PGN - EXPROPIACION-Trámites judiciales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXPROPIACION-Trámites judiciales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 1 NULIDAD ABSOLUTAContrato de Promesa de Compraventa da lugar a restitución mutua sin perjuicio del balance de dicho valor por concepto de la expropiación MEDIO DE CONTROL-Controversias contractuales cuando media contrato de promesa de venta de inmueble ACTOS PRECONTRACTUALES-Validez del contrato de promesa de compraventa CONTRATO DE PROMESA -Elementos deben concurrir en el precontrato de compraventa si se aspira que el mismo goce de validez jurídica se debe establecer fecha cierta de la obligación de hacer “[E]l momento en que ha debido materializarse la obligación de otorgar escritura pública, esto es, una fecha determinada que permita fijar con certeza la época en que perfeccionarían el contrato prometido, lo cual no es claro en el caso que nos ocupa.” UTILIDAD PÚBLICAExpropiación puede prevalecer sobre la nulidad absoluta de la promesa de compraventa EXPROPIACION-Trámites judiciales como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria “[E]n tal entendido, las obligaciones, derechos deberes y contraprestaciones de la promesa de compraventa fueron subsumidas por la acción de expropiación y, por lo tanto, aunque el contrato
de promesa de compraventa se haya perfeccionado, conforme al artículo 41 de la ley 80 de 1993, el cual indica que “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito” sus pretensiones quedaron incorporadas a las pretensiones de la acción de expropiación, la cual prevalece sobre las cuestiones que pudiesen entrabar la trasferencia del dominio por motivos de utilidad pública y de interés social, mediante sentencia judicial e indemnización previa, conforme al artículo 58 constitucional.” EXPROPIACIÓN-Liquidación de Oficio el contrato de promesa de compraventa no se puede indexar la suma debida dado el depósito judicial del valor restante del avaluó del inmueblePROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 2
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6.
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Bogotá , D.C., de 5 de noviembre de 2024. Concepto 101 Doctor
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Consejero Ponente Sala de lo Contencioso Administrativo
SECCIO Ƶ N TERCERA SUBSECCIO Ƶ N C
CONSEJO DE ESTADO Ciudad Radicación: 25000-23-36-000-2014-01166-02 (71213)
Medio de control: Controversias Contractuales
Actor: Agencia Nacional de Infraestructura – ANI
Demandado: Inversiones Crisco S.A.S
Medio de control: Controversias Contractuales
Actor: Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Demandado: Inversiones Crisco S.A.S En mi condició n de agente de la sen ̃ ora Procuradora General de la Nació n para intervenir en el trá mite de la referencia, con fundamento en las competencias previstas en los artıculos 277-7 de la Constitució n Polıtica, 30-2 del Decreto Ley 262 de 2000, dentro del término del traslado previsto en el numeral 6 del artıculo 247 de la Ley 1437 de 2011, Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artıculo 67 de la Ley 2080 de 2021, procedo a rendir concepto, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda
1.1.1. Se trata del medio de control de reparació n directa ejercido el dı́a 13 de agosto de 2014 por parte de la ANI contra Inversiones Crisco SAS, para que se declarara un enriquecimiento sin causa, y se le ordenara reintegrar la suma de $2.801.273.201, indexados. La demanda fue inadmitida, con fundamento en que consideró el Tribunal que debı́an corregirse las pretensiones, “en el entendido que la controversia se trató de un pago de lo no debido”. Mediante Auto del 29 de septiembre de 2014, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control de reparació n directa. 1.1.2. El apoderado de la Sociedad Inversiones Crisco ltda en liquidació n, hoy SAS, interpuso demanda de reconvenció n en ejercicio del medio de control de controversias
la demanda en ejercicio del medio de control de reparació n directa. 1.1.2. El apoderado de la Sociedad Inversiones Crisco ltda en liquidació n, hoy SAS, interpuso demanda de reconvenció n en ejercicio del medio de control de controversias contractuales el dı́a 27 de mayo de 2015.PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 3 1.1.3. Pretensiones La demandante principal solicitó las declaraciones y condenas que se resumen a continuació n1:
1. Que se declare que no existió acuerdo de voluntades, ni acto ilıcito, ni precepto legal, en virtud del cual Fiduciaria de Occidente S.A. pagó el 30 de mayo de 2013 la suma de $2.801.273.201,40 a favor de Inversiones Crisco S.A.S.
