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PGN - EXTRADICIÓN - Comperencia para decidir

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICIÓN - Comperencia para decidir
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A DIRECTIVA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Directrices generales frente a aplicación de normativas del gobierno en materia contractual en el marco de la pandemia DIRECTIVA DE LA PROCURADURIA A ORDENADORES DEL GASTOExhortación frente al cumplimiento de la normatividad de contratación La directiva tiene como finalidad principal el advertir y exhortar a los mandatarios y ordenadores del gasto a cumplir con los principios de la contratación, establecer correctivos y prevenir los riesgos identificados en el trasegar de la pandemia Por lo tanto, es necesario resaltar que el acto administrativo utilizó la expresión “exhortar”, por lo que, en ningún momento profirió una orden a las autoridades, simplemente les conminó a que cumplieran con el ordenamiento jurídico en materia contractual y que tuvieran en cuenta los riesgos identificados por la entidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la eficacia de la contratación pública en la pandemia, quedando en todo caso la competencia de decidir y de orientar el proceso contractual al albedrío de cada uno de los destinatarios DIRECTIVA DE LA PROCURADURIA A ORDENADORES DEL GASTOExpedida en cumplimiento de la función administrativa objeto de control de legalidad/DIRECTIVA DE LA PROCURADURIA A ORDENADORES DEL GASTO-Expedida dentro del marco jurídico del Estado de Excepción MEDIDAS DE URGENCIA EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL POR PANDEMIA-Facultades a representantes y ordenadores del gasto durante el

tiempo que perdure la declaratoria de Estado de Excepción El Decreto Legislativo 440, estableció en cuanto a la contratación, la facultad para que se efectuara la adquisición de todos los bienes que se necesiten para mitigar directamente la pandemia sin agotar el proceso licitatorio correspondiente, esto con fundamento en la declaratoria de urgencia manifiesta de cada entidad contratante, facilitando el cumplimiento de la gestión a las entidades públicas para que no se paralizara sus actividades, ni mucho menos los servicios prestados por ellas La H Corte Constitucional mediante sentencia C-162/20 declaró ajustado a la Constitución el contenido del Decreto Legislativo 440 de 2020, indicando que mediante las medidas adoptadas en temas contractuales, se busca hacer efectivos los requerimientos de distanciamiento social según recomendación de la OMS, como mecanismo idóneo para controlar la expansión de la pandemia; por la gravedad, magnitud, dimensiones y naturaleza imprevisible de la crisis; y por la urgencia e inminente reacción que exige de las autoridades estatales, procurar medios conducentes y pertinentes para afrontar la situación de emergencia Además estableció, que el decreto es constitucional porque, “el ordenamiento ordinario no cubría las exigencias de atención inmediata y urgente que precisa la pandemia, por lo que se requería de la expedición de normas con fuerza de ley de carácter temporal que permitieran conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 En este sentido concluyó el Alto órgano Constitucional que, las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 440 son proporcionales frente a la crisis que se pretende conjurar, están limitadas por esta finalidad y sometidas a los respectivos controles, y son además de muy corta duración, ya que están vigentes por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, además que en su contenido no se establece ninguna medida discriminatoria CONTRATACION ESTATAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas por pandemia para adquisición de insumos médicos en el mercado internacional/ CONTRATACION ESTATAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICAEntidades podrán contratar bajo el derecho privado El Decreto Legislativo 499 estableció como prioridad que las entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones que garanticen la disponibilidad de dispositivos médicos y elementos de protección personal acudiendo al mercado internacional, adoptando medidas en el aspecto de contratación estatal para su adquisición, esto en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Lo anterior, permite que las entidades estatales, en el contexto que demanda la situación, contraten directamente con las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios necesarios, para la atención y prevención del COVID – 19. De esta manera, las compras internacionales que se deban hacer se les aplicarán las normas del

derecho privado y no el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el fin de facilitar y agilizar el proceso de adquisición La H. Corte Constitucional efectuó el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo precitado, mediante la sentencia C-163/2020 en la que se precisó “El Decreto 499 de 2020 es compatible con la Constitución, puesto que la adquisición, bajo criterios reforzados de celeridad y eficacia, de los dispositivos médicos y EPP descritos en esa norma, tiene carácter imperioso en la atención en salud y, de una manera más general, la protección de las personas que tienen riesgo de contagio del Covid-19. Esa adquisición, en el marco actual de competencia económica de dichos bienes, requiere de la flexibilización de los requisitos para la contratación estatal, puesto que incluso las fórmulas de contratación directa, previstas en la legislación ordinaria, resultan insuficientes para lograr la efectiva adquisición de los citados bienes”. Procediendo a declarar la constitucionalidad y en consecuencia exequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19”

