PGN - EXTRADICION - Cobija las conductas delictivas cometidas en el exterior en su etapa i
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Cobija las conductas delictivas cometidas en el exterior en su etapa i
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Gómez Quintero
E. S. D.
Ref: Rad. 23.181
Solicitud de extradición de Juan Andrés Toloza Peña
Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.656.480, de acuerdo con el traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 16 de marzo de 2005.
1. ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2490 de 12 de octubre de 2004 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña identificado con cédula de ciudadanía 6.656.480 con fundamento en la resolución de acusación No. 04 351 (SEC) de 27 de septiembre de 2004 dictada en contra de aquél y otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En dicha acusación se le imputa un cargo por delitos federales de
Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 narcotráfico en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(A)(i) y (a)(1)(B)(i), todo lo anterior en violación al Título 18 (h) del mismo
Código. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 0853 y OAJ.E 0852 de 24 de junio de 2004 dio traslado de la aludida nota verbal 1471 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última mediante resolución de 14 de octubre de 2004 dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano que fue privado de su libertad en la ciudad de Cúcuta el 15 de octubre de 2004 por la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional y actualmente privado de la libertad en la Penitenciaría de máxima Seguridad de Cómbita. Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña a través de nota verbal 3026 de 13 de diciembre de 2004 de la cual el aludido Ministerio dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 1576 y 1575 de 13 de diciembre de 2004 y al mismo tiempo en comunicación 0300-DVJ de 15 de diciembre de 2004 conceptuó que en atención a lo dispuesto en el artículo 514 de la ley 600 de 2000, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Anexa a la nota verbal 3026 de 13 de diciembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación pertinente, así: traducción de la resolución de
acusación 04-351 (SEC) de 27 de septiembre de 2004 dictada en contra de Juan Andrés Toloza Peña y otros por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Delegado de los Estados Unidos H. S. García; orden de captura de 27 de noviembre de 2004 proferida por el Magistrado Juez de los Estados Unidos Gustavo Gelpf, conforme lo dispuesto en la acusación mencionada; disposiciones normativas de ese país aplicables al caso; declaraciones del Fiscal Timothy Russel Henwood y del investigador Horacio Amador, presentadas en soporte de la solicitud de extradición, y las certificaciones del Estado requiriente y de la autoridad diplomática colombiana que avalan la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición y de resolver negativamente en auto de 16 de marzo de 2005 la petición probatoria elevada por aquella, la Sala de Casación Penal dispuso el traslado a los sujetos procesales por el término de 5 días para la presentación de alegatos conforme el inciso 3º de la misma norma.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación 0300 DVJ de 15 de diciembre de 2004, el concepto sobre la extradición del
ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña debe sujetarse a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes conforme las cuales es necesario acreditar: a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá ser concedida por delitos políticos y, cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento, los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, en virtud del acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 2.1 Hechos Fueron consignados en la nota verbal 3026 de 13 de diciembre de 2004, así: “Los hechos del caso indican que desde mayo de 2003 hasta por lo menos agosto de 2004, (…) Juan Andrés Toloza Peña, (…), y sus asociados en Colombia, Puerto Rico, y en St. Maarten. Antillas Holandesas, lavaron Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 significativas cantidades de utilidades provenientes de la venta de
narcóticos desde los Estados Unidos a Colombia y otras áreas. Además, la investigación ha revelado que Juan Isidro Toloza Peña, junto con asociados, incluyendo miembros de familia, en Venezuela, Colombia, St. Maarten y Puerto Rico, han traficado e importado significativas cantidades de cocaína a Puerto Rico y a otras áreas de los Estados Unidos provenientes de Colombia.” Además de las actividades de tráfico de narcóticos y de lavado de dinero de (…) indicadas anteriormente, cada uno de los siguientes fugitivos fue vinculado por los investigadores a una o más transacciones específicas de lavado de dinero, a las reuniones y a las incautaciones de narcóticos enumeradas en la resolución de acusación: Juan Andrés Toloza Peña, (…) Tales transacciones específicas fueron llevadas a cabo por los fugitivos en apoyo de su participación en el concierto para cometer el delito de lavado de dinero.” La acusación 04 351 de 27 de septiembre de 2003 menciona los “actos manifiestos perpetrados para adelantar el concierto” por Juan Andrés Toloza Peña, así: “Del 23 de marzo de 2004 o alrededor de esa fecha con continuación hasta e inclusive el 30 de marzo de 2004, el acusado Juan Andrés Toloza Peña coordinó con una persona conocida para el Gran Jurado la entrega de dinero proveniente del narcotráfico a Puerto Rico” 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó la siguiente documentación a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña: a) Acusación 04 351 (SEC) de 27 de septiembre de 2004, dictada en contra de Juan
