PGN - EXTRADICION - Condicionamiento en el caso que la Corte Suprema de Justicia conceptúe
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Condicionamiento en el caso que la Corte Suprema de Justicia conceptúe
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA EXTRADICIÓN-Perfeccionamiento del requerimiento de un nacional por nacimiento En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No., dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTRADICIÓN-Regulada por el Código de Procedimiento Penal por no existir convenio vigente Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. EXTRADICIÓN-Exigencias para la viabilidad de la solicitud
En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos al solicitado consisten, para el primer cargo en concierto para delinquir agravado en concordancia, con el delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado; para el segundo cargo, delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado ye l requerido en extradición como cómplice de éste, comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito medio de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. EXTRADICIÓN-Condicionamiento en caso que la Corte Suprema de Justicia conceptúe favorablemente En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO
Bogotá, D. C. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
mediante auto del 14 de diciembre de 2011, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA emita el respectivo concepto.
1. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.1 Mediante Nota Verbal Número 1398 del 15 de junio de 2011 aclarada con la nota Verbal NO. 1640 del 11 de julio del mismo, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento WILSON LEMOS CANGA identificado con la c.c. No. 16.498.702, quien es sujeto
de la acusación No. 8:09-CR-369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa por un delito mayor relacionado con narcóticos operando una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad. 1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 18 de julio de 2011 decretó la captura con fines de
extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 11 de agosto del mismo por miembros de la Policía Nacional. 1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2544 del 7 de octubre del año anterior y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA 1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI/GCNJI No. 2499 del 11 de octubre pasado, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal. 1.5 Así mismo, por oficio de fecha 12 del mismo, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 14 de diciembre, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, negó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Mediante Nota Verbal Número 1398 del 15 de junio de 2011 aclarada con la nota Verbal No. 1640 del 11 de julio del mismo, por
medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición al ciudadano colombiano WILSON LEMOS CANGA. 2.2. Nota Diplomática número 2545 del 7 de octubre de 2011, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA 2.2.1. Declaración jurada rendida por MARÍA CHAPA LÓPEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.2.2. Declaración jurada rendida por KELLY P. HITE, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.2.3. Copia de la acusación No. 8:09-CR-369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de WILSON LEMOS CANGA. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación No. 8:09-CR-369-T-24EAJ,
dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 27 de julio de 2009, o alrededor de esa fecha, …” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No. 8:09-CR369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de WILSON LEMOS CANGA se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del
interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la
acusación No. 8:09-CR-369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en las que se precisan los cargos formulados contra WILSON
LEMOS CANGA.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por MARÍA CHAPA LÓPEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la de KELLY P. HITE, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Estos documentos fueron certificados por MAGDALENA A. BOYNTON, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C. De igual forma, HILLARY RODHAM CLÍNTON, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y PATRICK O HATCHET, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a
la solicitud de extradición de WILSON LEMOS CANGA, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición se informó que WILSON LEMOS CANGA, es ciudadano colombiano, nacido el 10 de febrero de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.498.702 expedida en Buenaventura. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 18 de julio de 2011 mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificó con la mencionada cédula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga
señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido se observa que mediante la acusación No. 8:09CR-369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, acorde con lo consignado en las Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición de la ciudadano colombiano por nacimiento WILSON LEMOS CANGA, los cargos formulados, se fundamenta en los siguiente hechos: “..La investigación ha revelado que el imputado LEMOS CANGA, es parte de una organización de narcotráfico que transporta cargamentos de múltiples toneladas de cocaína por medio de naves semisumergibles a trevés (sic) del Océano Pacífico Oriental cuyo destino final es los Estados Unidos…” véase a Folio 96 de la carpeta anexa de la Corte. Por los hechos anteriores el Gran Jurado concretó siguientes cargos:
“CARGO UNO
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 27 de julio de 2009, o alrededor de esa fecha, mientras se encontraban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados LAMOS WILSON CANGA (…) Cada uno de los cuales primero será trasladado a los Estados
Unidos a un lugar dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado a fin de operar y embarcarse de cualquier manera en una nave semisumergible sin bandera y con la intención de evadir su detención en, a través o desde aguas fuera del límite exterior de las aguas territoriales de un país específico o del límite lateral colindante de las aguas territoriales de ese país con un país colindante. Todo ello en violación de las Secciones 2285(a) y (b) del título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. CARGO DOS Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta el 27 de julio de 2009, o alrededor de esa fecha, mientras se encontraban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados LAMOS WILSON CANGA (…) Cada uno de los cuales primero será trasladado a los Estados Unidos a un lugar dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente, se ayudaban e instigaban mutuamente y ayudaban e instigaban a otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para fin de operar y embarcars (sic) de cualquier manera en una nave sumisumergible sin bandera y con la intención de evadir su detención en, a través o desde aguas fuera del límite de las aguas territoriales de ese país con un país colindante. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Todo ello en violación de las Secciones 2285 (a) y (b) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos a WILSON LEMOS CANGA consisten, para el primer cargo en concierto para delinquir agravado en concordancia, con el delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado; para el segundo cargo, delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado ye l requerido en extradición como cómplice de éste, comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. (Modificado por los artículos 8° y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006): Concierto para Delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… narcotráfico… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años…”. Artículo 377 A Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice
semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Parágrafo. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal. Artículo 377B. Circunstancias de agravación punitiva. Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la fuerza pública Artículo 30 Partícipes Son participes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o
preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito medio de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a WILSON LEMOS CANGA, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae,
determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678
WILSON LEMOS CALA
4. CONDICIONAMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de WILSON LEMOS CANGA, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 5.- PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la
Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano por nacimiento WILSON LEMOS CANGA, en razón de los cargos formulados en la acusación No. 8:09CR-369-T-24EAJ, dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con las salvedades anotadas en su alegato. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678 WILSON LEMOS CALA Por último se pide a la Corte que en su concepto sugiera al Gobierno Norte Americano que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que WILSON LEMOS CANGA no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 de 2008 del 14 de mayo de 2008 se pronunció en los siguientes
términos: “ Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” De los honorables magistrados, respetuosamente, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 37.678
WILSON LEMOS CALA
EYDER PATIÑO CABRERA
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 20 de enero de 2012. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.