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PGN - EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Causales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Causales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-43186-00

Investigado: Arcesio Murillo Ruiz y otros Cargo y entidad: Gobernador del Departamento del Amazonas Quejoso: De oficio Fecha queja. : Marzo de 1998

Fecha hechos: 1998

Fecha prescripción: Junio 30 de 2003

Asunto: Resolución de prescripción RESOLUCIÓN No # 001

Bogotá DC, 19 ENE. 2004 Por medio de la cual se decreta una prescripción. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No. 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Se encuentran al Despacho las diligencias radicadas con el No 01443186-2000 con el objeto de expedir fallo de primera instancia en la actuación disciplinaria contra los servidores públicos del Departamento del Amazonas señores ARCESIO MURILLO RUIZ (Gobernador del Departamento), MARTHA LUCÍA SUÁREZ MUTIS (Secretaria del Despacho), LUZ MARINA SARMIENTO DE LA HOZ (Profesional Universitaria), FABIÁN BULLA CASTRO (Asesor Jurídico), LUZ ADRIANA CARO SANTOS (Jefe de la División Técnico-Científica) y EDGAR ALBERTO PARRA SAAD (Jefe de Epidemiología). SEGUNDO.- Sería la oportunidad procesal para tomar la correspondiente decisión absolutoria o sancionatoria, pero se advierte la existencia de la segunda causal contemplada por el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, para extinguir la acción

disciplinaria: la prescripción. En auto del 10 de septiembre de 2002 la Delegada formuló cargos a los mencionados servidores públicos, así: Al Gobernador ARCESIO MURILLO RUIZ por realizar nombramientos y posesiones en la Secretaría de Salud del Amazonas a personas, que presuntamente no acreditaban las calidades para ocupar esos cargos, documentos que tampoco fueron aportados en las diligencias de posesión y más aún, que teniendo conocimiento de esas anomalías, no proferir ningún acto administrativo para remediar esa situación: EDGAR ALBERTO PARRA SAAD, como Coordinador del Área de Epidemiología (Resolución No. 0062 del 30 de enero de 1998); LUZ ADRIANA CARO SANTOS. Jefe de la División Técnico Científica (Resolución No 0008 del 6 de enero de 1998): FABIÁN ENRIQUE BULLA CASTRO como Asesor Jurídico (Resolución 0010 de 11 de enero de 1998), y MARTHA SUÁREZ MUTIS como Secretaría de Salud (Resolución No. 004 del 1 de enero de 1998). A los mencionados funcionarios se les endilgó la presunta conducta de [ornar posesión sin acreditar los requisitos exigidos para desempeñar las posiciones oficiales señaladas: EDGAR ALBERTO PARRA SAAD, laboró en el cargo aludido desde el 2 de febrero al 19 de mayo de 1998. LUZ ADRIANA CARO SANTOS, desempeñó el cargo mencionado desde el 2 de enero al 20 de mayo de 1998. FABIÁN ENRIQUE BULLA CASTRO, tomó posesión del cargo el 8 de enero de 1998

y permaneció en el mismo, al menos hasta el 4 de mayo de 1998, fecha en la que se practicó visita especial por la entonces Procuradora Departamental del Amazonas (fl. 8 del cuaderno original). MARTHA SUÁREZ MUTIS, ocupó el cargo en el lapso comprendido entre ello de enero de 1998 hasta el mes de junio del mismo año, además mediante Resolución No. 0221 del 20 de abril de 1998 se nombró como Gerente del Hospital San Rafael de Leticia, a LUZ MARINA SARMIENTO, sin reunir las exigencias mínimas para ocupar ese cargo. TERCERO,- El artículo 30 de la Ley 734 de 2002 establece que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. En el presente caso se dan las dos situaciones: para el Gobernador del Departamento del Amazonas, ARCESIO MURILLO RUIZ le fueron e endilgadas las conductas tanto de carácter permanente al realizar los nombramientos relacionados como de carácter continuado, al omitir realizar gestiones para solucionar la situación irregular, permitiendo que los funcionarios que fueron vinculados sin acreditar los requisitos señalados en el pliego de cargos, continuaran en sus cargos, pero en ambas situaciones la acción disciplinaria prescribió, si se tiene en cuenta la fecha de retiro de los funcionarios, aclarándose que procesalmente se tiene información de que la última funcionaria desvinculada fue MARTHA SUÁREZ MUTIS quien ocupó el cargo de Secretaria de Salud hasta el mes de junio de 1998.

