PGN - EXTRADICIÓN - Clara Inés Santanilla Andrade
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICIÓN - Clara Inés Santanilla Andrade
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Radicación No.25.437
Extradición de Clara Inés Santanilla Andrade Honorables Magistrados: Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Clara Inés Santanilla Andrade identificada con la c.c 31.521.160 formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.
1. ANTECEDENTES En nota verbal No. 2672 de 31 de octubre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora Clara Inés Santanilla Andrade portadora de la c.c No 31.521.160 contra quien se formalizó la acusación No 05-20647-CRMoreno dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que la acusa de : Cargo uno: concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención de importarla a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b) (1)
(A) del Código de los Estados Unidos; cargo dos: concierto para importar un
kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, en contra del Título 21, Sección Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos. Esta nota diplomática fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, despacho que mediante resolución de 16 de noviembre de 2005 decretó la captura con fines de extradición de Santanilla Andrade, la que se llevó a cabo el 9 de febrero de 2006 por funcionarios del Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Técnico de Investigación. Posteriormente, a través de nota diplomática No. 0859 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición de la colombiana Clara Inés Santanilla Andrade contra quien se dictó la resolución de acusación sustitutiva No 05-20647 –CRMoreno por los cargos ya anotados. Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OAJ.E. 0614 de 10 de abril de 2006, quien dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Esta Corporación, mediante auto de 3 de mayo de 2006 requirió a la solicitada en extradición para que designara un defensor que la representara en ese trámite y ante su silencio en auto de 26 de mayo del año en curso le nombró un defensor de oficio,
en el que a la vez corrió traslado por el término de diez días a las partes para que solicitaran pruebas. Vencido el término de traslado, la Corte el 17 de julio del presente año dispuso correr traslado por el término de ley para la presentación de los alegatos.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 2.1. Normatividad aplicable De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E 0614 de 10 de abril de 2006, el concepto que se emita sobre la extradición de la ciudadana Clara Inés Santanilla Andrade deberá realizarse de acuerdo con los presupuestos consagrados en la normatividad procesal penal interna, es decir, los señalados en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. Es
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 pertinente anotar que esta legislación es la aplicable conforme a los dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C1266 M. P. Humberto Sierra Oporto en la que precisó que la ley 600 de 2000 se aplica respecto de aquellas solicitudes de extradición que tienen origen en hechos anteriores al primero de enero de 2005, de lo que se colige que hechos posteriores a esa fecha como los de este caso deben regirse por la ley 906.
Dichos requisitos son: a. La validez formal de la documentación presentada.
b. La demostración plena de la identidad del solicitado.
c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Adicionalmente el artículo 490 de la citada normatividad señala que no procederá por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997. 2.2. Situación fáctica Fueron consignados en la nota verbal No. 0859 de la siguiente forma: “Los hechos de este caso indican que comenzando en enero de 2005, una fuente confidencial de información (“CS-2”) se reunió con Víctor Santanilla y/o conversó con él en relación con la importación de dos kilogramos de heroína a los Estados Unidos a través del Aeropuerto Internacional de Miami. Casi todas las conversaciones grabadas fueron audiograbadas legalmente, y todas las conversaciones grabadas fueron hechas legalmente. El 14 de enero de 2005, una fuente de información (“SOI”) en Colombia informó a oficiales de las fuerzas del orden que Clara Santanilla intempestivamente le entregó a SOI dos kilogramos de heroína por instrucciones del hermano de ella, Víctor Santanilla. Clara Santanilla también le dio a SOI quince millones de pesos colombianos como pago a oficiales de la Policía Nacional de Colombia para asegurar que los dos kilogramos de heroína pudieran pasar en forma segura a bordo de un
avión comercial para ser transportados a Miami. SOI posteriormente le Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 entregó a una fuente confidencial de información (“CS-1”) los dos kilogramos de heroína y los quince millones de pesos colombianos, y CS-1 posteriormente le entregó al oficial de la Policía Nacional de Colombia Aldemar Izquierdo-Ceballos los dos kilogramos de heroína y los quince millones de pesos colombianos. “Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” 2.3. Validez de la documentación Anexo a la solicitud de extradición de Clara Inés Santanilla Andrade fue aportada la siguiente documentación: a. Orden de captura emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida contra Clara Santanilla por el delito de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con intenciones de importarla a los Estados Unidos y concierto para importar un kilogramo o más de heroína. b. Acusación Penal No. 05-20647-CR proferida por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, en contra de Clara Inés Santanilla Andrade . c. Declaración jurada rendida por William H. Bryan III, Asistente Fiscal de los Estados
Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien refiere estar familiarizado con los cargos y pruebas que obran en contra de Clara Inés Santanilla Andrade, actuación que se originó a raíz de una investigación sobre un concierto para distribuir heroína con la intención de importarla hacia Estados Unidos y un concierto para importar heroína hacia los Estados Unidos. A continuación hace un resumen de los cargos y de las leyes pertinentes de los Estados Unidos aplicables al caso. d. Declaración jurada de Jennifer Doherty, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien refiere que sus obligaciones han incluido la de seguir una investigación sobre Clara Santanilla Andrade y otros miembros de una organización internacional basada en Colombia dedicada al contrabando de cocaína. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 e. Copia de las normas aplicables al caso, secciones 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y secciones 812, 853, 952, 960, 963 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. f. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Annie R. Maddux, quien el día 31 de marzo de 2006 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de Estados Unidos. g. Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Condoleezza Rice, y el Procurador de los Estados
