PGN - EXTRADICION - Colombianos por nacimiento se concede por delitos cometidos en el exte
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Colombianos por nacimiento se concede por delitos cometidos en el exte
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Sala de Casación PenalMagistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
E. S. D.
Ref.: Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez
Acevedo Rad. No. 24.187
Señores Magistrados: Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procedo como agente del Ministerio Público a presentar la alegación sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo que promueve el gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, mediante nota diplomática No. 1381 del 23 de junio de 2005, formalizada mediante nota diplomática No. 1971 del 26 de agosto siguiente.
1. ANTECEDENTES La solicitud de captura con fines de extradición del gobierno de los Estados Unidos formulada a través de su Embajada en Colombia, mediante nota diplomática No. 1381 del 23 de junio de 2005, y formalizada mediante nota diplomática No. 1971 del 26 de agosto de 2005, fue remitida mediante oficio No. OAJ.E. 1050 del 29 de agosto de 2005 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 28 de junio de 2005 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 785 061, en virtud de la cual agentes de la Policía Nacional de Colombia adscritos a la Dirección Antinarcóticos de la misma Institución lo aprehendieron el 29 de junio siguiente en la ciudad de Santa Marta. Con oficio No. 105-12029-DIJ-0100 del 31 de agosto de 2005, la señora Viceministra de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emitiera el correspondiente concepto.
2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Para fundamentar la solicitud de extradición, la Embajada de los Estados Unidos aportó, junto con las notas diplomáticas, las declaraciones juradas del señor David A Gardey, Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida, rendida el 8 de julio de de 2005 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos en ese Distrito Judicial; declaración jurada del señor Doug Waters, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (D.E.A.) donde suministra información sobre las actividades ilegales del ciudadano solicitado, juramentada el 8 de julio de 2005 ante el mismo Juez Magistrado del Distrito Judicial del Sur de la
Florida. Con la solicitud y con una nota diplomática posterior y complementaria (No. 2191 del
15 de septiembre de 2005), el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos (Ver Documentos Anexo A; y anexos de la nota diplomática No. 2191). Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B (a)(1) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección (924) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(c)(1)(A) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a). Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1). Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(ii) Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846 Copia de la Resolución de acusación NO. 05 – 20443 – CR – HUCK(s) del 15 de julio de 2005, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y con continuando hasta el 29 de junio de 2005, o alrededor de esa fecha” (cfr. anexo B); una fotografía del
ciudadano solicitado; y copia de la orden internacional de captura de Héctor Rodríguez Acevedo. Los antecedentes que citan las notas diplomáticas y las declaraciones de los testigos que fundamentan la solicitud, informan que Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de terrorismo y narcóticos, de conformidad con la resolución de acusación sustitutiva No. 05 – 20443-CR HUCK(s) del 15 de julio de 2005, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida. Sostiene la nota diplomática que formalizó la solicitud (1971), que la evidencia que sustenta la petición y la resolución de acusación formulada por el Juez de los Estados Unidos indican que los hechos por los que está vinculado Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, dan cuenta de: “…desde abril de 2004, y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o aproximadamente hasta esa fecha, Rodríguez Acevedo se concertó con otras personas para intercambiar grandes cantidades de cocaína y grandes sumas de dinero por rifles, grandas y municiones. Según evidencia de testigos y de interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente, Rodríguez Acevedo participó en este concierto en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocidas también como “AUC”. Las AUC han sido designadas por el Gobierno de los Estados Unidos como una organización terrorista extrajera. Específicamente, de acuerdo con evidencia de testigos e intervenciones telefónicas autorizadas legalmente, Rodríguez Acevedo y sus coasociados planearon enviar
cocaína, suministrada por las AUC, desde Colombia a Miami, Florida, a cambio de armas y munición para ser entregadas a las AUC. Además, Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 Rodríguez Acevedo y otros han importado más de veinte kilogramos de cocaína a los Estados Unidos, específicamente en Miami, Florida, y han estado distribuyendo la cocaína en los Estados Unidos”. La nota diplomática precisa que “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. (fl. 134). Con la solicitud, y con una nota diplomática posterior y complementaria (No. 2191 del 15 de septiembre de 2005), el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos (Ver Documentos Anexo A; y anexos de la nota diplomática No. 2191). Son las siguientes: Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B (a)(1) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección (924) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(c)(1)(A) Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a). Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B)
Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1). Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(ii) Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable.
