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PGN - EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL - Analisis jurisprudencial

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL - Analisis jurisprudencial
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Sigifredo Jesús Espinosa Pérez

E. S. D.

REF.: Trámite de extradición del ciudadano Franklin José Morán Alarcón, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

RAD. No.: 23.292.

Honorables Magistrados: Como representante del Ministerio Público ante esa Corporación procedo a formular las consideraciones que estimo pertinentes sobre la viabilidad de conceder la extradición de Franklin José Morán Alarcón, nacional colombiano de nacimiento, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según los cargos formulados por el Tribunal del Distrito Central de Florida, División de Tampa, el 9 de septiembre de 2004.

Para el efecto, debe mencionarse que la Constitución Política de Colombia, artículo 35, modificado por el acto legislativo No. 01 de 1997, art. 1°, dispone que la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos internacionales. Cuando no hay tratados sobre la materia, por mandato constitucional, las autoridades que intervienen en este trámite deben acoger las prescripciones de la ley nacional contenidas en el Código de Procedimiento Penal. En desarrollo de tal postulado, el art. 514 del Código de Procedimiento Penal prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará el traslado de las diligencias, una vez recibidas, al Ministerio de Justicia con el concepto en donde se exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de

acuerdo con las normas de la legislación interna sobre la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la oficina jurídica, mediante oficio No. OAJ.E0090, de 24 de enero de 2005, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, indicó que por no existir Convenio aplicable al caso en estudio, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. 2 La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el art. 520 del Código de Procedimiento Penal1, debe emitir un concepto dentro del cual analice la validez formal de la documentación presentada como fundamento de la solicitud, el cumplimiento del principio de la doble incriminación, la plena demostración de la identidad de la persona requerida y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para este caso en particular. Respecto al tema en estudio, la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal considera que para la viabilidad de la extradición, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia debe verificar si la conducta fue cometida en el exterior, así lo fuere parcialmente, y si en Colombia está sancionada como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. También debe verificarse si la misma no fue cometida con anterioridad al dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete y si no se trata de un delito político. Cumplidas las anteriores exigencias, la Sala de Casación Penal deberá advertir al Gobierno Nacional acerca de las garantías que deben

otorgarse al extraditado en el país requirente: No podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud de extradición; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubiesen impuesto de conformidad con la normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en el caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. El Ministerio Público, por mandato de la Constitución Política, debe velar por el respeto al ordenamiento jurídico así como por los derechos y garantías fundamentales del requerido. Por esta razón, tiene el deber de hacer referencia a los aspectos destacados en precedencia, los que a pesar de no encontrarse enunciados de manera expresa como parte del concepto que deberá rendir la Corte suprema de Justicia, integran la regulación constitucional y legal respecto de la figura de la extradición de nacionales. En consecuencia es pertinente que el máximo órgano de administración de justicia en la rama penal, igualmente, repare en estos puntos dado que comprometen o condicionan las decisiones que posteriormente habrá de adoptar el gobierno nacional. Como el presente caso se trata de una petición de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna, se procederá a su análisis, según lo estipulado en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, verificando la documentación anexa a la misma: 1.- Copia auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. 1 Ley 600 de 2000. Extradición No. 23.292

Franklin José Morán Alarcón 3 La documentación enviada por vía diplomática, a través de la Embajada de los Estados Unidos de América, indica que el señor Franklin José Morán Alarcón, nacional requerido, fue acusado por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Central de Florida, División de Tampa, el 9 de septiembre de 2004. Frente a este punto esta Delegada resalta lo dicho por la Corte Suprema de Justicia: De manera uniforme y reiterada la Sala ha insistido en que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la resolución acusatoria prevista en el Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta reprochable, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al casocomo ha sucedido en este eventoy que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplido este requisito. También la Sala ha dicho que “es apenas obvio que entre tales providencias existan algunas diferencias, pues ellas se adoptan de conformidad con ordenamientos que, como se sabe, pertenecen a sistemas jurídicos sustancialmente distintos. Sin embargo repárase en que, contrario a lo que considera la defensa, el numeral 1° del artículo 551 del C. de P. P. no existe identidad sino equivalencia y esta expresión, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “igualdad en el valor, estimación potencia o eficacia de dos o más cosas” (Diccionario de la Lengua Española,

