PGN - EXTRADICIÓN - Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICIÓN - Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
E. S. D.
Ref.: Rad. No 25.340
Solicitud de extradición de RENATTO
ZAPPA Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518 del C. de Procedimiento Penal, en mi condición de Agente del Ministerio Público, procedo a presentar mi alegación frente a la petición de extradición que promueve el Gobierno de Italia contra el ciudadano italiano Renato Zappa.
1. ANTECEDENTES Mediante oficio 0FI06-7037-DIJ-0100 del 27 de marzo de 2006, suscrito por la Viceministra de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno Italia, por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal No. 00414 del 10 de febrero y la No. 00941 del 17 de marzo de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano italiano Renato Zappa, contra quien ya ese Gobierno había pedido, a través de la Nota Verbal No. 3785 del 9 de agosto de 2005, su búsqueda y detención con fines de extradición. La detención fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación en resolución del 26 de enero de 2006 y se hizo efectiva en la misma fecha.
Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OAJ.E. 0313 del 21 de febrero de 2006 dirigido al señor Ministro del Interior y
de Justicia, informó en relación con la mencionada Nota Diplomática 00414 que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En virtud de lo anterior, la H. Corte en auto fechado el 24 de abril de 2006 procedió a requerir al ciudadano Renato Zappa con el fin de que designara un profesional en derecho que lo representara en el asunto y ante su silencio la Corte el 5 de mayo siguiente, le nombró defensor de oficio para que lo asistiera dentro del trámite de extradición, quien se posesionó el 10 del mismo mes. El 12 de mayo dispuso correr traslado por el término de diez días, conforme al artículo 518 del C. de P. Penal, para que las partes solicitaran pruebas. En auto del 20 de junio de 2006, la Corte dispuso de manera oficiosa solicitar a la Embajada de Italia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegara copia debidamente traducida del artículo 81.2 del Código Penal del citado país. Efectuado lo anterior, el 18 de julio del presente año, la Corte dispuso correr traslado por el término de cinco días, al tenor del artículo 518 ibídem, a fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corporación, a lo que esta Delegada procede.
2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Resultan relevantes para los fines propuestos, porque están debidamente allegados y traducidos al español, los siguientes: 2.1. Nota Verbal No. 3785 del 9 de agosto de 2005, proveniente de la
Embajada de Italia en Colombia, por medio de la cual se solicitó la búsqueda y detención provisional de Renato Zappa con fines de extradición, en consideración a la orden de encarcelamiento definitivo emitida por la Fiscalía General de Génova el 25 de agosto de 1999, para que descontara la pena de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 de 11 años, 9 meses y 14 días irrogada por el Tribunal de la misma ciudad el 8 de julio de 1997, la cual quedó en firme el 27 de abril de 1999 por el delito de “asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes “. Se debe precisar que aún cuando el citado Tribunal confirmó la pena impuesta al requerido de 12 años de prisión, lo cierto es que de acuerdo con el relato de los hechos realizado por la Fiscalía General de la República, se le deben reducir 2 meses y 16 días de prisión preventiva ya sufrida, lo que explica la variación de la pena referida en la nota verbal. 2.2. Resolución del 26 de enero de 2006, suscrita por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Renato Zappa, identificado con la cédula de extranjería 223.407. 2.3. Copia de la sentencia de condena No. 1021 proferida el 8 de julio de 1997 en contra de Renato Zappa por el Tribunal de Apelación de Génova, definitiva
el 27 de abril de 1999. Se anexan, traducidas al español, las normas del código italiano, presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. 2.4. Notas Verbales números 414 y 941 del 1º de febrero y del 17 de marzo de 2006, respectivamente, provenientes de la Embajada de Italia en Colombia, solicitando formalmente en extradición al señor Renato Zappa. 2.5. Relato de los hechos por los que se acusa a Zappa Renato contra quien el 25 de agosto de 1999 se emitió la orden de ejecución de la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Génova, para la expiación de 11 años, 9 meses y 14 días de prisión. 2.6. Exposición de los hechos realizada por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Bari. 2.7. Traducción de los artículos 81 y 172 del Código penal Italiano. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. N° 0313 del 21 de febrero de 2006, comunicó que: “…por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, de donde se infiere que esa H.