Andrés Toloza Peña y otros, por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos H.S. García. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 b) Declaración jurada de 17 de noviembre de 2004 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Asistente Fiscal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos Timothy Russel Henwood, que se desempeña en la Unidad Antinarcótica de la Fiscalía de ese país para el Distrito de Puerto Rico desde octubre de 2002 hasta el presente; en tal virtud, sus deberes incluyen el procesamiento de personas acusadas de haber violado las leyes penales federales de narcotráfico de los Estados Unidos sobre narcóticos. Es el fiscal asignado para representar al gobierno de los Estados Unidos en la causa que adelantada contra Juan Andrés Toloza Peña y otros, surgida de una investigación de lavado de dinero y narcotráfico. c) Declaración jurada de 17 de noviembre de 2004 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por la Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) en San Juan, Puerto Rico, Horacio Amador, autorizado para adelantar investigaciones sobre violaciones a la ley de lavado de dinero y sustancias controladas y que ha participado en numerosas investigaciones de este tipo, incluyendo conciertos internacionales y es el investigador asignado en la causa de que trata la acusación 04-351 (SEC) seguida contra Juan Andrés Toloza Peña y
otros. d) Orden de detención de 27 de noviembre de 2004 en contra de Juan Andrés Toloza Peña, alias “Andrés”, alias “Ariel”, alias “Detergente” proferida con ocasión de la acusación 04 351-(SEC)27 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, suscrita por magistrado juez de los Estados Unidos Gustavo Guelpf. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección: 812, Tablas de Sustancias Controladas, Establecimiento (a) (c), Tabla I (a) (10) Heroína, Tabla II (a) (4). Sección 846, Tentativa y concierto; Sección 841, actos ilícitos (a) (1), Las penas (b) (1)(A)(ii)(II) (1)(B)(I); Sección 1956 Lavado de recursos monetarios (h) (a)(1) (A)(i) (B) (i), Las penas (a)(1); Sección 3282 Delitos no conminados con la pena de muerte (a); Sección 982, Extinción penal del derecho de dominio (a)(1); Sección 853 Extinción Penal del Derecho de dominio (a)(1)(2)(p) Extinción del derecho de dominio relativa a propiedad (e) sustitución (1) (2); Sección 881, Extinción del Derecho de dominio (a) (1)(6)(7)(8). Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 f) Certificación de 1º de diciembre de 2004 suscrita por Randy Toledo, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la validez de las declaraciones soporte de la solicitud de extradición suscritas por el Fiscal Federal de los Estados Unidos H.S. García y del Agente Especial de Inmigración y Aduanas Horacio Amador. g) Certificación de 2 de diciembre de 2004 suscrita por John Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Randy Toledo en la certificación que antecede de 1º del mismo mes y año. h) Certificación de 3 de diciembre 2004 suscrita por Colin Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos, sobre la imposición, autenticidad y validez del sello que aparece en la certificación que antecede de 2 del mismo mes y año suscrito por John Ashcroft, Procurador General del mismo país. i) Certificación de 6 de diciembre de 2004 suscrita por la Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, sobre la autenticidad de la firma de Nanyia N. Johnson, Auxiliar del Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los documentos soporte de extradición señalados en los literales anteriores. Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición de Juan Andrés Toloza Peña y para ello aportó la respectiva acusación dictada en contra del ciudadano colombiano por una Corte Distrital de los Estados Unidos. En dicho documento aparece una relación exacta de
los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por el ciudadano colombiano, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben toda la documentación atrás referenciada fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas y finalmente por la autoridad consular colombiana en el mismo país. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos y de la autoridad diplomática colombiana se garantiza la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. En consecuencia, se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición En la Nota Verbal 2490 de 12 d e octubre de 2004 se precisan los datos que
identifican al ciudadano colombiano requerido. Se trata de: “(…) Juan Andrés Toloza Peña, también conocido como “Andrés”, también conocido como “Ariel”, también conocido como “Detergente”, es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de septiembre de 1960 en Los Cedros, Boyacá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 6.656.480. Se cree que el señor Toloza Peña se encuentra en Colombia.” Dichos datos guardan correspondencia con los consignados en el acta de captura y de derechos del capturado de 15 de octubre de 2004 sobre derechos del capturado Juan Andrés Toloza Peña, quien en la diligencia se identificó con la cédula de ciudadanía 6.656.480 en la que consta que su portador nació el 13 de septiembre de 1960 en Los Cedros, Boyacá, y es hijo de Nicodemus y Ana Cecilia. El ciudadano requerido suscribió las aludidas actas y el poder conferido a su defensor de confianza con el mismo número de cédula mencionado. Con la información suministrada por el gobierno de los Estados Unidos del ciudadano privado de la libertad Juan Andrés Toloza Peña y aquella obtenida por las autoridades nacionales en virtud del requerimiento elevado a través de la aludida Nota Verbal 2490, se evidencia que se trata de la misma persona, ya que los datos Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 de identificación coinciden en lo esencial: número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento. Por lo tanto, hay certeza en cuanto a que la identidad del ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña , requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, corresponde a la de la persona capturada para esos fines por las autoridades nacionales en las circunstancias detalladas, lo que permite afirmar que se cumple este presupuesto. 