para esta Delegada, que le Municipio de Apartadó sin consentimiento ni autorización y de manera arbitraria, pretendió despojó al SENA de un lote de terreno so pretexto de realizar una obra pública, incurriendo con ello en un rompimiento del equilibrio de 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) la igualdad de las cargas públicas frente de la Ley, lo cual es ilegal e inconstitucional, además sin promover el debido proceso expropiatorio, con la correspondiente indemnización y sobre la cual adicionalmente, pretenda cobrársele el impuesto predial por todo el globo de terreno. Igualmente, concuerda esta Delegada con el fallo del Tribunal, al indicar que está demostrado que se trató de una ocupación de hecho, que se dio una vez se incluyó la franja de terreno objeto de discusión en la malla vial, en el año 2007, cuando de manera unilateral la Administración Municipal adoptó la decisión de integrarlo a la

malla vial, incluyéndolo incluso en un plan de pavimentación que se dice a la fecha de presentación de la demanda no se había hecho. 2.4.4. En ese orden de ideas, es claro que se causó un daño antijurídico al SENA, entidad demandante, toda vez que al verse privada del uso y goce del predio, su derecho real de dominio sé vio prácticamente anulado, daño que sin lugar a dudas, es imputable al municipio demandado, quien sin ningún reparo ni justificación acepta que dicho bien hace parte de la malla vial, pero es propiedad del SENA. Adicionalmente, no debe perderse de vista que Colombia es un Estado Social de Derecho en el cual la propiedad tiene una función social y ecológica y que tal derecho aún sigue ocupando un lugar esencial en la lista de bienes jurídicos que deben ser tutelados, protegidos, garantizados y respetados por los demás particulares y con mayor razón el Estado mismo, por lo cual no puede justificarse que una autoridad o una entidad pública, ocupe de hecho un bien que no le pertenece, beneficiándose del mismo, y sustrayéndose de reconocer la respectiva indemnización. 2.4.5. Frente a la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada, esta Delegada de la Procuraduría, considera necesario precisar que es claro que la pérdida del derecho de dominio, se da cuando el municipio de manera arbitraria toma la decisión de incorporar esa vía, la calle 117, a la malla vial del municipio, despojando del uso, goce y disposición al SENA, de la franja que si bien estaba

11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) destinada como vía, hacia parte del patrimonio de la demandante, pero la incorporación de ella como vía a la malla vial, le daba la connotación de vía pública, que según los actores se hizo de hecho, pues no se le indemnizó al propietario por la pérdida de dicho bien. Tal como lo acepta la entidad demanda, y lo corrobora el perito, (fl. 63 a 70) la llamada calle 117 está dentro del predio de mayor extensión propiedad del SENA y ha sido incorporada a la red vial urbana, bajo la licencia de la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Apartadó No. 543 de 2007, por tanto es a partir de esta fecha, que en gracia de discusión, debe iniciarse el cómputo de la caducidad, y como quiera que la demanda fue presentada el 24 de septiembre de 2008, se impone concluir que no ha operado la caducidad. Tampoco debe olvidarse que para efectos de desvirtuar cualquier caducidad de la acción o prescripción extintiva ha de precisarse que los actos perturbatorios se ejercitan día a día, en cuyo caso no podría hablarse de que la caducidad y/o

prescripción ha comenzado a contabilizarse. En consecuencia, en tanto el municipio invadió de manera arbitraria y permanente, la vía hoy calle 117 entre las carreras 100 y 112, en un área total de 3.913.392 m2, y que hace parte del patrimonio del SENA, causándole un daño antijurídico que no se encontraba en la obligación de soportar, sin indemnización alguna al propietario inscrito del bien, pues como ya se dijo, ello conllevaría un rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas. 2.4.6. Por último, teniendo en cuenta que las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Municipio de Apartadó que tenían bajo su responsabilidad el deber de atender la norma constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y obrar conforme al principio de legalidad, garantizando además el derecho al debido proceso, en tal caso, debieron respetar el derecho de enajenación voluntaria y acudir a la vía de la expropiación si aquella 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.51605 (050012331000200801253-01) no era posible, en las condiciones contempladas en la ley. Por consiguiente, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa del Municipio de Apartadó,

de manera tal que de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, la entidad condenada deben incoar acción de repetición en contra de sus funcionarios, a fin de que respondan según las circunstancias y pruebas.

III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada del Ministerio Público la sentencia recurrida por la parte actora del veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) proferida por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA debe ser CONFIRMADA y en consecuencia acceder a las súplicas de la demanda.

Adicionalmente teniendo en cuenta que la actuación de los funcionarios de la Administración del Municipio de Apartadó, derivó en una sentencia que deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad del mencionado municipio este deben incoar acción de repetición en contra de sus funcionarios, a fin de que respondan según las circunstancias y pruebas. Del H. Magistrado,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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