MEDIDAS DE URGENCIA EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL POR

PANDEMIA-Extensión de facultades a entidades con Decreto Legislativo 537/20

CONTRATACION ESTATAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA-Entidades podrán adicionalmente

2 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 contratar bajo el derecho privado adquisición de reactivos según Decreto Legislativo 544/20 CONEXIDAD DE LA ACCION PREVENTIVA CON LOS RIESGOS EN LA GESTION PUBLICA-Configuración La Directiva 16 guarda plena conexidad con las circunstancias, riesgos y contingencias generadas en materia de contratación con ocasión de la emergencia sanitaria que vive actualmente el país, como lo es el aprovecharse de las circunstancias y de la flexibilización de las normas contractuales para beneficio y lucro personal, lo cual demanda la mayor atención y cuidado por parte de los organismos de control, y por ello la conexidad fáctica del acto administrativo enjuiciado EXHORTACION DE LA PROCURADURIA PARA PROCESOS CONTRACTUALES POR PANDEMIA-Conmina cumplimiento del orden jurídico en materia contractual conexos a riesgos identificados por la entidad MECANISMOS DE CONTROL EN LA CONTRATACION ESTATAL-Por riesgos en la contratación por pandemia Las medidas adoptada mediante los decretos legislativos desarrollados en la directiva 16,

generaron situaciones de riesgo en materia contractual, por lo que resultó – y aún resultanecesario que la Procuraduría General de la Nación estableciera mecanismos de control del ejercicio de la función pública por parte de los servidores públicos según la consagración de facultades para la contratación en el marco de la pandemia, utilizando como instrumento la expedición del acto administrativo bajo estudio, el cual advierte a los mandatarios y ordenadores del gasto los riesgos identificados en la puesta en práctica de las disposiciones consagradas en los decretos legislativos y los exhortó a cumplir fielmente con sus deberes prestando especialmente atención a los principios de la contratación estatal IDONEIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR PANDEMIA-PGN recomienda acciones para cumplir con la trasparencia y los principios en contratación bajo facultades excepcionales PROPORCIONALIDAD EN RECOMENDACIONES PREVENTIVAS POR COVIDDirectiva de la PGN identifica riesgos de entidades en contratación por emergencia sanitaria El contenido de la Directiva 16 del 22 de abril de 2020 resulta proporcional con el control asignado al Ministerio Público dentro de los estados de excepción y las facultades constitucionales y legales para controlar la gestión pública y la prevención de conductas disciplinarias, estableciendo como se ha explicado, de forma clara y concisa los riesgos identificados por la entidad, así como las acciones que se sugieren para poder mejorar la 3 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 eficacia, transparencia y moralidad en los procesos contractuales ejecutados en el marco de la emergencia, instando además a las Comisiones Regionales de Moralización a que garanticen, coordinen y promuevan en su respectivo territorio, las acciones de prevención de riesgos de corrupción en la ejecución de los recursos públicos TEMPORALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR PANDEMIADirectiva de la PGN supeditada a vigencia de las medidas en materia contractual de la emergencia sanitaria CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Consejo de estado debe declarar ajustada a derecho Directiva de la PGN Se concluye que la Directiva 16 del 22 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación se ajusta a la legalidad debido a que: i) cumple con los requisitos formales y materiales del control inmediato de legalidad, ii) respeta los límites impuestos por las disposiciones que integran el marco de control y de prevención asignados al Ministerio Público en el marco de los estados de excepción y de emergencia sanitaria, y iii) se adecúa a la finalidad, necesidad y guarda proporcionalidad con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento Conforme lo anterior, este Delegado del Ministerio Público no encuentra reparo alguno de ilegalidad en el contenido de la Directiva 16 del 22 de abril del 2020 emanada por el Procurador General de la Nación, encontrándose además ajustada a la Constitución, a la ley y a los Decretos Legislativo 440, 499, 537, y 544 de 2020, por lo que se concluye que

en el presente asunto no hubo extralimitación en las funciones de la Procuraduría General de la Nación y que en consecuencia, el acto objeto de estudio se encuentran conforme al ordenamiento jurídico aplicable en el marco de las medidas de contratación y en el marco de la urgencia sanitaria decretada con ocasión a la pandemia, con el fin de garantizar y proteger el ordenamiento jurídico, el interés general, el patrimonio público y evitar la ocurrencia de situaciones que afecten los derechos de las personas, por hechos de corrupción o de mala gestión que puedan presentarse en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 4 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020

CONCEPTO No. 087 / 2020

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2020.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25°

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010315000202002451 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECTIVA No 16 DEL 22 DE ABRIL DE 2020.