vigésima primera edición, Espasa Calpe, Madrid, 1992)”2. (Concepto de extradición Rad. 18265, del 23 de julio de 2002 MP. A.O. Pérez Pinzón). La Sala Penal, respecto a la ubicación temporal de las conductas imputadas, tiene el criterio de que basta la determinación de la ocurrencia de las mismas en un lapso concreto para que se entienda como satisfecho el requisito según el cual la solicitud de extradición debe establecer el lugar y la fecha en que fueron ejecutados los hechos (Auto del 20 de mayo de 2002. Rad. 20296. M.P. A.O. Pérez Pinzón). Al efecto debe tenerse que se cuenta en el presente caso con copia de la acusación proferida por el Tribunal De Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, en la que formalmente se acusó al requerido en extradición por la presunta comisión de delitos federales de narcóticos. En la citada pieza procesal se hizo constar el comportamiento delictivo atribuido a Franklin José Morán Alarcón, quien, al parecer en compañía de otras personas, combinó, concertó y acordó violar la ley de ese Estado; indicándose las fechas de su comisión, - en un lapso que 2 Extradición, concepto del 22 de mayo de 2001, Rad. 17344. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 4 inclusive abarca, la misma fecha de la acusación -; y la forma como el requerido concurrió al hecho punible, al señalarse que lo hizo con conocimiento de causa y dolosamente, suministrando información sobre las entidades oficiales que investigaban las actividades de la organización

y recibiendo importantes sumas de dinero por enviar la cocaína a los Estados Unidos. De igual manera se cuenta con el documento que indica las disposiciones violadas con las conductas materia de la acusación, y que se refieren a las Secciones 952(a), 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y las Secciones 1903(a),(g) y (j) del Apéndice del Título 46 del mismo código.- (fl. 92 y s.s; 172 y s.s.). En consecuencia, a juicio del Ministerio Público, en el presente caso, se encuentra satisfecha la exigencia relativa a la incorporación de la resolución de acusación o su equivalente, como presupuesto para la viabilidad de la extradición del solicitado, destacándose igualmente que los documentos fueron presentados por la vía diplomática y como se demostrará seguidamente, los mismos pueden tenerse como formalmente válidos. En punto a este aspecto, se observa que, junto con las notas verbales números 2828, del 15 de noviembre de 2004, con la que se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Morán Alarcón, y 0138, fechada 21 de enero de 2005, en donde se solicitó la extradición del mismo, la embajada de los Estados Unidos de América entregó como parte de su petición, otros documentos, los que hacen parte de las diligencias y se concretan a lo siguiente:

1. Acusación (Indictment) contra Franklin José Morán Alarcón (fl. 172 s.s.) y otros, proferido por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Central de Florida de los Estados Unidos de América, fechada 9 de

septiembre de 2004.

2. Orden de Captura (Warran for Arrest) contra Franklin José Morán Alarcón expedida por Sheryl L. Loesch, Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Esta orden fue firmada, a su vez, por el Teniente secretario, Ariel Guzmán ( fl. 16 y fl 81), el 7 de octubre de 2004.

3. Declaración Jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos de América, documento en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Magistrado Juez Thomas G. Wilson, de fecha 24 de septiembre de 2004. (fls. 109 s.s. y 189 s.s.).

4. Declaración jurada de James F. Krause, Agente Especial de la Dirección General de Inmigración y Aduanas, rendida ante Elizabeth A. Jenkins, Magistrada Juez del Distrito Central de Florida de los Estados Unidos de América, fechada 11 de enero de 2005, documento proporcionado en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a ese país de Franklin José Morán Alarcón ( 81 s.s y 160 s.s.).

Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 5

3. Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma de Patrick O. Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, quien, para el 14 de enero de 2005, desempeñaba dichas funciones. (fl. 194).

4. Constancia, de fecha 14 de enero de 2005, del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, referida a la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los

documentos anexos con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre. Este documento está firmado por Colin L. Powell, Secretario de Estado, y Patrick o. Hatchett, Funcionario Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fl 192 y 193).

5. Certificación del Procurador General de los Estados Unidos, Jhon Ashcroft, de fecha 14 de enero de 2005, en la que se certifica que Randy Toledo es la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. (fl. 111 y 191 ) y, además, quien firmó el documento adjunto, fechado 13 de enero de 2005, que contiene las declaraciones del Fiscal Federal y del Agente Especial de la Dirección General de Inmigración y Aduanas.

