PGN - EXTRADICION - Convenio aplicable a las relaciones colombo francesas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Convenio aplicable a las relaciones colombo francesas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quintero Milanés

E. S. D.

Ref: Trámite de extradición

Michel Kulemann

Rad: 23760

Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de Francia contra el ciudadano de ese país Michel Kulemann, portador del pasaporte 93AF54091 y cédula de extranjería 264188, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 29 de septiembre de 2005.

1. ANTECEDENTES En oficio OFI05-2528-DIJ-0100 el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esa Corporación que el Gobierno de Francia a través de su embajada en Colombia y mediante la nota verbal 0389/MRE de 11 de marzo de 2005, reiterada y confirmada por las notas verbales 0390/MRE y 0396/MRE de 14 del mismo mes, requirió el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país Michel Kulemann, condenado por la Corte de Hauts de Seine a 20 años de reclusión por el delito de violación cometida a la fuerza y con uso de violencia sobre menor de 15 años, y formalizó la solicitud de extradición a través de la nota verbal 732/MRE de 12 de mayo del año en curso.

Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760

La comunicación aludida menciona que en oficio OAJ.E. 0276 de 11 de marzo de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que conforme a la legislación penal colombiana el convenio aplicable al caso es la Convención Recíproca de Extradición de Reos suscrita entre los dos gobiernos el 9 de abril de 1850, vigente desde el 12 de mayo de 1852, y así mismo que en resolución de 16 de marzo de 2005 la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del ciudadano extranjero requerido, que se hizo efectiva en la misma fecha en el municipio de Guatapé, Antioquia, por servidores del Departamento Administrativo de Seguridad. Tras garantizar la defensa técnica del ciudadano requerido en extradición, la Corte corrió el traslado del término para la solicitud de práctica de pruebas de que trata el artículo 518 de la ley 600 de 2000 mediante auto de 5 de julio de 2005 ante el cual los intervinientes guardaron silencio, y en decisión de 29 de septiembre del mismo mes y año la Corte dispuso el traslado de 5 días para alegar conforme el inciso 3º del mismo artículo.

2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA El artículo 499 de la ley 600 de 2000 dispone que en el trámite de la extradición “son aplicables principalmente las normas internacionales y subsidiariamente las internas”; lo anterior lo reitera el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación OAJ.E 0276 de 11 de marzo de 2005 que precisa que el convenio aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y Francia el 9 de abril de 1850, en vigor desde el 12 de mayo de 1852.

Por lo tanto, habrá de verificarse los presupuestos para la concesión de la extradición según el Convenio de 1850 en primer lugar y subsidiariamente la ley 600 de 2000 en lo no regulado por el primero. A su turno, comoquiera que el artículo 520 de la ley 600 de 2000 señala los fundamentos que ha de tener en cuenta la Corte para decidir la procedencia de la extradición, el concepto del Ministerio Público dentro de este trámite habrá de acreditar la verificación de los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes, esto es: Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos. 2.1 Hechos Fueron consignados en la demanda de extradición de 2 de marzo de 2005 presentada por el gobierno de Francia al de Colombia, así: “Durante las vacaciones escolares, Renaud Kulemann, de 12 años de edad, fue confiado a su tío Michel Kulemann.”

“Durante dicha estadía, en la noche del 04 al 05 de septiembre de 1993, Michel Kulemann ha atraído al niño hacia su cama, lo ha acariciado y sodomizado después de haberle quitado su pantalón de piyama. Él le impuso enseguida una felación.” “Durante la noche del 1º al 2 de octubre de 1993. Michel Kulemann atrajo de nuevo al niño a su cama y lo sodomiza. Los hechos se reproducían todas las noches durante las vacaciones de Todos los Santos, del 22 al 25 de octubre de 1993 (…)” “Él llamaba por teléfono a la madre de la víctima para decirle que la familia sería desacreditada si proseguía el proceso penal. Él declaraba a los miembros de la familia que él había hecho muy pocas cosas, y llegó aún a declarar a la madre de la víctima que él lo había hecho “por amor” Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 “Enseguida desapareció, y su familia sostenía no conocer dónde vivía, ni su domicilio.” El fallo de 20 de septiembre de 2001 proferido por el Tribunal de lo Criminal de Les Hauts de Seine en contra de Michel Kulemann, reitera los hechos y su calificación jurídica, así: “Considerando que de las piezas del proceso cuya regularidad ha sido reconocida, y del conjunto de la información, resulta que el acusado

