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PGN - EXTRADICIÓN - Acuerdos con Estados Unidos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICIÓN - Acuerdos con Estados Unidos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Para el reconocimiento del perjuicio autónomo denominado pérdida de oportunidad de ver con vida a la nasciturus fallecida EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Competencia jurisdiccional respecto al acto de negación De ese modo, para que el particular quede habilitado para acudir ante el Consejo de Estado en busca de que le sean extendidos los efectos de una sentencia de unificación, constituye presupuesto ineludible que de manera previa haya acudido ante la autoridad pública competente con ese propósito y que, además, esta le haya negado –total o parcialmente– su solicitud, ora de manera expresa, ora en forma tácita por vencimiento del término con que cuenta para resolverla sin que lo haya hecho que para esta acción son 30 días. Finalmente, El Consejo de Estado ha precisado que para que pueda darse por satisfecho el presupuesto que aquí se expone, la solicitud que ante el Consejo de Estado se presente deberá recaer sobre el mismo objeto que tuvo la petición elevada ante la autoridad correspondiente, es decir, debe estar fundada sobre los mismos supuestos fácticos y jurídicos, pero, además, tendrá que coincidir con la sentencia de unificación de jurisprudencia cuyos efectos se pretende extender EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Término dentro del cual debe presentarse la petición De conformidad con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, el escrito deberá presentarse ante esta Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se

produzca y, por ende, le sea oponible a la parte interesada la negativa de la Administración de extender los efectos de la respectiva sentencia de unificación o que pasado 30 días desde que se radicó la solicitud no se haya pronunciado, lo cual se entiende como una negativa tacita, agregando los 10 días que se le deben dar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que manifieste su intención o no de conceptuar sobre el asunto, más otros 20 días que tiene la Agencia para conceptuar. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Solo es aplicable sobre una sentencia de unificación De conformidad con los artículos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, la extensión de jurisprudencia opera respecto de sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y, además, según la sentencia C-634 de 2011 –antes aludida– en relación con las sentencias de la Corte Constitucional que interpreten normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Tiene fuerza vinculante para la administración Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01)

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A

TERCEROS-Pretende desarrollar en forma eficaz y oportuna, el principio de igualdad EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Presupuestos que deben acreditarse para acudir ante el Consejo de Estado

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A

TERCEROS-Fines EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Por parte de las autoridades 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) CONCEPTO No. 125 / 2019

Bogotá, D.C., 3 de septiembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico EXPEDIENTE: 110010326000201900086-00 (64076)

ASUNTO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

DE UNIFICACIÓN

ACTOR: PAULA ANDREA MUÑOZ OSPINA DEMANDADO: HOSPITAL DE SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁ Sentido del concepto: Solicitud de ACCEDER a la petición de extensión de los

efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial invocada / Se cumplieron los requisitos de carácter formal y sustancial que la Ley 1437 de 2011 impone para que haya lugar y proceda de la solicitud de extensión de unificación de jurisprudencia / Los fundamentos facticos expuesto en la sentencia de unificación que se pretende se haga extensiva, son idénticos con los expuestos en el caso objeto de examen y frente al cual la solicitante cumple con la carga de argumentativa. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La petición

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) La señora Paula Andrea Muñoz, a través de apoderado, solicita al H. Consejo de Estado extender los efectos de unificación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Consejera Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, del 28 de agosto de 2014, reseñada con el radicado

n°. 230012331000200100278018 (28804), Solicitó además, tener en cuenta como extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, de conformidad al artículo 270 del CPACA (Ley 1437 de Enero 18 de 2011), por implicar los mismos supuestos facticos y jurídicos, y el Derecho a la Igualdad constitucional, para el reconocimiento del perjuicio autónomo denominado "PERDIDA DE OPORTUNIDAD" de ver con vida a la nasciturus fallecida, las siguientes son Sentencias de importancia jurídica, también invocadas en la solicitud de extensión de jurisprudencia realizada al Hospital San Rafael de Fusagasugá: Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativa Sección Tercera Subsección A.

Consejera Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA.

Demanda: Acción de reparación directa. Daño autónomo, perdida de oportunidad de ver nacer y crecer al nasciturus en el seno del hogar.

Radicado N°.: 190012331000200800100-01(43646) Fecha: 30 de agosto de 2017 Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativa Sección Tercera Subsección B.

Consejera Ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO.

