PGN - EXTRADICIÓN - Colombiano por nacimiento
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICIÓN - Colombiano por nacimiento
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P.: Dr. Fernando Arboleda Ripoll Ref: Solicitud de extradición de Juan Carlos Giraldo Pérez, colombiano de nacimiento, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo: 19.809.
Honorables Magistrados: Dentro del término precisado en el último inciso del artículo 556 del Código de Procedimiento Penal (inc. 3° del art. 518 de la Ley 600 de 2.001), procede el Ministerio Público a presentar alegatos finales sobre la petición de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad colombiana Juan Carlos Giraldo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.121.244 de Pereira (Risaralda), para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto.
1. Antecedentes
1. Juan Carlos Giraldo Pérez es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos ante la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que con fecha 20 de junio de 2.002 le dictó tercera resolución de acusación sustitutiva N° S3 02 Cr 706, mediante la cual, se le imputa el siguiente cargo: “Cargo Uno. Concierto para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos” (fl. 189).
Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez
“El auto de detención contra el señor Giraldo Pérez por estos cargos fue dictado el 30 de mayo de 2.002 por el Juez Magistrado de los Estados Unidos Douglas F. Eaton de la Corte arriba mencionada”.
2. En la formalización del trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 663 del 4 de junio de 2.002 y 1.030 del 8 de agosto de 2.002, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hace conocer la petición de extradición (fls. 5 y 190).
En la primera Nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones que: “Juan Carlos Giraldo Pérez, también conocido como `Juanchó, es ciudadano de Colombia nacido el 30 de marzo de 1.966 en Pereira, Risaralda, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de estatura. Es portador de la cédula colombiana y del pasaporte colombiano N° 10.121.244. Se cree que el señor Giraldo Pérez se encuentra en Colombia” (fl. 1). 2.2 Copia de la orden de detención expedida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Meridional de Nueva York, de fecha 30 de mayo de 2.002 (fl. 68 ib.). 2.3 Copia de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América, atinentes al presente caso (fls. 85 a 88 ib.).
2.4 Declaraciones juradas de Mark A. Racanelli Fiscal Asistente de Estados Unidos en la Oficina del Fiscal de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Mark J. Kadan, agente especial de la Administración Antidroga 2 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez (DEA) en la ciudad de Nueva York, en apoyo a la solicitud de extradición (fls. 91 a 103 y 36 a 66 ib.).
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal N° 663 de fecha 4 de junio de 2.000, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de Juan Carlos Giraldo Pérez, entidad que mediante resolución del 11 de junio del mismo año, acogió lo pedido (fls. 13 a 15 ib.). 3.2. El 12 de junio de 2.002, Juan Carlos Giraldo Pérez fue capturado por la Unidad Especial Contra la Heroína de la Dirección Central de Policía Judicial. El detenido se identificó con la cédula de ciudadanía N° 10.121.244 de Pereira (Ris) (fls. 23 y 30 ib.).
El requerido se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria Máxima Seguridad Cómbita (Boyacá) (fl. 42, cd. Corte). 3.3 La mencionada Oficina Jurídica mediante Oficio N° OAJ.E. 2280 del 9 de agosto de 2.002, conceptuó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 en la Ley 600 de 2.000 “ por no existir Convenio aplicable al caso es
procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (fl. 198 cd.1). 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el auto del 4 de octubre de 2.002, el señor Magistrado Ponente, Doctor Fernando Arboleda Ripoll, dispuso tener a la doctora Rosalba Báez Daza como defensora del solicitado en extradición y ordenó correr traslado por el término de 10 días, para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente asunto (fl. 18 cd Corte). 3 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez La apoderada del requerido en extradición dentro del término probatorio solicitó que Juan Carlos Giraldo fuera escuchado en versión, así como a los hermanos José Jairo y Fabio García Giraldo, para que estos depusieran, “si es del caso bajo juramento”, que su defendido es o era partícipe según se afirma en el trámite de extradición en la organización delictual liderada por ellos “toda vez que, se menciona en la conspiración endilgada, se pusieron de acuerdo juntos y el uno con el otro, para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos” (fls. 27 y 28 ibídem). 3.5 La Sala de Casación Penal de la Corte, por medio de proveído del 12 de noviembre de 2.002, negó la práctica de pruebas por inconducentes al considerar que las mismas se orientaban al tema relacionado con la responsabilidad penal del requerido en extradición en el punible por el cual
ha sido acusado en los Estados Unidos de América y como quiera que el presente trámite no es compatible con juicio alguno sobre la responsabilidad de Giraldo Pérez “sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento de unos requisitos específicos y mínimos, que una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determinado”1. En la misma providencia se dispuso el traslado por el término de cinco (5) días para alegar conforme a lo previsto en el artículo 518-3 del Código de Procedimiento Penal.