Corporación, para el caso se debe ceñir a las directrices de dicha normatividad,
en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. 3.2. Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 520 del C. de P. P. son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 508 del C. de P. P., no podrá ser concedida por delitos políticos. 3.3. Hechos Fueron consignados en el relato de los hechos realizado por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Génova, de la siguiente forma: Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 “… haber participado, en calidad de organizador, a una asociación ilícita (en la cual participaban también LERTORA Mario y PISI Ivano), dirigida al tráfico nacional e internacional de sustancias estupefacientes, y por haber introducido al territorio italiano, en ocho veces, cantidades ingentes de cocaína (20 kilos hacia finales de 1991; 18 kilos al comienzo de 1992; 20 kilos cada vez, en cuatro ocasiones, durante 1992 y 1993; 46 kilos en julio de 1993; 10 kilos
hacia finales de enero de 1994). (…) En resumen ZAPPA admitió haber organizado, junto con LERTORA y PISI, una serie de importaciones de cocaína desde Colombia y otros países sudamericanos por medio de buques plataneros que descargaban en el porto de Vado Ligure (Savona); específicamente se encargaba de los contactos con los abastecedores colombianos, negociaba los precios y decidía los distintos viajes; LERTORA, marítimo, cuidaba materialmente el ocultamiento y el transporte del estupefaciente a bordo de los buques, siendo compensado por ZAPPA en razón de cada kilo de droga desembarcado, PISI era el encargado del transporte y de la venta en el territorio italiano de la cocaína después del desembarco”. 3.4. Validez formal de la documentación aportada La totalidad de los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de Italia con sede en Colombia conforme lo establece la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros de la Haya suscrita el 5 de octubre de 1961, a la cual adhirió Colombia y está vigente desde el 30 de enero de 2001, cuyo texto en su artículo 2º señala: “Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio”. Dentro de dichos documentos se encuentran los emitidos por autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales, incluyendo los que
emanan de un fiscal. De la autenticidad de las firmas da cuenta la Apostilla suscrita por el Fiscal de la República el 22 de febrero de 2006. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 De donde se concluye que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para el efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía de integración, y la Resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hacen relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna. En consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 520 del C. de P. Penal. 3.5. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional italiano, Renato Zappa, identificado con la cédula de extranjería No. 223.407, nacido el 5 de julio de 1940, en Sovico, Milán-Italia. La Dirección Central de la Policía Judicial de la Policía Nacional realizó cotejo dactiloscópico entre la tarjeta decadactilar identificada con la serie 455 sez 795 N 5454 enviada por las autoridades judiciales del gobierno italiano y las impresiones dactilares tomadas a Renato Zappa con ocasión de su captura
cuyo estudio arrojó como resultado que las impresiones dactilares obrantes en los documentos remitidos para estudio corresponden con las de quien manifestó llamarse Zappa Renato identificado con la cédula de extranjería ya reseñada. Se precisó además que el documento aportado por las autoridades italianas es un reporte carcelario, no el proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Adicionalmente, el solicitado cuando suscribió el acta sobre los derechos del capturado y se notificó de la resolución por medio de la cual se dispuso su captura con fines de extradición, se identificó de esa manera e imprimió su huella dactilar (fols. 18 y 19 carpeta anexa). Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 Esta información se encuentra registrada en la Nota Verbal No. 0941 del 17 de marzo de 2006 que contiene la petición de extradición y en la documentación que se acompaña se aporta fotocopia de su fotografía de filiación. De ahí que la persona solicitada en extradición es la misma capturada el 26 de enero de 2006 y actualmente se encuentra privada de la libertad, a la espera de que se decida su situación frente al requerimiento proveniente del Gobierno Italiano. En criterio de la Delegada, el requisito en mención también se satisface. 3.6. Principio de la doble incriminación El numeral 1° del art. 511 del C. de P. P., exige:
“Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” La sentencia proferida el 8 de julio de 1997 por el Tribunal de Apelación de Génova, confirmó el fallo emitido el 22 de mayo de 1996 del Tribunal de Savona, mediante el cual condenó a Renato Zappa a la pena de 12 años de prisión y multa de 120 millones de liras por los cargos reseñados en la sentencia de apelación y que aparecen adecuadamente extractados en la exposición de los hechos y delitos realizada por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Bari y que corresponden a los siguientes: 3.6.1. Cargo uno. “ a) participación, organización y dirección de una asociación dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en particular cocaína, de Colombia y de otros países suramericanos a través de naves cargadas de plátanos que hacían escala en Vado Ligure. Zappa Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 organizaba viajes, tenía contactos con los proveedores y se encargaba de pagar los camelos. La asociación actuaba en Novi Ligure, Rapallo y otras localidades entre el otoño de 1991 y el verano de 1993 (artículo 74 párrafo 1 y 3 del DPR 309/90)”.