La Directiva 16 del 22 de abril de 2020 proferida por la Procuraduría General de la Nación se encuentra ceñida a la Constitución y la ley / Su expedición se dio dentro de las funciones propias del Procurador General de la Nación según el Título X, Capítulo II de la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000 y en desarrollo los Decretos Legislativos 440, 499, 537, y 544 de 2020 / Exhortó a funcionarios, organismos y comisiones destinatarias para que adopten medidas correctivas que eviten posibles faltas disciplinarias, de responsabilidad fiscal o la comisión de un delito / Establece directrices generales en materia de control disciplinario frente a la aplicación de las normativas en materia contractual dictadas por el gobierno nacional en el marco de la pandemia / La Directiva 16 de 2020, resulta proporcional según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994 / Tiene como fin proteger el ordenamiento jurídico, el interés general, el patrimonio público y evitar la ocurrencia de situaciones que afecten los derechos de las personas, por hechos de corrupción o de mala gestión que puedan presentarse en el marco de la emergencia // El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que

1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 5 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”. De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 27 de julio del 2020; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:

1. ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes Procesales. El 08 de junio de la presente anualidad se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando el mismo día al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 19 de junio de 2020, avocó conocimiento.

El 02 de julio de 2020, recibido el expediente en la Secretaria General del Consejo de Estado, se inició con el trámite correspondiente a la notificación a las partes, efectuando dicha notificación el 6 de julio del presente año, y publicando el mismo día el aviso a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que se presentara intervención alguna por parte de la academia, ni de la comunidad en general. Se destaca que el mismo 6 de julio se solicitó mediante notificación 44426 a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes administrativos respecto de la expedición de la Directiva No 16 del 22 de abril de 2020, en atención a lo ordenado mediante el artículo tercero del auto que avocó conocimiento, en el cual, se concedió 10 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 6 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020

días para que dichos documentos se allegaran al expediente; evidenciándose la lectura de la presente solicitud el 7 de julio del presente año. Sin embargo, la presente solicitud no fue resuelta por la entidad, quien guardó silencio sin aportar durante el término establecido los documentos solicitados por el despacho sustanciador. 1.2. Del acto administrativo objeto del control de legalidad. El Procurador General de la Nación, invocando las facultades legales y constitucionales que le competen expidió la DIRECTIVA N° 16 del 22 de abril de 2020 que tiene por asunto “PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA PANDEMIA COVID-19 Y MEDIDAS DE CONTROL”; consignando en el acto administrativo: “D I R E C T I V A N°. 16

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE

LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y

DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y

TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA,

ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL, DE

ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COMISIONES REGIONALES DE

MORALIZACIÓN.

ASUNTO: PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA PANDEMIA COVID19 Y MEDIDAS DE CONTROL

FECHA: 22 DE ABRIL DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente Directiva con el fin de proteger el ordenamiento jurídico, el interés general, el patrimonio público y evitar la ocurrencia de situaciones que afecten los derechos de las personas, por hechos de corrupción o de mala gestión que puedan presentarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del coronavirus COVID-19, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

7 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia por la velocidad de su propagación, y recomendó́ a los países tomar medidas para enfrentar la situación. De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, plazo que podrá́ ser prorrogado si las causas que le dieron origen persisten o se incrementan.

De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos que perturben en forma grave o inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, puede el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta días, que sumados no pueden exceder de noventa días en el año calendario. Con fundamento en el mencionado artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió́ el Decreto Legislativo 417 de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo de 2020 término que expiró el pasado 15 de abril. En desarrollo de dicho Decreto, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 con la expedición de los Decretos Legislativos 440 y 499 de 2020 y, mediante los Decretos Legislativos 537 y 544 de 2020 adoptó estas disposiciones durante el término de la emergencia sanitaria. Las medidas adoptadas Los citados Decretos Legislativos aplicables en materia de contratación estatal establecen las siguientes medidas: a) El uso de los medios electrónicos para las audiencias públicas que deban adelantarse en los procedimientos de selección y en los procedimientos sancionatorios en curso. b) La suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y la revocatoria de

los actos de apertura. c) La preferencia por las entidades territoriales del uso de Instrumentos de Agregación de Demanda para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. d) La facultad de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficientede diseñar y organizar acuerdos marco de precios por contratación directa, con el fin de facilitar la disponibilidad de bienes y servicios relacionados con la emergencia. e) La adquisición en grandes superficies hasta por el monto máximo de la menor cuantía de las entidades estatales. f) La contratación mediante la causal de urgencia manifiesta con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, a través de la contratación directa del suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia COVID19. g) La adición y modificación de contratos estatales sin límite de valor, siempre que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión del COVID-19. 8 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 h) El uso de los mecanismos electrónicos para la recepción, el trámite y el pago de facturas y cuentas de cobro de los contratistas.