6. Certificado de Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, del 13 de enero de 2005, mediante el cual hace constar que adjuntó las declaraciones del Fiscal Federal y el Agente Especial en apoyo a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Franklin José Morán Alarcón. (fl. 110 y

190). El trámite de extradición de Franklin José Morán Alarcón se inició con la Nota Verbal 2828 del 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición, la que se formalizó mediante la nota verbal 0138 del 21 de enero de 2005 en la

que se indica que Morán Alarcón es requerido para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos como sujeto de la acusación No. “8:04-cr-374-T30 TBM” dictada el 9 de septiembre de 2004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de Florida. Los documentos que hacen parte de las Notas Verbales se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación, razón suficiente para afirmar que los anexos enviados son formalmente válidos y, en consecuencia, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este punto. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 6 2.- Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de doble incriminación. Sólo a partir de la confrontación de la conducta imputada a Franklin José Morán Alarcón se puede verificar si ella constituye hecho punible en la legislación interna de Colombia sin consideración a su denominación jurídica. Así mismo, permite conocer la naturaleza de los hechos imputados al requerido en extradición, el tiempo probable de su comisión y las circunstancias temporoespaciales que rodearon los mismos. Para verificar el cumplimiento de este requisito se debe examinar el contenido de la resolución de acusación (indictment) No. 8:04-cr-374-T-30 TBM, proferida el 9 de septiembre de 2004, mediante el cual el Tribunal para el Distrito Central de Florida lo acusa de tres cargos:

2.1. CARGO UNO: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados,...... Franklin José Morán Alarcón con conocimiento de causa y dolosamente, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, con fines de importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la tabla II, que sería un delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a las secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2.2. CARGO DOS: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la acusación., el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y entre otras partes, los acusados.....Franklin José Morán Alarcón con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con el conocimiento y la intención de que sería importado ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En violación a las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 7 2.3. CARGO TRES Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados... Franklin José Morán Alarcón, con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, mientras estaban a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención de la Sección 1903(a) y 1903(g) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación a las Secciones 1903(j) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Es de anotar que, seguidamente, la acusación involucra un aparte referido a la Extinción del Derecho de Dominio, el que se especifica que lo alegado en los tres cargos anteriores se alega de nuevo y se incorpora por referencia con la finalidad de extinguir el derecho de dominio en

virtud de lo previsto en la Sección 1904 del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos, la Sección 881(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos. Lo anterior está significando que, en razón de la participación de Franklin José Morán Alarcón en todos y cualquiera de los delitos que se le imputan en los “Cargos Uno a Tres “, que sean conminados por la pena de más de un año de prisión, éste deberá ceder a favor de los Estados Unidos todo su interésderecho de dominiosobre los bienes allí señalados: “...a. bienes que constituyan o sean derivados de las ganancias que los acusados obtuvieron, ya sea directa o indirectamente, como resultado de los delitos;” y “...b. bienes que fueron utilizados o pensados para utilizar de cualquier manera o en cualquier parte para cometer o facilitar la comisión del delito”. La medida de extinción de dominio abarca, inclusive, los bienes denominados de “sustitución” o sea aquellos que no puedan ser localizados, o han sido transferidos a terceros o hayan sido disminuidos en su valor o mezclados con otros de modo que no se puedan dividir con facilidad. (Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incorporada en la Sección 2461 ( c) del Título 28 de la misma normatividad. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 8 Por último, la acusación contiene una alegación que incluye a Franklin José Morán Alarcón, y que indica que la cantidad de cocaína involucrada

excedía las cinco toneladas. Bajo estas consideraciones, se observa que las conductas imputadas y las normas que contienen las mismas en el Código Penal de los Estados Unidos encuentran en nuestra legislación su equivalencia jurídica, con una sanción mínima superior a los cuatro años de prisión. Las siguientes son las denominaciones y definiciones que trae la Ley colombiana: a). Artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Concierto para delinquir (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002): “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta con prisión de tres (3) a seis (6) años...cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.. y conexos.. la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales”. b. Artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: “El que sin permiso de autoridad competente...introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años de prisión y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes”. El numeral 3° del artículo 384 del mismo estatuto dispone que la pena de prisión será de 16 a 20 años y la de multa de 2000 a 50.00 salarios mínimos legales mensuales cuando la cantidad incautada sea superior a 5 kilos de cocaína. Así mismo, la Ley de Colombia prevé el trámite de Extinción del Derecho de Dominio, según el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal al estipular que:” La extinción del dominio de bienes, salvo los casos previstos en este código, se regirá por el procedimiento establecido por la ley”. De otra parte, la acusación contra Franklin José Morán Alarcón proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida señaló que si bien los cargos imputados comenzaron en una fecha desconocida, las conductas se realizaron durante un lapso que se prolonga en el tiempo, inclusive, hasta el mismo día en que dictó la acusación9 de septiembre de 2004-. Los documentos anexos al presente trámite indican que desde el año 2003 se inició una investigación en relación con el tráfico de narcóticos dentro de la que se involucra al requerido. Igualmente, los citados documentos indican que durante este interregno Morán Alarcón trabajó para una organización dedicada al transporte, vía Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 9 marítima en lanchas rápidas, de toneladas de cocaína, desde la costa norteña de Colombia, América del Sur, a los Estados Unidos. Concretamente, Morán Alarcón trabajaba para uno de los encargados de