Unidos, Alberto R. Gonzáles. h. Certificación en español expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos hizo la solicitud de extradición de Clara Inés Santanilla Andrade por vía diplomática aportando la acusación No. 05-20647-CR-Moreno en la que se hace una indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo y los datos de la acusada; así mismo las declaraciones juradas rendidas por el fiscal federal Wiliam
H. Bryan III y las realizadas por Jennifer Doherty agente especial de la Administración Antinarcótica (DEA) son certificadas por Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Dicha firma es avalada por Alberto R Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos. En el mismo sentido Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, da fé de que a la documentación anexa se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que dicho sello merece plena fé y crédito, firma que es autenticada por Annie R. Maddux, funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 Finalmente estos documentos fueron legalizados por María de los Angeles Barraza
Cónsul de Colombia en Washington D.C., lo que permite colegir no sólo su autenticidad sino que son aptos como medio de prueba, máxime si nos remitimos en virtud del principio de integración (art. 23 del C.P.P.) a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C. modificado por el 1º, numeral 118 del D .E. 2282 de 1989 que señala: “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.” En consecuencia, se reúne este presupuesto. 2.4. Identificación plena del solicitado en extradición Los datos de filiación de Clara Inés Santanilla Andrade señalados en la nota diplomática No. 0859 aportada por los Estados Unidos, como son su número de cédula 31.521.160, fecha de nacimiento 22 de abril de 1960 en Jamundí- Valle, ofrecen certeza de que la persona capturada en nuestro país corresponde a la ciudadana colombiana reclamada, puesto que en el momento en que fue aprehendida se identificó con los mismos datos que obran en la solicitud verbal, tal como consta en el acta de derechos y notificación de su captura y acta de consentimiento. Así mismo obra su reseña decadactilar (fol. 30 c, de la embajada). Además, la solicitada se ha notificado con ese nombre y número de cédula durante toda la actuación (fols. 8, 12, y 24 c de la Corte), sin presentar reparo sobre tal
aspecto. Por lo tanto, se satisface esta exigencia. 2.5. Principio de doble incriminación Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 Con fundamento en lo contemplado en el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el caso en estudio obra la acusación No. 05-20647-CR-Moreno dictada el 11 de agosto de 2005 en contra de Clara Inés Santanilla Andrade en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por los siguientes cargos: 2.5.1. Cargo uno El Gran Jurado acusa que: “1.Comenzado el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados VICTOR SANTANILLA, CLARA SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una
sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en La Sección 960(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. 2.5.2. Cargo dos El Gran Jurado acusa otrosí que: “Comenzado el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fecha exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de MiamiDade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados VICTOR SANTANILLA, CLARA SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 el gran jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados
Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. 2.5.3. Cargo Tres “Comenzando el 12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 4 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados VICTOR SANTANILLA, CLARA SANTANILLA y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, que sería un delito en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo eso en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 841(b) (1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito
involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.” No obstante, sólo por los cargos uno y dos fue que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición de la ciudadana Clara Santanilla y sólo frente a estos se ocupa la Procuraduría en el presente concepto. Las conductas endilgadas a la requerida en los cargos uno y dos según la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, se circunscriben a los delitos de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, conductas que se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento penal, en el artículo 8 de la ley 733 de 2002, norma que reformó el artículo 340 de la ley 599 del 2000, bajo la denominación de concierto para delinquir. En ese se sanciona a las personas que se concierten con el fin de cometer delitos de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437 tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas con una pena de prisión de 6 a 12 años, quantum punitivo, cuyo mínimo es superior a cuatro años, requisito necesario para que se cumpla con el principio de la doble incriminación. Con las precisiones hechas el presupuesto también se satisface. 2.6. Equivalencia de la providencia
No puede formularse objeción alguna a la observancia de esta exigencia por parte del estado solicitante, puesto que el gobierno de los Estados Unidos ha aportado a través de vía diplomática copia certificada de la acusación No.05-20647-CR-Moreno la cual guarda correspondencia con el escrito de acusación que se presenta ante el juez de conocimiento y da origen a la etapa del juicio. Dicho escrito de conformidad con el artículo 337 de la ley 906 debe contener la individualización concreta del acusado, incluyendo su nombre y los datos que sirvan para identificarlo, una relación clara y suscinta de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento de las pruebas. Por lo tanto considera la Delegada que se satisface esta exigencia. 2.7. Otros aspectos De similar forma, resulta pertinente destacar que la Carta Política, en su artículo 35, dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, exigencia que en este caso se cumple, puesto que al requerido se le imputan varios cargos por estar involucrado en un concierto para importar, distribuir, poseer con intención de distribuir heroína y distribución e importación de esta sustancia desde Colombia a Estados Unidos. Por lo demás, la solicitud se funda en hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997 y no se trata de delitos políticos. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Clara Santanilla Andrade Rad No 25.437
La Delegada solicita a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno que la requerida no sea juzgada por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometida a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana Clara Inés Santanilla Andrade identificada con la c.c. No. 31.521.160 solicitada por los Estados Unidos, aclarando que únicamente en relación con los cargos uno y dos de la acusación No.05-20647-CRMoreno, por reunirse las exigencias del artículo 502 de la ley 906. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C. 28 de julio de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co