Demanda: Acción de reparación directa. Daño moral extensible a los abuelos.

Radicado N°.: 17001-2-31-000-1997-08001-01(18515) Fecha: 28 de Febrero de 2011. 1.2. Los hechos Se aduce que el 13 de octubre de 2017, la señora Paula Andrea Muñoz Ospina, acude

por urgencia del Hospital San Rafael de Fusagasugá, ESE, toda vez que presentaba sus primeros dolores tipo parto, tal y como quedó consignado en la Historia Clínica de Urgencias Maternas (páginas 22 posterior y 23) de la siguiente forma: "(...) MOTIVO CONSULTA: DOLORES DE PARTO. PACIENTE CON EMBARAZO DE 36.4

SEMANAS LA CUAL REFIER CUADRO CLINICO DE 24 HRS CARACTERIZADO POR

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01)

DOLOR ABDOMINAL TIPO CONTRACCIONES, NIEGA PERDIDAS VAGINALES, PERCIBE MOVIMIENTOS FETALES (...)” "(...) DIAGNOSTICO: Descripción: falso trabajo de parto antes de la 37 semanas completas de gestación (...)".

"(…) EXAMEN FISICO: PACIENTE EN BUEN ESTADO GENERAL... C/P: RUIDOS

CARDIACOS RITMICOS SIN SOPLOS. RUIDOS RESPIRATORIOS,

NORMOVENTILADOR, MURMULLO VESICULAR CONSERVADO, SIN AGREGADOS...

TACTO VAGINAL: VAGINA NORMOTERMICA, NORMOELASTICA, CUELLO POSTERIOR LARGO, CERRADO, NO SALIDA DE LIQUIDO... (...)" "(ANÁLISIS Y PLAN DE MANEJO:

PACIENTE DE 18 AÑOS CON EMBARAZO DE 36,4 POR FUR. CON CUADRO DE

ACTIVIDAD UTERINA IRREGULAR AL EXAMEN FISICO, ESTABLE CLINICAMENTE, NO

SIGNOS DE RESPUESTA INFLAMATORIA SISTEMICA. TENSIONES ALTERIALES

DENTRO DE LIMITES NORMALES... PACIENTE SIN ACTIVIDAD UTERINA REGULAR NI

CAMBIOS CERVICALES, EN QUIEN SE DECIDE DAR EGRESO CON ANALGESIA,

RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMA... (...)". (RESALTADO FUERA DE TEXTO). (DOCUMENTO N°. 31-1 Y 31-2) Señala que frente a esta primera alerta que presenta la señora Paula Andrea y dado su carácter de ALTO RIEZGO por cesárea anterior, no se registra por ningún lado de dicha Historia Clínica de Urgencias la activación de la Guía de Práctica Clínica para la prevención, detección temprana, y tratamiento de las complicaciones del embarazo, adoptadas mediante Resoluciones 0166 y 0167 de 28 de julio de 2017 por el Hospital San Rafael de Fusagasugá E.S.E. (DOCUMENTO N°. 32.1, 32.1, 32.3 y 32.4). Guías que se encuentran anexas a este escrito mediante documento magnético CD. (DOCUMENTO N°. 19). Indica que el día 18 de octubre de 2017, la señora Paula Andrea Muñoz, en compañía de su suegra, la señora Gloria Ochoa (registrada como Gloria Ortua en la historia), vuelve acudir por urgencias del Hospital San Rafael de Fusagasugá ESE, ya que presentaba

"SALIDA DE LIQUIDO POR VAGINA", tal y como consta en el registro realizado por la Medico Laura Briggit Torres Cabrera en la respectiva Historia Clínica Urgencias Maternas de dicho Hospital (pág. 23 anverso), que al respecto dice:

"ME SALIÓ LIQUIDOG2 A0C1 VIGESTACIÓN DE 37,2 SEMANAS POR

FUR:30/01/2017REFIERE CUADRO CLINICO DE 3 DIAS DE EVOLUCIÓN

DESALLIDA DE LIQUIDO CLARO ESCASO. QUE MOJA ROPA INTERIOR.

