PGN - EXTRADICION - Condiciones para el ofrecimiento o concesión conforme el art 494 de la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Condiciones para el ofrecimiento o concesión conforme el art 494 de la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala de Casación PenalM. P. Dra. Marina Pulido de Barón Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 26235.
Señores Magistrados: La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal presenta a consideración de la Corte los alegatos finales, dentro del trámite extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por el delito de homicidio cometido en desarrollo de un concierto para distribuir cocaína.
1. ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 1899 del 1º de agosto de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.579.458.
Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO El Fiscal General de la Nación, con base en lo anterior, ordenó su captura, mediante resolución del 1º de agosto de 2006, la cual se hizo efectiva el 3 de agosto de 2006 por parte de miembros de la Policía Nacional. Obtenida la captura, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 2453 de septiembre 29 de 2006, y al efecto envió los documentos que la
sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 1805 del 29 de septiembre de 2006, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, se debe obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Una vez perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI06-23972-DIJ-0100 de fecha 4 de octubre de 2006, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal de 2000. El 11 de octubre siguiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió al señor RODRÍGUEZ para que designara defensor de confianza, y éste efectivamente designó al doctor Ariel Vergara Mellado, quien una vez reconocido como tal, elevó solicitud de pruebas, las cual fueron negadas mediante auto del 1º de febrero de 2007. En el numeral segundo del citado auto, la Corte dispuso correr traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000. 2 Extradición No. 26235
JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO
2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, esta Delegada procede a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.1. Validez Formal de la Documentación Presentada El artículo 513 de la Ley 600/00 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos: Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. Siguiendo el orden señalado en la citada disposición, la Procuraduría encuentra que en este caso el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores 3 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO de Colombia, la Nota Verbal 1899 del 1º de agosto de 2006, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor RODRÍGUEZ, la
cual fue formalizada posteriormente el 29 de septiembre siguiente, a través de la Nota Verbal No. 2453. En esta última Nota se informa que JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ es requerido para comparecer a juicio por delitos de homicidio agravado, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. S1 05 Cr. 960 (SAS), dictada el 15 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se afirma, asimismo, que el auto de detención contra el señor RODRÍGUEZ por estos cargos, fue dictado el 13 de septiembre de 2005 por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable. En relación con los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se indica que JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, el 17 de marzo de 1999, participó en el hurto y homicidio de una mujer que servía como “correo” de narcóticos en la ciudad de Nueva York. La investigación determinó que RODRÍGUEZ y sus coasociados Joel Spiegelman y Marco Boniton, sabían que esta mujer estaba programada para entregar aproximadamente 50 kilogramos de cocaína a Spiegelman el 17 de marzo de 1999. En esta fecha los coasociados hurtaron a la mujer una cantidad adicional de cocaína, y en seguida uno de ellos le disparó y le dio muerte. Los hechos así descritos coinciden sustancialmente con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, y con las
declaraciones juradas de Marissa Mole, Fiscal Federal Adjunta, y James Motto, Investigador de la Oficina del Fiscal Federal. 4 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, también conocido como “Porcelana”, es ciudadano colombiano, nacido el 13 de mayo de 1969, en Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 79.579.458. La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A), 848 (e) (1) (A); Título 18 Secciones 2924 (c), 846, 1951 y 924 (j) del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan la muerte de una persona en desarrollo de una asociación para distribuir y poseer 5 kilogramos o más de cocaína; y porte de un arma de fuego para promover la comisión de un delito de concierto para distribuir cocaína. En el Título 18, Sección 3281, del mismo Código, se establece que una acusación para cualquier delito que pueda ser conminado con la pena de muerte se puede presentar en cualquier momento, sin ninguna prescripción. Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, del siguiente modo: Jasón E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los
Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits de la Fiscal Federal Adjunta, Marissa Mole, y del Agente Investigador, James Motto, rendidas ante el Magistrado Juez Theodore H. Katz, el 5 de septiembre de 2006, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “Porcelana”. Alberto R. González, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que Jason E. Carter, para la fecha en que firmó el referido documento se 5 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C. CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 14 de septiembre de 2006. Su firma igualmente es autenticada por Patrick O. Hatchett, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, autentica la firma de Patrick O. Hatchett, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 14 de septiembre de 2006, refrenda con su firma los documentos anexos que sirven de soporte a esta solicitud de extradición. Los documentos que sustentan esta solicitud de extradición se encuentran traducidos al idioma castellano y protegidos con cinta de seguridad, y
copia de los mismos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D. C., según lo certifica el Director Asociado de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así las cosas, el Ministerio Público considera que los documentos que fundamentan la solicitud de extradición del señor JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, resultan aptos para ser tenidos como prueba, en cuanto fueron expedidos, tramitados y traducidos de acuerdo con los procedimientos legales del país requirente, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, disposición que es aplicable en este asunto, de acuerdo con el principio de integración 6 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO previsto en los artículos 23 y 513, parte final, del Código de Procedimiento Penal de 2000. 2.2. Demostración de la Plena Identidad del Solicitado en Extradición. En la solicitud provisional de detención con fines de extradición, realizada a través de la Nota Verbal 1899 del 1º de agosto de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos informó a las autoridades colombianas que el señor JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de mayo de 1969, y portador de la cédula de ciudadanía No. 79.579.458. Con fundamento en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura mediante resolución del 1º de agosto de 2006, la cual se hizo
efectiva el 3 de agosto siguiente por miembros de la Policía Nacional en la Avenida el Dorado número 75-25. En ese momento, JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.579.458, expedida en Bogotá, residente en la carrera 10 F No. 34-85, Barrio Los Pijaos, teléfono 2729283 de Bogotá, hijo de José Hernando y María Teresa, de 37 años de edad, comerciante de profesión, con tercero de bachillerato, soltero y padre de Kevin Alexander, Ashley Paola y Gian Franco Rodríguez Bautista. Además, firmó e impuso su huella dactilar en el acta de derechos del capturado y la notificación personal de la resolución del Fiscal General. En desarrollo del trámite de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, el señor RODRÍGUEZ confirió poder a su abogado de confianza, doctor Ariel Vergara Mellado, con quien de consuno ha venido actuando en esta actuación, solicitando pruebas y notificándose personalmente de todas las 7 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO providencias que allí han sido dictadas, sin que hasta la fecha haya sido cuestionada su plena identidad. Los datos de identificación del señor RODRÍGUEZ ERAZO coinciden además con los suministrados por la Fiscal Federal Adjunta y por el Agente Investigador en sus afidávits. Este último agregó que el requerido es hombre hispano y blanco con pelo negro y ojos de color café, una estatura aproximada de cinco pies ocho pulgadas y un peso aproximado
de 210 libras. Afirma que envió las huellas dactilares a las autoridades colombianas, y éstas le informaron que coinciden con las de JOSÉ
HERNANDO RODRÍGUEZ.
Lo anterior permite concluir a esta Procuraduría Delegada que el señor JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO es la misma persona que en este momento se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos. 2.3. Principio de la Doble Incriminación. El numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece que para ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De manera que para ofrecer o conceder válidamente la extradición, es necesario vincular los hechos a unas mínimas sanciones punitivas. En el caso que se estudia, la Procuraduría encuentra que el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York, en la Acusación Sustitutiva Número S1 05 Cr. 960 (SAS), dictada el 15 de junio de 2006, atribuye al señor RODRÍGUEZ ERAZO los siguientes cargos: 8 Extradición No. 26235
JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO
CARGO UNO
(Matar a una persona mientras estaba involucrado en un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) “El 17 de marzo de 1999 o alrededor de esa fecha, en el Distrito
Meridional de Nueva York y en otras partes, mientras participaban en la comisión de un punible bajo la Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, concretamente, participación en una asociación delictuosa para distribuir y poseer 5 kilogramos o más de cocaína con intención de distribuirla, los acusados, JOEL SPIEGELMAN, ALIAS “Joe”, alias “Judas”, JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “Porcelana”, y MARCO BONITON, alias “Corbato”, y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa mataron y aconsejaron, mandaron, indujeron, procuraron y causaron que se matara intencionalmente a una mujer no identificada, y tal privación de la vida fue el resultado.”
