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PGN - EXTRADICION - Ausencia de convenio de extradición vigente entre la república de colo

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRADICION - Ausencia de convenio de extradición vigente entre la república de colo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICIÓN-De un nacional por nacimiento a los Estados Unidos por tráfico de estupefacientes En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, el delito mediante el cual se solicita la extradición del implicado se produjo en el condado de los Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTRADICIÓN-Ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté

previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Equivalencia en otras legislaciones La pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al implicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. José Luís Barceló Camacho

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 23 de abril del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal Número 2802 del 2 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ identificado con la c.c. No.73.187.679 contra quien se profirió la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 10 de noviembre del año que antecede decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 18 de noviembre del mismo año por funcionarios de la policía nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la

solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0079 del 13 de enero del 2012, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DIAJI/GCE No 0104 del 17 de enero del año que avanza conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI DVC 3000-OFl12-0000603 del 16 de febrero del presente el Viceministro de Política Criminal y Justifica Restaurativa, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 6 de marzo del 2012, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas, 1.6 En auto del 23 de abril del presente año, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2802 del 2 de noviembre de 2011, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ. 2.2. Nota Diplomática número 0079 del 13 de enero del presente mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la

respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por MICHAEL. P. BEN ARY. Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, 2.2.2. Declaración jurada rendida por STEPHEN P.MURPHY de la administración para el control de la de Droga (DEA. 2.2.3. Copia de la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ . 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación sustitutiva número 1.11-CR308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “Desde al menos julio del 2009, o alrededor de esa fecha y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en Colombia, y en otros lugares ” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los

comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación número Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, el delito mediante el cual se solicita la extradición de GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ se produjo en el condado de los Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración

plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, en las que se precisan los cargos formulados contra GABRIEL GUILLERMO GALVIS

RODRÍGUEZ.

Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por, MICHAEL P. BEN ARY Fiscal auxiliar de los Estados Unidos y la de STEPHEN P. MURPHY Agente Especial de la Administración del Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del

Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHETT Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ es ciudadano colombiano, nacido el 26 de septiembre de 1981 identificado con la cédula de ciudadanía número 73.187.679 de Cartagena. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de noviembre de 2011 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga

señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, es acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así:

“CARGO 1

EL Gran Jurado imputa que: (Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Desde al menos julio del 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran jurado, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados,

(… GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ …) Alias Ojitos, Ojitos verdes A sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los

Estados Unidos, en violación con lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 959,960 y 963.

CARGO 2

(Distribución de 5 kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que seria importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 2 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (… GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ …) Alias Ojitos, Ojitos verdes Distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlado por de la lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960de lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO 3

Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 16 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: (… GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ …) Alias Ojitos, Ojitos verdes Distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenida una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de

la lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a),960y e lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2)

CARGO 4

Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 19 de noviembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras en otros lugares, los acusados, (… GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ …) Alias Ojitos, Ojitos verdes Distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenida una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a),960y e lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2)

CARGO 5

Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 3 de enero del 2011, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras en otros lugares, los acusados,

(… GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ …)

Alias Ojitos, Ojitos verdes

Distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenida una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a),960y e lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2) Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ consisten en Tráfico de Estupefacientes y Concierto para Delinquir en concurso comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376 Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda,

ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo

de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero

requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ en razón de los cargos formulados en la Acusación sustitutiva número 1.11-CR-308 expedida el 24 de agosto del año que antecede en la Corte Distrito Este de Virginia, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional

de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que GABRIEL GUILLERMO GALVIS RODRÍGUEZ no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente,

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

Extradición: 38406

Bogotá. D. C 25 de abril del 2012

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