ASOCIA ACTIVIDAD UTERINA IREGULAR CADA HORA MOV FETALES POSINO SANGRADONO SINTOMAS DE VASOESPASMO (...)”, determinando la Galena, seguidamente que, "(...) no se evidencia durante el examen(…)” las manifestaciones narradas por la paciente, (pág. 24 de la Historia Clínica), 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) ordenando su "SALIDA CON ANALGESIA, RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA"; efectuándose indicaciones de salida por el Doctor Fabio Reyes Mahecha, y medicándosele por este Galeno la ingesta de Butil bromuro x 10 mg, cada 8 horas por 5 días. (DOCUMENTOS 33, 34, 35 y 36).

Narra que en esta segunda situación de ALERTA, tampoco se registra por ningún lado de la mencionada Historia Clínica de Urgencias la activación de la Guía de Práctica Clínica para la prevención, detección temprana, y tratamiento de las complicaciones del embarazo, aplicada a la paciente Paula Andrea. Dice que el día 24 de octubre de 2017, la señora Paula Andrea Muñoz, a eso de las 11:23 horas de la mañana, acudió a cita médica general prioritaria a su EPS Famisanar, para poner en conocimiento a su médico de cabecera, nuevamente la situación que desde el día anterior estaba presentando de manera anormal, salida de líquido, tal como se describe en su Historia Clínica General, página 56, que se aporta en formato papel y electrónico como antes se indicó, entre otras cosas las siguientes: "(...) USUARIA GESTANTE DE 38.2 SEM, QUIERE REFIERE DESDE AYER SALIDA DE LIQUIDO HIALINO, NO FETIDO, NIEGA CONTRACCIONES, MOVIMIENTOS FETALES PRESENTES MOTIVO POR EL CUAL SE INDICA ACUDIR POR URGENCIAS PARA VIGILANCIA DE BIENESTAR FETAL (...), VAL X ESPECIALISTA Y CONDUCTA A SEGUIR. PACIENTE CON GESTACIÓN A TERNMINO CON CESAREA PROGRAMADA PARA EL 2 NOVIEMBRE SE REALIZA TACTO VAGINAL, SE DAN RECOMENDACIONES

Y SIGNOS DE ALARMA (...)". (DOCUMENTO N°. 37).

Señala, que como quiera que en esta oportunidad se le indica a la señora Paula Andrea, acudir de inmediato a Urgencias del Hospital San Rafael de Fusagasugá, ESE, ésta

procede a desplazarse de inmediato a dicho lugar, donde ingresa a eso de las 12:18 horas del mediodía, esto es, del 24 de octubre de 2017. Argumenta que en la dependencia hospitalaria de Urgencias, se registra su ingreso a la hora indicada en el hecho anterior, motivado por ser "(…) REMITIDA DE CONSULTA EXTERNA, SALIDA DE LIQUIDO POR VAGINA (..,)". Según consta en la Historia Clínica de urgencias maternas del tanto referido Hospital, donde además se lee EN EL CAMPO

DE ENFERMEDAD ACTUAL: "(...)

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) PACIENTE CON EMBARAZO DE 38 SEMANAS LA CUAL ACUDE POR SALIDA DE LIQUIDO CLARO ESCASO POR VAGINA HACE VARIOS DIAS. ES VALORADA EN

CONSULTA DE DONDE REMITEN PARA VALORACION Y MANEJO POR GINECOLOGÍA

(...)" (LO SUBRAYADO Y NEGRILLA FUERA DE TEXTO).

Seguidamente la médico de turno, Dra. Laura Briggit Torres, diagnostica la situación como una "(...) RUPTURA PREMATURA DE LAS MENBRANAS, SIN OTRA ESPECIFICACIÓN (...)", tal como se constata en la página 24 anverso y 25 de la historia clínica de urgencias

materna del Hospital San Rafael de Fusagasugá. (DOCUMENTOS N°. 38 y 39). No obstante lo anterior, y pese a la gravedad manifestada por la señora Paula Andrea, inexplicablemente se ordena por el medico EDUARDO MARIÑO EDUARDO, el egreso de la paciente como INDICACIÓN DE SALIDA, para que deba "(...) ACUDIR URGENCIAS EL 25/10/17PARA SOLICITAR ECOGRAFÍA PARA VERIFICAR ILA, HEMOGRAMA CR (...)", seguida de una serie de recomendaciones rutinarias indicadas en cada visita estas dependencias; emitiéndose la orden de salida por el Doctor FABIO REYES MAHECHA, en la que se le formula medicamento consistente en "(...) BBHIOSCINA 1 TABLETA CADA 8 HORAS (...)". (DOCUMENTO N°. 40 y 41). Aduce que, el día 25 de noviembre a eso de las 8:28 de la mañana, en consideración a la orden de examen emitida por la Dra. Briggit Torres, se le practica "ULTRA ECOGRAFÍA OBSTETRICA CON PERFIL BIOFISICO+" a la señora paula Andrea Muñoz, con el siguiente resultado:

