PGN - EXTRADICION - Concierto para delinquir y narcotráfico
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Concierto para delinquir y narcotráfico
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL SOLICITUD DE EXTRADICIÒN-Segunda Acusación sustitutiva en la corte distrital de los estados unidos para el distrito oriental de Texas, por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes EXTRADICIÒN-Procedencia normativa/EXTRADICIÒN-Concierto para delinquir y narcotráfico En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Segunda Acusación sustitutiva No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s) (también enunciada como Caso No. 17-CR-20887KMM(S)(S)), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante el cual se solicita la extradición de XXX son: los de “Concierto para delinquir y narcotráfico”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. SOLICITUD DE EXTRADICIÒN-Normatividad aplicable y exigencias para su viabilidad Es claro que, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia y del Derecho, en el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. DOCUMENTACIÓN APORTADA-Validez formal para la procedencia de la solicitud de extradiciòn SOLICITUD DE EXTRADICIÒN-Demostración de la plena identidad del requerido Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 2 de marzo de 2021, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL la plena identidad del solicitado. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAÍS SOLICITANTE-Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial (indictment) remitido por el país requirente equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN-Prohibición de doble incriminación En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera
favorable sobre la solicitud de extradición de XXX, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431
JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL
Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2021 Oficio PSDCP CON. No. 239
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
M. P: HUGO QUINTERO BERNATE Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de
América.
Rad. No: 58.431
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 17 de agosto del presente año, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 16 de julio de 2021, inclusive, ordenando correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de
Procedimiento Penal, presenten alegatos de fondo dentro del trámite de referencia, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1. Mediante Nota Verbal número 2229 del 19 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, identificado con cédula de ciudadanía 1.004.351.655 expedida en Santa Marta (Magdalena), nacido el 7 de enero de 1989 en la referenciada ciudad, contra quien se profirió la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también enunciada como número 4: 18-cr-00144ALM3
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL KPJ y Caso 4-18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. 1.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento, tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y
este, por decisión que fue notificada el 10 de enero de 2019, decretó la captura, con fines de extradición, del solicitado, misma que se hizo efectiva el 25 de agosto de 2020 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante nota verbal número 1656 del 23 de octubre de 2020 y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio S-DIAJI-20022313 del 23 de octubre de 2020, señaló que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de
la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”. 1.5. Así mismo, por oficio MJD-OFI20-0036135-DAI-1100 del 30 de octubre de 2020, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y
del Derecho envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 23 de noviembre de 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. En auto del 16 de julio de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2229 del 19 de diciembre de 2018, por medio de la cual solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL 2.2. Nota Verbal número 1556 del 23 de octubre de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación,
5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. 2.2.2. Declaración juramentada que se realizó ante el Juez del mismo Distrito. 4: Segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también
enunciada como caso número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y caso número 418-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas 2.2.3. Orden de arresto emitida en contra de JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL. 2.2.4. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que ha sido acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4:
18CR144 (también enunciada como caso número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y Caso número 4-18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada en la siguiente fecha, “…aproximadamente desde enero de 2015 y alrededor del 5 de septiembre de 2018 (…)”; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la
solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL anunciado en la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también enunciada como caso número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y Caso número 4-18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, el delito mediante el cual se solicita la extradición de JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL es el de narcotráfico, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, cuyo desenlace tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de
haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también enunciada como caso número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y Caso número 4-18-cr00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, en la que se precisan los cargos formulados contra JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL. 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas,
declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos en los que se especifica la conducta que motivó la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer su plena identidad a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfaciéndose las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma, se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informó que JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL se identifica con la cédula de ciudadanía 1.004.351.655 expedida en Santa Marta (Magdalena), nacido el 7 de enero de 1989 en el municipio citado. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de enero de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de
su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada su plena identidad. 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también enunciada como caso número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y Caso número 4-18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, es acorde con lo consignado en las notas verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, de dichas notas diplomáticas se extrae la conducta así: “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada
ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21, secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayudando e incitando a esa ofensa, en violación del título 21, secciones 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos”. Se desprende de la anterior transcripción, que el comportamiento atribuido a JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL es de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano en los siguientes términos: “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil 9 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por
lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, hace viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Oriental de Texas, equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado 10 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual se llama a responder y de la cual debe defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición, y por hechos que no hayan sido objeto de condena en Colombia; teniendo en cuenta que el requerido está siendo investigado por hechos acaecidos el 16 de julio de 2016, cuando fue capturado por miembros de la Armada Nacional conduciendo una embarcación en la que transportaba sustancia que arrojó positivo para cocaína, investigación que se adelanta en el juzgado 02 Penal Circuito Especializado - MagdalenaSanta Marta bajo el C.U.I.: 470016008789-201600033 y radicado interno Nº. 2016 - 00282 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, encontrándose dicho proceso penal en etapa de juicio oral con fecha programada para dar inicio a la misma el día 28 de octubre de 2021, luego entonces, por esos hechos específicos del 16 de julio de 2016 no debe adelantarse otra investigación, así lo prohíbe el artículo 8 del código penal y 29 de la constitución política. Además que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte 11 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.
5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera condicionada, FAVORABLE
para ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL, identificado con cédula de ciudadanía 1.004.351.655 expedida en Santa Marta (Magdalena), nacido el 7 de enero de 1989 en Santa Marta (Magdalena), contra quien se profirió la segunda Acusación sustitutiva en caso número 4: 18CR144 (también enunciada como número 4: 18-cr-00144ALM-KPJ y Caso número 4-18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, exceptuando los hechos del 16 de julio de 2016, por los cuales se encuentra acusado en Colombia. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que JAIME ALBERTO FÁBREGAS 12 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá, D.C. Extradición 58.431 JAIME ALBERTO FÁBREGAS FISVEL FISVEL, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente
JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) D.R 13 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.