PGN - EXTRADICION - Convenio vigente entre españa y colombia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Convenio vigente entre españa y colombia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
E. S. D.
Ref.: Solicitud de extradición de Jairo
Giraldo Marín
Rad: No 22.645
Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el inciso último del artículo 518 del C. de P. P., en mi condición de Agente del Ministerio Público procedo a presentar alegatos sobre la petición de extradición que promueve el Gobierno de España contra el ciudadano
colombiano Jairo Giraldo Marín.
1. ANTECEDENTES Mediante oficio 2468 de 26 de julio de 2004, suscrito por el Viceministro de Justicia de Colombia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de España por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante nota verbal No. 449/03 de 26 de noviembre
Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 de 2003, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jairo Giraldo Marín, contra quien “se sigue Procedimiento Ordinario nº. 2/02, Rollo de Sala 17/02 en la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa …”. Se da a conocer igualmente, que la Fiscalía General de la Nación con resolución de 2 de junio de 2004, decretó la captura en contra del antes mencionado con fines de extradición, sin que se haya logrado su materialización. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio O.J.E
106 de 28 de enero de 2004, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, informó en relación con la nota diplomática 019/04 de 29 de enero de 2004, que se está formalizando la solicitud de extradición de Giraldo Marín y que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos, vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892”. Con oficio 10979 de 17 de agosto de 2004, el Viceministro de Justicia, remitió a la Corte Suprema de Justicia el oficio No. 005361 de 5 de agosto de 2004 y sus anexos, procedente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en el que se informa que el ciudadano Jairo Giraldo Marín fue capturado con fines de extradición, el 3 de agosto de ese año, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (fol. 6 C. Corte). La Corte a través de auto de 31 de agosto de 2004, dispuso requerir al capturado Jaime Giraldo Marín, a fin de que designara defensor para que lo asistiera en este trámite, ante su silencio la Corporación le designó defensor de oficio para que lo asistiera. Una vez posesionado, se siguió el trámite regulado en el artículo 518 del C. de P. P., y se ordenó correr el traslado dispuesto por el término de 10 días para solicitar pruebas. En el interregno, el solicitado en extradición otorgó poder a una abogada de confianza, quien no peticionó la práctica de pruebas.
El 1º de febrero de 2005, la Corte dispuso correr traslado por el término de 5 días a Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corporación, a lo que esta Delegada procede mediante el presente escrito.
2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Resultan relevantes para los fines propuestos, los siguientes: 2.1. Nota verbal No. 449 de 26 de noviembre de 2003, proveniente de la Embajada de España en Colombia, por medio de la cual se solicita formalmente la extradición de Jairo Giraldo Marín. 2.2. Resolución de 2 de julio de 2004, suscrita por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Jairo Giraldo Marín. 2.3. El país requirente acompaña carpeta en la que se incluyen las siguientes providencias: auto de 4 de diciembre de 2002 a través del cual el Juzgado de Instrucción Número 45 de Madrid decreta la prisión provisional en contra de Jairo Giraldo Marín (fols. 7/8); orden de detención internacional (fol. 25); calificación provisional realizada por el fiscal (fols. 30/32); certificación expedida por la Secretaria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta sobre el contenido del texto del artículo 138 del C. Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal de
1995; auto de 19 de julio de 2002, proferido por la Audiencia Provincial de Madrid, sección No. 6, declarando pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa para practicar en el juicio, y señalando fecha para iniciar el juicio oral (fols. 28/29). Obran igualmente, el auto de 2 de septiembre de 2003 a través del cual la Audiencia Provincial de Madrid acuerda solicitar al gobierno de Colombia la extradición del procesado Jairo Giraldo Marín por encontrarse acusado de ser autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable Nuestro estatuto procesal penal dispone en el artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de los tratados públicos, cuando fuere del caso.
De acuerdo con lo precisado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OJ.E N° 106 de 28 de enero de 2004, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Jairo Giraldo Marín, deberá responder a los lineamientos contemplados en la Convención de Extradición de Reos vigente entre
los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892. Tratado que es prevalente frente a la normatividad interna procedimiental (Arts. 35
C. N. y 18 C. P).
De lo anterior se infiere, que esa H. Corporación se debe ceñir para el caso a las directrices de la mencionada convención, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido, atendiendo a los presupuestos establecidos en el artículo 520 del C. de P. P. En ese orden, habrá de verificarse el cumplimiento de los requisitos en cuestión: 3.2. Validez formal de la documentación aportada La Convención de Extradición entre Colombia y España establece en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8º, que la demanda de extradición será presentada por vía diplomática apoyada en la siguiente documentación:
1. Copia autorizada de la sentencia cuando se trate de un criminal condenado y evadido.
Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645
2. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra el requerido, o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto siempre que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable, cuando la solicitud verse sobre un individuo acusado o perseguido.