"(...) FETO UNICO VIVO\ LONGITUDINAL, CEFALICO, DORSO DERECHA, CON

FETOCARDIA DE 129 LPM "TONO FETAL 2 "MOVIMIENTOS FETALES 2 "MOVIMIENTOS RESPIRA TORIOS FETALES 2 "LIQUIDO AMNIOTICO 2 "PERFIL BIOFISICO 8/8 "ILA 13 CM "PLACENTA POSTERIOR GRADO III(...)". (DOCUMENTOS N°. 42, 43 Y 44.1 y 44.2).

Afirma que, no obstante el anterior diagnóstico y sintomatología, se ordena la salida de la paciente, ESE MISMO DIA 25 de octubre de 2017, en la que además,"(...) SE LE 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) FORMULA BBHIOSCINA 1 TABLETA CADA 8 HORAS (...)", por parte del Dr. Fabio

Reyes Mahecha. (DOCUMENTO N°. 45). Que en esta situación de ALERTA en el padecimiento de la señora Muñoz Ospina, aunada a las anteriores, tampoco se registra por ningún lado de la mencionada Historia Clínica de Urgencias la activación de la Guía de Práctica Clínica para la prevención, detección temprana, y tratamiento de las complicaciones del embarazo, aplicada a la paciente Paula Andrea. Que pese a la nula activación de protocolos de prevención y alertas ya referidos a la señora Muñoz, y aunque continuó con fuertes dolores, la obligaron dos días después, esto es el día 27 de octubre del año 2017 a dirigirse al Hospital San Rafael de Fusagasugá e ingresar por urgencias a eso de las 12:15 del mediodía, para ser atendida de sus insoportables dolencias, tal y como consta en el registro de ingreso de su Historia Clínica

de Urgencias Maternas (pág. 26 anverso) en donde se describe además los siguientes datos por parte del Dr. Samir Polanco Ponton: "(...) MOTIVO DE CONSUL TA: "DOLORES DE PARTO "ENFERMEDAD ACTUAL "PACIENTE CON EMBARAZO DE 38 SEMANAS LA CUAL REFIERE CUADRO DE VARIOS

DIAS CARACTERIZADO POR DOLOR ABDOMINAL TIPO CONTRACCIONES PERSISTE

CON SALIDA DE SECRECIÓN HIALINA CLARA NO FETIDA, PERCIBE MOVIMIENTOS

FETALES PRESENTES, LA CUAL TIENE PROGRAMADA CESAREA EL DIA 02/11/2017

(...)" "ANÁLISIS

"PACIENTE CON EMBARAZO DE38 SEMANAS + CESAREA ANTERIOR, LA CUAL

CONSULTA POR PRESENTAR DOLOR ABDOMINAL,. TIPO CONTRACCIONES, NIEGA

SALIDA DE LIQUIDO AMNIOTICO. PROGRAMADA PARA CESAREA EL DIA 02/11/2017.

SE DECIDE TOMA DE MONITORIA FETAL Y REVALORAR. "(SUPERVISIÓN DE OTROS EMBARAZOS NORMALES" como descripción de diagnósticos. (DOCUMENTO N°. 46). Señala, que después de una larga espera llena de dolores intensos, solo a las 4:35 p.m. de este día 27 de octubre de 2017, se decidió por el Dr. Polanco, remitir a la señora Paula Andrea Muñoz al médico ginecólogo de turno, Dr. Jorge Cabarca Montemiranda, quien en su análisis y plan realizado a las 5:43 p.m. del mismo día, descrito en la Historia Clínica

de Ingreso a Hospitalización (pág. 27), determina: 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) "(…) PACIENTE CON EMBARAZO DE 38 SEMANAS LA CUAL REFIERE CUADRO DE

