PGN - EXTRADICION - Aplicación para ciudadanos colombianos por nacimiento

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Aplicación para ciudadanos colombianos por nacimiento
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.

Ref: Extradición de Robinson Naranjo

Ramírez Radicación No 25596

Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el artículo 518 del C. de P. P, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Robinson Naranjo Ramírez, identificado con la c.c. No. 80.103.494, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.

1. ANTECEDENTES Mediante nota verbal No. 0715 de 21 de marzo de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Robinson Naranjo Ramírez portador de la c.c. No.80.103.494 contra quien se formalizó la acusación No. CR_ 06-183 dictada el 20 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York mediante la cual se le acusa de: cargo uno: “concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y

del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos”. Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 Esta nota diplomática fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, despacho que mediante resolución de 27 de marzo de 2006 decretó la captura con fines de extradición de Robinson Naranjo Ramírez, la que se llevó a cabo el mismo día en la ciudad de Santiago de Cali por funcionarios de la Policía Nacional de Colombia, Dirección Central de Policía Judicial. Posteriormente, a través de nota diplomática No. 1201 de 25 de mayo de 2006 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país la solicitud de extradición del colombiano Robinson Naranjo Ramírez identificado con la c.c. No.80.103.494 contra quien se dictó el 20 de marzo de 2006 la acusación No. CR-06183 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York a través de la cual se le acusó del cargo ya referido. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada fueron remitidas al Ministro de Justicia y del Derecho en oficio No. OAJE 0960 de 25 de mayo de 2006, quien dando cumplimiento al artículo 517 del C. de P. P. (ley 600 de 2.000), envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, en auto de 6 de junio de 2006 requirió al solicitado en extradición para que designara un defensor que lo representara en ese trámite y ante su silencio

en auto de 28 de junio de 2006 le nombró un defensor de oficio, quien se posesionó el 11 de julio de 2006, y el 17 de julio se le reconoció personería y se corrió traslado por el término de diez días a las partes para que solicitaran pruebas. Vencido el término de traslado sin que ninguna de las partes presentara petición al respecto, la Corte mediante auto de 22 de agosto de 2006 dispuso correr el traslado de ley para la presentación de alegatos.

2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E 0960 de 25 de mayo de 2006 el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Robinson Naranjo Ramírez portador de la c.c. No. 80.103.494 deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 2

Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 normatividad procesal penal interna, es decir, los señalados en el Capítulo III, Título I, Libro V del C. de P. P., artículo 520 de ley 600 de 2.000. Estos son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y

e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente, el artículo 508 de la citada normatividad señala que no procederá por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997. 2.1. Situación fáctica Los hechos fueron consignados en la nota verbal No. 1201 de la siguiente forma: “Los hechos del caso indican que desde septiembre de 2002 hasta el presente, Robinson NaranjoRamírez ha trabajado como jefe de una organización que ha importado heroína desde Colombia a los Estados Unidos. A través de fuentes confidenciales y numerosas incautaciones de narcóticos, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos han determinado que la organización utiliza “correos” para pasar de contrabando su heroína a los Estados Unidos, ya sea ingiriéndola o llevándola en maletas. Los “correos” reciben la heroína por parte de NaranjoRamírez o de personas que trabajan para él. Los “correos” luego viajan en avión desde Colombia o desde un país de transbordo al Aeropuerto Internacional John F. Kennedy en la ciudad de Nueva York. Los “correos” luego son recibidos por individuos que trabajan para Naranjo-Ramírez, quienes reciben la heroína, la distribuyen y lavan las utilidades provenientes de su venta. Entre el 12 de septiembre de 2002 y el 6 de febrero de 2004, agentes de las fuerzas de los Estados Unidos

detuvieron a siete “correos” sobre los que se determinó que trabajaban para Naranjo-Ramírez; los agentes incautaron a estos “correos” un total de aproximadamente 15 kilogramos de heroína.” “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596

3. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Robinson Naranjo Ramírez fue aportada la

siguiente documentación: a. Orden de captura emitida por Marilyn D. Go, Magistrada Juez de los Estados Unidos, contra Robinson Naranjo Ramírez por el delito de concierto para importar heroína. b. Acusación Penal No. CR-06-183 proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York en contra de Robinson Naranjo Ramírez, alias “Chicho”, “Robinson Flores” y “Roy”. c. Declaración jurada rendida por Adam Abensohn, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva Cork, quien refiere estar familiarizado con los cargos y pruebas que obran en contra de Robinson Naranjo Ramírez, alias “Chicho”, Robinson Flores” y “Roy” en el caso 06CR183 (SLT).

