PGN - EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Causales legales
Detalles
- Título
- PGN - EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Causales legales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-91965-03
Disciplinado: Ignacio Cháves Cuevas Cargo y entidad: Director del Instituto Caro y Cuervo
Quejoso: Ernesto Porras Collantes Fecha queja: Septiembre 3 de 2003
Fecha hechos: Diciembre 31 de 1998
Asunto: Falta de idoneidad para ocupar el cargo, uso indebido de dineros, contratación irregular y otorgamiento de títulos ilegales
Bogotá DC, 14 de abril de 2004 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1o. literal a) del Decreto Ley 262/00 y el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 17 de marzo 4/00 de la Procuraduría General de la Nación, procede a evaluar la queja contenida en el expediente 013-91965-03. CONSIDERACIONES El ciudadano ERNESTO PORRAS COLLANTES mediante nota de 25 de agosto de 2003, solicita a la Procuraduría General de la Nación adelantar la correspondiente investigación disciplinaria, por presuntas irregularidades cometidas por el Director del Instituto Caro y Cuervo, IGNACIO CHÁVES CUEVAS, a quien señala de haber mancillado el buen nombre y la filosofía del Centro Cultural, porque sus ejecutorias estuvieron manchadas de corrupción y dilapidación del patrimonio nacional. El escrito está acompañado de un documento que en fotocopia titula memoria sobre la crisis institucional que padece actualmente el Instituto Caro y Cuervo, con autoría de Laus Deo, sin fecha de su elaboración (fls. 4 a 27). En él se describe el vínculo de IGNACIO CHÁVES CUEVAS con la Dirección del
Instituto Caro y Cuervo el cual data del marzo de 1986, atribuyéndole la comisión de irregularidades disciplinarias desde esa época, comenzando con el uso indebido de dineros públicos, desmedro administrativo y falta de idoneidad para ejercer el cargo. En el glosario de faltas resalta atropellos en desarrollo del Seminario Andrés Bello en donde se expidieron títulos de maestría de manera ilegal (fls. 6 a 10); desgreño administrativo y desmedro del patrimonio cultural, representado en el saqueo de libros de la Biblioteca en hechos ocurridos en 1992, incuria y deterioro de la producción editorial (fls. 10 a 15); cierre y acefalía del departamento de investigación, despido de investigadores titulares, de categoría y nombramiento de investigadores aparentes (fls. 15 y 16); caótica terminación del Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana, comprometiendo además significativas sumas de dinero entregadas por JULIO MARIO SANTODOMINGO y la primera dama ANA MILENA de GAVIRIA (fls. 16 a 19); vicios administrativos en donde reitera el recibo de donaciones efectuadas por JULIO MARIO SANTODOMINGO y ANA MILENA de GAVIRIA, además de las provenientes del Ministerio del Interior, apropiaciones del Convenio Andrés Bello, y de la Fundación Santillana, o la celebración indebida de convenios y contratos, irregular manejo presupuestal, nepotismo, narcotráfico, violación al régimen legal de incompatibilidades, despilfarro, e inidoneidad académica (fls. 19 a 27).