VARIOS DIAS CARACTERIZADO POR DOLOR ABDOMINAL TIPO CONTRACCIONES

PERSISTE CON SALIDA DE SECRECIÓN HIALINA CLARA NO FETIDA, PERCIBE MOVIMIENTOS FETALES PRESENTES, LA CUAL TIENE PROGRAMADA CESAREAEL DIA 02/11/2014 CESAREA AHCE 4 AÑOS POR FALLAEN LA INDUCCION DEL TRABAJO DE PARTO CON MONITORIA FETAL ACOGI CON ACTIVIDAD UTERINA REGULAR EN FACE DE PARTO LATENTE SE DECIDE HOSPITALIZAR PARA REALIZACIÓN DE CESAREA + POMEROY SOLICITADO DESDE CONTROL PRENATAL POR PARIDAD SATISFECHA... (...)", y determina además que " PACIENTE CUMPLE AYUNO A LAS 10PM' (pág. 27), sin encontrase valoración alguna dentro de la historia clínica el suministro de alimentos o medicinas a la paciente. (DOCUMENTO N°. 47). Se afirma que a las 20:00 horas del mismo día 27/10/2017, la señora Paula Andrea Muñoz, es valorada nuevamente por otro médico ginecólogo Dr. Jairo De La Peña, quien

en su nota de Ginecología registrada en la Historia Clínica (pág. 27 anverso), señala:

"(...) NOTA RETROSPECTIVA 27/10/2017/ 20+00 PACIENTE QUIEN SE ENCUENTRA

PENDIENTE EL PASO A DE CIRUGIA, SE OBSERVA PACIENTE HEMODINAMICAMENTE

ESTABLE,> SIN SIGNOS DE DIFICULTAD DE RESPIRATORIA, NO SIRS. PACIENTE

QUIEN SE OBSERVA HIDRATADA, AFEBRIL, CON ACTIVIDAD UTERINA REGULAR, EN

QUIEN SE ENCUENTRA PENDIENTE COMPLETAR HORAS DEA YUNO PARA

REALIZACIÓN DE CESAREA MAS POMEROY. FETOCARDIA POSITIVA. TACTO

VAGINAL. CUELLO BORRADO EN 90% CON DILACION 2-3CM. PRESENTACION

CEFALICA MENBRANAS INTEGRAS, NO SANGRADO, NO AMNIORREA (...)".

(DOCUMENTO N°. 48).

Agrega que, a las 21:20 horas, el médico ginecólogo Jairo Antonio De La Peña decide hablar con el anestesiólogo de turno quien no puede acudir a su llamado por encontrarse atendiendo una urgencia vital con paciente de cirugía general, plasmado en la nota de ginecología de historia clínica de la señora Paula Andrea, con el siguiente registro (pág. 28): "(...) NOTA RETROSPECTIVA 27-10-2017: 21+20 PACIENTE QUIEN CONTINUA CON ACTIVIDAD UTERINA CON CAMBIOS CERVICALES ANOTADOS ANTERIORMENTE QUIEN SE DECIDE HABLAR CON EL ANESTESIOLOGO DE TURNO EL CUAL REFIERE QUE SE ENCONTRABA OCUPADO EN UNA URGENCIA VITAL CON UN PACIENTE DE

CIRUGÍA GENERAL PACIENTE QUIEN SE ENCUENTRA EN SALAS DE CIRUGIA A

ESPERA DE DISPONIBILIDAD PARA REALIZA PROCEDIMIENTO QUIRURGICO. SE

ESTÁ ATENTO AL LLAMADO (...)".

Narra que, no obstante los pedidos de angustia incesantes y reiterados manifestados por la señora Paula Andrea Muñoz Ospina, para que se interviniera con prontitud, solo es a 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) las 11:29 p.m. del trágico día 27 de octubre de 2017, cuando extraen por cesárea la bebe, que pese a los intentos de reanimación falleció en el acto, quedando así descrito en el registro de antecedentes prenatales de la Historia Clínica, sin Facultativo Médico

responsable (pág. 28 anverso): "(...) Maniobras de rutina de adaptación: "SE OBTIENE PRODUCTO DE SEXO FEMENINO DE MADRE 18 AÑOS G2C1AOPI CON EMBARAZO CONTROLADO DE FORMA ADECUADA Y QUIEN TENÍA PROGRAMADA LA CESAREA PARA EL 2 DE NOVIEMBRE. HOY INICIA TRABAJO DE PARTO POR LO QUE