Michel Kulemann es culpable de haber en Neuilly-sur Seine (92), durante los meses de septiembre y octubre de 1993 cometido actos de penetración sexual de cualquier naturaleza que sea con violencia, coacción o sorpresa sobre la persona de Renaud Kulemann, menor de 15 años, nacido el 25 de abril de 1981, por persona que posee autoridad” “Considerando que estos hechos constituyen el crimen de violaciones sobre menor de 15 años, por persona que posee autoridad, previstos y penados por los artículos 332 incisos 1º y 3º , antiguos, del Código Penal, 222-23, 222-24, 2º y 4º, nuevos del Código Penal.” 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente allegó la siguiente documentación al trámite de extradición del ciudadano francés Michel Kulemann: a) Nota verbal No. 389/MRE de 11 de marzo de 2005 mediante la cual solicita a las autoridades colombianas el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano francés Michel Kulemann y allega documentación complementaria. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 b) Nota verbal No. 390/MRE de 14 de marzo de 2005 que confirma el número del pasaporte expedido por el gobierno francés al ciudadano Michel Kuleman. c) Nota verbal No. 396/MRE de 14 de marzo de 2005 que reitera la 389 de 11 del

mismo mes. d) Nota verbal 732 de 12 de mayo de 2005 que precisa que por medio de las notas verbales 389/MRE y 390/MRE de 11 y 14 de marzo del mismo año formaliza la solicitud de extradición del ciudadano francés Michel Kulemann. e) Fallo de 20 de septiembre de 2001 proferido contra el ciudadano francés Michel Kulemann por el crimen de violaciones sobre menor de 15 años, por persona que posee autoridad, previsto y penado por los artículos 332 incisos 1º y 3º , antiguos, del Código Penal, 222-23, 222-24, 2º y 4º, nuevos del Código Penal. f) Orden de arresto nacional de 27 de enero de 1995 e internacional de 5 de julio de 1995 en virtud de la acusación proferida contra de Michel Kulemann por la imputación anteriormente mencionada. g) Normas del Código Penal francés imputadas al requerido: Artículo 332 de la ley 80 de 1980: atentado contra las buenas costumbres; artículo 222-23; artículo 222-24. La convención para la recíproca extradición de reos entre Colombia y Francia de 9 de abril de 1850 -vigente desde el 12 de mayo de 1852dispone en sus artículos que 1º y 3º que el trámite de extradición “tendrá lugar en vista de la reclamación que uno de los dos gobiernos dirija al otro por la vía diplomática” y que “los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición serán el mandato de arresto librado contra los acusados conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide

la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo mismo tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indique la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición y la disposición penal aplicable a estos hechos”. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 Así se ha procedido en este caso, ya que efectivamente las notas verbales 389/MRE, 390/MRE, 396/MRE y 732/MRE de 11 de marzo la primera, 14 del mismo mes las dos siguientes y 12 de mayo de 2005 la última, dirigidas por el Gobierno de Francia al de Colombia promueven por la vía diplomática el trámite de extradición del ciudadano francés Michel Kulemann: las tres primeras requieren su detención con fines de extradición y la última formaliza el requerimiento de entrega en extradición. La documentación anexa a los citados requerimientos incluye el fallo de condena a pena de 20 años de reclusión criminal de 20 de septiembre de 2000 proferido por el Tribunal de lo Criminal de Les Hauts de Seine contra el ciudadano requerido Michel Kulemann, y la orden de captura proferida por razón de la correspondiente acusación, así: “ordena –el Tribunalque por todo ujier judicial o agente de la fuerza pública, el llamado: Michel Kulemann (…) orden de arresto nacional expedida el 27-1-95, orden de arresto internacional expedida el 5-7-95,

