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PGN - EXPROPIACION - Por vía administrativa

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXPROPIACION - Por vía administrativa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra la Resolución por la cual el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla dispuso la expropiación por vía administrativa de un inmueble de propiedad del demandante ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra la resolución por la cual el distrito especial, industrial y portuario de barranquilla dispuso la expropiación por vía administrativa de un inmueble de propiedad del demandante EXPROPIACIÓN-Por vía administrativa EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA-Por motivos de utilidad pública EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA-Indemnización y forma de pago Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

Bogotá, D. C., junio 8 de 2021 Doctor

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero Ponente Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

REF.: Concepto 21 - 066

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

Demandados: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe (EDUBAR S.A.) Honorable señor Consejero: El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H.

Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia del 2 de octubre de

2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

5CdeE/JADV/CJCHG IUS-E-2021-300431 ____________________________________________________________________________________________

2 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad COLCHONES Y MUEBLES RELAX S. A., presentó demanda en contra del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, la EMPRESA PARA EL DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGIÓN CARIBEEDUBAR S.A., con el ánimo de que se accediera a las pretensiones que a continuación, se relacionan: “(…) PRIMERA: Que se declare la nulidad del artículo 3º de la Resolución número EDU-18-0635 del 14 de diciembre de 2018 “Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un inmueble de propiedad de Colchones y Muebles Relax S. A. folio de matrícula No. 040-213025 RT PV Circunvalar – 38”, expedida por

la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA

REGIÓN CARIBE, EDUBAR S. A., la cual fijó en la suma de $439’423.732 el precio indemnizatorio del predio identificado antes, valor que no aceptamos como correcto ni como justo, así como la nulidad de la Resolución EDU-19-0109 del 28 de enero de 2019 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Colchones y Muebles Relax S. A. contra la Resolución EDU-18-0635 del 14 de diciembre de 2018 Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un inmueble de propiedad de Colchones y Muebles Relax S. A. folio de matrícula No. 040-213025, RT: PV Circunvalar 38 ” notificada el día 31 de enero de 2019, en lo que atañe con la nulidad de la resolución de expropiación, ambas expedidas por ANGELY MELISSA CABRALES ANIBAL, representante legal de EDUBAR S.A.

SEGUNDA: Que se declare que el valor comercial del inmueble expropiado es la suma de $1.183’731.453, resultado de multiplicar $1’810.593 -valor metro cuadrado determinado en el dictamen pericial presentado con la demanda utilizando el Método de la Técnica Residualpor 653,78 metros cuadrados expropiados administrativamente.

TERCERA: Que se restablezca el derecho de mi representado y se

condene a la ALCALDIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S. A. a pagar a OSC (sic) COLCHONES Y MUEBLES

RELAX S. A. por concepto de daño emergente, la suma de $744’307.721 diferencia entre el valor pagado por los demandados, $439’423.732 y el valor comercial del inmueble,

5CdeE/JADV/CJCHG IUS-E-2021-300431 ____________________________________________________________________________________________

3 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. $1.183’731.453, determinado en la pretensión segunda anterior, considerados a valores del mes de febrero de 2019.

CUARTA: Que se declare que el valor comercial del inmueble restante, luego de la expropiación administrativa, es la suma de $859953.173 resultado de multiplicar $1’019.240 -valor metro cuadrado predio restante determinado en el dictamen pericial presentado con la demanda utilizando el Método de la Técnica Residualpor 843,72 metros cuadrados expropiados, considerados a valores del mes de febrero de 2019.

QUINTA: Que se declare responsable a la ALCALDIA DEL

DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A. por concepto de daño emergente la pérdida de valor que sufre el predio restante, que pasa de $1’810.596 Metro cuadrado a $1’019.240 metro cuadrado como consecuencia de la expropiación

administrativa de parte del predio con matricula No. 040-213025, en razón al cambio de normatividad que se le aplicará y el mínimo de metros posibles de utilizar luego de la expropiación administrativa que ha sufrido el lote.

SEXTA: Que se restablezca el derecho de mi representado y se

condene a la ALCALDIA DEL DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE

DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A., a pagar a COLCHONES Y MUEBLES RELAX S.A., por concepto de daño emergente dada la responsabilidad determinada por la pretensión quinta anterior, la suma de $667’682.884 resultante de multiplicar los metros restantes, 843,72 por la diferencia (1’810.596 - $1’019.240) del precio del metro cuadrado que se pierde, $791.356, considerados a valores del mes de febrero de 2019.