3. Las señas personales del reo o encausado, con el fin de posibilitar su búsqueda y
arresto. De conformidad con la documentación anexada, la fiscalía formuló, con carácter provisional, las siguientes conclusiones en relación con el ciudadano requerido en extradición: “En Madrid, sobre las 17,00 horas del día 4 de Octubre de 2001, cuando el procesado JAIRO GIRALDO MARIN, nacido en Colombia el día 31-7-64, con pasaporte CC10117000, sin antecedentes penales, se encontraba en la Glorieta Marques de Vadillo, donde se dedica a la venta ambulante, sostuvo una discusión con CUI YONGZE y con WEI CAI YAN motivada por el asentamiento del puesto, en el transcurso de la cual el procesado, en unión con otros dos varones no identificados, portando cada uno un arma blanca, con el propósito de acabar con su vida agredió a CUI YONGZE produciéndole 2 heridas inciso punzantes en el hemitórax izquierdo, situadas la primera bajo la mamilla izquierda (a 4 cm.) y 5 cm. de la línea media abdominal, midiendo 3.5 cm. y la otra en la línea axilar anterior del hemotórax izquierdo, a unos 8 cm. bajo la mamilla, de 3 cm. que produjeron laceración de pericardio, diafragma de segmento III hepático y epiplón, fractura de cartílagos costales y pericarditis aguda traumática, lesiones para cuya curación precisó además de primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico, consistente en revisión de las heridas mediante una laparotomía media infraumbilical, limpieza, sutura de todas las partes lesionadas y tuvo de drenaje en pericardio y hemotórax
izquierdo que se retiraron al cabo del tiempo y de las que tardó en curar 40 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales quedándole las siguientes secuelas: (…) “… Las heridas producidas podrían haber tenido complicaciones fatales, como haber Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 lesionado el corazón, grandes vasos o haber provocado una gran hemorragia de haber variado ligeramente la dirección o el trayecto de las mismas, pues de hecho tocaron el pericardio – capa mas externa del corazón – y en definitiva haber ocasionado la muerte”. “Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 en relación con los art. 16 y 62 C. P.” “De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado (Artº 28 del Código Penal)”. “En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”. “Procede imponer al procesado la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas”. Lo anterior acredita las exigencias de los numerales 2 y 3 del artículo 8 del mencionado Tratado. Se corrobora además, que los documentos presentados como soporte a la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de
España con sede en Colombia y de su autenticidad da fe el presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid cuyo cargo y sello certifica el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la misma ciudad, conforme lo establece la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros de la Haya suscrita el 5 de octubre de 1961, a la cual adhirió Colombia y está vigente desde el 30 de enero de 2001, cuyo texto en su artículo 2º señala: “Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio”. Dentro de dichos documentos se encuentran los emitidos por autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales, incluyendo los que emanan de un fiscal. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 De donde se colige que se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 520 del C. de P. P. 3.3. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano Jairo Giraldo Marín, toda vez que la Fiscalía del país solicitante, al formular en su contra las conclusiones de carácter provisional, indicó que era nacido el 31 de julio de 1964 en Colombia y portador del pasaporte CC 10117000 (fol. 32 C.