  1. La autorización al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la ley 80 de 1993. j) La aplicación de las normas del derecho privado para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo el criterio de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia. Permitir que las Entidades Estatales contraten directamente con personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean estos bienes y servicios.

Cumplimiento de principios y régimen de control La Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad e imparcialidad, entre otros, desarrollados por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma, la Constitución Política establece en su artículo 267 que los gestores fiscales, es decir, los intervinientes en la actividad contractual, deben observar los principios de economía y efectividad, entre otros. Tales principios los desarrolla el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020. La Ley 80 de 1993 define la urgencia manifiesta y el control de los actos que la declaran y de los respectivos contratos suscritos en desarrollo de ésta. Primero, por parte de los

órganos de control fiscal, en especial, la respectiva Contraloría competente y segundo, en caso de evidenciarse el uso indebido de la contratación de urgencia manifiesta, será́ causal de mala conducta o falta gravísima sancionable disciplinariamente por la Procuraduría. A su vez, la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 136 y 185 tiene previsto el control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos con ocasión de los estados de excepción. Por lo tanto, todos los actos administrativos de declaratoria de urgencia manifiesta deberán remitirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el procedimiento de control está previsto que la Procuraduría General de la Nación, como agente del Ministerio Público, emita concepto sobre la legalidad o ilegalidad de actos como los descritos. El Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, establece entre otras faltas gravísimas alusivas a la contratación, en los numerales 31 y 33 del artículo 48, el desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal contemplados en la Constitución y en la ley; y aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de contratos sin existir las causales previstas en la ley. La Ley 1150 de 2007 en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 señala la urgencia manifiesta como una causal de contratación directa que debe justificarse de manera previa de acuerdo con las reglas contempladas en el reglamento. De igual manera, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.2., establece que el

acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hace las veces de acto 9 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 administrativo de justificación, y en este caso, la entidad estatal no está́ obligada a elaborar estudios y documentos previos. La anterior previsión normativa no exime a los gestores de la actividad contractual de contratar en condiciones de economía, efectividad, moralidad e imparcialidad, entre otros principios. La Procuraduría General de la Nación en el marco del Estado social de derecho y por mandato constitucional, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, es el órgano de control que tiene, entre otras funciones, proteger y promocionar los derechos humanos, propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. El Ministerio Público construye convivencia, salvaguarda el ordenamiento jurídico, representa a la sociedad y vigila la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas, preservando el proyecto común expresado en la Constitución Política, para producir resultados de valor social en su acción preventiva, ejerciendo una actuación disciplinaria justa y oportuna, y

una intervención judicial relevante y eficiente, orientadas a profundizar la democracia y lograr inclusión social, con enfoque territorial y diferencial. Así́ las cosas, la Procuraduría General de la Nación, reconoce la contratación estatal como una de las herramientas para la garantía de los derechos humanos, la satisfacción de las necesidades de la población y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación: DISPONE: Exhortar a los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva en el orden nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control y organización electoral que contratan con cargo a recursos públicos, sin que sea relevante su naturaleza o su régimen jurídico, a:

1. Cumplir con la normativa contractual expedida en virtud del estado de emergencia sanitaria y los principios de la contratación estatal, entre otros los que han sido enunciados en esta Directiva, en todos los procesos y en la actividad contractual para las adquisiciones de bienes, obras y servicios requeridos para contener la expansión de la pandemia y mitigar los efectos del COVID-19.

2. Garantizar el uso adecuado y prioritario de los recursos públicos disponibles para mitigar, contener y remediar los efectos negativos de la pandemia.

3. Garantizar la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la economía, y en general, la integridad en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria, a través

de las siguientes acciones:

3.1. Permitir el libre acceso de los entes de control a los planes de acción para conjurar la emergencia y a los contratos para su ejecución. 10 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002451 00 Concepto No 0/2020 3.2. Publicar en su página web y en el SECOP en tiempo real la información sobre el acto que declara la urgencia manifiesta y las contrataciones con ocasión de la emergencia, independientemente del régimen o modalidad utilizada, para garantizar la apertura de esta

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