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PGN - EXTRADICION - Concepto del ministerio de relaciones exteriores

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Concepto del ministerio de relaciones exteriores
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dra. Marina Pulido de Barón

E. S. D.

Ref.: Solicitud de extradición de Wade Atkins Hooker James formulada por el Gobierno de los Estado Unidos de

América. Rad. No 23.293 Mediante este escrito presento las consideraciones del Ministerio público respecto de la pertinencia de conceder la extradición del ciudadano colombiano Wade Atkins Hooker James, requerido por el Gobierno de los estados unidos de América para someterlo a juicio por delitos federales de narcóticos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, según la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. El artículo 514 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), establece que el Ministerio de relaciones exteriores tiene la competencia para establecer la base jurídica del procedimiento que debe ser observado por las autoridades nacionales en materia de extradición, según sea que existan tratados internacionales entre los estados o, en su ausencia, las normas pertinentes de la legislación interna. Con referencia a esta solicitud de extradición, la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante oficio OAJ.E 0078 fechado el 24 de enero de 2005, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, declaró que no existe convenio, aplicable al caso y, por ende, procede actuar conforme a las normas de la legislación procesal colombiana.

Así las cosas, de acuerdo con el Código de procedimiento Penal ( Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a las previsiones del artículo 520 del ordenamiento procesal penal, en donde se determine la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento al principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para este caso concreto. La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal estima que adicionalmente corresponde a la Corte Suprema de Justicia, realizar el siguiente examen sobre las características que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, las que, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: -. Si no fue cometido en el exterior y habiéndolo sido total o parcialmente en Colombia está sancionado como delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años; -. Si fue cometido con anterioridad al dieciséis de diciembre de mi novecientos noventa y siete. -. Si se trata de un delito político. Cumplidos los requisitos anteriores, la Sala de Casación Penal deberá advertir al gobierno nacional sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país requirente: No podrá se juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tendrá derecho a la conmutación de

la pena de muerte, en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. El Ministerio Público en observancia del cometido constitucional según el cual debe velar por el respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos y garantías fundamentales del procesado, estima su deber realizar referencia expresa a los aspectos destacados en precedencia, los cuales pese a no encontrarse enunciados de manera expresa como parte del concepto que debe rendir la Corte Suprema de Justicia, forman parte de la regulación constitucional y legal en punto al tema de la extradición de nacionales, siendo en consecuencia por ello pertinente que el máximo órgano de administración de justicia en la rama penal, igualmente repare en estos aspectos dado que comprometen o condicionan las decisiones que posteriormente habrá de adoptar el gobierno nacional. Dado que se trata de una petición de extradición que debe tramitarse conforme a la legislación interna colombiana, se procederá su análisis, según lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal: 1.- Copia auténtica de la sentencia, de la resolución acusación o su equivalente. Según se establece con la documentación presentada por la vía diplomática, el requerido Wade Atkins Hooker James fue acusado por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Medio de Florida con la acusación No 8: 04 –CR374T-30TMB, proferida 9 de septiembre de 2004. La acusación formal consignada en el señalado documento inculpatorio, que invoca el Gobierno de los Estado Unidos como fundamento de la solicitud de extradición emitida por el Gran Jurado del Distrito Medio de

Florida, se equipara a una resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, en tanto que es un pliego de cargos que informa al requerido Wade Atkins Hooker James, los comportamientos constitutivos del delito imputado, las fechas en que fueron cometidos; la calidad en que intervino el acusado; las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas. Este marco de referencia servirá al inculpado para su defensa durante el juicio en la medida en que de manera breve y sumaria le permite conocer los comportamientos por los que se le acusa y las normas presuntamente infringidas. Lo anterior por cuanto además, la declaración de apoyo rendida por James F. Krause, informa sobre las interceptaciones realizadas en territorio colombiano el 30 de marzo de 2004 o alrededor de esa fecha, a Wade Atkins Hooker James, alias “El Zarco” según las cuales se hizo el lanzamiento exitoso de dos (2) lanchas tipo “go fast” de Colombia a México. Y es el mismo James F Krause, agente encargado de la investigación, quien da cuenta que Wade Atkins Hooker James, trabajaba con Javier Hooker y Juan Carlos Martínez Vélez alias “Juanki”, y otros, suministrando asistencia de diversas formas para preparar las lanchas tipo “go fast” necesarias para las actividades de contrabando. A este acusado se le escucha en las intervenciones telefónicas implicándose en la actividad delictiva que se alega”. Así pues, desde el punto de vista del Ministerio Público el requisito relativo a la incorporación de la resolución de acusación o su equivalente,

previsto en el artículo 511 numeral 2 de la Ley 600 de 2000, se encuentra cumplido. En este punto se advierte que con las notas verbales 2819 del 15 de noviembre de 2004, con la cual se solicitó la detención con fines de extradición, y 0132 del 21 de enero de 2005, mediante la cual se formalizó el trámite respectivo, fueron entregados otros documentos que acompañaron la petición del gobierno extranjero y que se concretan a los siguientes: 1.- Acusación (indictmen) contra Wade Atkins Hooker James, y otros, proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos. 2.- Orden de captura contra Wade Atkins Hooker James, despachada por Sheryl L. Loesch, Secretaria del Tribunal para el Distrito de los estados Unidos, Distrito Meridional de Florida el 10 de septiembre de 2004. 3.- Declaración jurada de Joseph K Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito meridional de Florida, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Wadw Atkins Hooker James, rendida el 24 de septiembre de 2004. 4.- Declaración jurada de James F Krause, Agente especial de Control de Inmigración y Aduanas, como documento de apoyo a la solicitud de extradición del requerido Wade Atkins Hooker James, rendida el 11 de enero de 2005, ante Elizabeth A. Jenkins, Magistrada Juez del Distrito Meridional de Florida, de los Estados Unidos. 5.- Certificado expedido por Maria de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, el 14 de enero de 2005, que autentica la firma