2. Criterio de la Procuraduría Delegada De conformidad con lo señalado por la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio internacional aplicable al caso que se estudia y en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 600 de 2.000). 1 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de extradición de julio 11/2.001. Rad. 16.710, reiterado en proveído del 12 de noviembre de 2.002. M. P. Dr.
Fernando E. Arboleda Ripoll. Rad. 19809. 4 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos ha considerado que su actuación en el trámite de extradición está limitada al estudio de los requisitos formales, previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En apoyo de esta postura se ha venido citando la sentencia de la Corte
Constitucional C-1106 de 24 de agosto de 2.000, tal como puede verse, entre otros, los conceptos radicados con los números 18.264 del 28 de mayo y 18.265 del 23 de julio de 2.002. En consecuencia, la Procuraduría procede a examinar los aspectos formales de acuerdo a nuestro Estatuto Procesal Penal con el objeto de sugerirle a la Corte la emisión del concepto favorable a la solicitud de extradición en este caso. 2.1. Validez Formal de la Documentación Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América al demandar la extradición de Juan Carlos Giraldo Pérez, a través de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de la tercera acusación sustitutiva “N° S3 02 Cr 706” dictada el 20 de junio de 2.002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad del reclamado; las declaraciones de Mark A. Racanelli y Mark J. Kadan, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal Asistente de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Nueva York, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso, los cuales fueron apropiadamente aportados (normas aplicables al caso, es decir, el Título 21 5 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez
Sección 952 (a) importación de sustancias controladas, 960 (importación de sustanciales controladas-pena) y 963 (tentativa y conspiración para importar drogas) e incluso explicó la conformación del Gran Jurado, los requisitos para proferir la acusación (Indictment) a una persona. Igualmente expuso que la tercera acusación formal de reemplazo, S3 Cr.706, fue emitida por el gran Jurado Federal, el mismo que había emitido las dos anteriores acusaciones, en las que no se agregaron nuevos delitos al que inicialmente se le formuló a Juan Carlos Giraldo Pérez (a. Juancho) junto con José Jairo García Giraldo, también conocido como “Jota”, Fabio García Giraldo y otros de conspiración para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación al Título 21, Sección 963, del Código de Estados Unidos. En conclusión, según el Fiscal Asistente, ninguna de las acusaciones formales de reemplazo agregaron nuevos delitos contra ninguno de los demandados, sino que meramente agregó nuevos demandados, miembros adicionales de la conspiración que operaba en Nueva York, Philadelphia y Houston. Lisa C. Burnett, Directora Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que: “adjunto al presente se encuentran las declaraciones juradas del fiscal federal auxiliar, Mark A. Racanelli de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, Distrito sur de New York, juramentada el 27 de junio de 2.002 ante el Juez
Magistrado de los Estados Unidos Ronal L. Ellis, y del Agente Especial de la DEA, Mar J. Kadan, juramentada el 27 de junio de 2.002 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Ronald L. Ellis. Estos Affidávit fueron proporcionados por el fiscal federal auxiliar y el Agente Especial en apoyo de la solicitud para la extradición formal del Colombiano a los Estados Unidos de Juan Carlos Giraldo Pérez conocido también como, Juancho. 6 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América” (fl. 104). Thomas G. Snow, Director Adjunto de las Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia avaló la firma de la señora Burnett y John Ashcroft Procurador/Fiscal General de los Estados Unidos, hizo lo propio con la del señor Snow y ordenó poner el sello del Departamento de Justicia y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, de ese Departamento. Lo anterior fue certificado por Collin L. Powell, Secretario de Estado y por el Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado. También se allegó, copia de la orden de aprehensión que el 30 de mayo de 2.002 expidió, Douglas F. Eaton Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York (fl. 68). Esos documentos, por lo demás, obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante Lizet Martínez P,
Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cumpliéndose así con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D.E. 2282 de 1.989 que al efecto establece: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. 2.2. Plena identificación del solicitado 7 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez En las notas verbales 663 y 1030 de 4 de junio y 8 de agosto de 2.002, la Embajada de los Estados Unidos de América informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a Juan Carlos Giraldo Pérez (a. Juancho), ciudadano colombiano, nacido el 30 de marzo de 1966 en Pereira, Risaralda, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de estatura. Es portador de la cédula colombiana y del pasaporte colombiano No. 10.121. 244 de Pereira y de quien además se suministró su fotografía. Esta identidad corresponde a la
persona que fue capturada con fines de extradición, como lo estableció la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional y lo aceptó el mismo aprehendido, quien se identificó como Juan Carlos Giraldo Pérez, sin que a través de la actuación se haya puesto en tela de juicio el requisito en estudio. 2.3. Principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada Al tenor de lo previsto en el artículo 511 del nuevo Código de Procedimiento Penal, para conceder u ofrecer la extradición, es requisito indispensable que el hecho que la motiva, también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Juan Carlos Giraldo Pérez es requerido para que comparezca a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, siendo objeto de la acusación “N° S3 02 Cr. 706” dictada el 20 de junio de 2.002, mediante la cual se le acusa de un (1) cargo: “CARGO UNO Conspiración para importar heroína a los Estados Unidos
El Gran Jurado acusa que: 8
Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez Antecedentes de la Conspiración “1. En todo momento pertinente a esta acusación, una organización dedicada al narcotráfico y liderada por José García Giraldo (la “Organización”) ha sido responsable de pasar de contrabando cuando menos de 10 a 20 kilogramos de heroína cada mes a los Estados Unidos y, concretamente, al área metropolitana de Nueva York, entre otras
comunidades. Teniendo su sede en Pereira, Colombia, la Organización es sofisticada y bien integrada, y emplea una red de docenas de personas en varios países en Suramérica, Centroamérica, y Norteamérica, para coordinar y controlar cada paso del camino de la heroína a los Estados Unidos, incluyendo la compra de la heroína en Colombia, el uso de medias de escondite para pasar las drogas de contrabando, y el transporte de las drogas de Colombia hacia y dentro de los Estados Unidos, y la distribución de las drogas en las calles de América. “2. En todo momento pertinente a esta acusación, la Organización ha transportado su heroína a los Estados Unidos mediante correos quienes emplean una variedad de medias para pasar las drogas de contrabando, incluyendo compartimientos falsos en valijas, y remojar la ropa de heroína. La Organización ha utilizado rutas de transporte de Colombia, Ecuador y Guatemala, ente otros lugares, para transportar su heroína a varias ciudades por todo los Estados Unidos, incluyendo el área metropolitana de Nueva York, Miami, Houston, Filadelfia, y Boston. Miembros de la Conspiración “3. En todo momento pertinente a esta acusación, la Organización la ha operado y liderado, principalmente, el acusado José Jairo García Giraldo, alias “Jota”, en Colombia. Sólo en Colombia, la jefatura de la Organización se reúne de cuando menos 20 individuos. Además de Jairo García Giraldo, 9 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez se cuentan entre los líderes altos de la Organización bajo García Giraldo, en Colombia, los siguientes individuos: “a. (...)