La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, en oficio No. OAJ.E. 1050 del 29 de agosto de 2005 señaló: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Los fundamentos del concepto que debe emitir la H. Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, son: Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 508 del C. de P. P., no podrá
ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 3.2. Validez formal de los documentos aportados La Embajada de los Estados Unidos aportó, junto con las notas diplomáticas, las declaraciones juradas del señor David A Gardey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida, declaración jurada del señor Doug Waters, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (D.E.A.), copia de las normas penales correspondientes del Código de los Estados Unidos, copia de la resolución de acusación NO. 05 – 20443 – CR – HUCK(s) del 15 de julio de 2005, copia de la orden internacional de captura de Héctor Rodríguez Acevedo. Toda esa documentación fue avalada el 15 de agosto de 2005 por Jason E. Carter, quien desempeña el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien certificó que copias fieles de los documentos que soportan la extradición del ciudadano Héctor Rodríguez Acevedo reposan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C. - Estados Unidos. A su turno, el señor Alberto R. Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, el 16 de agosto de 2005 certificó que para la fecha del 15 de agosto de 2005 el señor Jason
E. Carter, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 Internacionales, División de lo Penal, en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D C. La documentación fue autenticada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, con el sello del Departamento de Estado, el 17 de agosto de 2005, y se presentó ante el Consulado de Colombia en Washington D.C. por parte de la señora Patric O’ Hatchett, Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, el 17 de agosto de 2005. En virtud de ello, la Procuraduría Delegada estima que el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición de Héctor Rodríguez Acevedo se cumple cabalmente, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el artículo 1-118 del D.E. 2282 de 1989, relacionado con los documentos otorgados en el extranjero: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país…”. 3.3. Identificación plena del solicitado en extradición
En la nota diplomática que formaliza la solicitud de extradición se afirma que Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, también conocido como “Héctor Rodríguez Acevedo”, también conocido como “Nacho Rodríguez” es ciudadano colombiano, nacido el 16 de septiembre de 1975 en Santa Marta, Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 79 785 061. En el testimonio jurado del señor David A Gardey, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida, se le describió como “un hombre caucásico / hispano, con estatura aproximada de 5 pies, 5 pulgadas, con cabello castaño y ojos castaños, con peso aproximado de 175 libras”; el otro testigo, señor Doug Waters, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (D.E.A.), cuya Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 declaración también sirvió de base para sustentar la petición de extradición, señaló lo siguiente: “Con base en información que obtuve de agentes policiales y judiciales y otros que tomaron parte en esta investigación, he identificado la fotografía que se acompaña como Documento de Anexo E como una fotografía de Héctor Rodríguez Acevedo. Agentes de la DEA fotografiaron a Héctor Rodríguez
Acevedo cuando éste viajó a Miami, Florida, en junio de 2004 y en febrero de 2005 a fin de comprar armas y municiones para las AUC a cambio de Cocaína. Agentes de la DEA que se han reunido con Héctor Rodríguez Acevedo después de su arresto confirman que la fotografía que se acompaña es una fotografía del hombre con el que se han reunido. Por último, el testigo No. 1 y el testigo No. 2 han identificado la fotografía que se acompaña como una fotografía de Héctor Rodríguez Acevedo”. De otra parte, al momento de la captura, el 29 de junio de 2005, en la ciudad de Santa Marta, se identificó ante el agente adscrito a la Dirección de Antinarcóticos, Grupo de Policía Judicial, Unidad Regional de Policía Judicial Zona Norte, como Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, con la cédula de ciudadanía No. 79 785 061 de Bogotá, nacido el 16 de septiembre de 1975, en Santa Marta, estado civil soltero, hijo de Héctor Rodríguez y Miriam Acevedo, y anexó copia de la cédula de ciudadanía con la misma identificación que suministró el país requirente. De manera que no cabe duda de que la persona capturada es la misma requerida en extradición por los Estados Unidos. Por ello, la Procuraduría Delegada estima que el requisito de plena identificación se cumple. 3.4. Principio de doble incriminación De conformidad con el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere que el hecho que la motiva esté también
