PGN - EXTRADICION - Concierto para delinquir
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Concierto para delinquir
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dra. María del Rosario González de Lemos
E. S. D.
Ref.: Trámite de extradición de Jhon Jairo Orozco solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Rad.: 28.032
Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, expongo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las consideraciones del Ministerio Público sobre la petición de extradición que promueve el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Jhon Jairo Orozco, para someterlo a juicio por delitos federales de narcóticos.
1. ACTUACIÓN PROCESAL Con Notas Verbales números 1204 de mayo 8 de 2007 y 1931 de julio 12 de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Orozco, porque en su contra la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, dictó dos acusaciones separadas así: a) Acusación No 07-CR-0658-WQH y b) Acusación No 07-CR-0659-WQH, ambas de fecha 15 de marzo de 2007, por cargos de delitos federales de narcóticos.
1 El Ministerio Público debe advertir que comparadas las Notas Verbales a que se ha hecho referencia, con la dos acusaciones, las dos órdenes de captura y las
cuatro declaraciones de apoyo, se establece que salvo las Notas Verbales, todos los documentos tienen origen en el TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS –DISTRITO MERIDIONAL DE CALIFORNIA y no LA CORTE DISTRITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE CALIFORNIA, como figura en las dos Notas Verbales números 1204 y 1931. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministro del Interior y de Justicia, como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión de mayo 14 de 2007, decretó la captura con fines de extradición de Jhon Jairo Orozco Quintero, determinación que miembros de la Policía Judicial del DAS le notificaron al requerido durante su captura en la ciudad de Pereira el 15 de mayo de 2007. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó su extradición mediante Nota Diplomática No 1931 de julio 12 de 2007, y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E 1310 de julio 12 de 2007, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos, el trámite debía regirse al ordenamiento procesal penal colombiano. Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines previstos en el artículo 499 del Código Procesal Penal, Ley 906 de 2004. Mediante auto de agosto 8 de 2007, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
reconoció la personería de la Doctora Yaneth Alexandra Bendeck Bendeck, para actuar en representación del requerido en extradición. 2
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos allegó como soporte de la solicitud de extradición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No 1204 del 8 de mayo de 2007, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jhon Jairo Orozco Quintero. 2.2. Nota Verbal 1931 del 12 de julio de 2007 que formalizó el pedido de extradición, y aportó la documentación correspondiente debidamente traducida y autenticada que comprende: 2.2.1. Dos declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas por Jhon Parmley, Asistente Fiscal de Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, juramentadas el 27 de junio de 2007, ante la Juez Magistrada del Distrito Meridional de California, Louisa S. Porter, con destino a las dos acusaciones, 07CR0658-WQH y 07CR0659-WQH. 2.2.2. Dos declaraciones juradas de J. Allan Karas, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), juramentadas el 27 de junio de 2007 ante la Juez Magistrada del Distrito Meridional de California, Louisa S. Porter, con destino a las dos acusaciones, 07CR0658-WQH y 07CR0659-WQH. 2.2.3. Dos órdenes de captura contra Jhon Jairo Orozco alias “Jhon Orozco”,
expedidas 15 de marzo de 2007 en San Diego California, en las causas 07CR0658-WQH y 07CR0659-WQH. 2.2.4. Copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables, debidamente traducidas. 3 2.2.5. Copia de la certificación expedida por el Consulado de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett quien desempeñaba la función de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado para el día 6 de julio de 2007. 2.2.6. Copia de la certificación sobre la fijación del sello del Departamento de Estado por parte de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América Condollezza Rice y la autorización para que suscriba su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones Patrick O. Hatchett. 2.2.7. Certificado del Procurador General de los Estados Unidos Alberto R. Gonzáles en el que afirma que Thomas C. Black es Director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, expedido el 3 de julio de 2007. 2.2.8. Certificado del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Thomas
C. Black, en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal adjunto Jhon Parmley y del Agente Especial de la
Administración Antinarcóticos J. Allan Karas.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De conformidad con las acusaciones, como las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas entre el 2003 y el 14 de marzo de 2007,
siendo desconocida la fecha exacta para el Gran Jurado, esto es con posterioridad al acto legislativo No 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, luego ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. 4 Tampoco surge obstáculo en cuanto el lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma constitucional para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se le solicita se haya cometido en el exterior, y en el presente caso en la resolución de acusación se le imputan cargos de acuerdos o concertación para infringir las leyes de los Estados Unidos relacionadas con el concierto para distribuir una sustancia controlada, así como la posesión de la misma dentro del Distrito Sur de California. 3.2. Normatividad aplicable Resulta evidente que ante la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano con los Estados Unidos, como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobó el convenio de extradición anteriormente celebrado, se tiene que en el presente caso la normatividad aplicable es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Para determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición corresponde establecer según lo preceptuado en el actual artículo 502 de la Ley 906 de 2004, únicamente los siguientes aspectos: a) la Validez formal de la documentación aportada; b) La demostración plena de la
