PGN - EXTRADICION - Causales de improcedencia de la extradición
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Causales de improcedencia de la extradición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá D. C,.
REF: Solicitud de extradición de
JAIRO LEAL AROCA Rad. 33.037
Dentro del término previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio Público representado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal presenta alegato de fondo en relación con la petición de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA identificado con la C.C 79.364.838, a fin de que sea tenido en cuenta en el momento que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto.
1.- ANTECEDENTES.
Mediante Nota Verbal N° 484/09 del 23 de Octubre de 2009, el Gobierno de España a través de su representación Diplomática, solicitó formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA, en razón a que contra el referido La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, instruye ejecutoria 24/2006 procedente del sumario 1/04 en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torrijos(Toledo) Rollo de Sala 4/04, por los presuntos delitos de secuestro, asesinato, atentado contra la salud pública y falsedad en documento oficial, actuación dentro de la cual se profirió el 28 de abril de 2004 “Auto Motivado de Procesamiento” y el 10 de abril de 2006 “Auto de prisión incondicional”.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio del Interior y de Justicia el mencionado requerimiento, información con fundamento en la cual el titular del ente acusador mediante resolución del 28 de abril de 2009 se abstuvo de decretar la captura con fines de extradición ya que no se aportaron los documentos suficientes para identificar plenamente al solicitado; posteriormente la Embajada Española aportó las huellas dactilares del requerido con lo cual finalmente se expidió la orden de captura la cual fue decretada por la Fiscalía el 21 de Julio de 2009 haciendose efectiva el 15 de Agosto del mismo año por servidores de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E 662 de 6 de abril de 2009, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, remitió esta nota diplomática junto con el original y una copia del expediente debidamente autenticado y conceptuó que “…el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la ley 876 del 2 de enero de 2004…”.
A su turno, el Viceministro de Justicia envió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 3 de noviembre de 2009 para los fines previstos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal; dicha Corporación después de notificarle al requerido para que nombrara defensor y no obtener respuesta positiva, procedió a designarle defensor de confianza, mediante pronunciamiento del 3 de diciembre del 2009 en el que se ordenó correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la solicitud de pruebas. Terminado dicho plazo sin que las partes se pronunciaran al respecto, la H. Corte ordenó en oficio del 3 de febrero de 2010 correr traslado por el término de cinco días para presentar los alegatos finales ya que no consideró necesario ordenar pruebas de oficio. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
2. DOCUMENTOS PRESENTADOS EN APOYO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de España presentó la petición de extradición por vía diplomática, es decir por medio de su Embajada, acompañando copia autentica de tales documentos como soporte de la solicitud: a) Auto del 28 de abril de 2004, emitido por el Juzgado de Instrucción N°1
(Torrijos), mediante el cual “…se declaran procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a (…) JAIRO LEAL AROCA”. b) Auto del 10 de abril de 2006, emitido por la Audiencia Provincial de Toledo Sección Nº 001, por medio del cual se decreta la “…prisión provisional sin
fianza de JAIRO LEAL AROCA” . c) Orden Internacional de Detención librada el 23 de febrero de 2007 contra JAIRO LEAL AROCA d) Auto del 26 de abril de 2006, mediante el cual se declara en Rebeldía a JAIRO LEAL AROCA. e) Informe del Ministerio Fiscal de fecha 26 de septiembre de 2005. f) Copia de la reseña decadactilar del solicitado. g) Auto del 18 de septiembre de 2009, emitido por la Audiencia Provincial de Toledo Sección Nº 001, por medio del cual se dispone dar inicio a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA, y; h) Texto de las normas penales sustantivas de la Legislación Penal Española aplicables al caso. (Leyes Orgánicas 10/1995 y 14/1999 Arts 132 y 135). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Normatividad Aplicable. De conformidad con los artículos 35 de la Carta Política y el artículo 508 de la Ley 600 de 2000 “…La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley…”. De acuerdo con lo precisado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E N° 662 del 6 de abril de 2009, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano JAIRO LEAL AROCA, deberá
responder a los lineamientos contemplados en el Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España vigente entre los dos Gobiernos, suscrito el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 del 2 de enero de 2004, Tratado que es prevalente frente a la normatividad interna procedimental (arts. 35 C. N. y 18 C. P). De lo anterior se infiere, que esa H. Corporación se debe ceñir para el caso en mención a las directrices de dicho convenio y su Protocolo Modificativo, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. En consecuencia, habrá de verificarse el cumplimiento de los requisitos en cuestión: 3.2. Exigencias Formales De La Solicitud. Acorde con lo preceptuado en el Artículo VIII de la Convención de Reos suscrita entre España y Colombia, la solicitud de extradición debe ser presentada a través de vía diplomática, y ajustarse a las siguientes previsiones: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. “…
1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y
la disposición que le sea aplicable.”