“b. El acusado Juan Carlos Giraldo Pérez, alias “Juancho”, quien es encargado de supervisar el empaquetar de la heroína de la Organización y organizar la transportación de las drogas a los Estados Unidos a través de sendas rutas. “(...) 5. En todo momento pertinente a esta acusación, la Organización empleaba a distribuidores ubicados en el área metropolitana de Nueva York, entre otros lugares, para recibir la heroína que la pasaban de contrabando los correos, y para distribuir esas drogas a otros para su venta posterior a compradores de heroína.... Medidas y Métodos de la Conspiración “Entre las medidas y los métodos mediante los que José Jairo García Giraldo, alias “Jota”, Fabio García Giraldo, alias “Fabián”, Juan Carlos Giraldo Pérez, alias “Juancho”, Martha Arias, alias “Marcela Arias”, Luz Dary G. Novoa, alias Luz Estrada, alias “Luz González”, alias “Luz Dary González Gil”, Roberto A. García, Alirio Ocampo, alias “Tornillo” alias “Chato”, Severo Castañeda, Alberto Salomón Núñez Suárez, alias Sebastián Núñez Suárez”, alias “Wilfredo González”, George Rivera y David Hernández, los ahora acusados, empleaban para realizar la conspiración eran los siguientes: “a. En todo momento pertinente a esta acusación, la Organización compraba su heroína del mercado abierto en y alrededor de Pereira, Colombia. La heroína comprada por la Organización había sido cultivada en fincas y refinada en laboratorios en y alrededor de Huila, Colombia, y otros lugares.
10 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez “b. La heroína refinada que la compraba la Organización en Pereira, Colombia, era entonces empaquetada en figuras apropiadas para pasarla de contrabando, en varios talleres de empaquetar que las mantenía la Organización en las áreas de Medellín y Pereira, entre otros sitios. Entre estos talleres érase un taller de empaquetar controlado por Juan Carlos Giraldo Pérez, alias “Juancho”, en Medellín, Colombia. Dentro de los talleres, y en otros lugares, la heroína era escondida en compartimientos secretos en valijas, o ropa era remojada de la heroína para su transporte a los Estados Unidos.... “(...) e. Juan Carlos Giraldo Pérez, alias “Juancho”, y otros miembros de la Organización entonces arreglaban para la transportación y entrega de cantidades notorias de dinero en efectivo, mismas que representaban las ganancias de tratos de narcóticos. Por ejemplo, el 20 de febrero de 2002 o alrededor de esa fecha, dos de los co-conspiradores a quienes no se les nombra en esta acusación (el “CC-1” y el “CC-2”) transportaron aproximadamente US $490.000 de las ganancias de narcotráfico de la Organización en Nueva York. Alegatos Estatutarios “ 8. Desde cuando menos en o alrededor del mes de octubre de 2001 hasta la fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, José Jairo García Giraldo, alias “Jota”, Fabio García Giraldo, alias “Fabián”, Juan Carlos Giraldo Pérez alias “Juancho”, .....los ahora acusados, y otros
conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa se combinaron, conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo juntos y el uno con el otro, para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos. “ 9. Era parte del plan y un objetivo de la conspiración que José Jairo García Giraldo, alias “Jota”, Fabio García Giraldo, alias “Fabián”, Juan Carlos 11 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez Giraldo Pérez alias “Juancho”, .....los ahora acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran y de hecho importaron a los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones 821, 952, 960(a)(1) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos Abiertos “ 10. Para adelantar la conspiración y para efectuar los objetivos ilícitos de la misma, los siguientes actos abiertos, entre otros, fueron cometidos en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares: “a.( ...) “ (..) j. El 9 de mayo de 2002 o alrededor de esa fecha, Juan Carlos Giraldo Pérez, alias “Juancho” habló por teléfono con su esposa y le dirigió a desechar narcóticos que estaban ubicados en un lugar específico en Colombia.....(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963)” (fs. 71 a 85). De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, el punto de referencia para declarar el cumplimiento del principio de la doble incriminación será la pena prevista en la legislación colombiana y no la que señala el país requirente. El símil de la figura de la conspiración norteamericana está previsto en el artículo 340 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2.000), denominado concierto para delinquir, definido básicamente como la conducta de “varias personas” que “se concierten con el fin de cometer delitos”, pero que resulta agravado, conforme con el inciso 2°, cuando el concierto sea para cometer delito de narcotráfico, entre otros, y prevé una pena de prisión de seis (6) a 12 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales vigentes. Igual era la previsión en el artículo 186 del Decreto 100 de 1.980, modificado sucesivamente por el artículo 8° de la Ley 365 de 1.997 y el artículo 4° de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, que mantiene la pena privativa de la libertad señalada (6 a 12 años); en todo caso, la legislación colombiana siempre ha dispuesto un mínimo no inferior a cuatro (4) años, como lo exige el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal. No sobra anotar que, de acuerdo con el artículo 376 del Código Penal Colombiano, incurre en conducta de narcotráfico el individuo que “salvo lo