2. Que se declare que la Fiduciaria de Occidente S.A. realizó el pago de la suma de $2.801.273.201,40 convencida de la existencia de la obligació n figurada en el contrato de promesa de compraventa celebrado el dı́a 27 de mayo de 2013.
3. Que, como consecuencia se declare que la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, hizo un pago de lo NO debido en cuantı́a de $2.801.273.201,40 lo cual le generó un empobrecimiento a su peculio, y en consecuencia, se afectó las finanzas del proyecto Bosa - Granada - Girardot.
generó un empobrecimiento a su peculio, y en consecuencia, se afectó las finanzas del proyecto Bosa - Granada - Girardot.
4. Que se declare que Inversiones Crisco S.A.S., debido al pago No debido realizado por la ANI, aumentó su patrimonio en cuantı́a de $2.801.273.201,40
5. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a Inversiones Crisco S.A.S., reintegrar a la ANI, una suma de dinero igual a $2.801.273.201,40, debidamente indexada.
Quinta Subsidiaria: Que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá tener la suma de $2.801.273.201,40, pagada por la Fiduciaria de Occidente S.A. a favor de Inversiones Crisco Ltda en liquidació n, hoy S.A.S., como un abono o pago imputable a la suma de dinero que por concepto de indemnizació n decrete dentro del proceso de expropiació n judicial No.
25290310300220140001500.
6. Que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá , la devolució n a favor de la ANI de las sumas de dinero remanentes del pago que en virtud del proceso de expropiació n se haga a favor de Inversiones Crisco Ltda en liquidació n, hoy S.A.S., con cargo a los dineros consignados a este despacho judicial por concepto del avalú o del bien inmueble.
7. Que se condene a Inversiones Crisco S.A.S. en costas y agencias en derecho.
8. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos
concepto del avalú o del bien inmueble.
7. Que se condene a Inversiones Crisco S.A.S. en costas y agencias en derecho.
8. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos consagrados en el artıculo 192 y s.s. del có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Expediente Digital No. 104 pá ginas 1 y ss y Expediente digital No. 011 pá ginas 1-20. Demanda y Correcció n de la demanda.PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 4 1.1.4. Hechos de la Demanda
1. El 1 de julio de 2004, el Instituto Nacional del Concesiones – INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesió n Autopista Bogotá Girardot S.A., suscribieron el contrato de Concesió n No. 040 de 2004.
2. El objeto de tal contrato, de conformidad con la clá usula segunda consistió en la cabal ejecució n del Proyecto Vial Bosa – Granada – Girardot, bajo el control y vigilancia del INCO, ANI. Para el efecto, se otorgó al concesionario el uso y explotació n del proyecto por el tiempo de ejecució n del contrato, para que fuera destinado al servicio pú blico de transporte.
3. Entre las obligaciones del concesionario, se fijó entre otras, la de constituir un
por el tiempo de ejecució n del contrato, para que fuera destinado al servicio pú blico de transporte.
3. Entre las obligaciones del concesionario, se fijó entre otras, la de constituir un fideicomiso, el cual tendrı́a las siguientes subcuentas i) de pagos del INCO, ii) la de predios y, iii) la de excedentes del INCO. La constitució n del fideicomiso era requisito para la entrega de todos los trayectos y para la firma del Acta de Iniciació n de la Etapa de Construcció n (Clá usulas 8, numerales 8, 1 y 29).
4. Los recursos de la subcuenta predial, conforme las clá usulas 1 numeral 1.68 y 37 del contrato de concesió n, se deberı́an destinar a la adquisició n de predios requeridos para el proyecto vial, subcuenta que debe manejarse de manera independiente de los demá s recursos del fideicomiso.