CARGO DOS
(Porte de un arma de fuego para promover la comisión de un delito de concierto para distribuir cocaína) “El 17 de marzo de 1999 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York, los acusados, JOEL SPIEGERMAN, alias “Joe”, alias “Judas”, JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “Porcelana”, y MARCO BONITON, alias “Corbato”,ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa, y mientras cometían una infracción a la Sección 924(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, el uso, el acto de portar o la posesión de un arma de fuego durante, en conexión con y para
realizar una asociación delictuosa para distribuir cocaína, en 9 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO violación a la Sección 846 del Título 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y para realizar una asociación delictuosa para llevar a cabo un robo, en violación a la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, causaron la muerte de una persona a través del uso de un arma de fuego, una privación de la vida la cual es asesinato según la definición de la Sección 1111(a) del título 18 del Código de los Estados Unidos, cuando los acusados, JOEL SPIEGELMAN, alias “Joe”, alias “Judas”, JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “Porcelana”, y MARCO BONITON, alias “Corbato”, con dolo premeditado, ayudaron e instigaron ilícitamente la privación de la vida de una mujer no identificada”. La Fiscal Marissa Molé, en su declaración jurada señaló que de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, para lograr la condena por el delito atribuido en el Cargo Uno, los Estados Unidos deben probar en juicio que el acusado a sabiendas, dolosa e intencionalmente asesinó, aconsejó, ordenó, indujo, procuró o causó el asesinato de una persona, o ayudó e instigó ese asesinato mientras participaba en un concierto para distribuir y poseer cinco kilogramos o más de cocaína, y que el asesinato fue el resultado de las acciones del acusado. Para lograr la condena por el Cargo Dos, los Estados Unidos deben
probar en juicio que el acusado usó o portó un arma de fuego, durante y en relación con un delito de narcotráfico o un delito federal de violencia que dio como resultado la muerte de una persona mediante el uso de un arma de fuego. En este orden de ideas, la Procuraduría considera que el Cargo Uno que el Gobierno de los Estados Unidos imputa al señor RODRÍGUEZ ERAZO, igualmente se encuentra tipificado en el artículo 103 del Código Penal Colombiano de 2000 que define y sanciona el homicidio de la siguiente manera: 10 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO “Art. 103. – El que matare a otro, incurrirá en prisión de de trece (13) a veinticinco (25) años”. El artículo 104, por su parte, establece que la pena será de 25 a 40 años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: “2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.” El Cargo Dos también encuentra tipificación en el Código Penal Colombiano de 2000, en el artículo 365, bajo el epígrafe de “Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, el cual es del siguiente tenor: “Art. 365.- El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos,
incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicara cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:…”. De acuerdo con lo anterior, la Procuraduría considera que en cuanto al Cargo Uno de la Acusación Sustitutiva del Gran Jurado se cumple el formalismo de la doble incriminación, en razón a que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor RODRÍGUEZ ERAZO, igualmente están previstos en la legislación colombiana como conducta delictiva, estableciéndose para ella una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, lo cual es suficiente para entender cumplido el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal de 2000. No ocurre lo mismo en relación con el Cargo Dos, pues si bien el “acto de portar o poseer un arma de fuego” encuentra plena adecuación típica en nuestra legislación, lo cierto es que la pena mínima señalada para tal conducta es inferior a cuatro (4) años, y ello, por sí sólo, impide el 11 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO cumplimiento del requisito de la doble incriminación previsto en la disposición acabada de citar. Aún cuando en este cargo se hace referencia a una asociación delictuosa para distribuir cocaína y para llevar a cabo un robo, en virtud de lo cual se habría causado la muerte de una persona, a través del uso de una arma de fuego, el Ministerio Público entiende que el “núcleo” de esta imputación