SÉPTIMA: Que se declare responsable a la ALCALDIA DEL

DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A. por concepto de lucro cesante, derivado de la pérdida futura de utilidades que sufre COLCHONES Y MUEBLES RELAX S.A., por la no utilización de su predio completo y para los fines que lo adquirió, que arroja la suma de $621’447.920.

OCTAVA: Que se restablezca el derecho de mi representado y se

condene a ALCALDIA DEL DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE

DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION

CARIBE, EDUBAR S.A., a pagar a COLCHONES Y MUEBLES

5CdeE/JADV/CJCHG IUS-E-2021-300431 ____________________________________________________________________________________________

4 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

RELAX S.A., por concepto de lucro cesante dada la responsabilidad determinada por la pretensión séptima anterior, la suma de $621’447.920, resultante de restar la suma de $1230’076.338 – valor determinado en el dictamen pericial presentado con la demanda utilizando el Método de la Técnica Residual sobre el predio antes de la expropiación, pag. 79 del informe de valúo que acompaña la demanda-, considerada a valores del mes de febrero de 2019, el valor que el pliego restante puede producir que es la suma de $608’628.418 (pag. 80 del informe de avalúo que acompaña la demanda).

NOVENA: Que se declare responsable a ALCALDIA DEL DISTRITO

ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A. por concepto de daño emergente, concepto de los gastos de notariado y registro por valor

de $15’624.840 determinada en el dictamen pericial que acompaña la demanda (pag. 81 del informe de avalúo que acompaña la demanda).

DÉCIMA: Que se declare responsable a la ALCALDIA DEL

DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A. por concepto de daño emergente, por concepto de la pared que debe ser demolida y requiere el propietario restituir, la suma de $2’760.500, determinada en el dictamen pericial que acompaña la demanda (pag. 82 del informe de avalúo que acompaña la demanda).

UNDÉCIMA: Que se restablezca el derecho de mi representado y se

condene a la ALCALDIA DEL DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE

DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A., por concepto de LUCRO CESANTE determinados (sic) por las pretensiones novena y décima anteriores, la suma de $18’385.340 por pérdida de utilidad, notariado y registro y gastos de construcción de nueva pared, considerada a valores del mes de febrero de 2019.

DUODÉCIMA: Que las sumas a que sea condenada la ALCALDIA

DEL DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A., en favor de COLCHONES Y MUEBLES RELAX S.A., se actualicen teniendo

en cuenta la variación del índice de precios al consumidor entre el mes de febrero de 2019 y la fecha de la sentencia que los declare definitivamente.

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5 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

DECIMATERCERA: Que se condene a la ALCALDIA DEL DISTRITO

ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A., a título de lucro cesante, intereses de mora entre el momento de la expropiación y la fecha de la sentencia, por el valor del precio dejado de pagar al momento de la expropiación por concepto de valor comercial del mismo y del valor del lucro cesante por el daño causado a OSACAR LARA VILLAREAL al cercenar su predio, dejados de pagar en tiempo, calculados a la máxima tasa de interés moratorio comercial o en subsidio a la tasa de interés bancario corriente certificados por la Superintendencia Financiera o quien ocupe su lugar al momento de la sentencia.

DÉCIMA CUARTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones previstos en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

DÉCIMA QUINTA: Que se condene a la parte demandada,

ALCALDIA DEL DISTRITO ESPECIAL E INDUSTRIAL Y PORTUARIO

DE BARRANQUILLA Y/O a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE, EDUBAR S.A., la totalidad de las costas y agencias en derecho que se causen en virtud del presente proceso. (…)”

2. Contestación de la demanda 2.1 Distrito Especial e Industrial y Portuario de Barranquilla El ente territorial demandado a través de apoderado judicial, procedió a dar contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, argumentando que éstas carecen de vocación de prosperidad, toda vez que las mismas están soportadas en un dictamen pericial que no cuenta con el mérito suficiente para ser valorado, dado que allí se utilizó más de un método para determinar el monto de los perjuicios que reclama el demandante, dando como resultado un valor de indemnización que consideran como justo de

$1.869’799.606.