acusado de violaciones cometidas sobre un menor de 15 años por persona que posee autoridad, será capturado, conducido la cárcel del Tribunal de lo Criminal del departamento de los Hauts de Seine y encarcelado en dicha prisión” Así mismo, menciona los hechos imputados al condenado en los términos atrás transcritos y la gravedad de los mismos al mencionar que se trata de crímenes de violación por constituir actos de penetración sexual cometidos con violencia sobre un menor de 15 años por persona con autoridad sobre él. Los documentos presentados como soporte a la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, esto es, por conducto de la Embajada de Francia en Colombia y su autenticidad y conformidad con los términos de la Convención vigente entre los dos países, está corroborada por el Viceministerio de Justicia mediante oficio de 19 de marzo de 2005 dirigido a esa Corporación. De otra parte, la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros de La Haya a la que adhirió Colombia, y está vigente desde el 30 de enero de 2001, señala en su artículo 2º que “Cada estado Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 Contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio”. Dentro de dichos documentos se encuentran los emitidos por autoridad o funcionario relacionado con

las cortes o tribunales, tal como aparece en el artículo 1º, literal a) del citado instrumento. Así se confirma que los documentos presentados como soporte a la solicitud de extradición fueron efectivamente allegados por la vía diplomática por conducto de la Embajada de Francia en Colombia y que de la autenticidad de los mismos da fe la apostille impresa sobre todo el soporte documental alegado el 7 de marzo de 2005 conforme la “Convention de La Haye du 5 de octubre 1961”. Se infiere de lo anterior que se cumple el requisito. 2.3 Identidad del solicitado Conforme las notas verbales 389/MRE y 396/MRE la persona requerida es el ciudadano francés Michel Kulemann, nacido el 5 de mayo de 1935 en Reims (Francia). La nota verbal 390/MRE precisa que al requerido le fue expedido pasaporte francés No. 92 02 04 003436. La demanda de extradición proveniente del Fiscal ante el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre, Francia, reitera que el requerido Michel Kulemann nació en Reims el 5 de mayo de 1935 y agrega que es hijo de Georges Florian Kulemann y de Madelaine Pottelain. El fallo condenatorio menciona que Michel Kulemann nació en Reims el 9 de mayo de 1935 y reitera la restante información contenida en la demanda de extradición. Las autoridades colombianas dieron captura al ciudadano francés Michel Jean Rene Florian Kulemann, nacido el 9 de mayo de 1935, identificado con cédula de extranjería 264189, según consta en el documento que el requerido portaba al

momento de su captura. El gobierno requirente confirmó que al requerido le expidió pasaporte No. 93AF54091, mismo que reportó el capturado al momento de su aprehensión. La identidad del capturado fue confirmada a través del cotejo dactiloscópico efectuado sobre la cédula de extranjería y la huella dactilar de aquél por funcionarios del Área de Identificación del Grupo Operativo del DAS-Antioquia. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 Por lo tanto, aunque de la documentación allegada surge una inconsistencia en torno a la fecha de nacimiento del solicitado en extradición puesto que el fallo condenatorio de la corte francesa menciona el 9 de mayo de 1935 y la solicitud de extradición refiere el 5 del mismo mes y año, no es una inconsistencia que genere una duda trascendente sobre la identidad del capturado puesto que la misma se corrobora por otros medios, tales como el número de pasaporte, su nombre, la identidad de sus padres, lugar de nacimiento. Se satisface el presupuesto. 2.4. Doble incriminación Conforme el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. Al constatar el contenido de los instrumentos y normas aplicables al caso, se evidencia que el presupuesto se satisface. La Convención de extradición de reos