5. La Concesió n Autopista Bogotá – Girardot S.A., celebró contrato de fiducia mercantil
irrevocable de garantı́a de administració n y pagos No. 3-4-1318 con la Fiduciaria de Occidente S.A.
6. En la clá usula 5 numeral 5.4 del contrato, se estableció lo relacionado con la subcuenta de precios y, en la clá usula 6, en la que se relacionan las obligaciones de la fiduciaria, se indicó en el numeral 6.2 que realizarı́a los pagos ordenados por el fideicomitente, es decir, la Concesió n Autopista Bogotá - Girardot S.A.
se indicó en el numeral 6.2 que realizarı́a los pagos ordenados por el fideicomitente, es decir, la Concesió n Autopista Bogotá - Girardot S.A.
7. Conforme a la clá usula 8 del contrato de fiducia, la ANI tiene la calidad de beneficiario.
8. El predio denominado PISIMBALA identificado con Matricula inmobiliaria No. 15711138 y con ficha predial No. CABG-2-3-R-001 cuyo propietario es Inversiones Crisco limitada en Liquidació n, se requiere para el proyecto Bosa-Granada-Girardot.
9. El 27 de mayo de 2013, la ANI celebró con la Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidació n, promesa de compraventa sobre el predio PISIMBALA por un valor de $2.858.442.042,24 el cual era de propiedad de Inversiones Crisco limitada en Liquidació n.PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
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10. En cumplimiento de las obligaciones contraıdas en la promesa de compraventa, la Fiduciaria de Occidente S.A., el dı́a 30 de mayo de 2013 pagó a favor de Inversiones
Crisco limitada en Liquidació n el 98 % del precio, lo que equivale a $2.801.273.201.40, a pesar de que el contrato de promesa de compraventa fue celebrado con Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidació n.
11. Inversiones Crisco limitada en Liquidació n, hoy SAS y la Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidació n, hoy SAS, son dos personas jurıdicas de derecho privado diferentes.
12. El pago lo realizó la ANI al titular del derecho real de dominio del predio, Inversiones Crisco limitada en Liquidació n, hoy SAS, para lo cual no medio vınculo jurıdico o contractual, pues el contrato se celebró con Agropecuaria Elsmo Ltda, en liquidació n, por lo tanto, el pago se realizó sin que mediara una fuente de la obligació n.
13. Al no existir contrato celebrado con Inversiones Crisco limitada en Liquidació n, hoy SAS, para adquirir el predio, el pago fue indebido y equivale a un enriquecimiento sin justa causa que va en detrimento del patrimonio del Estado.
14. Agotada la posibilidad jurıdica de efectuar la negociació n voluntaria, el 31 de octubre de 2013, mediante Resolució n No. GP 1177, se ordenó iniciar los trá mites judiciales de expropiació n del bien inmueble, cuya á rea requerida de terreno es de
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (29.601.11 M2). Esta decisió n fue confirmada mediante Resolució n GP 1232 del 18 de diciembre de 2013.
15. El 15 de enero de 2014, la ANI presentó ante los Jueces Civiles del Circuito de Fusagasugá , demanda de expropiació n judicial en contra de la Sociedad inversiones Crisco SAS2, que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá , que la admitió el 27 de enero de 2014.
16. La demanda mencionada en el punto anterior, se instauró con el fin de que se ordenara la Expropiació n por motivos de utilidad pú blica o de interés social, y disponer la inscripció n de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumento Pú blicos, la entrega total y definitiva, ası como el reconocimiento del pago efectuado por la ANI a la Sociedad Inversiones Crisco SAS por la suma de $2.801.273.201,40
17. En la providencia el Juez estableció , la obligació n de pagar el 100% del avalú o, a efectos de hacer la entrega anticipada del bien inmueble.
18. El dı́a 15 de febrero de 2014, se efectuó la consignació n de un depó sito judicial por valor de $2.858.442.042,24 por concepto del 100% del avalú o del predio con ficha
predial No. CABG-2-3-R-001, a ó rdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá .
2 Expediente digital No. 01 Procesodeexpropiación página 347 - 364PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 6
19. El dı́a 30 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá profirió sentencia ordenando la expropiació n del inmueble, la inscripció n en un nuevo folio de matrıcula inmobiliaria en la Oficina de Registros de Instrumentos Pú blicos y la indemnizació n a favor de Inversiones Crisco SAS., el cual comprendı́a el dan ̃ o emergente y el lucro cesante que se determinara por el auxiliar de la justicia que se designara para ello3.
20. Como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio de fecha 28 de julio de 2014, la ANI solicitó devolver el depó sito judicial consignado a ó rdenes del Despacho el 13 de febrero de 2014, esto es, la suma de $2.801.273.201,40, valor correspondiente al 98% del avalú o, la cual habı́a sido pagada al demandado4.
21. El dı́a 13 de agosto de 2014, el apoderado de la ANI interpuso demanda por el medio de control de reparació n directa, en contra de Inversiones Crisco SAS, y en sus pretensiones solicitó que se declare un enriquecimiento sin causa, toda vez que se hizo un pago sin que mediara convenio entre las partes, y se ordene reintegrar la suma de $2.801.273.201,40 debidamente indexada. 1.1.5. Fundamentos de la Demanda La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI pagó a Inversiones Crisco Ltda, en liquidació n, hoy SAS, el 98% del avalú o del bien inmueble, correspondiente a la suma de $2.802.273.201,40, sin la existencia de un contrato, acto lıcito o, disposició n legal como fuente de la obligació n de pago.
De otra parte, dado el proceso de expropiació n judicial, Inversiones Crisco Ltda en liquidació n tiene a su disposició n como depó sito judicial el 100% del avalú o, pago que si bien es lıcito, pues cuenta con fuente, implicarı́a que el Estado habrı́a pagado la suma de $5.659.715.243,64 Se pretende la devolució n del pago efectuado por la Fiduciaria de Occidente SA ante la orden dada por la Concesió n Autopista Bogotá – Girardot SA, en nombre de la ANI y a favor de Inversiones Crisco Ltda, en liquidació n, sin justa causa y conforme al artıculo 831 del Có digo de Comercio, “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensa de otro”.
Inversiones Crisco Ltda, en liquidació n, sin justa causa y conforme al artıculo 831 del Có digo de Comercio, “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensa de otro”. La ANI no cuenta con otro medio de control, esto es controversias contractuales ni proceso ejecutivo, para obtener la devolució n del pago, teniendo en cuenta que la promesa de compraventa fue celebrada con persona jurıdica distinta a la propietaria del bien inmueble. 1.2. Contestación de la demanda Principal El dı́a 10 de Junio de 2015, la Sociedad Inversiones Crisco SAS contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma.
3 Expediente digital No. 01 Procesodeexpropiación página 570 4 Expediente digital No. 01 Procesodeexpropiación página 606-607PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 7 Manifestó que con la entrega de la mayor parte del predio prometido en venta a la ANI y el pago de esta a Inversiones Crisco SAS, la promesa suscrita con la sociedad Agropecuaria Elsmo Limitada en Liquidació n, quedó ratificada y con poder vinculante. Indicó que está pendiente el cumplimiento de obligaciones por parte de la ANI.
Propuso las excepciones de Pago de lo NO debido, validez del contrato de promesa del 27 de mayo de 2013, improcedencia del reintegro del valor recibido como pago de parte del precio, improcedencia de la Indexació n que se solicita, inexistencia de Empobrecimiento de la ANI, Buena fe de la Sociedad Inversiones Crisco SAS, e indebida selecció n de la acció n, en lo sustancial. 1.3. Demanda de reconvención La demandante en reconvenció n solicitó las declaraciones y condenas que se resumen a continuació n5: 1.3.1. Pretensiones
1. Que se declare que la Promesa de Compraventa celebrada el 27 de mayo de 2013 entre la ANI, La sociedad Concesió n Autopista Bogotá – Girardot SA y la sociedad Agropecuaria ELSMO Limitada en liquidació n, respecto de una parte del predio PISIMBALA, es un acto jurıdico vá lido, lıcito y vinculante.
