🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - EXTRADICION - Convención de reos pactada entre república de colombia y el reino de e

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Convención de reos pactada entre república de colombia y el reino de e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRADICION-Convención de reos pactada entre república de Colombia y el reino de España De acuerdo a lo dispuesto por la Convención de Extradición de Reos, pactada entre la República de Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1892, ratificada por nuestro país en 1893, y su Protocolo Modificatorio de 1999, actualmente en vigor, es necesario que la Corte emita concepto de extradición con fundamento en que el hecho que motiva el requerimiento también esté previsto como delito en la legislación colombiana, de acuerdo con en el artículo 3º modificado por el Protocolo. El Delegado de la Procuraduría estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos formales y materiales exigidos por el Tratado de extradición de reos de 1892. EXTRADICION-Tratado suscrito entre España y Colombia respecto la situación procesal del requerido PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-En el derecho internacional EXTRADICION-Concepto favorable Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Doctor Sigifredo Espinosa Pérez Bogotá Ref.: Solicitud de extradición del ciudadano venezolano SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ, elevada por el Gobierno de España.

Rad: 34.125

Honorables Magistrados En mi calidad de representante del Ministerio Público, dentro del caso de la referencia, presento a consideración de la Sala Penal, según lo establecido en el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el concepto sobre el trámite de extradición del ciudadano venezolano SAID RICARDO MENDOZA

GÓMEZ, a petición del gobierno de España. 1 De acuerdo a lo dispuesto por la Convención de Extradición de Reos, pactada entre la República de Colombia y el Reino de España, el 23 de julio de 1892, ratificada por nuestro país en 1893, y su Protocolo Modificatorio de 1999, actualmente en vigor, es necesario que la Corte emita concepto de extradición con fundamento en que el hecho que motiva el requerimiento también esté previsto como delito en la legislación colombiana, de acuerdo con en el artículo 3º modificado por el Protocolo. Además, el tratado de extradición firmado entre España y Colombia tiene previsto, en su artículo 8º numeral 2º, que, respecto la situación procesal del requerido, esta corresponda a un individuo acusado o perseguido, y que para ello se entregue copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. En el caso sometido a estudio, el trámite diplomático de extradición se encuentra cumplido y ajustado material y formalmente, tanto a lo previsto en el Tratado y su Protocolo Modificatorio de extradición entre los gobiernos de España y Colombia. En efecto, en primer lugar, la conducta delictiva endilgada al ciudadano venezolano SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ, que consiste en la falsificación de moneda, con una pena de 12 años en el país requirente, y en Colombia conminada con pena de 10 años de prisión, con lo cual se cumple el requisito

impuesto por el artículo 3º del Tratado, incorporada la modificación determinada por el Protocolo de 1999. En segundo lugar, el estatus jurídico de condenado del citado SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ, que se deriva de la sentencia condenatoria dentro del Sumario Procedimiento Ordinario 65/2006 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nro. 2 de la Audiencia Nacional de Madrid, satisface el requisito a 2 que alude el artículo 8º numeral 2º del acuerdo bilateral entre Colombia y España. Tal como se desprende del citado artículo 8º numeral 2º del Tratado con España, para el trámite de extradición se requiere el mandamiento de prisión o auto de proceder o cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto, y frente a la existencia de esa disposición expresa y el acopio de la mencionada decisión judicial de sentencia condenatoria, en la que, asimismo, se hace la individualización e identificación de SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ, tanto como la descripción concreta de los hechos que se le imputan, esta exigencia se encuentra verificada. El Procurador Delegado deja consignado que, en su opinión, la providencia judicial acata el requisito exigido por el Tratado bilateral con España y su Protocolo Modificatorio de 1999, documentos aplicables al caso concreto porque la conducta por la que fue condenado el requerido también está prevista como delito en el artículo 273 de la ley penal interna, obligación de extraditar que es demandable por acuerdo entre los Estados, y que puede ser reclamada a Colombia, según el principio de derecho internacional pacta

sunt servanda, cuyo desacato generaría responsabilidad internacional. Por otra parte, es claro para la Procuraduría, y también lo hizo constar la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 28 de julio pasado, que decidió sobre las pruebas solicitadas, que el requerido SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ está identificado e individualizado dentro del trámite. En conclusión, el Delegado de la Procuraduría estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos formales y materiales exigidos por el Tratado de extradición de reos de 1892 y Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición del 16 de marzo de 1999, y los que por defecto son aplicables de la normatividad procesal colombiana y, por consiguiente, le solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que expida concepto favorable a la extradición del ciudadano venezolano SAID RICARDO MENDOZA GÓMEZ, elevada por el Gobierno de España. 3 Atentamente, EYDER PATIÑO CABRERA Procurador Segundo Delegado para Casación Penal Bogotá, 17 de agosto de 2010 Rad. 34.125 4

Consultar sobre este documento ...