Con mayor razón, puede mencionarse sobre la Situación de los empleados, diferentes al Gobernador MURILLO RUIZ, porque las endilgaciones se refieren a conductas de carácter instantáneo, cuyas acciones disciplinarias se encuentran prescritas pues el término que señala el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 empezaba a contarse desde la consumación de la falta, esto es desde la fecha de posesión de los cargos departamentales, tal como quedó consignado en el pliego de cargos. CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto por la Directiva No 06 de 1997 no se compulsarán copias del proceso con destino a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación para que se investigue a los funcionarios de la entidad que conocieron del proceso por las siguientes razones: En Auto del 26 de mayo de 1998 la Procuraduría Departamental (hoy Regional) del Amazonas, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra MARTHA LUCÍA SUÁREZ, LUZ MARINA SARMIENTO DE LA HOZ y FABIÁN BULLA CASTRO y a la vez compulsó copias de lo pertinente con destino al Tribunal Superior de Ética Médica, para que se investigue a los doctores LUZ ADRIANA CARO SANTOS y a EDGAR ALBERTO PARRA SAAD (fls. 20 a 22 del cuaderno original). Con oficio No. PD 1501 del 2 de junio de 2000 el expediente fue remitido a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para que la Delegada paro la Vigilancia Administrativa (reparto), continuara con la investigación,

correspondiéndole a la Segunda (Radicado No 014-43186-2000) (fl. 206 del cuaderno original). El 11 de julio de 2000 se entregó el expediente al abogado de la Delegada, CARLOS GUEVARA. El 13 de septiembre del mismo año se ordenó la práctica de unas pruebas, comisionándose para el ello a la Procuraduría Regional del Amazonas (fl. 207 vuelta). El 30 de noviembre de 2000, se recibió el proceso en la Delegada (fl. 279), siéndole entregado el 7 de diciembre de 2000 al abogado CARLOS ZAMBRANO CABRERA (fI. 278 vuelta del cuaderno original), quien proyectó lo correspondiente y lo devolvió a Secretaría el 30 de octubre de 2001. El 16 de noviembre de 2001 se profirió auto adicionando el auto de apertura de investigación disciplinaria a los doctores LUZ ADRIANA CARO SANTOS y a EDGAR ALBERTO PARRA SAAD, para lo cual se dispuso la práctica de pruebas (fls. 207 a 281). El 18 de marzo de 2002, la Secretaria Ejecutiva de la Delegada DIANA MEJÍA ESTRADA dejó constancia que LUZ ADRIANA CARO SANTOS y EDGAR PARRA SADD no residían en Leticia, por lo que los notificó por edicto (fls. 319 y 320). El abogado CARLOS ZAMBRANO CABRERA entregó proyecto de pliego de cargos el 31 de julio de 2002 y el 10 de septiembre de 2002., se profirió el correspondiente

pliego contra seis (6) funcionarios departamentales del Amazonas, ordenándose la notificación personal a través de la Procuraduría Regional del Amazonas (fls. 321 a 337). Con oficio No 2041 del 25 de julio de 2003, la Secretaria de la Delegada, DIANA ELENA MEJÍA reiteró al Director del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre sobre la designación de un estudiante de dicho Consultorio para que actúe como apoderado de oficio de FABIÁN BULLA CASTRO, LUZ ADRIANA CARO SANTOS v a EDGAR ALBERTO PARRA SAAD (fl. 483 del cuaderno original). En auto del 5 de febrero de 2003 se designó como defensor de oficio al Doctor RAMÓN ESTEBAN LABORDE RUBIO (fls. 484 a 486 del cuaderno original). El 4 de septiembre de 2003 se notificó del pliego de cargos de los tres (3) investigados, la estudiante ADRIANA DEL ROCÍO ENCISO (fls. 497 y 498), y el 18 de ese mes y año se dejó constancia Secretarial de la notificación mencionada y de la presentación de los descargos (fl. 502 del cuaderno original). Como se puede observar el proceso tuvo su trámite normal alterado por circunstancias ajenas a la voluntad de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el trámite del expediente, como lo es la falta de notificación oportuna a los investigados, porque tres (3) de ellos no residen en Leticia por la taita de aceptación de la designación de los apoderados de oficio, sin olvidar que inicialmente la

Procuraduría Regional del Amazonas lo tuvo en su poder para tramitar la apertura de investigación disciplinaria por el lapso aproximado de dos (2) años. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de las facultades legales referidas RESUELVE: PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria contra los servidores públicos del Departamento del Amazonas. ARCESIO MURILLO RUIZ, Gobernador del Departamento, MARTHA LUCÍA SUÁREZ MUTIS, Secretaria del Despacho, LUZ MARINA SARMIENTO DE LA HOZ, Profesional Universitaria, FABIÁN BULLA CASTRO, Asesor Jurídico, LUZ ADRIANA CARO SANTOS, Jefe de la División Técnico-Científica y EDGAR ALBERTO PARRA SAAD, Jefe de Epidemiología.

SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión a los investigados o a sus apoderados, indicándoles que conforme a lo señalado por el artículo 31 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 119 ibídem, podrán renunciar a la prescripción para lo cual deberán presentar en forma personal y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, solicitud en ese sentido. Para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la techa de la providencia y la decisión tomada.

En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: No se comunicará la determinación tomada al quejoso, por haberse iniciado las diligencias de manera oficiosa.

CUARTO: En firme la decisión archívese el expediente.

QUINTO: Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 de la parte a resolutiva, se comisiona con amplias facultades al Procurador Regional del Amazonas.

NOTIFÍQUESE E y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-43186-2000

LGEG/CAZC

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