2.4 Principio de doble incriminación Conforme el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en decisión 04 351 (SEC) de 27 de septiembre de 2004, acusó a Juan Andrés Toloza Peña y a otros de los siguientes comportamientos constitutivos de hechos punibles: CARGO UNO (4) Juan Andrés Toloza Peña alias “Andrés”, alias “Ariel Peña”, alias “Detergente” “los acusados en la presente, con conocimiento de causa combinaron, concertaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de delinquir contra los Estados Unidos en violación a la Sección (…) del Código de los Estaos Unidos, a saber:” “(a) Con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones
financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas, tal como se prevé en la Sección (…) del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos (…) a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para promover la realización de la actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un delito en violación a la Sección (…) del Código de los Estados Unidos.” (b) Con conocimiento de causa realizar e intentar realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal, mismas que involucraban dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, concretamente: el delito mayor de fabricar, importar, recibir, esconder, comprar, vender o tener otro tipo de trato con sustancias controladas, tal como se prevé en la Sección (…) del Código de los Estados Unidos, el cual delito está conminado conforme a cualquier ley de los Estados Unidos (…) a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o
parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de ese dinero proveniente de una actividad ilícita especificada, y que mientras realizar o intentar realizar las operaciones financieras, sabían que los bienes involucrados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, lo cual sería un delito en violación a la Sección (…) del Código de los Estados Unidos.(subraya la Procuraduría) En este cargo se imputa al ciudadano colombiano Toloza Peña el concierto para delinquir. La actividad delictiva sobre la que recae el concierto consiste en realizar intencionalmente operaciones financieras que afectan el comercio interestatal de los Estados Unidos e involucran dineros provenientes de actividades relacionadas con sustancias controladas, circunstancia esta última conocida por los asociados. Las aludidas operaciones financieras tienen como finalidad: a) promover el delito de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta, tenencia u otro tipo de trato con sustancias controladas y b) Ocultar y disfrazar la naturaleza ilícita del origen de los dineros utilizados. El delito imputado a Toloza Peña -el concierto para delinquirconstituye el tipo penal descrito en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2002, por lo
que en este punto se acredita el presupuesto de la doble incriminación: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar grupos al margen de la ley, la pena será de prisión de (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos vigentes… Las expresiones combinar, concertar, concordar que utiliza la acusación extranjera, son verbos predicables de la voluntad de varias personas que concurren a un fin determinado constitutivo de comportamiento punible, por lo que en su significado natural y lógico corresponden al verbo rector concertar que rige el tipo penal denominado concierto para delinquir en la legislación colombiana. La acusación norteamericana menciona que el concierto para delinquir está encaminado a cometer delitos de una naturaleza determinada, concretamente a realizar en forma deliberada operaciones financieras que comprometen dineros provenientes de la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta,
tenencia u otro tipo de trato con sustancias estupefacientes, con el fin de promover las citadas actividades y de ocultar el origen ilícito de los dineros comprometidos, lo que en nuestra legislación tipifica el delito de lavado de activos y agrava la conducta del concierto para delinquir. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 Conforme lo anterior, el concierto para delinquir que se imputa al ciudadano colombiano tiene por objeto la conducta prevista en el artículo 323 de la ley 599 de 2000 modificado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002, que tipifica el lavado de activos. Por lo que la normatividad nacional referida corresponde a los comportamientos definidos en la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos que consagran el lavado de activos provenientes de actividades de narcotráficos y establece el concierto o acuerdo para su comisión: Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Lavado de recursos monetarios (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto. Actos prohibidos. (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma
involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas- (A)(i) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte- (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 Por lo tanto, se cumple el primer componente que en este caso supone la doble incriminación: el concierto para delinquir agravado constituye delito en la legislación colombiana y también lo es el lavado de activos, comportamiento sobre el que recae el ilícito acuerdo. El otro componente del principio de la doble incriminación es la punibilidad del delito que motiva la solicitud de extradición. Ésta debe estar prevista en la legislación colombiana como privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años o lo que es lo mismo, igual a superior a ese término. Este punto encuentra acreditación puesto que si bien el delito de concierto para delinquir tiene un marco punitivo que se mueve entre un mínimo de 3 años de prisión y un máximo de 6, el citado artículo 340 del Código Penal vigente precisa en su inciso segundo que cuando el objeto del concierto recae sobre actividades relacionadas con el lavado de activos, entre otras hipótesis, la pena será de 6 a 12 años de prisión, rango punitivo cuyo mínimo supera