es el “porte y uso de un arma de fuego”, pues las demás referencias simplemente están orientadas a describir las circunstancias en que ocurrió dicho porte, las cuales, además, también están comprendidas en el Cargo Uno, y por ello es que el homicidio se torna agravado. Por tanto, esta Procuraduría Delegada considera que este formalismo se cumple única y exclusivamente en lo que tiene que ver con el Cargo Uno por Homicidio Agravado. 2.4. Equivalencia de la Providencia proferida en el Extranjero. Este requisito se encuentra previsto en el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así: “Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. La Sala Penal de la Corte, en relación con este requisito, ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta puesto que las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes. Lo importante para el caso es que la acusación norteamericana -como aquí ocurreseñale los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos que claramente determinan la imputación por la cual se le juzgará1. 1 Cfr., por ejemplo, Sentencia del 8 de agosto de 2006, Extradición número 24808, M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz. 12 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO Así pues, resulta evidente que el “indicment” proferido contra JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, equivale a la Resolución Acusatoria de
nuestro sistema procesal penal, toda vez que a través de dicha providencia se le acusa de haber cometido la conducta punible de homicidio mientras estaba involucrado en un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A), 848 (e) (1) (A), del Código de Estados Unidos. Esta conducta punible, como ya lo anotamos, equivale al homicidio agravado de nuestra legislación penal, y, en virtud de ello, el “indicment”, en su aspecto formal, corresponde a un pliego concreto de cargos para que el señor RODRÍGUEZ ERAZO se defienda de ellos en el juicio que el Gobierno de los Estados Unidos le adelantará, de conformidad con las normas jurídicas de su ordenamiento interno y el pleno respeto de las disposiciones sobre Derecho Internacional. Por consiguiente, esta última condición también se encuentra demostrada en el presente caso. En consecuencia, la Delegada estima que las formalidades establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se demostraron a cabalidad, y, por tanto, están dadas las condiciones para que la Honorable Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del señor JOSÉ HERNANDO RODRIGUEZ ERAZO, pero única y exclusivamente respecto del cargo por homicidio agravado.
3. CONSIDERACIÓN FINAL Si bien se cumplen las condiciones que la ley colombiana exige para conceptuar favorablemente por el Cargo Uno del “indicment”, que equivale al Homicidio Agravado de nuestra legislación, el Ministerio Público
13 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO considera que en aras de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Honorable Corte Suprema de Justicia debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder su extradición, la entrega se produzca bajo la condición de que el señor RODRÍGUEZ ERAZO no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte el delito de homicidio agravado, (Sección 848 (e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos), la entrega deberá realizarse bajo la expresa condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, 11, 12 y 34 de la Carta Política, y 494 de la Ley 906 de 2004. Tales condicionamientos deberán ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte de los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, con el fin de que sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras, o, en caso contrario, aquellos deberán asumir las consecuencias penales, administrativas o disciplinarias que se deriven de su eventual incumplimiento.
4. CONCLUSIÓN En razón y mérito de las consideraciones anteriormente anotadas, esta Procuraduría Delegada se permite sugerir a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, lo siguiente:
1. Conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, única y exclusivamente por el Cargo Uno del “indicment” del Gran Jurado
14 Extradición No. 26235 JOSÉ HERNADO RODRÍGUEZ ERAZO del Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York, de fecha 15 de junio de 2006.
2. Conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO por el Cargo Dos del referido “indicment”, por no cumplirse el requisito de la doble incriminación.
3. Exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición del señor RODRÍGUEZ ERAZO, su entrega al Gobierno norteamericano se haga bajo las expresas condiciones anotadas al final de estos alegatos.
De los Honorables Magistrados, atentamente,
FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2007 Extradición No. 26235 FJFM/capr 15