suscrita entre los gobiernos de Colombia y Francia de 12 de mayo de 1850 dispone en su artículo 1º: “El Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a entregarse recíprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los tribunales competentes como autores o cómplices de alguno de los delitos enumerados en el artículo 2º de la presenta convención, y la extradición tendrá lugar en vista de la reclamación que uno de los dos gobiernos dirija al otro por la vía diplomática” A su turno el artículo 2º de la convención contempla el “castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia” Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 El proceso seguido en el Estado requeriente aplicó al caso el artículo 332 del Código Penal de 1980, vigente al momento de los hechos, que describe la conducta típica: “Todo acto de penetración sexual de cualquier naturaleza que fuere cometido sobre otra persona con violencia, coacción o sorpresa, constituye violación. La violación será penada con reclusión criminal durante un tiempo de 5 a 10 años. Sin embargo, la violación será penada con reclusión criminal durante un tiempo de 10 a 20 años si fuere cometido (…) sobre un menor de 15 años (…)”

Así mismo, aplicó los artículos 222-23 y 222-24 de la ley No. 98-468 de 17 de junio de 1998: “1. Todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometido sobre persona ajena con violencia, coacción, amenaza o por sorpresa constituye una violación.” “La violación será castigada con 15 años de reclusión criminal” “La violación se castigará con 20 años de reclusión criminal:” “4º Cuando haya sido cometida por ascendiente legítimo, natural o adoptivo, o por cualquier otra persona con autoridad sobe la víctima” El Código penal colombiano –ley 599 de 2000consagra en su Libro Segundo, Título IV, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y en sus capítulos segundo y tercero se refiere a las conductas constitutivas de violación y a los actos sexuales abusivos. Los artículos 205 y 208 los describen, así: “Artículo 205: Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de 8 a 15 años.” “Artículo 208. Acceso carnal violento con menor de 14 años. El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760

A su turno, el artículo 211 enumera las causales de agravación de la anterior y otras conductas del mismo título: “Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza” La conducta imputada por las autoridades francesas al ciudadano requerido tiene incriminación en la legislación colombiana, ya que según la solicitud de extradición: “Los hechos reprochados al señor Michel Kulemann constituyen los crímenes e violación, en la medida que se trata de varias penetraciones sexuales, cometidas bajo coacción y sorpresa, sobre un menor de 15 años, ya que la víctima tiene 12 años de edad, y por persona que tiene autoridad sobre ella, siendo el autor el tío de la víctima, que lo acogía durante las vacaciones escolares” Tales hechos corresponden al acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la medida en que existió penetración en los términos definidos por el artículo 212 del C. Penal -según la solicitud de extradición el menor fue sometido a actos de sodomización por el agente-, con la concurrencia de la causal de agravación mencionada en tanto el sujeto activo era pariente de la víctima y la tenía a su cargo y cuidado. La violencia que califica el acceso carnal tiene correspondencia en las expresiones violencia, coacción y sorpresa que se mencionan en el fallo condenatorio. Los delitos imputados al requerido en extradición y los correlativos hechos punibles

consagrados en la legislación colombiana naturalmente se corresponden con aquellos que la Convención de 1850 suscrito entre los dos gobiernos quiso hacer objeto del acuerdo en su artículo 2º, numeral 2: “Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o consumado con violencia”, aunque su exacta Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 denominación jurídica no encuentre similitud en la legislación colombiana; no obstante, la naturaleza de los hechos está estrechamente relacionada con lo que la Convención de manera genérica denomina “atentados contra el pudor, emprendido o consumado con violencia”. El otro componente del principio de la doble incriminación es la punibilidad del delito que motiva la solicitud de extradición. Ésta debe estar prevista en la legislación colombiana como privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años o lo que es lo mismo, igual o superior a ese término. Este punto encuentra acreditación porque la conducta por la que fue condenado el ciudadano francés tiene en la legislación colombiana –acceso carnal abusivo con menor de catorce añospena de prisión cuyo mínimo es de 4 años (equivalentes a 48 meses), término que se aumenta de la tercera parte a la mitad, esto es de 64 a 72 meses por razón de la agravación mencionada. A su turno, la misma conducta tiene prevista en la

