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PGN - EXTRADICION - Aspectos en que se fundamenta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Aspectos en que se fundamenta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 34.254

JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 24 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0421 del 3 de marzo de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ INES MOSQUERA PRADO identificado con la c.c.

No. 71.984.528, contra quien se profirió la Acusación número S1 09 Cr. 723 (LAK), expedida el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos federales relacionados con narcóticos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254

JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO

1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 11 de marzo de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 16 de marzo del presente año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No 1033 del 13 de mayo del año en curso, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI.E. 0994 del 14 de mayo de este año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-16180-DVJ-0300 del 20 de mayo del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 21 de julio del año que avanza, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas, 1.6 El 23 de agosto de los corrientes la Corte Suprema de Justicia y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las partes no solicitaron pruebas ni se ordenó ninguna de oficio. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254

JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0421 del 3 de marzo del año en curso, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ INES MOSQUERA PRADO. 2.2. Nota Diplomática número 1033 del 13 de mayo del presente año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por RANDALL W. JACKSON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York. 2.2.2. Declaración jurada rendida por JOSÉ MEDINA, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos. 2.2.3. Copia de la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK) dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra JOSÉ INES MOSQUERA PRADO. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JOSÉ INES

MOSQUERA PRADO.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK) dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Desde por lo menos el 2007, o alrededor de esa fecha, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.

En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK) dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el delito por el cual se solicita la extradición de JOSÉ INES

MOSQUERA PRADO se produjo en los Estados Unidos, motivo por Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO el cual se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que ante la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de

acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK) dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra JOSÉ INES MOSQUERA PRADO. Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por RANDALL

W. JACKSON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y la de JOSÉ MEDINA, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos.

Estos documentos fueron certificados por THOMAS N. BURROWS, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de

Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLINTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y SONYA N. JOHNSON, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JOSÉ INES Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO MOSQUERA PRADO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido en extradición Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que JOSÉ INES MOSQUERA PRADO, es ciudadano colombiano, nacido el 1 de enero de 1975, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.984.528. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 11 de marzo de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que

se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO En tal sentido se observa que mediante la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK) dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ INES MOSQUERA PRADO, el cargo formulado, se concreta a lo siguiente: “CARGO UNO: “Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del título 21, Sección 841 (a) (1) del código de los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los

Estados Unidos; y CARGO DOS: “Concierto para importar a los Estados Unidos , desde un lugar fuera de los Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del título 21, Sección 960 (a) (1) del código de los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 960 (b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos;” Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JOSÉ INES MOSQUERA PRADO consisten en concierto para importar, poseer y distribuir narcóticos; comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo

dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal Nacional, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JOSÉ INES MOSQUERA PRADO, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamenta la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JOSÉ INES MOSQUERA PRADO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por

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Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO nacimiento JOSÉ INES MOSQUERA PRADO, en razón de los cargos formulados en la Acusación No. S1 09 Cr. 723 (LAK), dictada el 2 de septiembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JOSÉ INES MOSQUERA PRADO no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronuncio en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la

verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 34.254 JOSÉ INÉS MOSQUERA PRADO Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 30 de Agosto de 2010. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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