CONSULTA AL MEDICO DIA SE REALIZA MONITOREOS NO EVIDENCIANDO SUFRIMIENTO FETAL. NO SE REALIZA AMNIOTOMIA POR LO QUE ESTABA PROGRAMADA LA CESAREA Y SE DECIDE PASAR EN HORAS DE LA NOCHE POR TRABAJO DE PARTO EN FASE ACTIVA. ULTIMA FETOCARDIA A LAS 19+50 ANTES DE PASAR A SALAS DE CIRUGIA PERO EL PROCEDIMIENTO SE DEMORA POR URGENCIA VITAL (HERIDA POR ARMA CORTOPULSANTE EN REGION PRECORDIAL)" "Maniobras especiales de reanimación "SE OBTIENE RECIEN NACIDO A LAS 11+29 PM DEL 27/10/2017. NO OBTENERSE PULSO UMBILICAL SE LIGA CORDON DE FORMA PRECOZ Y SE PASA A

REANIMACIÓN (APGAR 1-00). SE REALIZAN MANIOBRAS AVANZADAS DE

REANIMAZON COMPRESIONES VENTILACIONES SIN OBTENER PULSO. SE ENTUBA INICIALMENTE CON TUBO 2.5 OBTENIENDO MECONIO ESPESO. SE CAMBIA POR TUBO 3. SE CONTINUA ASPIRADO DE MECONIO ESPESO. SE APLICAN 2 DOSIS DE

ADRENALINA 0.1MG/KGR SIN OBTENER NUNCA FRECUENCIA CARDIACA. A LOS 30

MINUTOS SE DETIENEN MANIOBRAS DE REANIMACION Y SE DEJA HORA DE MUERTE A LAS 00:00. HE DE ANOTAR QUE TANTO LA PLACENTA COMO EL MUÑON

UMBILICAL SE ENCONTRABAN IMPREGNADAS DE MECONIO. SE EXPLICA A LA

MADRE Y AL PADRE POR TELEFONO YA QUE ESTE SSE ENCONTRABA

TRASLADANDOSE A BOGOTÁ... (...)". "VALORACION INICIAL

PACIENTE DE SEXO FEMENINO SIN NINGUNA MALFORMACIÓN EVIDENTE NUNCA SE

OBTIENE FRECUENCIA CARDIACA DURANTE LA REANIMACIÓN. CON CIANOSIS

PERMANENTE CENTRAL Y PERIFERICA DURANTE EL PROCEDIMIENTO (...)"

(DOCUMENTO N°. 50).

Indica que del hecha anterior, da cuenta el informe "RESULTADO DE PROCEDIMIENTO' (DOCUMENTO N°. 51.1, 51.2 y 51.3), y de AUTOPSIA n°. 19-2017 sin fecha, emitida por el Hospital San Rafael de Fusagasugá en copia autentica, en donde se registra en el

resumen de lesiones, que: "(...) 1.- RECIEN NACIDA A TÉRMINOPARTO POR CESAREA. "2.- BRONCOASPIRACIÓNMECONIAL (...)"

10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) Que además, a manera de conclusión y comentarios, se lee que: "(...) la abuela paterna informa que la señora tenía programado, para el 2 de noviembre, la cesárea.

Según la abuela tenía todos los controles y le decían en éstos, que la niña estaba bien.

Comenzó a botar líquido desde 15 días antes, vino al hospital 4 o 5 veces más le decían que aún no era tiempo. Después llegó el 27 Octubre a las 11 y le hicieron tacto, y la volvieron a atender a las 11 PM. Dicen que a i as 9 PM dejó de sentir al bebé. Dice que la enfermera Johana le decía al médico que la atendieran y éste decía que no era prioridad. Sacaron a la bebé y se la llevaron a darle reanimación y posteriormente le dijeron que la bebé se había muerto (DOCUMENTO N°. 52.1, 52.2, 52.3 y 52.4). Señala que el 30 de octubre de 2017, se dio orden de egreso médico del Hospital a la señora Paula Andrea Muñoz Ospina," CON DOSIS DEBROMOCRIPTINA 1 TABCADA 12 HORAS POR 3 DIAS PARA AYUDAR A LA DESGESTION MAMARIA DISMINUCION DE NIVELES DE PROLACTINA DISMINUIR RIESGO DE MASTITIS', según consta en su Historia clínica " EVOLUCIÓN DIARIA DE HOSPITALIZACIÓN', (pág. 33). (DOCUMENTO N°. 53 y 54). 1.3. La documentación allegada con la petición La parte accionante allegó con la solicitud de extensión de jurisprudencia de unificación, escrito radicado el 26 de marzo de 2019 ante La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fusagasugá y adicionalmente documentación que da cuenta de los legitimados para reclamar en el presenta caso y del todo el proceso de atención hospitalaria brindado