La referida conducta se encuentra consagrada en nuestra legislación penal bajo la denominación punitiva de "concierto para delinquir", previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 /2002, el cual se configura: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años." El mismo precepto en el segundo inciso establece que dicha pena se agrava: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...", caso en el cual la pena señalada se incrementa de seis a doce años de prisión. Igualmente el último inciso determina que “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir” Es claro entonces, que la conducta está penalizada en nuestro ordenamiento y que la pena mínima prevista para el punible de concierto para delinquir, es de 9 años, cuando el propósito de la organización es realizar delitos de narcotráfico y el procesado es quien la organiza. Lo anterior supera el límite inferior de pena a que se refiere el numeral lº del artículo 511 del C. de P. P., para la procedencia del presupuesto exigido. 3.6.2. Cargo dos “b) importación, tenencia y cesión de cantidades de notoria importancia de sustancia estupefaciente en complicidad con otros
coimputados en varias ocasiones. En particular: - 20 kilogramos de sustancias estupefacientes en Vado Ligure y otras localidades cerca de la fin de 1991; Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 - 18 kilogramos de cocaína en Vado Ligure y otros lugares a partir del comienzo de 1992: - 20 kilogramos de cocaína por cuatro veces en ocasiones distintas en Vado Ligure y otros lugares entre 1992 y 1993 - 46 kilogramos de cocaína en Vado Ligure y otros lugares en julio de 1993; - 10 kilogramos de cocaína en Milán y otras localidades a finales de enero de 1994 (artículo 73 párrafo 1 y 80 párrafo 2 DPR 309/90)” Nuestra legislación penal igualmente consagra en el artículo 376 bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el siguiente texto: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Es claro entonces, que los comportamientos están penalizados en nuestro ordenamiento penal y que la pena mínima prevista para el punible de tráfico de estupefacientes tiene asignada como pena mínima la de ocho años, superando entonces el límite inferior de pena a que se refiere el numeral lº del artículo 511 del C. de P. P. Adicionalmente se debe señalar que nuestra legislación contempla la figura del concurso de conductas en el artículo 31 del C. Penal quedando sometido el infractor a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, como quiera que en el presente asunto la justicia italiana ha imputado el concurso de conductas punibles. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Renato Zappa Rad 25.340 3.7. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente. En relación con este último requisito, establecido en el numeral 2º. del artículo 511 del C. de P. P., vale decir, la equivalencia entre la providencia emitida en el país solicitante y la sentencia prevista en el Procedimiento Penal Colombiano, se aportó sentencia N0. 1021 proferida el 8 de julio de 1997, entre otros contra el requerido Renato Zappa, por el Tribunal de Apelación de Génova a través de la cual se pronunció sobre la impugnación de la sentencia del 22 de mayo de 1996 proferida por el Tribunal de Savona. La decisión quedó
confirmada y definitiva el 27 de abril de 1999. La Delegada advierte que es clara la equivalencia entre la sentencia prevista en nuestro ordenamiento procedimental penal y la sentencia del Tribunal Italiano, toda vez que al igual que en la legislación foránea en la nuestra esta es la pieza definitoria de la situación jurídica del procesado y en ella se le declara responsable de un delito y se le impone una pena, admitiendo la decisión la interposición de los recursos legalmente establecidos. Estos factores permiten determinar la equivalencia entre las dos decisiones. 3.8. Otros aspectos Los hechos objeto de la acusación no son constitutivos de delito político, con lo cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política. En cuanto a la inquietud que le genera al requerido la posible prescripción de la pena debe señalar la Delegada que este no es tema que deba ocupar a la Corte en consideración a que la verificación del término prescriptivo no es un condicionamiento para que se conceda o no la extradición conforme a lo previsto en el artículo 513 del C. de P. Penal, toda vez que en estos casos la función judicial tiene como finalidad la constatación de los presupuestos establecidos en la norma señalada en la que no se incluye el destacado.1 1 CSJ. Ext. 16. 713 de Estados Unidos. 25 de abril de 2001. M.P. Mauro Solarte Portilla. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co
Extradición de Renato Zappa Rad 25.340
4. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto, estima esta Procuraduría Delegada que respecto de la sentencia proferida el 8 de julio de 1997 por el Tribunal de Génova que resolvió la impugnación de la sentencia del Tribunal de Savona proferida el 22 de mayo de 1996 y que surtió ejecutoria el 27 de abril de 1999, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 520 del C. de P. P., para que esa H. Corporación emita concepto favorable a la extradición promovida en contra de Renato Zappa.
De los Señores Magistrados,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C, 28 de julio de 2006. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co