dispuesto sobre dosis para uso personal... introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, lleve consigo, almacenen, conserve,... venda, ofrezca,... o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, y en esta última categoría se comprende obviamente la heroína. Los verbos introducir al país o sacar del mismo denotan acciones similares a importar o exportar. La Sección 952, correspondiente al Título 21 del Código de los Estados Unidos, se refiere efectivamente a la “importación de sustancias controladas”, entre las que incluye la heroína en la categoría o tabla I. De igual manera, la Sección 963 contemplada como delito el “intento y conspiración para importar drogas”, de tal manera que quien incurra en tales conductas le acarreará las mismas penas definidas para el hecho punible pretendido. La conspiración señalada en el precitado cargo atañe a la conducta de importar narcóticos, de modo que sería una imputación diferente, pero la asimilación obviamente se hace en el ordenamiento jurídico colombiano con 13 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez el hecho punible de concierto para delinquir, en los términos indicados en el acápite anterior. Ahora, como se ha dicho respecto del delito fin de la conspiración o concierto, que para este caso lo es la importación, es una conducta similar a la señalada en el artículo 376 del Código Penal Colombiano, cuando prevé el comportamiento de quien “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él... droga que produzca dependencia”. Lo anterior por cuanto el Concierto para Delinquir es delito de mera conducta
que, para su configuración, solo requiere el acuerdo de varias personas para cometer delitos, de conciertos para delinquir en concurso respecto de estupefacientes para este caso. En consecuencia, no hay duda que el presupuesto de la doble incriminación (artículo 511-1 del C. de P. Penal) se cumple adecuadamente, pues los comportamientos endilgados también se hallan definidos en nuestra legislación como delitos y el mínimo de la pena prevista para ellos es superior a cuatro años. 2.4. Equivalencia de la Providencia Proferida en el Extranjero Este requisito se encuentra consagrado en el numeral 2° del artículo 511 de la Ley 600 de 2.000, según el cual es indispensable que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. La citada disposición exige “equivalencia” y no “identidad” de instituciones. De ahí que para el cumplimiento de esta condición basta con la sola comparación de la providencia proferida en el extranjero y los preceptos de la Ley Colombiana que regula esta materia, atendiendo la naturaleza de los procesos en uno y otro país. 14 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez En efecto, el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York, acusó a Juan Carlos Giraldo Pérez por los delitos señalados en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, más no iguales, pues corresponden a sistemas judiciales distintos, como lo ha dicho la Sala Penal de la Corte2. “a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se
defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables” (Extradición N° 18.265. Concepto del 9 de Julio de 2.002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll). Y como quiera que los cargos imputados a Juan Carlos Giraldo Pérez, en la Nota Verbal citada, se refieren a hechos cometidos a partir de la vigencia del Acto Legislativo Número 1 de 1.997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política y que autorizó la extradición de colombianos por nacimiento, la Delegada sugerirá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se profiera concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Giraldo Pérez por el punible de concierto para delinquir. En estas condiciones se mantiene la prevalencia de la acción penal iniciada en el extranjero, presupuestos que haría viable la concesión de la extradición 2 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Extradiciones 16.515 y 16.720 del 8 de agosto y 12 de diciembre de 2.000, M. P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll; Extradición 16.702, concepto de agosto de 2.001, M. P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, y Extradición 16.719, concepto del 5 de septiembre de 2.001, M. P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda, que
reitera en Extradición Nº 18.875 y concepto del 9 de julio del 2.002, M. P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda. 15 Extradición. 19.809 Juan Carlos Giraldo Pérez de Juan Carlos Giraldo Pérez, por encontrasen reunidos los requisitos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
3. Petición En razón de lo expuesto, esta Delegada considera que se encuentran satisfechas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profiera concepto favorable a la petición de extradición de Juan Carlos Giraldo Pérez, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los cargos contenidos en la acusación S3 02 Cr.706, dictada el 20 de junio de 2.002 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva
York. De los Señores Magistrados, atentamente,
MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA
Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 26 de noviembre de 2.002 Exp. 02 MLZA/Jeth 16