previsto como delito en Colombia y reprimido con una pena que supere los cuatro años de prisión. Para establecer este par de requisitos, se requiere cotejar la imputación que motiva la solicitud con la legislación interna, para así establecer si esos supuestos fácticos se adecuan típicamente en alguno o algunos de los delitos definidos en la ley Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 colombiana, sin importar la denominación que se les asigne en las dos legislaciones, y si el requisito mínimo de punibilidad se satisface. En la resolución de acusación sustitutiva No. 05 – 20443-CR HUCK(s) del 15 de julio de 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra el ciudadano colombiano Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo alias “Nacho Rodríguez” y otro (José Gélvez Albarracín (alias “Canoso”), se formularon los siguientes cargos: “ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA contra HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, alias Nacho Rodríguez y… Acusados,
ACUSACIÓN FORMAL SUSTITUTA:
El Gran Jurado alega lo siguiente: Cargo 1 “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de
2005, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, en el distrito Sur de Florida, y otras partes, los acusados, Héctor Rodríguez Acevedo, alias “Nacho Rodríguez ”… se combinaron, conspiraron, se confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, para suministrar, a sabiendas e intencionalmente, apoyo y recursos esenciales, es decir, armas y municiones, incluidos 200 rifles de asalto M-16, 100 granadas de mano de fragmentación, 150 granadas propulsadas por cohetes, 100 granadas de morteros de 60 mm, 50 000 cartuchos de municiones de 5.56 mm y otras municiones para armas pequeñas, a una organización terrorista extranjera, es decir, las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B (a)(1)”. Cargo 2 “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado , y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, en el distrito Sur de Florida, y otras partes, los acusados, Héctor Rodríguez Acevedo, alias “Nacho Rodríguez”… a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos como desconocidos por el Gran
Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de dicho Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 país, una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. A tenor del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), se alega, además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”. Cargo 3 “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, en el distrito Sur de Florida, y otras partes, los acusados Héctor Rodríguez Acevedo, alias “Nacho Rodríguez”… a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, para poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. A tenor del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (b) (1)
(A) (ii), se alega, además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”. Cargo 4 “Desde abril de 2004, o alrededor de ese mes, la fecha exacta siendo desconocida por el gran Jurado, y continuando hasta el 29 de junio de 2005, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami – Dade, en el distrito Sur de Florida, y otras partes, los acusados Héctor Rodríguez Acevedo, alias “Nacho Rodríguez”… a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se confabularon y acordaron el uno con el otro y con otros individuos, tanto conocidos como desconocidos por el Gran Jurado, para portar y utilizar un arma de fuego y dispositivo destructivo, durante y con relación a un delito de violencia y delito de narcotráfico, y para poseer un arma de fuego y dispositivo destructivo para adelantar un delito de violencia y delito de narcotráfico por el cual el acusado podrá ser enjuiciado en un tribunal de los Estados Unidos, o sea, conspiración para proporcionar apoyo esencial a una organización terrorista extrajera, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B, como se establece en el Cargo 1 de esta Acusación Formal Sustituta, conspiración para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, como se establece en el Cargo 2 de esta Acusación Formal Sustituta, y
conspiración para poseer, con la intención de distribuir cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846, como Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 se establece en el Cargo 3 de esta Acusación Formal Sustituta, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c) (1) (A); todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o). Se alega, además, que dicha arma de fuego y dispositivo destructivo fue: (a) rifles de asalto M-16 (b) granadas propulsadas por cohetes, (c) granadas de morteros (d) granadas de mano”. En suma, la imputación que en los cuatro cargos se le hace a Héctor Rodríguez Acevedo es la de combinarse, conspirar, confabularse y acordar con otros para: Cargo uno: suministrar material de apoyo y recursos esenciales (armas y municiones) a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia.