de Patrick O Hatchett, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado quien desempeñaba tales funciones para la fecha. 6.- Constancia de Colin Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud extradición, así como la autorización para que el funcionario auxiliar de autenticaciones lo suscriba a su nombre, expedida 14 de enero de 2005. La aludida constancia está firmada por Colin Powell y Patrick O. Hacchett, Funcionario auxiliar de autenticaciones. 7.- Certificado de John Ashcrroft, Procurador General de los Estados Unidos, según el cual Randy Toledo es Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del departamento de Justicia de los Estados Unidos expedido el 14 de enero de 2005. 8.- Certificado de Randy Toledo, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal del Departamento de justicia de los estados Unidos de América, que señala que se encuentran anexas las declaraciones de juradas de Joseph K Ruddy, Fiscal Federal Adjunto, y James F Krause, Agente de Apoyo. El trámite de extradición de Wade Atkins Hooker James, se inició con la Nota Verbal No 2819 del 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Gobierno de Colombia su detención provisional con fines de extradición y se formalizó mediante Nota Verbal No O132 del 21 de enero de 2005 para que el requerido comparezca ajuicio por delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación No 8: 04-CR 374-T-30TBM dictada el 9 de

septiembre de 2004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito meridional de Florida. Los documentos enviados con las notas verbales en las que se solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada es formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto. 2.- Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados. El cumplimiento de este requisito permite establecer el principio de la doble incriminación, ya que solo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusado se puede verificar que ella también constituye hecho punible en el ordenamiento interno, sin consideración a su denominación jurídica. En igual forma, permite conocer la naturaleza de los hechos atribuidos al solicitado en extradición, el tiempo probable de su comisión y las circunstancias modales que rodearon los mismos. Para determinar el cumplimiento de esta exigencia se examina el contenido de la resolución de acusación (indictmen) No 8:04 CR 374-T30TBM proferida el 9 de septiembre de 2004, por el Tribunal del Distrito Meridional de Florida, mediante la cual el Gran Jurado le imputa a Wade Atkins Hooker James, los siguientes cargos.

CARGO UNO: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004,, en el Distrito Central de Florida y en otras partes los acusados,... y

Wade Atkins Hooker James, con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron, y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el gran Jurado con fines de importar a los Estados Unidos. Desde un lugar fuera del país, cinco (59 kilogramos o más de una mezcla o sustancia controlada de la Tabla II que sería un delito en contravención a la Sección 952 (a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a las Secciones 963 y 960 (b) ( 1) (B) (ii) del titulo 21del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS: Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados,..

Wade Atkins Hooker James,,alias “tío”, alias “Gato”, alias “El Zarco”, con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con el conocimiento y la intención de que sería importado ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 959 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a las Secciones 959 y 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese

entonces hasta inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito medio de Florida y en otras partes los acusados,... y Wade Atkins Hooker James, alias “Tío”, alias “Gato” y alias “El Zarco”, .... con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de poseer con intenciones de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabal II, mientras estaban a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 1903 (a) y 1903 (g) del Apéndice al Titulo 46 del Código de los Estados Unidos. Todo en violación a las Secciones 1903 (j) del Apéndice al Titulo 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. De la anterior descripción se tiene que las conductas y las normas que las describen en la legislación del estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente en el artículo 376 del Código Penal que describe y sanciona el tráfico, la fabricación o el porte de sustancias estupefacientes, conducta reprimida con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años. De igual manera tanto en la acusación como en las declaraciones de apoyo a la solicitud aparece señalada de manera especifica la conducta llevada a cabo dentro de la organización por el requerido en extradición,

la que se relaciona principalmente con el equipamiento de embarcaciones de contrabando tipo “go fast”, utilizadas para el trasporte de las sustancias controladas. Sobre los anteriores presupuestos considera el Ministerio Público, satisfecho el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable a la extradición de Wade Atkins Hooker James. 3.- Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de Wade Atkins Hooker James, ciudadano de Colombia, nacido el 24 de septiembre de 1948, portador de la cédula de ciudadanía número 4.034.264 de San Andrés Islas. En cumplimiento de la solicitud de detención para efectos de la extradición del ciudadano Wade Atkins Hooker James, la Fiscalía General de la Nación expidió el 22 de noviembre de 2004 la orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 25 del mismo mes y año, diligencia procesal de la cual fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía número 4. 034.264, documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que en momento alguno se haya cuestionado su identificación. En razón de lo anteriormente expuesto, la Procuradora Delgada estima cumplido el requisito relativo a la plena identidad de la persona reclamada en extradición. 4.- Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Para la acreditación de esta exigencia el gobierno de los Estados Unidos

de América, por medio de su embajada en Colombia, hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia copia de las siguientes disposiciones legales que estimó pertinentes y que forman parte el Código de los Estados Unidos: Titulo 21, Sección 952; Sección 963; Sección 960 (b) (1) (B) (ii); Sección 959 y 963. Sección 1903 (j) del Apéndice al Titulo 46 Las disposiciones anexas y su traducción al castellano, deben tenerse como auténticas, tal como tuvo la oportunidad de destacarse anteriormente, razón por la cual también se estima satisfecho el requisito legal en estudio. CONCLUSION De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delgada para la Casación Penal (E) conceptúa que la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Wade Atkins Hooker James. Señores Magistrados, Elsa Patricia Carreño Marín Procuradora Tercera Delgada para la Casación Penal (E) Bogotá, D.C 3 mayo de 2005 Rad. No. 23.293

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