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PGN - EXTRADICION - Competencia para determinar el marco jurídico del procedimiento en mat

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Competencia para determinar el marco jurídico del procedimiento en mat
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTÍZ

E. S. D.

Ref: Solicitud de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ por el gobierno de los Estados Unidos.

Rad. No 25.564

Honorables Magistrados: Con el presente escrito expongo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las consideraciones del Ministerio Público respecto a la viabilidad de conceder la extradición de la ciudadana colombiana ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, promovida por el gobierno de los Estados Unidos de América para someterla a juicio por los delitos federales de narcóticos.

1. La extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y cuando éstos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, norma modificada por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de

1997. La competencia para determinar el marco jurídico del procedimiento que en esta materia deben observar las autoridades nacionales, la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, según sea que existan tratados internacionales entre los estados o, en su ausencia, serán tenidas en cuenta las prescripciones de la legislación interna. Extradición No 25.564

ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ

2. En el asunto objeto de examen, la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores, mediante oficio OAJE 0849 del 12 de mayo de 2006, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia señaló la ausencia de un convenio internacional con los Estados Unidos de América. En consecuencia, el presente trámite debe ajustarse al ordenamiento procesal penal colombiano. De acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) se tiene entonces que, de acuerdo con el artículo 520, la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto en el que valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Adicionalmente, esta representación del Ministerio Público estima que, la Corte Suprema de Justicia debe realizar un examen en orden a determinar los siguientes factores: a) Si el hecho que motiva la solicitud de extradición en Colombia está sancionado como delito con pena privativa cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; b) si el hecho que motiva la solicitud fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y, c) si el hecho objeto de la extradición no constituye delito político.

Por otra parte, una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Tribunal de Casación, en caso de emitir concepto favorable, debe exigir al gobierno nacional que consigne advertencias al gobierno extranjero en las que le señale que el requerido no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de

acuerdo con las normas constitucionales vigentes en Colombia; tampoco someterlo a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella 2 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ corresponda al delito que motiva la extradición, todo ello en desarrollo de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política.

4. Como la presente solicitud de extradición debe tramitarse conforme a la legislación Colombiana, esta Delegada examinará, en el orden señalado por el Código de Procedimiento Penal, si se cumplen las exigencias para concederla. 4.1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente De la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, se advierte que ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ es sujeto de Acusación sustitutiva No 06 CR-018 (S2) (JG), proferida el 19 de abril de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Esta acusación proferida por el Gran Jurado, que sirve de sustento a la solicitud de extradición en contra de la requerida, contiene los elementos que en nuestra legislación interna corresponden a una resolución de acusación previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000, en tanto que describen los actos y comportamientos que estructuran una conducta antijurídica, las fechas en que fueron cometidos, la manera como la solicitada concurrió a su ejecución, los

bienes jurídicos vulnerados, así como las normas que consagran su protección. Estos elementos respetan las garantías constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto permiten a la acusada conocer los hechos objeto de enjuiciamiento y ejercer su derecho de defensa. 4.1.1. Otros documentos que acompañan la petición del gobierno extranjero, mediante la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006, son los siguientes: 3 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ a) Acusación (Indictment) No 06 CR– 018 (JG), proferida el 11 de enero de 2006, contra ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. b) Orden de captura contra ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ suscrita en Brooklin, Nueva York el 11 de enero de 2006, por Kiyo A. Matsumoto, Magistrado Juez de los Estados Unidos. c) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, suscrita por Roger A. Burlingame, asistente fiscal de los Estados Unidos, rendida el 19 de abril de 2006 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Robert Levy. d) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, suscrita por Louis Tenore, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, asignado a la Fuerza de Respuesta Rápida contra el Narcotráfico y la Delincuencia Organizada de la DEA Nueva York, suscrita el 19 de abril de 2006,

ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Robert Levy. e) Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., que autentica la firma de Patrick O Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien para el 3 de mayo de 2006 desempeñaba tales funciones. f) Certificado expedido el 3 de mayo de 2006 por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados a la solicitud de extradición, así como la autorización para que la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones lo suscriba a su nombre. g) Certificado expedido el 3 de mayo de 2006 por el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, según el cual Jason E. Carter, cuya firma 4 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ aparece en el documento que se acompaña, ejerce el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. h) Certificado de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el que hace constar que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto, Roger A. Burlingame, y del Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), Louis Tenore, rendidas ante el Juez Magistrado Robert Levy. 4.1.2. El presente trámite se inició con la Nota Verbal No 0159 del 23 de enero de

