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PGN - EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL - Proyectos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL - Proyectos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalM. P. Dra. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

E. S. D.

Ref. Trámite de extradición del señor EDILBERTO BERRÍO ORTIZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo. Nº 33544.

Honorables Magistrados: En mi condición de representante del Ministerio Público en el trámite de extradición de la referencia, y dentro del término de traslado para solicitar pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenado por auto del 22 de febrero octubre de 2010, comedidamente me permito solicitar a la Sala de

Casación Penal ordene lo siguiente:

1. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de que se informe si EDILBERTO BERRÍO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.025.656.109, de manera individual o colectiva se acogió a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, si ha sido o no postulado por el gobierno nacional y si tiene la condición de desmovilizado de conformidad con el artículo 7° del Decreto 3391 de 20061. 1 Artículo 7°. Trámite de las solicitudes de acogimiento a la Ley 975 de 2005 elevadas por las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo del artículo 10. Podrán acceder a los beneficios jurídicos previstos en la Ley 975 de 2005, las personas que se encuentren privadas de la libertad por conductas punibles que no queden cobijadas por

los beneficios jurídicos previstos por la Ley 782 de 2002 en los términos del artículo anterior y cuyo grupo armado ilegal de pertenencia se hubiere desmovilizado colectivamente. Para tal fin deberán manifestar directamente ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su voluntad expresa y escrita de acogerse a la misma y cumplir las obligaciones allí previstas. A la petición deberá anexarse copia de la providencia judicial donde conste su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz revisará que el solicitante se encuentre en los listados presentados por el miembro representante una vez surtida la desmovilización colectiva del grupo armado al margen de la ley, en los que acredite la pertenencia al Extradición Nº 33544 Edilberto Berrío Ortiz

2. En caso afirmativo solicitar a la Secretaría de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, informe en qué estado se encuentra el trámite que se le adelanta al señor BERRÍO ORTIZ y si se han reconocido las víctimas. Y en todo caso se alleguen copias de la actuación.

Lo anterior en razón a que de conformidad con la Nota Verbal Nº 0171 del 27 de enero de 2010, de la cual la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, el señor Cecilio Juan Padrón, ciudadano norteamericano secuestrado en la república de Panamá y luego entregado al Frente 57 de las FARC, sostuvo que EDILBERTO BERRÍO ORTIZ “usaba el alias de “El Gavilán”, y que le faltaba un dedo pulgar. En

una entrevista con autoridades colombianas con ocasión de su solicitud (de inclusión) al programa de reinsertados, Berrío Ortiz reconoció que usaba el alias de “El Gavilán”, y, de hecho, a Berrío Ortiz le falta un pulgar”2. Como lo ha señalado la Corte, la procedencia de la solicitud de extradición no solo está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del la Ley 906 de 2004, pues también debe considerarse lo dispuesto en los tratados internacionales, no solo los relativos a la lucha contra la impunidad sino también los relativos a los derechos y garantías tanto del requerido como de los demás coasociados, entre estos, las víctimas de sus comportamientos delictivos3. mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, o lo estuvieron al momento de realizarse la desmovilización del grupo. Para su remisión a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia revisará que la providencia judicial aportada determine la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. En caso contrario, informará al solicitante sobre la improcedencia de su postulación. Recibida la postulación por parte del Gobierno Nacional y realizada la ratificación por el solicitante, el Fiscal delegado competente procederá a la recepción de versión libre y subsiguientes desarrollos de la fase judicial prevista en la Ley 975 de 2005. 2 Folio 35. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Concepto del 19 de agosto de 2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rdo. Nº 30451. 2 Extradición Nº 33544 Edilberto Berrío Ortiz

La Corte precisó: “Dado que el Estado colombiano se ha comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, tal obligación tiene su correlato en la efectiva protección de los derechos de las víctimas, las cuales no pueden quedar desprotegidas bajo ninguna circunstancia y por ello existe consenso en alcanzar para las mismas verdad, justicia y reparación. “Tal imperativo tiene una connotación superior cuando se trata de delitos de lesa humanidad, situación en la que se encuentran los desmovilizados que han sido postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en tanto que su obligación consiste en rendir versiones libres en las que deben confesar de manera veraz y completa los delitos cometidos. “Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.

… “De otra parte, ha de tenerse en cuenta que las víctimas tienen derechos fundamentales en orden a garantizar (i) la efectiva reparación por el agravio sufrido, a que existe una (ii) obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y a un (iii) acceso expedito a la justicia, pues así se prevé por la propia Constitución Política, la ley penal vigente y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. “Tal perspectiva de la víctima solamente se puede entender cuando se acepta, como tiene que ser, que ella ha quedado cubierta por un sistema de garantías fundado en el principio de la tutela judicial efectiva, de amplio reconocimiento internacional y con evidente acogida constitucional a través de los artículos 229, 29 y 93 de la Carta. Este 3 Extradición Nº 33544 Edilberto Berrío Ortiz principio se caracteriza por establecer un sistema de garantías de naturaleza bilateral. Ello implica que garantías como el acceso a la justicia (Art. 229); la igualdad ante los tribunales (Art. 13); la defensa en el proceso (Art. 29); la imparcialidad e independencia de los tribunales (Arts. 209 y 13)4; la efectividad de los derechos (Arts. 2° y 228), sean predicables tanto del acusado como de la víctima. Esta bilateralidad ha sido admitida por esta Corporación al señalar que el complejo del debido proceso, que involucra principio de legalidad, debido proceso en sentido estricto, derecho de defensa y sus garantías, y el juez natural, se predican de igual manera respecto de las víctimas y perjudicados”.

Para el análisis de la procedencia de la solicitud de extradición del señor EDILBERTO BERRIO ORTIZ, resulta indispensable establecer el estado actual del proceso judicial adelantado en su contra en nuestro país, de acuerdo con los lineamientos y objetivos contemplados en la Ley de Justicia y Paz, y especialmente lo relativo a su colaboración en la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Atentamente,

JUAN GUILLERMO JARAMILLO DÍAZ

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., Marzo 9 de 2009 JGJD/jgb 4 El derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías, también previsto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York (Véase MARÍA DEL CARMEN CALVO SÁNCHEZ, «Imparcialidad: abstención y recusación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero», Responsa iurisperitorum digesta, volumen II, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2001, p. 90. 4

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