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PGN - EXTRADICION

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMPETENCIA-Ministerio de Relaciones Exteriores decide en materia de extradición En desarrollo del mandato constitucional, el legislador otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, si ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. EXTRADICION-Corte Suprema de Justicia debe hacer un análisis sobre la pena y su ejecución máximo órgano de la administración de justicia En criterio de esta Delegada, adicionalmente la Corte Suprema de Justicia, en su condición de máximo órgano de la administración de justicia en la rama penal, y porque hace relación a la pena o a su ejecución y a la regulación constitucional y legal de ella en el orden jurídico interno, debe examinar: a) si el hecho que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años (numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal; b) si el hecho que motiva la solicitud ha sido cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de 1997 (artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997). PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Para conceder la extradición resulta necesario establecer si frente a la legislación penal de cada país, los actos que dieron origen a la solicitud se encuentran tipificados como hechos punibles, sin tener en cuenta las denominaciones jurídicas que cada normatividad en particular les asigne o que los bienes jurídicos protegidos con ellos resulten diversos. El Ministerio Público concluye que en este caso también se cumple con el requisito de la

doble incriminación. EXTRADICION-Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero PLIEGO DE CARGOS-Equivale a la acusación En efecto, la acusación es un pliego de cargos, en la medida que informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas en que fueron cometidos; la calidad en que intervino el acusado; las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio, de manera que también por este aspecto se cumple con la exigencia del Código de Procedimiento Penal para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado. 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANES Ref. Solicitud de extradición de Jaime Andrés Rodríguez Melo presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. Nº 33.935 En mi condición de agente del Ministerio Público, presento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mi concepto dentro del trámite de extradición del ciudadano Jaime Andrés Rodríguez Melo a petición del gobierno de los Estados Unidos de América. En materia de extradición, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia,

luego de la modificación del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, que para el caso concreto es el Código de Procedimiento Penal expedido mediante Ley 906 de 2004. En desarrollo del mandato constitucional, el legislador otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, si ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. Respecto de esta solicitud de extradición la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DAJI.E. 0778 de 7 de abril de 2010, indicó que no existe convenio internacional aplicable al caso que se estudia y, en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. Según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en el trámite de extradición la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto regido por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, que debe contener el análisis de validez formal de la documentación presentada con la solicitud; la demostración plena de la identidad del reclamado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, en cuanto fuere del

caso, el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los tratados internacionales. En criterio de esta Delegada, adicionalmente la Corte Suprema de Justicia, en su condición de máximo órgano de la administración de justicia en la rama penal, y porque hace relación a la pena o a su ejecución y a la regulación constitucional y legal de ella en el orden jurídico interno, debe examinar: a) si el hecho que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años (numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal; b) si el hecho que motiva la solicitud ha sido cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de 1997 (artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1997).

1. El cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en este caso: a) La validez formal de la documentación presentada.

De acuerdo con el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, las solicitudes de extradición deberán presentarse por la vía diplomática, la consular, o de gobierno a gobierno, y en todo caso se debe acompañar a la petición copia de los siguientes documentos:

1. Aquél que contenga la sentencia, la resolución de acusación, o su equivalente.

Este requisito se cumplió con la aportación de una copia de la acusación Nº 43 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 09-CR-194 (Crone) emitida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Este de Texas el 15 de octubre de 2009.

2. Aquél que contenga la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Los documentos que en este caso particular satisfacen esta exigencia legal son la citada acusación y las declaraciones de Camelia E. López Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Samuel S. Lujan agente de la Administración de Control de Drogas (DEA), rendidas ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos el 11 de marzo de 2010.

3. Todos los datos que posea el gobierno extranjero y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. En este caso, para identificar a Jaime Andrés Rodríguez Melo el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó la nota verbal 0217 de 2 de febrero de 2010, en la que se indica que el requerido se identifica como Jaime Andrés Rodríguez Melo también conocido como “Flaco”, también conocido como “Flaquito”, es ciudadano colombiano, nacido el 23 de julio de 1961 en Colombia; portador de la cédula de ciudadanía número 19.443.033.

4. Las disposiciones penales aplicables al caso que se juzga en el exterior. Para cumplir con esta exigencia, el gobierno extranjero aportó copia del Título 21, Sección 812; Sección 853; Sección 952 importación de sustancias controladas, Sección 959, Sección 960, Sección 963: Título 18 Sección 2; Sección 3282.

