PGN - EXTRADICION - Concepto en el que valore la validez formal de la documentación presen
Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Concepto en el que valore la validez formal de la documentación presen
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición de Nodier Giraldo Giraldo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Rad: 26.686
Honorables Magistrados: Con el presente escrito expongo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las consideraciones del Ministerio Público respecto a la viabilidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano de nacimiento quien es requerido por el gobierno de los Estados Unidos para someterlo a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
El artículo 514 de la Ley 600 otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la competencia para decidir, en cada caso, sí para el trámite de extradición ha de procederse con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si procede de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. Respecto de esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E 2359 del 11 de diciembre del 2006, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia señalo la ausencia de un convenio internacional con los Estados Unidos de América. En consecuencia, el presente trámite debe ajustarse al ordenamiento procesal penal colombiano. 1 De acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 600 de 2000) se tiene entonces que, conforme con lo dispuesto en el artículo 520, la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto en el que valore la validez
formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia en el extranjero. Adicionalmente, esta representación del Ministerio Público estima que la Corte Suprema de Justicia debe examinar si el delito que motiva la extradición está reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y no tiene carácter político. Por otra parte, una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Sala Penal de la Corte, en caso de emitir concepto favorable, debe exigir al gobierno nacional que consigne advertencias al gobierno extranjero en las que le señale que el requerido no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivan la solicitud, ni sometida a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes en Colombia; tampoco someterlo a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas, y , así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición, todo ello en desarrollo de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política. Como la presente solicitud de extradición debe tramitarse conforme la legislación Colombiana, esta Delegada, examinará en el orden señalado en el Código de Procedimiento Penal, si se cumplen las exigencias para concederla.
I. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente
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De la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, se advierte que Nodier Giraldo Giraldo, es sujeto de la segunda Acusación sustitutiva No 04114 (RBW) dictada el 2 de marzo de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia. Esta acusación proferida por el Gran Jurado, que sirve de sustento la solicitud de extradición en contra del requerido, contiene los elementos que en nuestra legislación interna corresponden a una resolución de acusación previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000, en tanto que describen los actos y comportamientos que estructuran una conducta antijurídica, las fechas en que fueron cometidos, la manera como el solicitado concurrió a su ejecución, los bienes jurídicos vulnerados, así como las normas que consagran su protección. Estos elementos respetan las garantías constitucionales nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto permiten al acusado conocer los hechos objeto de enjuiciamiento y ejercer su derecho de defensa. Es necesario partir, como lo consideró la Sala en el auto de 3 de mayo de 2007, que como los hechos por los cuales se solicita en extradición al ciudadano colombiano ocurrieron “en algún momento en 1994 y continuando hasta por lo menos junio de 2004”, con la aclaración de la Nota Verbal 3165 de 7 de diciembre de 2006 de que “existe evidencia independiente sobre la culpabilidad del acusado por los delitos que se le acusa con base en su conducta después del 17 de diciembre de 1997”, la normatividad que debe regir el trámite de extradición,
corresponde a la Ley 600 de 2000, artículo 508 y subsiguientes. En este punto debe advertirse que con las notas verbales No 1623 del 8 de julio de 2004 y 3165 del 7 de diciembre de 2006, fueron allegados otros documentos que acompañan la petición del gobierno extranjero: 1) Indictment o Acusación sustitutiva No 04-114 (RBW) dictada el 4 de junio de 2004 contra Nodier Giraldo Giraldo alias “El Cabezón”, la que fue nuevamente sustituida por la acusación No 04-114 (RBW), dictada el 2 de marzo de 2005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. 3 2) Orden de captura contra Nodier Giraldo Giraldo, alias el “Cabezón”, suscrita el 4 de junio de 2004, por el Juez Magistrado de los Estados Unidos Jhon M. Facciola. 3) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición suscrita por Sam Masiello, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, suscrita el 16 de noviembre de 2006, ante el Juez Federal de Instrucción para el Distrito de Columbia, señor Alan Kay. 4) Declaración jurada en apoyo a la solicitud extradición suscrita por Patrick H. Hearn, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets, suscrita el 16 de noviembre de 2006, ante el Juez Federal de Instrucción para el Distrito de Columbia, señor Alan Kay. 5) Certificado expedido por el Consulado de Colombia en Washington que
autentica la firma de Sonya N. Johnson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos quien para el 1º de diciembre de 2006 desempeñaba tales funciones. 6) Certificado expedido por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Condoleezza Rice, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados a la solicitud de extradición así como la autorización para que la funcionaria auxiliar de Autenticaciones lo suscriba a su nombre. 7) Certificado expedido el 1º de diciembre de 2006 por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el que hace constar que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal Adjunto Patrick H. Hearn, de la sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados Unidos juramentadas el 16 de noviembre 4 de 2006, y la declaración jurada del Agente Especial Sam Masiello de la Administración Antinarcótica, DEA juramentadas ante el Juez Magistrado de los Estado Unidos Alan Kay. 8) Certificado expedido el 1º de diciembre de 2006 por el Procurador General de los Estados Unidos Roberto R. González, según el cual Jason E. Carter cuya firma aparece en el documento que se acompaña, ejerce el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Como la documentación enviada aparece formalmente válida, la Procuradora Delegada encuentra cumplido este requisito.
II. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados Con este requisito es posible establecer el cumplimiento del principio de doble incriminación puesto que solo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusado se puede verificar el carácter punible del comportamiento en nuestro ordenamiento jurídico, sin consideración a la denominación que se le otorgue en la legislación penal de cada uno de los países intervinientes en el trámite de extradición.
Para determinar el cumplimiento de esta exigencia, debe examinarse el contenido de la Nota Verbal 3165 del 7 de diciembre de 2006, en la cual el gobierno de los Estados Unidos de América formaliza la extradición de Nodier Giraldo Giraldo, alias “El Cabezón”, así como los documentos que soportan dicha petición. En el presente caso el solicitado Giraldo Giraldo fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la 5 segunda acusación sustitutiva No 04-114 (RBW) del 2 de marzo del 2005 en los siguientes términos: Cargo Uno Desde alrededor de algún momento de 1994, (el Jurado Indagatorio desconoce la fecha exacta), y siguiendo hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en Colombia y en otros lugares entre otros, el acusado Nodier Giraldo Giraldo alias “El Cabezón”, y otros, de forma voluntaria y conciente se juntaron, confabularon, confederaron y acordaron con otras personas, algunas de ellas de conocimiento del Jurado indagatorio, (incluidos otros cómplices que no aparecen
en esta acusación formal) para cometer el siguiente en contra de los Estados Unidos, concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 959 y 960 (a) (3) 960 (b) (1) (ii) y 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, en contra de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. De la anterior acusación se concluye que la conducta y las normas extranjeras que la prevén como delictiva, tienen en nuestra legislación su equivalente como tipo penal que prevé para su autor una sanción mínima superior a los cuatro años, en el tipo de concierto para realizar actividades de narcotráfico, tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, el cual se configura cuando varias personas se conciertan con el propósito de realizar delitos de narcotráfico o relacionados con ellos y esta conminado con una pena de prisión de 6 a 12 años. 6 Sobre los anteriores presupuestos, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple el requisito de la doble incriminación, para emitir concepto favorable a la extradición de Nodier Giraldo Giraldo.
III. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad
de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el solicitado es distinguido con el nombre de Nodier Giraldo Giraldo, ciudadano colombiano, nacido el 28 de mayo de 1980 en Samaná Caldas, con cedula de ciudadanía No 7. 603.349, tiene ojos y pelo de color café. La Embajada de los Estados en Colombia envió también como anexos a la solicitud de extradición, fotografías que corresponden a Nodier Giraldo Giraldo. En cumplimiento de la solicitud de arresto para los efectos de reclamación del ciudadano Giraldo Giraldo, la Fiscalía General de la Nación expidió orden de captura correspondiente, la cual fue llevada a efecto el 12 de octubre de 2006, diligencia procesal de la que fue notificado el requerido y en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya citada. De igual manera, al ser leídos sus derechos como capturado, no objetó el nombre impuesto en el acta elaborada el 12 de octubre de 2006 en las dependencias del centro de reclusión especial la Ceja de Antioquia. Sobre este aspecto ni el requerido, ni el defensor han mostrado desacuerdo sobre la identidad de la persona capturada, por lo que el Ministerio Público considera satisfecha la exigencia de la plena identidad del solicitado en extradición.
IV. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso
7 En cumplimiento de esta exigencia, el gobierno de los Estados Unidos, por medio de su embajada en Colombia, allegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, copia de las siguientes disposiciones consagradas en el Código de los Estados Unidos. Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos en violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Con la anterior relación de disposiciones enviadas, considera esta Delegada que se satisface la exigencia contenida en el numeral 4 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. Conclusión De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, sugiere respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, emitir concepto FAVORABLE a la extradición del ciudadano Nodier Giraldo Giraldo. Señores Magistrados
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá D.C., 22 de mayo de 2007
Rad: 26.686
MLZA/ampm 8