🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - EXTRADICION - Condicionamiento al país requirente

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Condicionamiento al país requirente
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ EXTRADICIÓN-Solicitud por el delito de tráfico de estupefacientes EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante EXTRADICIÓN-Condicionamiento al país requirente Se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Bogotá, D. C., 6 de Julio de 2010. Extr. 36317 Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 15 de junio del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento

Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.

1. ACTUACIÓN PROCESAL

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ 1.1 Mediante Nota Verbal Número 0345 del 4 del 22 de febrero del año que antecede, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ identificado con la c.c. No.73.237.387 contra quien se profirió la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida por delitos federales de narcóticos. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 26 de marzo de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 19 de enero del presente año por miembros de la Policía Nacional de Colombia. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la

solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0601 del 16 de marzo del año en curso, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio DAJI. No 0611 del 17 de marzo de este año, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio No. OFI11-16027-DVJ-0300 del 18 de abril del corriente, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 2 de mayo del año que avanza, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.6 En auto del 2 de marzo del 2011, la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas solicitadas por ésta Delegada fueron negadas.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 0345 del 22 de febrero de 2010, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadano colombiano JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ. 2.2. Nota Diplomática número 0601 del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva

documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ 2.2.1. Declaración jurada rendida por MARÍA CHAPA LÓPEZ Fiscal Federal Adjunto de la oficina del Distrito medio de Florida, división de Tampa de los Estados Unidos 2.2.2. Declaración jurada de BRETT LINDSEY, Agente Especial de la oficina de Inmigración y de Control de Aduanas. 2.2.3. Copia de la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24 EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “A partir de una fecha desconocida, prosiguiendo

hasta la fecha de la presente acusación formal…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometida en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el delito mediante el cual se solicita la extradición de JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, se produjo en Colombia y los Estados Unidos, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra JOSÉ BENITO VILLAREAL

RAMÍREZ.

Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por MARÍA CHAPA LÓPEZ Fiscal Federal Adjunto de la oficina del Distrito medio de Florida, división de Tampa de los Estados Unidos y la de BRETT LINDSEY, Agente Especial de la oficina de Inmigración y de Control de Aduanas de los Estados Unidos,

documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O. HATCHETT, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se

observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, es ciudadano colombiano, nacido el 17 de julio de 1970, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.237.387 de MagangueBolívar. Los anteriores datos fueron incorporados en la resolución del 26 de marzo de 2010 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se esta frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la Acusación número 8:09-Cr00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, los cargos formulados, se concretan a los siguientes: “CARGO UNO: A partir de la fecha desconocida, prosiguiendo hasta la fecha de la presente acusación formal, siendo el Distrito Central de la Florida

el lugar de ingreso del acusado a los Estados Unidos,

JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ

Alias Pamplona Alias Gerónimo A sabiendas e intencionalmente aunó esfuerzo, confabuló y convino con otros, conocidos y desconocidos por el jurado Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ indagatorio, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar del mismo, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o substancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, contrariamente a las disposiciones de la sección 952 (a), titulo 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii), Título 21 del Código de los Estados Unidos. “CARGO DOS: A partir de una fecha desconocida, prosiguiendo hasta la fecha de la presente acusación formal, siendo el distrito central de la Florida el lugar de ingreso del acusado a los Estados Unidos,

JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ

Alias Pamplona Alias Gerónimo A sabiendas e intencionalmente aunó esfuerzos, confabuló y convino con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el jurado indagatorio, para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o substancia que

contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con el conocimiento y la intención de importar ilícitamente dicha sustancia a los Estados Unidos, contrariamente a la sección 959, Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de la Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii), Título 21 del Código de los Estados Unidos. “CARGO TRES: A partir de una fecha desconocida, prosiguiendo hasta la fecha de la presente Acusación Formal, siendo el Distrito Central de la Florida el lugar de ingreso del acusado a los Estados Unidos.

JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ

Alias Pamplona Alias Gerónimo A sabiendas e intencionalmente aunó, confabulo y convino con otras personas, conocidas y desconocidas por el jurado Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ indagatorio, poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, mientras se encontraba a bordo de un navío sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b), Titulo 46 del Código de los Estados unidos y de la Sección 960 (b) (1)(B) (ii), Título 21 del Código de

los Estados Unidos. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ consisten en concierto para delinquir y trafico de estupefacientes conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340 (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 376 del Código Penal: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier Título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos

de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación

hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de la Florida División de Tampa, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen

los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 36317 JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ en razón de los cargos formulados en la Acusación número 8:09-Cr-00013-T-24EAJ, expedida el 15 de enero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con las salvedades anotadas en su alegato. Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios

Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. Extradición 36317

JOSÉ BENITO VILLAREAL RAMÍREZ

EYDER PATIÑO CABRERA

Procurador Segundo Delegado Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

Consultar sobre este documento ...