identidad del requerido; c) El principio de la doble incriminación, y d) La equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero frente a la Resolución de acusación de Colombia. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada 5 El gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en el país para soportar la solicitud adjuntó copia auténtica traducida de las dos acusaciones separadas así: acusación No 07-CR-0658 WQH y acusación No 07-CR-0659 WQH dictadas el 15 de marzo de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos –Distrito Meridional de California-. De igual manera se adjuntaron las cuatro declaraciones juradas rendidas por Jhon Parmley Fiscal Especial en el Distrito Meridional de California y J. Allan Karas Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, juramentadas el 27 de junio de 2007 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, Louisa S. Porter, con destino a las dos acusaciones, 07CR0658WQH y 07CR0659-WQH, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la solicitud de extradición, su lugar fecha de comisión y los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado, y a la par que obran copias del texto de las normas que describen las conductas delictuales por las cuales se dictaron las referidas acusaciones. Estos documentos fueron certificados por Thomas C. Black, Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados Unidos y autenticados por el Consulado
de Colombia en Washington, motivo por el cual esta Agencia del Ministerio Público estima que la documentación allegada por la embajada del país requirente, cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico en mención, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido en extradición Revisada la documentación allegada por el gobierno solicitante se tiene que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición se informó que 6 Jhon Jairo Orozco, también conocido como alias “Jhon Orozco” es un ciudadano colombiano, nacido el 25 de agosto de 1972, siendo portador de la cedula de ciudadanía número 75.040.198. La anterior información fue corroborada al momento de la notificación de la resolución de fecha 14 de mayo de 2007, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de requerido, la cual fue realizada el 15 de mayo de 2007 en la ciudad de Pereira, colocando su rubrica en el acta de notificación con el correspondiente nombre de Jhon Jairo Orozco, su identidad fue comprobada mediante cotejo técnico dactiloscópico, de las huellas tomadas en el momento de su captura con las huellas que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otro lado, debe destacarse que en el memorial de otorgamiento de poder a los defensores de confianza, dirigido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se identificó como Jhon Jairo Orozco Quintero, aspecto sobre el cual, ni la
defensora ni el solicitado han presentado reparo alguno, por lo que para esta Delegada, queda satisfecha la demostración plena de la identidad del requerido. 3.2.3. Principio de Doble Incriminación Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como conducta punible también en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Si se tiene en cuenta que la confrontación se debe hacer con la normatividad vigente al momento en que la Corte Suprema de Justicia rinda el concepto, se ha de acudir a lo normado en el actual Código Penal (Ley 599 de 2000), con las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002. 7 En tal sentido se observa que mediante la acusación No 07-CR-0658-WQH, dictada el 15 de marzo 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y acorde con lo consignado en la solicitud, los cargos imputados, son los siguientes: Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos. La segunda acusación No 07-CR-0659-WQH, también dictada en la misma fecha acusa al requerido en extradición con idénticos fundamentos así: Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada
(heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual en contra del Titulo 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos. En este orden, las disposiciones normativas aportadas en sustento de la solicitud están relacionadas con el concierto para importar y distribuir cocaína y heroína a los Estados Unidos, comportamiento delictivo que tiene prevista una pena no menor a 10 años y no mayor a la de cadena perpetua. Comparadas las conductas atribuidas a Jhon Jairo Orozco Quintero, con los comportamientos previstos como delitos en la legislación penal colombiana, observa esta Agente del Ministerio Público que encuentra adecuación típica en las siguientes disposiciones: 8 Articulo 376: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años…” Artículo 340 modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002: Concierto para delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas…, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años…” Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal nacional, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. Respecto de las dos acusaciones separadas debe destacarse que respecto a Jhon Jairo Orozco Quintero, los motivos que las originaron son idénticos y en 9 nada varían, lo que ocurre es que en la acusación No 07-CR-0659-WQH, se hace relación a unas personas no incluidas en la No 07-CR-0658 WQH. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante De lo anterior surge claramente que se cumplen las exigencias señaladas en el artículo 493, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la acusación proferida por el Gran Jurado del Distrito Meridional de California, corresponde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana. En efecto, la acusación es un pliego de cargos, en la medida que informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; las fechas en que fueron cometidos, la calidad en que intervino el acusado, las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa
durante el juicio, de manera que también este aspecto se cumple con la exigencia del Código de Procedimiento Penal para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado.
4. Condiciones adicionales a la extradición En el evento de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera favorable la extradición de Jhon Jairo Orozco Quintero, quien es nacional colombiano, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega del requerido lo limita a juzgarlo solamente por las conductas que generan su extradición, de acuerdo con los Instrumentos Internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, conforme a los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, 10 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuradora Tercera Delegada, comedidamente solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ente el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del nacional colombiano Jhon Jairo Orozco Quintero por los cargos atribuidos por el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos –Distrito Meridional de California-. Señores Magistrados MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, septiembre 20 de 2007 Exp. 28.032 MLZA 11