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6 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

A su vez, sostiene que no puede tenerse en cuenta el referido avalúo, dado que los métodos allí utilizados, previo a su entrega, no fueron

sometidos para el estudio y análisis por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lo cual implica una violación para la refrendación de su validez, al tenor del artículo 25 del decreto 1420 de 1998; además, afirma que el dictamen allegado con la demanda, no se ajusta al marco legal o a las técnicas valuatorias autorizadas, de allí que no infirma el avalúo hecho por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla. Refiere, que el cálculo del valor del cuerpo, se hizo con el uso de la técnica residual sobre un proyecto hipotético, teniendo además que sobre los demás perjuicios dicho dictamen no aporta pruebas que permitan constatar la veracidad de las sumas expuestas, ni existe constancia de que el perito haya indagado acerca de los precios, volúmenes y unidades requeridas para la construcción, en contravención de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 762 de 1998. De igual forma, repara en el hecho de que el perito contratado por la parte demandante no solicitó autorización de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla para rendir su experticia respecto del predio sobre el que recaía la expropiación, mismo que se halla dentro del perímetro urbano, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 8 del decreto 1420 de 1998. Manifiesta también, que la parte demandante pasa por alto el hecho de que el daño debe ser cierto y tal cosa no es verificable con simples afirmaciones; lo anterior, si se tiene en cuenta que no se cumplió con el deber procesal de aportar pruebas que acreditasen los perjuicios

reclamados.

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7 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. 2.2 Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región

Caribe – EDUBAR S.A. Por conducto de apoderado judicial procedió a dar contestación a la demanda, oponiéndose en forma contundente a las pretensiones de la misma, dado que lo expresado en ella no corresponde a la realidad jurídica; toda vez que la obra pública Proyecto Vial Ampliación Avenida Circunvalar le indemnizó al demandante en total la suma de $439’423.732, cantidad que fue cancelada hechas las deducciones de ley, estando su actuar ajustado a lo dispuesto en los artículos 8 y 58 de la Constitución Política, así como también en lo establecido en los artículos 58, 63, 64 y 66 de la Ley 388 de 1997. De otra parte, refiere que el avalúo expedido por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla se dio con base a la metodología de comparación o de mercado, acorde con la cual, se estudian las ofertas o transacciones recientes de bienes similares o comparables ubicados en el sector, zona de influencia o sectores comparables, siendo que los datos del sector de la avenida circunvalar fueron debidamente presentados y consolidados en una tabla con su respectiva

información de su fuente. En cuanto al método residual utilizado, manifiesta que éste se utilizó adecuadamente, dado que se estimó el mayor potencial de desarrollo del terreno; así mismo, los costos indirectos se encuentran relacionados en el informe, siendo que el porcentaje establecido del 43.79% equivale al 14.5% de las ventas, cifra que se encuentra dentro del rango normal de las obras de construcción.

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8 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

En igual sentido, considera que las pretensiones de lucro cesante y daño emergente no son procedentes, por cuanto la Administración no actuó de forma unilateral o arbitraria, dado que la adquisición del inmueble con fundamento en la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997.

3. Sentencia de Primera Instancia Mediante providencia del 2 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo del Atlántico, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que los cargos de nulidad propuestos por la parte actora no prosperaban, dado que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ostentan las resoluciones EDU-180635 del 14 de diciembre de 2018 y EDU-19-0109 del 28 de enero de 2019, a través de las cuales se estimó el precio indemnizatorio pagado

por el lote de terreno expropiado en la suma de $439’423.732. Sobre el particular, el a quo manifestó: “(…) Así las cosas, analizado en su integridad el proceso administrativo adelantado por EDUBAR S.A., se considera que el avalúo fundante de la expropiación cumplió con la condición impuesta por el artículo 10 de la Resolución 620 de 2008 de hacer “mención explícita del medio del cual se obtuvo la información y la fecha de publicación, además de otros factores que permitan su identificación posterior”. De otra parte, como quiera que la normatividad atinente – Resoluciones 620 de 2008, 898 de 2014 y Decreto 1420 de 1998no impone la cantidad de datos que se deben tener en cuenta para calcular la media aritmética, no puede considerarse que la operación en tales términos violara las disposiciones traídas a colación. Además, como la media aritmética25 aplicada por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla dio como resultado un coeficiente de variación de 7,01, debe concluirse que cumplió con el condicionamiento impuesto por el artículo 11 de la Resolución 620 de 2008, esto es que “el coeficiente de variación sea inferior: a más (+) ó a menos (-) 7,5%” y, en consecuencia, podía ser adoptada

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9 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. como el más probable valor asignable al bien. (…) En criterio de este Tribunal, la escogencia del área del terreno sobre la cual se desarrollaría el proyecto hipotético distinta a la dimensión del predio expropiado, no es constitutiva de error grave había cuenta que se encuentra jurídicamente válido y factible otorgar un valor igual por metro cuadrado para los bienes inmuebles del referido sector en consideración a que exista homogeneidad en las actividades comerciales pasibles de desarrollarse en dicha área.