Cargo dos: importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país.
Cargo tres: poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.
Cargo cuarto: portar, usar y poseer un arma de fuego y dispositivo destructivo,
durante y en relación con un delito de tráfico de drogas y un delito de violencia. Las conductas relacionadas configuran el delito de concierto para delinquir en la legislación penal colombiana, bien sea con la intención de armar a un grupo terrorista o al margen de la ley; o de traficar, importar, poseer o distribuir una cantidad perceptible de cocaína; o portar o usar armas que según su descripción resultan ser de uso privativo de las Fuerzas Militares, en relación con las conductas anteriores, que se encuentra tipificado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, y atentatorio del bien jurídico de la seguridad pública (XII, Capítulo Primero): Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 "Art. 340. Modificado L. 733 / 2002, art. 8º. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por este solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Estima del caso la Delegada anotar que en ninguno de los cuatro cargos imputados por el Gobierno de Estados Unidos a Rodríguez Acevedo se le atribuye el delito de sedición previsto en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, vale decir, que conforma o haga parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal, por lo tanto el estudio de la doble incriminación que le compete a la Corte procede respecto del delito de concierto para delinquir, específicamente consagrado en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 589 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, cuya pena mínima de prisión es de seis años, monto superior a los cuatro años que requiere el delito para ser objeto de extradición. Por lo demás y dado el caso, la Constitución Política no prevé como susceptibles de la medida los delitos conexos a los delitos políticos. Por ello, la Delegada considera que también concurre el presupuesto de la doble
incriminación y el mínimo de punibilidad propios de la extradición. 3.5. Equivalencia de la providencia acusatoria. El numeral segundo del artículo 493 de la ley 906 de 2004, exige que 'por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente', lo que se Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 pone de manifiesto en la determinación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, mediante la cual profirió la acusación No. 0520443 CR – HUCK (S), del 15 de julio de 2005 contra Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo. Tal providencia, en nuestra legislación penal equivale al escrito de acusación, que se presenta ante el juez del conocimiento y da inicio a la etapa del juicio. Estas son las similitudes de la resolución de acusación que profirió el Tribunal de los Estados Unidos, con el escrito de acusación que se formula en el procedimiento penal colombiano: - Es un pliego de cargos, cuyo propósito es que el acusado se defienda de ellos en el juicio. - La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el fallo de mérito. -Se hace una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. -Además, en el sistema acusatorio colombiano, para efectos de determinar la
imputación, al fiscal le corresponde señalar la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código Penal, tal como se advierte hacer una sistemática revisión de los artículos 8, literal h; 200, 288 - 2, 337 – 2, 367 y 368 de la Ley 906 de 2004.
4. PETICION Reunidos los anteriores presupuestos y siendo evidente que por no tratarse la solicitud de delitos políticos, cuya prohibición expresa la consagró la Constitución Política en su artículo 35, en concordancia con el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, es viable conceder la extradición del nacional Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo, por hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997. De suerte que la Delegada solicita a
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co Extradición de Héctor Ignacio Rodríguez Acevedo Rad. No. 24 187 la H. Corte emitir CONCEPTO FAVORABLE en relación con la extradición de Rodríguez Acevedo. En el evento de que fuere concedida la extradición, resulta pertinente recordar al Gobierno Nacional el deber de exigir al país requirente la condición de que no sea juzgado por ningún hecho anterior al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, fecha en que se restableció la extradición de nacionales, que modificó el
artículo 35 de la Constitución Política, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni someter al extraditado a doble incriminación por las mismas conductas –bajo una redacción semejante-, ni sometido a pena de muerte, ni a pena de prisión perpetua, pues, tales condenas son expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. El ordenamiento jurídico colombiano prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, por cuanto resultan contrarios a los postulados fundamentales de la Carta Política (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C – 1106 de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra). De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C, 9 de mayo de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduría.gov.co