la organización recabando información sobre las entidades militares y de orden público que investigaban sus actividades; recibiendo cantidades sustanciales de dinero por efectuar los envíos de cocaína, siendo además el encargado de pagar importantes sumas de dinero a los integrantes de la organización por su participación en esas actividades relacionadas con el narcotráfico. Estas conductas fueron percibidas, según documentos anexos, por las autoridades estadounidenses y colombianas a través de medios probatorios tales como testimonios e interceptación de llamadas telefónicas, en las que directamente se involucra al requerido en tales actividades. Por lo anterior, el Ministerio Público concluye que en este evento también se cumple con el requisito de la doble incriminación y del mínimo de la pena exigida.

3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

Frente a esta exigencia se observa que, tanto en la acusación formal y en las Notas Verbales, se adjuntaron en el presente trámite documentos que indican que el requerido es distinguido con el nombre de Franklin José Morán Alarcón, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72. 182. 661, nacido el 4 de julio de 1972, datos que coinciden con los consignados en la fotocopia de la tarjeta alfabética cuyo original reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, la acusación y los documentos anexos lo señalan con varios alias: “Dorcito”, “Gordito”, “Chapitas”, “Chapa”, contándose en las diligencias con varias fotografías correspondientes a Franklin José Morán

Alarcón. La captura del ciudadano requerido, con los datos suministrados por la Embajada Americana, se llevó a cabo en esta ciudad el 25 de noviembre de 2004, tal como consta en el oficio suscrito por el Jefe del Grupo de la Policía Antinarcóticos de la ciudad de Barranquilla. En la diligencia de comunicación de los Derechos del Capturado, así como en el acta de notificación de la resolución expedida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, que ordenó su captura, el señor Morán Alarcón se identificó con la cédula de ciudadanía No. 72. 182. 661 sin presentar objeción alguna o protesta respecto a sus datos personales de identificación. Como constancia de ello, signó su nombre, firma y huella dactilar, coincidiendo los dos primeros con los que se observan en el volante de notificación efectuado el 16 de febrero de 2005, en la Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 10 Penitenciaría Nacional de Cómbita, aportado durante el trámite de extradición que adelanta la Sala Penal de esa Corporación. Bajo estos presupuestos la Procuradora Delegada estima satisfecho el requisito relativo a la plena identidad de la persona reclamada en extradición.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicadas al caso.

El gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes disposiciones legales que estimó pertinentes, las

que forman parte del Código de los Estados Unidos: Título 21, Sección 963, Sección 952 (a)(1)(b)(1)(B)(ii), Sección 959 (a) (1)(2), Sección 963, Sección 960 (a)(1)(b)(1)(B) (ii). Apéndice del Titulo 46, Sección 1903 (j). Apéndice del Título 46, Sección 1903 (a) (g) (1). Título 21, Sección 960 (b9(1)(B)(ii) Título 21, Sección 853 (a)(1)(2)(p)(1)(2)(3)(4)(5) Título 18, Secciones 3282. Las disposiciones anexas, y su traducción al castellano, deben tenerse como auténticas, tal como tuvo oportunidad de destacarse anteriormente, razón por la cual también se estima satisfecho el requisito legal en estudio.

5. Condición adicional en el presente caso Dentro del anexo “A” aparece la transcripción del Título 21, Sección 960, subsección (b) (ii)3, que trata de las penascitado en la acusación -. Allí se observa que existe la posibilidad de imponer cadena perpetua a quien resulte condenado por la conducta de la subsección (a) dado que se prevé que será castigado con una pena de prisión mínima de 10 años y no mayor que la cadena perpetua.

La Procuradora Delegada estima que, en el evento que la Corte Suprema comparta este punto de vista y emita concepto favorable frente a la solicitud de extradición, deberá advertirse al Gobierno Nacional que ha de condicionar la entrega del requerido al ofrecimiento de garantías suficientes para que, en el evento de una sentencia de condena, no le

sean impuestas al afectado penas de carácter irredimible como el caso de la prisión perpetua. Conclusión 3 Transcrito también en inglés, fl. 183 y ss. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón 11 De conformidad con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Franklin José Morán Alarcón respecto a los tres cargos contenidos en la resolución de acusación proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Central de Florida, fechada 9 de septiembre de 2004, dentro de la caso No. 8:04-cr-374-T-30TBM. Señores Magistrados,

ELSA PATRICIA CARREÑO MARIN

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) Bogotá, D. C., 26 de abril de 2005. RAD. 23.292 MMST. Extradición No. 23.292 Franklin José Morán Alarcón

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