legislación del país requiriente pena de prisión de 20 años. Por otra parte, el delito de acceso carnal violento contempla pena de prisión cuyo mínimo es de 8 años y máximo de 15, que con la agravante aludida supera ampliamente la exigencia punitiva. Para la Procuraduría, el presupuesto se satisface. 2.5 Naturaleza de los hechos cometidos La Constitución Política de Colombia proscribe la extradición de ciudadanos extranjeros por razón de delitos políticos o de opinión, restricción que no se aplica al caso porque el delito por el que fue condenado el ciudadano francés Michel Kulemann hace parte de aquellos que tanto en la legislación del país requiriente como en la colombiana están encaminados a proteger la integridad y la libertad sexual de los individuos y no la orientación y conformación política de los Estados. En Colombia, éstas conductas están tipificadas en Libro Segundo del Código Penal, título XVIII, en cuyo capítulo único consagra los delitos contra el régimen constitucional y legal: rebelión, sedición, asonada, conspiración, y seducción, usurpación y retención ilegal de mando (artículos 467 al 472 del C. Penal). Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760 2.6 Naturaleza de la decisión proferida en el extranjero El Convenio para la recíproca extradición de reos entre las repúblicas de la Nueva

Granada y Francia menciona que los dos gobiernos se comprometen a entregarse mutuamente los individuos “que sean perseguidos o condenados por los tribunales competentes”. A su turno, el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal –ley 600 de 2000establece como uno de los requisitos para conceder la extradición “2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente” y el 513 del mismo estatuto relaciona los documentos que debe allegar el gobierno extranjero para solicitar la extradición “a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior”. Por lo tanto, la pieza procesal necesaria para tramitar la concesión de la extradición lo es la acusación o el fallo condenatorio. A este trámite se allegó el fallo condenatorio No. 30/2001 de 20 de septiembre de 2001 proferido por el Tribunal de lo Criminal de Les Hauts de Seine que condena a Michel Kulemann a la pena de reclusión criminal de 20 años por los delitos estudiados en acápite anterior, tras recibir la correspondiente acusación de parte de la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Versailles de 12 de diciembre de 2000. La decisión condenatoria refiere la identidad del procesado, las circunstancias de comisión de los hechos imputados, su calificación jurídica dada en la acusación, considera las alegaciones de los sujetos procesales, declara la responsabilidad penal y le impone pena de prisión al ciudadano Michel Kulemann. Tales características corresponden en lo esencial a las de la sentencia que resuelve de fondo el litigio penal, en los términos descritos en el artículo 170 de la ley 600 de 2000 colombiana.

En consecuencia, la decisión de condena proferida por la autoridad judicial francesa contra el ciudadano de ese país Michel Kulemann tiene idoneidad en nuestra legislación para sustentar positivamente la concesión de la extradición. El requisito se satisface. Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradicion de Michel Kuleman Rad No 23.760

3. Petición La Procuraduría sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia emitir concepto favorable para la extradición del ciudadano francés Michel Kulemann, identificado con cédula de extranjería 264188 solicitada por el Gobierno de Francia, por razón de la condena a 20 años de reclusión criminal emitida en fallo No. 30/2001 por el Tribunal de lo Criminal de Les Hauts de Seine, toda vez que se reúnen las exigencias contenidas en la Convención para la recíproca extradición de reos entre las repúblicas de Colombia y Francia y en el artículo 520 del Código de Procedimiento

Penal. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 11 de octubre de 2005 Segunda Delegada Casacion Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

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