La denuncia a pesar de señalar cifras y hechos particulares carece de la fecha de su comisión y otras circunstancias de cada uno de los episodios referidos que hacen del escrito un cúmulo de irregularidades generalizadas. En escritos separados, resalta apartes del documento memoria, en especial el hurto de libros de la Biblioteca del Instituto cuyo número sobrepasa los 460 ejemplares, resultado de la investigación que hiciera la Directora de la Biblioteca, MARÍA IVONNE MOLINA PASERGA; el negocio realizado por IGNACIO CHÁVES CUEVAS en calidad de Director del Instituto con la Editorial Herder, de Madrid, para editar por segunda vez el DCR, sin que se corrigiera la primera publicación efectuada por la misma contratista (fl. 28). Además sugiere que se conozcan los causas que motivaron la venta de la obra de Cuervo a una empresa extranjera; por qué el Instituto, fundado para publicar el DCR, abandonó su responsabilidad pública y la endosó a una empresa particular, privada?; y, conocer el destino que se dio a los dineros producto de esta transacción (fl. 28). Extrae igualmente apartes de los comentarios críticos realizados por el maestro JOSÉ ÁLVARO PORTO DAPENA publicados en 1995, refiriéndose a los errores adjudicables a CHÁVES CUEVAS y contenidos en el Diccionario de Cuervo II, sobre aspectos semánticos y sintácticos de la obra (fls. 28 a 30). En cuarto lugar señala la incompatibilidad laboral por la doble vinculación de tiempo completo de ALBA AZUCENA REYES, como quiera que simultáneamente se
desempeña en la Fundación Santillana y en el Instituto Caro y Cuervo, en éste último como Síndica y luego en calidad Subdirectora Administrativa (fl. 30). Finaliza el anexo diciendo que el Director IGNACIO CHÁVES recibió el importe en dinero por el Premio Príncipe de Asturias concedido al Instituto Caro y Cuervo, el cual repartió indebidamente con cheques individuales que giró entre las personas que laboraban en el Instituto (fl. 30). Adicionalmente aportó adendos que contienen la lista de alumnos del Seminario Andrés Bello del Instituto Caro y Cuervo a quienes se les recibió tesis de grado para concederles título de Magíster en Literatura Hispanoamericana y en Lingüística Española (fls. 31 a 35), y las ediciones publicadas en los nueve años de la Administración a partir de 1986 (fls. 34 y 35). Por último, allega copia de los artículos periodísticos 63/95 y 64/95 de JOSÉ ÁLVARO PORTO DAPENA alegóricos a los errores contenidos en la edición del Diccionario de la Real Academia (fls. 36 a 54). Del análisis efectuado al documento queja que se calenda el 25 de agosto de 2003, se puede colegir que los hechos irregulares sucedieron entre los años 1986 a 1998, circunstancia que permite concluir igualmente que los mismos se encuentran fuera del alcance que tiene el Estado para investigar disciplinariamente a los servidores públicos y en el caso concreto al Director del Instituto Caro y Cuervo, IGNACIO
CHÁVES CUEVAS.
En escrito del 25 de marzo de 2004, el Señor ERNESTO PORRAS COLLANTES
ratifica que los hechos de su queja por el cual acusa al director Chaves Cuevas se contraen a la administración que ocupó entre 1986 y 1998 fs. 55). Así las cosas el Despacho procederán a declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, como quiera que entre el momento de la última conducta constitutiva de falta disciplinaria y la fecha ha transcurrido un tiempo superior a los cinco (5) años que la ley le otorga al Estado para investigar conductas disciplinables cometidas por servidores públicos. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002 señala que la acción disciplinaria diferente a la omisión, retardo u obstaculización de actuaciones administrativas y de faltas PJNC Exp. 013-91965-03 relativas con violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, prescribe en cinco (5) años contados a partir del día de la consumación para las faltas instantáneas o desde el último acto constitutivo de irregularidad cuando tengan carácter permanente o continuado. Por su parte el artículo 29 ibídem, establece como causales de la extinción de la acción disciplinaria la prescripción de la misma. Por economía procesal se dispondrá la extinción de la acción disciplinaria contra todas las conductas referidas en la queja independientemente de que se traten de hechos de competencia de las delegadas para la Contratación Estatal ora de la Economía y la Hacienda Pública. Igualmente el Despacho se abstiene de compulsar copias para ante la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, pues si bien es cierto la queja ingresó a la División de Registro y Control el 3 de septiembre de 2003, también lo es que se
entregó por reparto al abogado el 4 de noviembre de 2003, a escasos días de vencerse el término de los cinco años que tenía la Procuraduría General de la Nación para adelantar la investigación correspondiente. De la presente decisión se correrá traslado al quejoso para que ejerza el derecho de contradicción en los términos y condiciones establecidos en los artículos 90, 100, 109, 111 y concordantes de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la misma, respecto de los hechos de la queja presentada por ERNESTO PORRAS COLLANTES contenida en el expediente 013-91965 y en consecuencia archivar la documentación, de conformidad con la parte motiva que antecede.
SEGUNDO: Notificar la decisión al quejoso, por correo electrónico a la dirección reportada por él, para que haga uso del derecho de apelante que le confiere la ley 734 de 2002.
TERCERO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc Exp: 013-91965 janeth PJNC Exp. 013-91965-03