2006, mediante la cual el gobierno de los Estados Unidos solicitó al gobierno de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ. Posteriormente, mediante la Nota Verbal No 1131 del 12 de mayo de 2006, formalizó la solicitud para que la requerida comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos, según resolución de acusación sustitutiva No 06-018 (S2) JG, proferidas el 19 de abril de 2006, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. La documentación enviada con las notas verbales a las que se ha hecho referencia, aparece formalmente válida por cuanto se encuentra acompañada de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de la misma, la cual fue expedida en la forma prescrita en la legislación del estado requirente y traducida al castellano. De esta manera se cumple entonces el primer requisito que se exige en nuestro ordenamiento procesal penal para emitir concepto favorable a la extradición de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ. 5 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ 4.2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados Con este requisito es posible establecer el cumplimiento del principio de la doble incriminación puesto que solo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusada se puede verificar el carácter punible del comportamiento en nuestro ordenamiento jurídico, sin consideración a la denominación que se le otorgue en la

legislación penal de cada uno de los países intervinientes en el trámite de extradición. Para ese efecto, se hace necesario examinar el contenido de la acusación proferida contra la solicitada en extradición MONTENEGRO DÍAZ: a) Acusación sustitutiva No 06-018 (S-2) Cargos cinco, nueve y trece Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, sección 963 del Código de los Estados Unidos. Cargos seis y diez Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, secciones 952 (a) (1), y 6 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, secciones 2 y 3551 y s.s. del Código de los Estados Unidos. Cargos siete, once y catorce Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de heroína, lo cual es en contra

del título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21, sección 846 del Código de los Estados Unidos. Cargos ocho y doce Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del titulo 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del título 18, secciones 2 y 3551 y s.s. del Código de los Estados Unidos. Las conductas descritas en el indictment, así como las normas violadas dentro del estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico con una sanción mínima superior a cuatro años de prisión en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico y el porte y distribución de estupefacientes, tipificados en los artículos 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y el artículo 376 del Código Penal relacionado con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Con los presupuestos anteriores, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable a la extradición de ISABEL

CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ.

7 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ 4.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena

identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, la solicitada es distinguida con el nombre de ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ, ciudadana colombiana, nacida el 6 de julio de 1954 en Yumbo (Valle), portadora de la cédula de ciudadanía No 31. 466.107. Adicionalmente, durante la elaboración del acta sobre derechos del capturado y la notificación de la orden de captura librada por el Fiscal General de la Nación, ocurrida en la ciudad de Cali (Valle) el 14 de marzo de 2006, la requerida no hizo ninguna manifestación de desacuerdo u oposición con relación al nombre o identidad y fue así como quedó constancia de su rúbrica impuesta en la diligencia de captura con fines de extradición. Bajo estos presupuestos, para esta Delegada, se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. 4.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso En cumplimiento de esta exigencia, el gobierno de los Estados Unidos, por medio de su embajada en Colombia, allegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, copia de las siguientes disposiciones consagradas en el Código de los Estados Unidos. 8 Extradición No 25.564 ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ Secciones 812 (a) (b), 841 (a) (1) (2) (b) (1) (A) (i) (1) (B) (i), 846, 952 (a), 960 (a) (1) (3) (b) (1) (A) y 963, del título 21; y, 3282 y 3551 y ss. del título 18.

Las anteriores disposiciones forman parte de las normas en las que se sustentan los cargos imputados a la solicitada y de ellas se hace mención tanto en la parte inicial, como en cada uno de los cargos formulados en la acusación de reemplazo No 06 – 018 (S-2) (JG), proferida contra ISABEL CHRISTIANS MONTENEGRO DÍAZ por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

5. Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, conceptúa que la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de la ciudadana ISABEL CHRISTIANS

MONTENEGRO DÍAZ.

Señores Magistrados,

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 8 de septiembre de 2006 Exp. 25.564 MLZA/lppr 9

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