3. Las señas personales del reo encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.
Ahora, en el presente evento se trata de una persona que esta siendo juzgada por los tramites del procedimiento sumario de la legislación del país requirente, según se halla reseñado con la documentación anexa a la correspondiente solicitud presentada por la vía diplomática, pues se adjuntaron copias de los autos que ordenaron el “procesamiento” y “la prisión o detención judicial”, entre otras personas, de JAIRO LEAL AROCA. También se aportó copia del auto del 18 de septiembre de 2005 emitido por la Audiencia Provincial de Toledo Sección Nº 001, por medio del cual se dispone dar inicio a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA. 3.3. Identificación Del Requerido Respecto de los datos personales de la persona requerida que permitan su identificación y búsqueda, en los aludidos pronunciamientos como en el auto que acordó solicitar el trámite de extradición, así como en la orden de captura internacional y en la correspondiente Nota Verbal, se pueden extraer los datos para la debida identificación de JAIRO LEAL AROCA; es pertinente señalar que el ente fiscalizador en su oportunidad mediante resolución fechada el 28 de abril de 2009 se abstuvo de decretar la respectiva captura con fines de extradición toda vez que el país requirente en la nota verbal 176 del 13 de abril de 2009, no indicó los datos suficientes para verificar la plena identidad de Leal Aroca ; por tal motivo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. la Embajada Española mediante nota verbal 280 del 1 de julio de 2009 allegó copia de la carta decadactilar por medio de la cual se subsanó el requisito de identificación y se expidió la respectiva orden de captura; En este punto cabe resaltar que en el nota verbal 176/2009 existe una inconsistencia en cuanto a la fecha de nacimiento del requerido la cual se suple con el documento procedente del Ministerio de Justicia “ Registro Central De Penados y Rebeldes” en donde se puede corroborar además del documento de identidad del solicitado la respectiva fecha de nacimiento, antecedentes que igualmente coinciden con los registrados ante las autoridades colombianas. Tales datos de identificación e individualización fueron verificados al verificarse la captura del precitado, quien además suministró como documento de identificación en Colombia la Cédula de Ciudadanía N° 79.364.838, número que se ha venido utilizando en el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia; además de todo lo anterior, por medio de las autoridades Colombianas se pudieron establecer otros datos tales como son: que Leal Aroca, es hijo de Angel María Leal y Mercedes Aroca, que tiene 44 años de edad, de estado civil soltero y que tiene como profesión la de comerciante. 3.4. Delitos Que Motivan La Solicitud De Extradición. (Principio de doble incriminación). Sobre el particular hay que estar ceñido a lo dispuesto en el Convenio de 1892 suscrito entre España y Colombia y el Protocolo Modificatorio del citado pacto, de
donde se observa que el artículo 1º del Acuerdo de Extradición establece lo siguiente: “El Gobierno de Colombia y el Gobierno de España se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Por su parte, el artículo 3 del tratado internacional, modificado por el artículo primero del Protocolo Modificatorio de 1999, preceptúa:
“ARTICULO PRIMERO
I. El artículo tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: 'Artículo 3º. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.
El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente'.” El comportamiento por el que es requerido JAIRO LEAL AROCA para ser juzgado
en España tiene que ver con los delitos de secuestro, asesinato, atentado contra la salubridad pública, falsedad en documento mercantil y tenencia ilícita de armas. En su orden, dichas conductas se encuentran debidamente sancionadas como delitos en el Código Penal Español de la siguiente manera: el secuestro en los artículos 163 y ss, el asesinato en los artículos 138 y ss, el atentado contra la salubridad pública en el artículo 368 y ss, la falsedad en documento mercantil en el artículo 390 y ss y la tenencia ilícita de armas en el artículo 563 y ss respectivamente. “ Art. 163. el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con pena de prisión de cuatro a seis años… Art. 138. el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con pena de prisión de diez a quince años… “Art. 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas , estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. objeto del delito si se tratare de sustancia o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto
al duplo en los demás casos (…) Art. 369. Se impondrán las penas privativas de la libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuàdruplo cuando: 1.º Las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas se faciliten a menores de dieciocho años o disminuidos psíquicos, o se introduzcan o difundan en centros docentes, en centros, establecimientos y unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros asistenciales. 2.º Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 3.º Fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. 4.º Las citadas sustancias o productos se faciliten a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. 5.º Las referidas sustancias o productos se adulteren , manipulen o mezclen entre sí o con otros, incrementando el posible daño a la salud. 6.º El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional. 7.º El culpable participare en otras actividades delictivas organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 8.º El culpable fuere autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador y obrase con abuso de su profesión, oficio o cargo.