el requerido para conceder la extradición: Así la Procuraduría encuentra satisfecho el requisito de la doble incriminación. 2.5 Época de los hechos y lugar de comisión Como lo prevé la Constitución Política de Colombia, en el inciso 4º del artículo 35 (modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997), la entrega en extradición de nacionales por nacimiento sólo es posible frente a hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, limitación que en el caso en particular no reviste ninguna dificultad en razón a que los cargos por los que es requerido Juan Andrés Toloza Peña, al tenor de la resolución de acusación proferida en su contra y como puede verificarse de los fragmentos transcritos, tuvieron ocurrencia “del 23 de marzo de 2004 o alrededor de esa fecha con continuación hasta e inclusive el 30 de marzo de 2004” La norma constitucional en comento prevé además que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. Al respecto, es aplicable el concepto de territorialidad de la ley penal colombiana de que trata el artículo 14 de la ley 599 de 2000, si conforme se desprende de la acusación de los Estados Unidos que aquí se analiza, el concierto para realizar el lavado de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181
activos provenientes de actividades de narcotráfico tenía por objeto la distribución del estupefaciente en los Estados Unidos a través de operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal de ese país. Quiere decir lo anterior que para efectos de determinar el lugar de comisión de los comportamientos por los que se requiere la extradición, no es necesario que aquellos hayan sido cometidos totalmente en el exterior, sino que es suficiente que hayan sido parcialmente cometidos allí o cometidos en un determinado territorio pero llamados a obtener sus resultados en otro. Tales hipótesis han sido desarrolladas y admitidas por la Corte Constitucional: “Una interpretación literal de la expresión “delitos cometidos en el exterior”, empleada en el texto constitucional, permite observar que no fueron incluidos adverbios de modo o de lugar que limitaran claramente el alcance del mismo. El legislador no estableció una distinción entre conductas total o parcialmente realizadas en el territorio nacional - para permitir la extradición sólo en el primer caso - ni distinguió entre conductas cometidas parcial o totalmente en el exterior - para permitir la extradición sólo en el segundo caso. Además, el texto del artículo 35 de la Carta no introdujo ningún tipo de calificación de tal forma que la expresión “delitos cometidos en el exterior” deba ser leída como “delitos exclusivamente cometidos en el exterior”. La locución es lo suficientemente amplia y general como para que prima facie otros sentidos sean admisibles.” “Dada esta voluntad públicamente expresada por el constituyente, no es posible darle a la expresión “delitos cometidos en el exterior” un sentido restrictivo que modifique esta voluntad. Tal expresión debe ser entendida en el sentido que quiso darle el constituyente, esto es, para cobijar bajo
ella las conductas delictivas cometidas en el exterior, ocurra esto en su etapa inicial, intermedia o final, según lo considere la legislación penal.”1 2.6 Equivalencia de la providencia 1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU 110-02 de 20 de febrero de 2002, Expediente T422746, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011 3520066 www.procuraduria.gov.co Extradición de Juan Andrés Toloza PeñaRad. 23.181 El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia certificada y válida de la resolución de acusación No. 04 351 (SEC) de 27 de septiembre de 2004, dictada en contra del ciudadano colombiano Juan Andrés Toloza Peña y otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Dicha decisión guarda correspondencia con la resolución de acusación cuyos elementos formales y materiales aparecen precisados en los artículos 395 y 398 de la ley 600 de 2000, ya que en el aludido documento allegado por el Estado requiriente se menciona la fecha y lugar de los hechos investigados, los nombres e identificación de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, además de la normatividad violada. Sobre la naturaleza de las mencionadas decisiones, la Corte ha sostenido: “Las diferencias entre los sistemas procesales vigentes en ambos países no impiden hallar similitud sustancial entre la providencia de
enjuiciamiento criminal proferida por las autoridades judiciales del país requiriente y la resolución acusatoria propia de nuestro procedimiento penal.” “En efecto, en las dos se hace una narración suscinta de los hechos, se imputan cargos en su doble aspecto fáctico y jurídico, se relacionan las evidencias o pruebas y son el punto de partida de la iniciación del juicio, para que luego de realizarse la audiencia pública donde éstas serán controvertidas, culmine con una sentencia. De modo que la equivalencia entre ellas es innegable.”2 En la declaración de apoyo presentada anexa a la solicitud de extradición, el fiscal del caso H.S. García se refiere a la naturaleza de la decisión adoptada por el Gran Jurado en el escrito de acusación, así: “El propósito del Gran Jurado es
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