PGN - EXTRADICION - Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2004
Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES EXTRADICIÓN-Solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de la Florida por Delitos Federales de Narcotráfico EXTRADICIÓN-No obra condicionamiento en relación con el marco temporal de los comportamientos/EXTRADICIÓN-Se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior De conformidad con la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Desde por lo menos el 18 de junio de 2007, hasta el 30 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha,…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. EXTRADICIÓN-Aplicable al caso la actual la ley 906 de 2004 Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.
VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Exigencias para que aplique la solicitud En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. EXTRADICIÓN-Requisitos del hecho que motiva la solicitud Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-El marco punitivo fijado debe satisfacer el límite mínimo de la pena Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-La entrega del reclamado limita a
juzgarlo únicamente por la conducta que origina la solicitud En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición del sindicado, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Al requerido se le deben reconocer todos los derechos y garantías inherentes al ser humano/FAVORABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional Se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que el sindicado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 23 de junio de 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 2958 del 22 de diciembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento HUGO SIGHINOLFI ENCINALES identificado con la c.c. No. 2.928.759, quien es sujeto de la acusación No.11-20491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 20 de enero de 2012 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 25 de enero del presente mismo por miembros de la Fiscalía General de la Nación. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0627 del 21 de marzo de 2012 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DIAJI/GCE No.0869 del 26 de marzo del presente, conceptuó que por no existir Convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio de fecha 16 de febrero del corriente, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 16 de abril del mismo corrió traslado para pruebas y mediante pronunciamiento de fecha 23 de mayo ordenó oficiar a la Fiscalía 23 Especializada de Bogotá –Unidad de Extinción de Dominio-, para que informe si contra
el requerido se adelanta o adelantó alguna investigación por los mismos hechos que sustenta ésta solicitud de extradición; no accediendo a las demás solicitadas por el Ministerio Público. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES 1.6 Una vez allegadas las respectivas comunicaciones por parte de: 1) Fiscalía General de la Nación, en la que consta que contra el requerido no existe registro alguno sobre actuaciones que se adelanten o se hayan adelantado; 2) Fiscal veintitrés, informa que cursa en esa entidad una indagación por el presunto delito de lavado de activos investigaciones adelantadas contra CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NAJERA, el 20 de junio del presente, la H. Corporación corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2958 del 22 de diciembre de 2011, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINALES. 2.2. Nota Diplomática número 0627 del 21 de marzo del presente, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la
cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por FRANK H. TAMEN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.2.2. Declaración jurada rendida por KURT E. HARTWELL, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES 2.2.3. Copia de la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de HUGO SIGHINOLFI ENCINALES. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Desde por lo menos el 18 de junio de 2007, hasta el 30 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha,…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual
reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No.1120491CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de HUGO SIGHINOLFI ENCINALES se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el
presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra HUGO
SIGHINOLFI ENCINALES.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por FRANK H. TAMEN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y la de S KURT E. HARTWELL, Agente Especial del Servicio de
Rentas Internas de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por JASON E. CARTER, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington,
D. C.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA
N. JOHNSON, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno
requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, es ciudadano colombiano, nacido el 8 de agosto de 1939, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.928.913 expedida en Bogotá. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 20 de enero de 2012 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por
nacimiento HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, los cargos formulados, se concretan a los siguientes:
“CARGO 1
Desde por lo menos el 19 de junio de 2007 hasta el 30 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados: (…)
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Alias “HUGO SIGHINOLFI” (…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concretaron y acordaron entre sí y con otras personas desconocidas por el Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la Sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, a sabiendas llevar a cabo operaciones financieras que afecten el comercio interestatal y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES exterior que involucren los ingresos provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas de que las operaciones tenían el propósito, total o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia controlada, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, en violación de la Sección
1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. Fue el propósito y el objeto de este concierto trasladar a Colombia moneda estadounidense que constituía el producto de las ventas de estupefacientes ilícitos de los Estados Unidos y México, sin que la detectaran ni confiscaran las entidades del orden público.
CARGO 21
El 29 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: (…)
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Alias “HUGO SIGHINOLFI” (…) a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 70.319 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
Extradición 38.720
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
CARGO 23
El 3 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados:
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Alias “HUGO SIGHINOLFI” (…) a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 287.966 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especifica, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a9(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.
CARGO 24
El 18 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: (…)
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Alias “HUGO SIGHINOLFI” (…) a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea la transferencia de aproximadamente 57.382 USD de México a Florida, la cual Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.
CARGO 25
El 24 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: (…)
HUGO SIGHINOLFI ENCINALES
Alias “HUGO SIGHINOLFI” (…) a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia, de aproximadamente 42.581 USD de México a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente
el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a HUGO SIGHINOLFI ENCINALES consisten en concierto para delinquir y lavado de activos, los que también están Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 340 y 323 de la Ley 599 de 2000 correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… narcotráfico… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 323. Artículo 323 INC 1°- Adicionado L. 747/2002 art. 8°. Modificado. L. 1121/2006, art. 17. Modificado. L. 1453/2011, art.
42.. Del lavado de activos “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte , transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dicha actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa solo conducta, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio
haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizando, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al interior nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en
detalle el comportamiento por el cual se acusa a HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, en razón del cargo formulado en la acusación No.1120491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que HUGO SIGHINOLFI ENCINALES no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 17 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 d
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