Además como la postura adoptada por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla milita en últimas en favor de la parte demandante, por cuanto se emplea un predio de mayor dimensión al de su propiedad, no se entiende como el desarrollo del método residual en los términos solicitados incida en el aumento del valor del metro cuadrado, teniendo en cuenta que entre más grande el terrero, el uso o destinación puede ser mejor aprovechado, según lo indica la institución especializada en la ratificación del avalúo. Si en criterio de la empresa demandante el avalúo de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla incurrió en error grave, han debido desvirtuarse las apreciaciones tenidas en cuenta para el efecto, es decir, que la utilización de un predio de mayor extensión para la aplicación del método residual más allá de la diferencia en dicha característica, afectaba materialmente su derecho a recibir el precio indemnizatorio pretendido, lo que no sucedió en este caso, ni siquiera a través del dictamen aportado

con la demanda. Lo anterior por cuanto la jurisprudencia ha dicho que “para atacar la presunción de legalidad y veracidad de que goza el avalúo oficial, es indispensable que el actor, con base en las normas que regulan la materia, indique el defecto en que se ha incurrido y su impacto en el precio oficialmente establecido, pues de lo que se trata es precisamente de llevar al convencimiento del juez de que se ha incurrido en error al establecer el monto de la indemnización, y no simplemente de identificar otras alternativas probables”. En este punto, conviene puntualizar que si bien no se avizora dentro del avalúo que sustentó la expropiación, un soporte documental sobre las cifras constitutivas de gastos de obra e ingresos utilizadas para el proyecto de construcción hipotético, lo cierto es que estas gozan de la presunción de legalidad antes comentada y cuya desvirtuación está a cargo de la parte actora. No obstante, se omitió allegar elemento de convicción alguno del cual inferir que tales conceptos no obedecen a la realidad y

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10 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. otorgarle credibilidad a dicha aseveración. (…) En ese orden de ideas, la Sala considera, al amparo de la sana

crítica, que la parte actora no logró desvirtuar en el proceso el justiprecio asignado por EDUBAR S.A. al inmueble de propiedad de la COLCHONES y MUEBLES RELAX S.A. Por esa misma razón ha de concluirse que la empresa demandante tampoco logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija los actos administrativos demandados que acogieron ese justiprecio, pues al no obrar en el expediente ningún medio de prueba que permita demostrar que el avalúo fijado por la administración fuese incorrecto, no hay ninguna razón para decretar la nulidad parcial deprecada por el actor en lo relativo al precio indemnizatorio y, en consecuencia, serán negadas las pretensiones de la demanda. (…)”

4. Apelación Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandante la apeló con miras a que ésta sea revocada y que en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda, argumentando que el dictamen pericial aportado con la demanda sí cumple con los parámetros necesarios para ser tenido en cuenta, toda vez que las conclusiones allí plasmadas se hallan debidamente soportadas y fundamentadas en los anexos que hacen parte de la citada experticia.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico ¿El avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla respecto de un inmueble de propiedad de la empresa Colchones y Muebles Relax S. A., está acorde a los parámetros legales?

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Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

Análisis jurídico Conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. Ahora bien, ha sido ampliamente estudiado que en tratándose de la pretensión de la nulidad del acto administrativo, en este caso, en contra del avalúo hecho por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla al predio de la sociedad demandante, se exige la comprobación de las irregularidades en su expedición y su consecuencial nulidad. Caso concreto En el caso que ocupa nuestra atención, es la pretendida desestimación del avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla que sirvió de sustento a la indemnización pagada por las entidades demandadas a la sociedad Colchones y Muebles Relax S. A., por la expropiación administrativa de 653,78 m2, los cuales fueron segregados del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-213025 de propiedad de la sociedad accionante, el cual

contaba con una cabida inicial de 1.497 m2 y que por efecto de la mencionada expropiación, en la actualidad solamente cuenta con una extensión de 843,75m2, lo que reduce los usos aplicables al predio, a diferencia del lote inicial que podía ser objeto de más de cuarenta usos diferentes.