anexa). Y la orden internacional de captura indica que nació en Cartago, Valle, y que es hijo de José Gentil y María Soel. Luego de capturado, el DAS comprobó su identidad mediante cotejo técnicodactiloscópico y determinó que se trataba de la misma persona, quien se identifica con la cédula de ciudadanía. No. 10.117.000, mide 1.65 metros, es comerciante, separado, con grado de estudios bachiller, y domiciliado en la calle 9 Bis No. 17-38 de Dosquebradas, Risaralda. Obra además, fotocopia de la tarjeta alfabética correspondiente a Jairo Giraldo Marín, de su pasaporte, con sus respectivas fotografías, y asimismo de la tarjeta decadactilar (fols. 18, 19, 20). Esta información coincide con la registrada en el auto de 2 de septiembre de 2003, a través del cual la Audiencia Provincial de Madrid le propone al Gobierno de España solicitar en extradición a la República de Colombia, a Jairo Giraldo Marín. Basta lo antecedente, para inferir que el requisito en mención también se satisface. 3.4. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Convención de Extradición de 23 de julio de 1892 los gobiernos de España y Colombia “se comprometen a Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín
Rad 22.645 entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Como quiera que en la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, en el numeral 1º del artículo 3º aparece expresamente mencionado el delito de homicidio y en el numeral 2º se contempla la figura de la tentativa para el mencionado ilícito, se colige que estamos frente a un tratado de carácter cerrado y bilateral que acoge el sistema de lista, que prescinde de cualquier referencia a la pena y se remite al señalamiento taxativo de determinados crímenes. En este orden de ideas, se acometerá el análisis del cargo en aras de establecer si dicha conducta se encuentra incluida en la Convención y sancionada en nuestra legislación, pues de no serlo no sería admisible la extradición del nacional solicitado. Cargo único Correspondiente a la imputación contenida en las conclusiones que de manera provisional realizó la fiscalía, y la que ya reseñó la Delegada en el numeral 3.2. del presente concepto, siendo evidente que el referido delito y su forma imperfecta se encuentran consagrados en el Tratado de extradición suscrito entre Colombia y España, con el siguiente texto: “ART. 3º- La extradición se concederá respecto de los individuos condenados o acusados, como autores o cómplices, de alguno de los crímenes siguientes: “1º. Homicidio, comprendiendo el asesinato, parricidio, envenenamiento, infanticidio
y aborto”. “2º. La tentativa de los crímenes especificados en el número anterior”. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 El comportamiento se encuentra igualmente sancionado en nuestra legislación, bajo norma del siguiente tenor: Art. 103. Homicidio. “El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.” Y el artículo 27 del Código Penal describe la figura de la tentativa en los siguientes términos: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada”. “Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.” En consideración a que el cargo que se imputa a Giraldo Marín aparece dentro del catálogo de delitos reseñados en el artículo 3º de la Convención de Extradición
suscrito entre Colombia y España y se encuentra tipificado en la legislación nacional en el artículo 103 del C. Penal, y que el ilícito admite la modalidad de tentativa contemplada en el artículo 27 ibídem, se estima satisfecho este requisito. 3.5. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente En relación con este último requisito establecido en el numeral 2º del artículo 511 del C. de P. P,, vale decir, la equivalencia entre la providencia proferida en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, se advierte que el Estado solicitante aportó documentación fechada el 13 de junio de 2002 que contiene la calificación provisional de la fiscalía, en la que se describen los hechos y se citan las disposiciones infringidas por el requerido Jairo Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 Giraldo Marín. También se allegó el auto de 19 de julio de 2002, proferido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección No. 6, que declaró pertinente las pruebas propuestas por las partes y señaló el inicio de las sesiones del juicio oral, así mismo, el auto de 4 de diciembre del mismo año, a través del cual se decretó prisión provisional en contra del antes mencionado. Se incluye además, dentro de las providencias, el auto de 2 de septiembre de 2003,
mediante el cual la Audiencia Provincial de Madrid, Sección No. 6, le propone al gobierno solicitar a la República de Colombia la extradición del procesado Jairo Giraldo Marín. Se sigue de lo anterior, que a la petición de extradición fue acompañada la documentación exigida en el artículo 8º de la Convención de extradición de Reos. En el aspecto sustancial tampoco suscita discusión la decisión pues no obstante la disimilitud sistemática que exhiben los procedimientos, da lugar al juicio oral, dentro del cual, tanto en uno como en otro sistema, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente del cargo imputado en su contra y de ejercer a cabalidad el derecho de contradicción. 3.6. Otros aspectos Los hechos objeto de la acusación no son constitutivos de delito político, lo que se ciñe a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, la conducta imputada al solicitado Jairo Giraldo Marín no se encuentra prescrita en nuestra legislación (art. 86 del C.P.) y se procede por delito cometido en el exterior por el ciudadano Jairo Giraldo Marín, acorde con lo previsto en la citada norma constitucional. Finalmente y acorde con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia 1106 del 24 de agosto de 2000, con ponencia del H. M. Alfredo Beltrán Sierra, el Estado requirente, en el evento en que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co
Extradición de Jairo Giraldo Marín Rad 22.645 solicitado, adquiere el compromiso de que el extraditado no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición, así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
4. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto, estima esta Procuraduría Delegada que respecto de la imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa, incorporado en la calificación provisional del Ministerio Fiscal que dio lugar a que el 4 de diciembre de 2002 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid decretara en contra del requerido prisión provisional, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 520 del C. de P. P., para que esa H. Corporación emita concepto favorable a la extradición promovida en contra de Jairo Giraldo Marín.
De los Señores Magistrados, JUANA MARINA PACHÓN ROJAS Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, 10 de febrero de 2005 Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co