5. Los documentos reseñados, según constancia del certificado de autenticidad

expedido por la Secretaria de Estado Hillary R. Clinton, de fecha 25 de marzo de 2010, fueron expedidos conforme a las reglas del procedimiento civil de los Estados Unidos de América y se aportaron debidamente traducidos junto con su texto en inglés. Para demostrar la validez formal de dichos documentos, se encuentran: 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. 1) Certificado del Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de Norteamérica, Patrick O. Hatchett quien para el 25 de marzo de 2010 desempeñaba dichas funciones. 2) Constancias de Hillary R. Clinton, Secretaria de Estado de Estados Unidos de América sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, expedida el 25 de marzo de 2010. 3) Certificado del Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder Jr. en el que afirma que Thomas C. Black es el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. 4) Certificado del Subdirector Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas C. Black, en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones de Camelia E. López Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas y Samuel S. Lujan Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) rendidas ante un

Magistrado Juez de los Estados Unidos el 11 de marzo de 2010. El trámite de extradición de Jaime Andrés Rodríguez Melo se inició con base en la Nota Verbal número 0217 de 2 de febrero de 2010, del Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en este país, en la que solicitó su detención provisional con fines de extradición. Mediante Nota Verbal nº 0702 del 7 de abril del 2010 el Gobierno de los Estados Unidos formalizó su solicitud de extradición, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, siendo sujeto de la resolución de acusación Nº 4-09-CR-194 (Crone) dictada el 15 de octubre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Como la documentación enviada aparece formalmente válida la Procuradora Delegada encuentra cumplido el primer requisito. 5 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. b) La demostración plena de la identidad del solicitado. En la Nota Verbal 0217 de 2 febrero del 2010 el requerido es distinguido con el nombre de Jaime Andrés Rodríguez Melo ciudadano colombiano, nacido el 23 de julio de 1961 en Colombia; portador de la cédula de ciudadanía número 19.443.033. En cumplimiento de la solicitud de detención para efectos de extradición del ciudadano Rodríguez Melo la Fiscalía General de la Nación expidió el 4 de febrero

de 2010 la orden de captura correspondiente; el 8 de febrero del 2010 el requerido fue capturado y notificado de la orden con fines de extradición. En la diligencia de notificación de la solicitud de extradición el capturado se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.443.033 y es el documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que se haya producido cuestionamiento alguno sobre su identidad. De esta forma, para la Procuradora Delegada se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. c) El principio de la doble incriminación Para conceder la extradición resulta necesario establecer si frente a la legislación penal de cada país, los actos que dieron origen a la solicitud se encuentran tipificados como hechos punibles, sin tener en cuenta las denominaciones jurídicas que cada normatividad en particular les asigne o que los bienes jurídicos protegidos con ellos resulten diversos. Para determinar el cumplimiento de esta exigencia, se tiene que de conformidad con la Nota Verbal 0702 del 7 de abril del 2010 en la cual el gobierno de los Estados Unidos de América formaliza la solicitud de extradición de Rodríguez Melo y los documentos de las autoridades judiciales que soportaron dicha petición, 6 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. al solicitado se le requiere para que responda por los cargos formulados en la resolución de acusación nº 04-09 CR194 (Crone) dictada el 15 de octubre de

2009, proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en la cual se refieren los siguientes hechos como atribuibles al reclamado en extradición: Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y b) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952, 959, y 960, todo en violación el Título 21, Sección 963 del código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: A sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Hecha la confrontación de las disposiciones que se citan en los cargos y las conductas descritas en estas normas que rigen en el estado norteamericano, cuyo texto obra en el expediente, se observa que los comportamientos por los que se acusa a Rodríguez Melo en la resolución de acusación constituyen delito y tienen en nuestra legislación su equivalente, pues al reclamado se le imputan las conductas de concertarse para cometer delitos relacionados con el tráfico y distribución de narcóticos.

Los anteriores comportamientos están previstos como conductas punibles en los artículos 340 y 376 del Código Penal expedido mediante la ley 599 de 2000 bajo las denominaciones de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionados con pena superior a cuatro años de prisión. 7 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. Por lo anterior, el Ministerio Público concluye que en este caso también se cumple con el requisito de la doble incriminación. d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La acusación formal consignada en el documento inculpatorio de la causa número 04-09-CR-194 (Crone) proferida el 15 de octubre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas que invoca el gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición en contra de Jaime Andrés Rodríguez Melo es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de piezas de similar contenido. En efecto, la acusación es un pliego de cargos, en la medida que informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas en que fueron cometidos; la calidad en que intervino el acusado; las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio, de manera que también por este aspecto se cumple con la

exigencia del Código de Procedimiento Penal para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado. DEL CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento de que la Sala conceptúe de manera favorable la extradición de Jaime Andrés Rodríguez Melo deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, y que la entrega del requerido lo limita, pues lo podrá juzgar solamente por las conductas que generan su extradición, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, conforme a los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o 8 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; además en estricta observancia del denominado bloque de constitucionalidad, esto es, convenios internacionales ratificados por Colombia, que consagran y desarrollan los derechos humanos. De la misma manera, y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que el extraditado fuere sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por

haber cumplido la condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales se concede. Dicho condicionamiento también está referido a que al compatriota se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 72.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente y en el mismo sentido, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, debe ofrecer al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más 9 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal

Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C. cercanos; la Constitución Política de Colombia (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección. Conclusión Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación en lo Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Jaime Andrés Rodríguez Melo. Señores Magistrados,

NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogota D.C., 13 de octubre de 2010 Rad. nº 33.935 10 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 No. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 Ext. 12625 Bogotá D.C.

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