2. Que se declare que participació n de la sociedad Agropecuaria ELSMO Limitada en liquidació n, fue en la modalidad de estipulació n por otro en virtud de la cual asumió obligaciones a cumplir por otro, esto es, por la Sociedad Inversiones Crisco SAS.
3. Que se declare que la sociedad Inversiones Crisco limitada en liquidació n, propietaria del inmueble, ratificó tá cita y luego expresamente la promesa de compraventa suscrita por Agropecuaria ELSMO SAS, el dı́a 27 de mayo de 2013.
4. Que se declare que, de acuerdo con la clá usula décima de la promesa, el otorgamiento de
Agropecuaria ELSMO SAS, el dı́a 27 de mayo de 2013.
4. Que se declare que, de acuerdo con la clá usula décima de la promesa, el otorgamiento de escritura pú blica se encuentra pendiente hasta el dı́a 20 siguiente a la radicació n de la minuta por la promitente compradora, la cual solo puede darse una vez cumplidas las obligaciones a cargo de las partes convenida dentro de la promesa.
5. Que se declare que Inversiones Crisco Limitada en liquidació n, hoy SAS, entregó voluntariamente a la ANI, la mayor parte del predio prometido en venta y forzadamente la parte restante.
5 Expediente Digital No. 104 pá ginas 1 y ss y Expediente digital No. 011 pá ginas 1-20. Demanda y Correcció n de la demanda.PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 8
6. Que se declare que Inversiones Crisco entregó oportunamente a la ANI todos los documentos que permitieran el otorgamiento de la Escritura Pú blica, salvo los relativos a linderos del á rea sobrante.
7. Que se declare que los linderos del á rea sobrante, no eran definibles en los términos de la promesa, por no coincidir los que aparecen en los tıtulos antecedentes del inmueble PISIMBALA con el á rea y linderos de la ficha predial CABG 2-3-R-001 ni con aquellos que aparecen actualmente en el IGAC.
8. Que de acuerdo con los términos de la promesa de compraventa, la clá usula octava, las obligaciones a cargo de la ANI, para que las ejecute la Sociedad Concesió n Autopista Bogotá - Girardot S.A., no se han cumplido a la fecha (obligació n 3.8): Medidas para dejar parte del predio no vendido, sin desmejoras que afectaren su valor patrimonial o su adecuada utilizació n, entre ellas:
9. Demarcar los mojones y desde el 33 al 67 con postes en madera de 2 metros de altura
10. Construir una cerca de alambre de 4 cuerdas y postes de concreto cada 3 metros a lo largo de los mojones del 33 al 67.
11. Remover la capa vegetal de la franja de terreno adquirida por el Promitente Comprador y depositarla en el terreno remanente a 5 metros dentro del predio.
12. Depositar la tierra excavada y removida en á reas asignadas dentro del predio para mitigar el impacto ambiental
13. Efectuar la protecció n al patrimonio histó rico para el promitente vendedor en los términos del plano esquemá tico para obras de contenció n.
14. Restituir los servicios pú blicos de agua potable de EMSERFUSA y la energı́a eléctrica de
términos del plano esquemá tico para obras de contenció n.
14. Restituir los servicios pú blicos de agua potable de EMSERFUSA y la energı́a eléctrica de la Empresa de Energı́a Eléctrica de Cundinamarca.
15. Restituir la servidumbre que comunica el predio de su parte alta a su parte baja
16. Que se declare que con la comunicació n de fecha 25 de mayo de 2015, Inversiones Crisco Ltda en Liquidació n, ha cumplido las obligaciones que asumió la Sociedad Agropecuaria Elsmo SAS en la promesa de compraventa y que por ello tiene derecho a reclamar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las demandadas.
