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PGN - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - Por el delito de falsedad ideológica en documento púb

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - Por el delito de falsedad ideológica en documento púb
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá D.C., 05 de agosto de 2009

CONCEPTO No. 0501IJP

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca Referencia: Recurso de apelación interpuesto por el defensor de Hermán Cristóbal Gorcira Contreras, procesado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Exp. No. 32.053.

I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 12 de mayo de 2009, profirió sentencia condenatoria en contra del señor HERMÁN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

El magistrado ponente de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cúcuta Dr. JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO profirió auto de 10 de junio de 2009 concediendo el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia sustentado por el defensor del procesado Dr. JOSÉ JOAQUIN LIZCANO MALDONADO, contra la sentencia de primera instancia de 12 de mayo de 2009. En el recurso de apelación interpuesto el 1 de junio de 2009 el defensor solicita se decrete la nulidad por prescripción, teniendo en cuenta que los punibles imputados han prescrito por llevar un tiempo mayor a los 5 años 4 meses, tiempo en el cual conforme a los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 prescribían desde febrero

de 2003, por lo anterior la sentencia se encuentra viciada de nulidad. El ente investigador profirió resolución acusatoria contra el señor HERMÁN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS, por presuntas irregularidades cometidas cuando se desempeñaba como fiscal seccional del municipio de los patios de la ciudad de Cúcuta, quien entregó un titulo judicial al señor VICTOR HUGO LINDARTE quien lo cobró sin que fuera sujeto procesal o hubiese estado autorizado para dicho fin.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA DELEGADA Prescripción: El delito de falsedad ideológica en documento público tiene señalada en la Ley 599 de 2000, una pena de 4 a 8 años de prisión. Por esta razón se procederá a realizar un análisis sobre la prescripción de la conducta tipificada en el artículo 286 del C.P conforme lo previsto en esta normatividad.

El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 estipula que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo algunas excepciones que no son aplicables para este caso. En el mismo sentido, el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, determina que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada y una vez producida la interrupción de la prescripción, el término prescriptivo comenzará a correr de nuevo por un tiempo

igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este caso, el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). En virtud de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, que consagra la ejecutoria de las providencias de segunda instancia, al señalar que quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente, para este caso la resolución de acusación expedida dentro del proceso seguido contra el señor GORCIRA CONTRERAS, quedó ejecutoriada el día de su expedición esto es, el 21 de febrero de 2003. Por consiguiente, interrumpido el término de prescripción se debe comenzar a contar nuevamente desde la mitad del término señalado en el artículo 83, el que no puede ser inferior a cinco (5) años. Teniendo en cuenta lo anterior, a favor del señor HERMÁN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito de falsedad ideológica en documento público el 21 de mayo de 2008, perdiendo el Estado la potestad desde ese momento para investigar, perseguir y sancionar al procesado. Veamos más detalladamente el porqué: El tipo de falsedad ideológica en documento público como ya se anotó anteriormente tiene una pena consagrada en la ley de cuatro (4) a ocho (8) años. Nos movemos entonces según las normas antes aludidas entre una pena de 5-8 años de prisión. Ocho (8) años corresponden a 96 meses, pero aplicando el aumento establecido

en inciso 3° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 que consagra: “Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte” a esos 96 meses tenemos que sumarle los 32 meses de dicho aumento, lo cual nos da 128 meses que dividido entre 12 nos da diez (10) años y seis (6) meses que sería el máximo de la pena para el delito. Ahora bien, la mitad de dicho término en cumplimiento del artículo 86 del C.P sería cinco (5) años y tres (3) meses, término que debe contarse para determinar su prescripción, a partir de la resolución de acusación. Por tanto, para el tipo del artículo 286 del C.P la prescripción operó el día 21 de mayo de 2008. 2 Se hace necesario así mismo que se efectúe la redosificación punitiva correspondiente, en la que se debe excluir el delito prescrito y continuar el proceso por delito de peculado por apropiación en el cual no ha operado el fenómeno de la prescripción aún. Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos y en aplicación de los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal, esta Procuraduría Delegada solicita al H. magistrado, se declare la extinción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público, a favor del señor HERMÁN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS en los términos antes señalados y decretar la cesación de procedimiento por este delito a favor del procesado. Atentamente,

JORGE ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/Mfbd Exp. 32.053 3

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