d. Declaración jurada rendida por Deana Castoro, agente especial del Servicio de inmigración y Aduanas (“ICE”), quien anotó que dentro de sus obligaciones estaba la investigación sobre Robinson Naranjo Ramírez, alias “Chicho”, “Robinson Flores” y “Roy”, persona acusada en el caso titulado los Estados Unidos contra Robinson Naranjo Ramírez. 06CR-183 (SLT). e. Copia de las normas aplicables al caso, sección 812, 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A) y 963 del título 21, sección 3282 y 3551 del título 18 del Código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, en la que indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett quien para el día 16 de mayo de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles. h. Certificación en español expedida por Jason E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal, Departamento de Justicia de los

Estados Unidos de América. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Robinson Naranjo Ramírez por vía diplomática aportando la acusación Penal No. CR-06-183 en la que se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo estas conductas y los datos del acusado; así mismo las declaraciones juradas rendidas por Adam Abensohn, asistente fiscal, y Deana Castoro, agente especial del Servicio de Inmigración y Aduanas (“ICE”), son certificadas por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Alberto R Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, da fe de que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fe y crédito, firma que es autenticada por Patrick. O Hatchett, funcionario auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente estos documentos fueron legalizados por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C. de P. C. modificado por el artículo 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989, que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su

intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este primer presupuesto. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 2.3. Identificación plena del solicitado en extradición Los datos de filiación de Robinson Naranjo Ramírez señalados en la nota diplomática No. 1201 aportada por los Estados Unidos, como son su número de cédula 80.103.494, fecha y lugar de de nacimiento: 26 de enero de 1972 en Cali, ofrecen certeza de que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano reclamado, puesto que en el momento en que fue aprehendido se identificó con los mismos datos que obran en la solicitud verbal, tal como consta en el acta de derechos del capturado, y en la reseña decadactilar que le fue practicada. Igualmente obra una fotografía de Robinson Naranjo Ramírez y un documento procedente del sistema de Consulta de Cédulas de la Registraduría Nacional del Estado Civil aportados por el país requirente, que acreditan suficientemente la identidad del mencionado (fol. 94 y 95 c. de la embajada). De similar forma el requerido se ha notificado durante toda la actuación con los mencionados datos (fol. 19 c. de la Corte) sin elevar reparo sobre tal aspecto. Por lo

tanto, se satisface esta exigencia. 2.4. Principio de doble incriminación Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1º del artículo 511 del C. de P. P., la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio obra la acusación penal No. CR-06 183 a través de la cual se le imputó a Robinson Naranjo Ramírez: “Cargo uno El Gran Jurado acusa que: Entre alrededor de febrero de 1999 y el 20 de marzo de 2006, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental y en Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 otras partes, el acusado ROBINSON NARANJO RAMÍREZ alias “Chicho”, “Robinson Flores” y “Roy”, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, que sería delito en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960 (a)(1)y 960 (b) (1) A) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos; Secciones 3551 y ss, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)” La conducta endilgada al requerido según la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos se circunscribe al delito de concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, comportamiento que también se encuentra sancionado en nuestro ordenamiento penal, en el artículo 8 de la ley 733 de 2002, norma que reformó el artículo 340 de la ley 599 del 2000, bajo la denominación de concierto para delinquir. Allí se sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con una pena de prisión de 6 a 12 años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quantum punitivo cuyo mínimo es superior a los cuatro años requeridos para que se cumpla con el principio de la doble incriminación. 2.5. Equivalencia de la providencia No puede formularse objeción alguna a la observancia de esta exigencia por parte del estado solicitante, puesto que el gobierno de los Estados Unidos ha aportado a través de vía diplomática copia certificada de la acusación No. CR-06-183 dictada el 20 de marzo de 2006, la cual guarda correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del C. de P. P., ya que en esta acusación formal se menciona el lugar y fecha de los hechos, los nombres de las personas que participaron en estos, su identidad, y la calificación jurídica de la conducta, además

de la normatividad violada. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 Como lo manifestó Adam Abensohn, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York,: “una acusación es un documento formal en el cual se le imputan al reo de uno o más delito o delitos, se describen las leyes específicas cuya vulneración se atribuye al reo, y se detallan los actos del reo que presuntamente constituyen infracciones la ley. Después de que el gran jurado dicta la acusación, un magistrado Juez de los Estados Unidos emite una orden para la captura del acusado. Un gran jurado también puede dictar una acusación de reemplazo, que enmienda las alegaciones.” Así mismo, la H. Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos, entre estos, el de 17 de enero de 2006, M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, sostuvo: “3. A pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica

jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.” Por lo tanto se satisface este presupuesto. 2.6. Otros aspectos De similar forma, resulta pertinente destacar que la Carta Política, en su artículo 35, dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que en este caso se cumple, puesto que al requerido se le imputó el delito de concierto para importar heroína desde Colombia a los Estados Unidos. Y de otra parte, no se está frente a delitos políticos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Robinson Naranjo Ramírez Rad No 25.596 Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Robinson Naranjo Ramírez identificado con la c.c. No.80.103.494 solicitado por los Estados Unidos, por los hechos sucedidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por último se solicita a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni

sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C. 30 de agosto de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion 2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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