Que se condene a la ANI y a la Sociedad Concesió n Autopista Bogotá Girardot S.A. a:PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 9
17. Ejecutar y construir las obras de la declaració n pretensió n 3.8. de la promesa de compraventa.
En subsidio de la anterior pretensió n, en el evento en que no sea posible ejecutar y construir las obras que corresponden a la declaratoria que se pide en la pretensió n 3.8, solicitó se condene a las demandadas al pago de la suma de $1.600.000.000 Mcte
18. Se condene a las demandadas a pagar a la sociedad demandante en reconvenció n,
solicitó se condene a las demandadas al pago de la suma de $1.600.000.000 Mcte
18. Se condene a las demandadas a pagar a la sociedad demandante en reconvenció n, Inversiones Crsico Ltda los perjuicios que se causen, por la limitació n en el adecuado uso y explotació n del terreno desde la fecha de presentació n de la demanda y hasta que sean entregadas.
19. Se condene a la ANI a elaborar la minuta para dar cumplimiento al contrato de promesa, una vez cumpla las obligaciones que emanan de la misma y, se le condene a radicar la minuta en la Notarı́a ú nica de Silvania y concurrir dentro de los 20 dı́as siguientes a la radicació n de la minuta para otorgar la escritura pú blica. 1.3.2. Hechos de la demanda de reconvención.
1. La Sociedad Inversiones Crisco SAS es titular del derecho de dominio del predio PISIMBALA, ubicado en el Municipio de Fusagasugá , con el folio de matrıcula No. 15711138 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos.
2. La ANI antes INCO, celebró Contrato de Concesió n con la Sociedad Concesió n Autopista Bogotá Girardot SA, para ejecutar un proyecto vial denominado Autopista Bosa-GranadaGirardot.
3. En desarrollo del proyecto vial Autopista BosaGranadaGirardot, el INCO hoy ANI, requirió la compra de varios predios, entre ellos, una porció n del predio EL INTERMEDIO de propiedad de la Sociedad Agropecuaria ELSMO Ltda hoy SAS y una porció n del predio
requirió la compra de varios predios, entre ellos, una porció n del predio EL INTERMEDIO de propiedad de la Sociedad Agropecuaria ELSMO Ltda hoy SAS y una porció n del predio PISIMBALA de propiedad de Inversiones Crisco Ltda.
4. El proyecto mencionado fue adjudicado a la sociedad Concesió n Autopista Bogotá – Girardot SA y en su condició n de concesionario, participó en la negociació n de los inmuebles PISIMBALA y el INTERMEDIO para la construcció n de la vı́a.
5. Joaquin Williamson Raffo era el representante legal de Inversiones Crisco Ltda en liquidació n, en condició n de Liquidador Principal y de Agropecuaria Elsmo Limitada en liquidació n, en calidad de liquidador suplente.
6. Mediante Oficio CABG_P No. 205 de 25 de mayo de 2012, la Sociedad Concesió n Autopista Bogotá – Girardot manifestó oferta formal de compra de una porció n del terreno del inmueble denominado Pisimbala a la Sociedad Inversiones Crisco, conforme al avalú o técnico administrativo CABG-2-3-R-001 del 22 de mayo de 2012, indicando un plazo dePROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
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lescandon@procuraduria.gov.co 10 30 dı́as há biles para llegar a un acuerdo de enajenació n voluntaria que, de no lograrse, remitirı́an el expediente a la ANI para que iniciara el procedimiento de expropiació n conforme a la ley 388 de 1997 artıculo 58 y ss6
7. La Oferta mencionada fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Fusagasugá mediante oficio CABG_P-262 del 25 de mayo de 2012 y, notificada a la
Sociedad Inversiones Crisco Ltda en Liquidació n.
8. Posterior a la oferta formal, se elaboró una nueva ficha y plano predial del 12 de junio de 2012 teniendo en cuenta el ajuste del á rea requerida y se incorporó al avalú o para determinar el nuevo valor, la misma fue elaborada por la Concesió n Autopista Bogotá Girardot S.A. en la cual se modificó el á rea de terreno requerida del inmueble en menció n, porció n de 29.601.11 mts2 del predio Pisimbala con un avalú o de $2.858.024,33.
9. Se notificó el nuevo alcance de la oferta formal de compra No. CABG-P-205 del 25 de mayo de 2012 dando alcance con oficio No. CABG-P-258 del 12 de agosto de 2012, notificada al sen ̃ or Williamson el dı́a 24 de agosto de 2012.