9.º Se utilice a menores de dieciséis años para cometer estos delitos.” Art. 392. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Art. 563. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años”. Los comportamientos delictivos por los cuales se requiere a JAIRO LEAL AROCA, también se hallan previstos en la legislación Colombiana, concretamente en los siguientes artículos del Código Penal de 2000, bajo la denominación de secuestro, homicidio, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, falsedad material en documento público y porte ilegal de armas todos incluidos y modificados con la reforma prevista en el Art. 14 de la ley 890 de 2004 1 en cuanto a su pena, están en los siguientes términos: Art. 168. Secuestro simple. Modificado por el Art. 1, Ley 733 de
2002. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá
en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. Art. 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres 1 Las penas previstas en el presente artículo “se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el
mínimo (Ley 890 de 2004, Art. 14). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Modificado por el Art. 38, Ley 1142 de 2007. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Se concluye por ende de lo expuesto, que al confrontar las normas invocadas en la legislación del país requirente con la colombiana, que las conductas por las cuales se solicita en extradición a JAIRO LEAL AROCA se hayan previstas tanto en la legislación foránea como en la nacional con penas privativas de la libertad que exceden ampliamente el límite de un año, en conclusión se cumple otra de las exigencias contempladas en el convenio de extradición suscrito entre los dos Gobiernos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. 3.5. Principio de Reciprocidad. Aún, cuando en el inciso primero del artículo II del Tratado de extradición entre España y Colombia se indica que “Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen…”, ello no puede interpretarse como una prohibición de la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales sino que se prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda. El artículo precitado continua
diciendo: “ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º”. 3.6. Causales De Improcedencia De La Extradición El artículo IV estipula que no es factible la extradición cuando la reclamación se apoye en un ilícito respecto del cual el solicitado sufra o haya sufrido la pena, o haya sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte, eventualidad en relación con la que no aparece constancia en la actuación, en la medida en que no obra noticia respecto a que JAIRO LEAL AROCA esté descontando o haya purgado pena alguna, o haya sido juzgado en territorio colombiano por alguno de los punibles en mención. Se encuentra igualmente acreditado que las acciones penales no han prescrito, ni se trata de delito político o conexos a excepción del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el cual según la Ley 890 de junio 7 de 2004 se aumentó su pena máxima de 48(4 años) a 72 meses (9 años); así las cosas, y teniendo en cuenta que no se tiene claridad y certeza sobre la fecha de la ocurrencia de los hechos los cuales al parecer según lectura del auto de procesamiento del 28 de abril de 2004, se puede colegir que estos trascurrieron Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. alrededor de los meses de septiembre y octubre del año 2002 motivo por el cual se deduce que la acción penal respecto de este delito estaría prescrita según lo dispuesto por el articulo 4 numeral 2 de la convención de extradición de reos del 23 de julio 1892; no acontece lo mismo con los otros punibles pues para la falsedad material en documento público cuya pena máxima es de 108 meses (9 años) motivo por lo cual no habría prescrito la acción, menos aún acontece para el delito de secuestro cuya pena es de 360 meses (30 años), tampoco así para el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes porque la pena es igual a la anterior y en lo absoluto para el de homicidio cuya pena es de 340 meses (37.5 años). En conclusión, como se dan los presupuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y España, y como quiera que no concurre a la actuación ninguna de las prohibiciones a las que aluden los artículos 4º, 5º y 6º del citado convenio bilateral, esta Agencia del Ministerio Público estima procedente el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA.
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN Siguiendo las orientaciones del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, en el evento de que la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición del solicitado y el gobierno decida concederla, deberá exigirse que no sea juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido
a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto a los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada sugiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEAL AROCA presentada por el gobierno de España a través de su embajada en nuestro país. Atentamente, ANA MARÍA GARZÓN BOTERO Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal 9 de Febrero de 2010. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.