5CdeE/JADV/CJCHG IUS-E-2021-300431 ____________________________________________________________________________________________

12 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A.

Al mismo tiempo manifiesta su desacuerdo con el valor de indemnización reconocido, dado que como el dictamen cuestionado no tuvo en cuenta los mejores usos posibles para el inmueble, lo que provocó que se liquidara el valor del m2 muy por debajo del valor comercial adecuado para ese predio, sin tener en cuenta demás el daño emergente y lucro cesantes causados al propietario, en la medida en que el aprovechamiento del lote inicial de casi 1.500 m2 implicaba muchos más usos y con ello su valor era mayor, en cambio del lote que ahora posee de tan solo 843,72 metros cuyos usos son más limitados, lo que impacta negativamente el área aprovechable, reduciendo considerablemente su valor. En resumen, los hechos que dan origen al caso que nos ocupa, son los siguientes: -. Que a través de la Resolución EDU-18-0342 del 6 de septiembre de

2018, EDUBAR S.A. determinó adquirir 436,20 m2, los cuales hacían parte de un lote de terreno de propiedad de la sociedad demandante, identificado con la matrícula inmobiliaria 040-213025, con destino al “Plan Vial Circunvalar”. -. Como consecuencia de lo anterior, EDUBAR S.A. hizo una oferta de compra a Colchones y Muebles Relax S. A., por valor de $288’110.100, correspondiente al avalúo comercial de fecha 28 de agosto de 2018, elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, reconociendo además a título de daño emergente por concepto gastos de notariado y registro, la suma de $10’804.129.

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13 Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. -. Que por conducto de la Resolución EDU-18-0580 de noviembre 20 de 2018, EDUBAR S. A. modificó los artículos primero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución EDU-18-0342 del 6 de septiembre de 2018, principalmente para modificar el área de terreno a expropiar, ampliándola a un total de 653 m2, modificando el valor de la indemnización a reconocer a $439’423.732, suma correspondiente al

avalúo comercial realizado con fecha 31 de octubre de 2018 por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, reconociendo de forma adicional a título de daño emergente, por concepto de gastos de notariado y registro un valor de $15’624.840. -. Que el método utilizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla en el avalúo realizado al predio con matrícula inmobiliaria 040-213025 de propiedad de la demandante, que data del 31 de octubre de 2018, fue el denominado método residual que parte de una comparación de mercado de predios con condiciones similares, mismo que se encuentra descrito en el referido avalúo, en los siguientes términos: “(…) METODOLODÍAS DE EVALUACIÓN MÉTODO DE COMPARACIÓN PARA EL TERRENO Resolución IGAC 620 de 2008, Artículo 1. Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. DESARROLLO Se encontraron 16 datos de lotes ofertados en la zona, los que fueron clasificados en cuatro grupos: GRUPO 1: Constituido por las ofertas 1 y 2, con uso normativo CAE – 4con valor de $350.000/m2 que corresponde a los lotes ubicados en sector de las granjas, con

5CdeE/JADV/CJCHG IUS-E-2021-300431 ____________________________________________________________________________________________

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Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., e-mail: notidel5cedo@procuraduria.gov.co Pbx 5878750 Exts: 1207612077-12079-12080

Expediente: 080012333000-2019-00374-01

Demandante: Colchones y Muebles Relax S. A. menor consolidación en el uso comercial respecto al trayecto en estudio. GRUPO 2: Lo forman las ofertas 3, 5 y 11, con uso normativo CAE – 4, se trata de lotes localizados dentro de los parques industriales, con valores entre $680.000 y $752.000/ m2.

GRUPO 3: Los forman las ofertas 4, 6, 10 Y 15, con uso normativo CAE – 4 y PR – 3, son lotes ubicados en el sector de El Pueblito donde la actividad comercial es de menor intensidad respecto al trazado en estudio, con valores entre $500. Y 600.000/ m2. GRUPO 4: Formado por las ofertas 12 Y 14, localizados en el barrio la Pradera, el primero a pocos metros de la vía Juan Mina, negociado recientemente y el segundo más retirado de esta vía, los dos con uso normativo PR-3, con valores entre $453.000 y 828.000. GRUPO 5: Formado por las ofertas 8, 13 y 16, con uso normativo CAE – 4 y C-OCC, se considera que representan el trayecto en estudio y se encuentran

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