10. Ademá s del pago, era necesario que la parte del predio restante (no vendida) fuere dejado en condiciones econó micas de valor y explotació n iguales a las que tenı́a antes del proceso, por lo tanto, la ANI y el concesionario se obligaron a adelantar adecuaciones y obras establecidas en el contrato.
11. La ANI y la concesió n se obligaron a pagar la suma de $2.858.442.042,24 y tomar medidas para que esa parte del predio no vendida no sufriera desmejoras que afectaran su valor patrimonial, por ende, pactaron demarcar mojones, construir una cerca, remover una capa vegetal, depositar una tierra excavada, entre otros.
12. El dı́a 15 de noviembre de 2012, la ANI, Inversiones Crisco Ltda y la Sociedad Concesionaria, suscribieron acta de entrega del terreno objeto de compraventa y se indicó qué parte del terreno serı́a entregada al promitente vendedor posteriormente.
13. El dı́a 27 de mayo de 2013 se suscribieron simultá neamente las promesas de compraventa del á rea de terreno ubicado en el inmueble Pisimbala, ubicado en la Vereda La Puerta del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca de propiedad de Inversiones Crisco y el predio del Intermedio de propiedad de Agropecuaria Elsmo, ambas firmadas por el representante legal de Agropecuaria Elsmo el sen ̃ or Joaquın Williamson Raffo,
14. Por error en la Minuta de promesa del predio PISIMBALA se consignó el nombre de la Sociedad Agropecuaria, esto es que el sen ̃ or Williamson Raffo actuaba en representació n
14. Por error en la Minuta de promesa del predio PISIMBALA se consignó el nombre de la Sociedad Agropecuaria, esto es que el sen ̃ or Williamson Raffo actuaba en representació n de Agropecuaria Elsmo y no de Inversiones Crisco, formalizando y suscribiendo el contrato. Siendo claro para las partes que la promesa habı́a sido celebrada entre
Inversiones Crisco SAS, la ANI y el Concesionario.
6 Expediente digital No. 01 proceso de expropiación página 88PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS 6 PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Calle 16 No. 4-75 Torre C Piso 4° Bogotá D.C. PBX: (1) 5878750 Ext: 1370113703. Correo electrónico: lescandon@procuraduria.gov.co 11
15. Las partes entendieron que la promesa constituı́a un acto era licita y vinculante, toda vez que la venta de cosa ajena está permitida y la promesa por otro es rectificable.
16. La Sociedad Inversiones Crisco Ltda, propietaria del bien inmueble, ratificó la promesa suscrita por Agropecuaria Elsmo ltda.
17. El dı́a 30 de mayo de 2013, en cumplimiento del literal a) de la clá usula séptima del contrato, la Fiduciaria de Occidente realizó el primer pago a favor de Inversiones Crisco y suscribió el Acta de Entrega y recibo de la porció n principal del predio PISIMBALA7; Joaquın Williamson concurrió a la entrega, dejando constancia que, una parte del á rea,
y suscribió el Acta de Entrega y recibo de la porció n principal del predio PISIMBALA7; Joaquın Williamson concurrió a la entrega, dejando constancia que, una parte del á rea, correspondiente a los mojones 39.5 y 45, se encontraban habitadas, y se efectuarı́a dentro de los 75 dı́as siguientes a la firma de la promesa
18. Para la misma fecha, Inversiones Crisco recibió de la ANI el 98% del valor del precio pactado conforme la clá usula Séptima del contrato de promesa de compraventa8, a través de Fiduciaria de Occidente, dejando la salvedad en la clá usula 8, pará grafo segundo de la promesa de compraventa 9, que una parte del á rea de la totalidad del terreno, ubicada entre los mojones 39.5 al 45, se encontraba ocupada y/o habitada y, cuya entrega se efectuarı́a dentro de los 75 dı́as siguientes a la firma de la promesa de compraventa.
19. Mediante comunicació n de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida a la ANI, la Sociedad Inversiones Crisco SAS, manifestó el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de promesa de compraventa, especıficamente las contempladas en la Clá usula Octava, pará grafos cuarto literales c) y d) y el pará grafo quint
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