por la entidad hospitalaria requerida, a la señora Paula Andrea Muñoz Ospina durante el transcurso del embarazo que finalmente terminó con el fallecimiento su hija recién nacida. 1.4. El trámite dado a la solicitud en sede judicial Mediante proveído de 5 de julio de 2019, se ordenó correr traslado al Hospital san Rafael de Fusagasugá E.S.E. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que se pronunciaran respecto de la solicitud de 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R. (Rev.2) PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) extensión de jurisprudencia, según lo normado en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, del escrito por medio del cual la señora Paula Andrea Muñoz Ospina y otros, solicitaron a la prestadora de servicios de salud la extensión de los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado, y adicionalmente, se ordenó que a través de la Secretaría de la Sección Tercera, se notificara el contenido de este proveído al Agente del Ministerio

Público.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico. Consiste en verificar si se configuran los presupuestos de ley para hacer extensivos al caso sub examine los efectos de la sentencia proferida el 28 de

agosto de 2014, reseñada con el radicado n°. 23001233100020010027801(28804), Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 17163 (66001233100019970387001). 2.2. Presupuestos para la extensión de la jurisprudencia. La Ley 1437 de 2011 –CPACAconsagró la figura de EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. Regló el procedimiento administrativo ante las autoridades y el trámite judicial ante el Consejo de Estado, para cuando aquél no sea favorable y se quiera insistir. 2.2.1. La extensión de la jurisprudencia de unificación1 En relación con esta figura, El Consejo de Estada a través de la Sección TerceraSubsección A, ha sostenido lo siguiente: “Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, surgió en el ordenamiento jurídico colombiano la extensión de jurisprudencia de unificación, la cual está pensada desde sus orígenes, principalmente, para el favorecimiento del 1 Se reiteran en este acápite, las consideraciones expuestas recientemente por esta Sala, en proveído de 21 de junio de 2018, exp. 53.292. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 60715 - (410013331002200700285-01) ciudadano, aunque, claro está, conlleva también beneficios para el Estado en general, especialmente, para la Administración Pública y la Administración de Justicia. “A través del referido mecanismo se busca que las personas puedan acceder de manera directa2, pronta y eficaz ante la Administración Pública para que sea ésta la que, en armonía con las decisiones judiciales que se han tomado en casos idénticos, pueda resolver, en igual forma, los que se presenten ante ella, lo cual, a la postre, redunda en menor litigiosidad y menor congestión judicial. “Se reitera, el ejercicio de este mecanismo pretende evitar la litigiosidad y busca que sea la propia administración la que conozca inicial y directamente el proceso guiada por jurisprudencia unificada que se haya proferido en casos similares. “Así pues, la extensión de jurisprudencia permite a las autoridades públicas tener certeza en las decisiones que adoptan al resolver las reclamaciones de las que deben ocuparse; evita que el ciudadano se vea obligado a acudir a un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para que se resuelvan sus pretensiones en relación con casos iguales que ya han sido decididos a través de sentencias de unificación y reduce los niveles de congestión en la Administración de Justicia, bondades del mecanismo que redundan en un sistema jurídico más armónico y coherente que permite la realización de principios y garantías como la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima, la celeridad y la economía procesal”3 (se destaca). 2.2.2. Requisitos que deben acreditarse para acudir ante el Consejo de Estado a

solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia La Subsección A ha considerado4 que la petición especial de extensión de jurisprudencia no puede ni debe ser tratada con los rigorismos propios de una demanda, no obstante lo cual deben reunirse, al menos, unos presupuestos que garanticen que el mecanismo será utilizado de manera razonable y, en tal sentido, evitar que, lo que actualmente se concibe 2 Original de la cita: “Esto es que las personas puedan acudir ante la Administración Pública sin representación de abogado y sin necesidad de cursar un proceso judicial que les resuelva el pleito, por cuanto el propósito es precisamente, que le sea aplicada alguna decisión judicial unificada proferida con anterioridad en algún caso similar”. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de agosto de 2014, exp. 51.628, reiterado en proveído de 4

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