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PGN - EXTRADICION - Documentos en idioma extranjero

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRADICION - Documentos en idioma extranjero
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E. S. D.

Ref.: Rad. No 25.082

Solicitud de extradición de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 518 del C. de Procedimiento Penal, en mi condición de Agente del Ministerio Público, procedo a presentar mi alegación frente a la petición de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Jorge Enrique Sabogal Rincón.

1. ANTECEDENTES En oficio 06-2927-DIJ-0100 del 10 de febrero de 2006, suscrito por la Viceministra de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia, en nota verbal No. 0299 del 6 de febrero anterior, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Sabogal Rincón, contra quien ya ese Gobierno había pedido, a través de la nota verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 2005, la detención con fines de extradición de José Ricardo Martínez Rubiano identificado con C.C. No. 79.394.250, nota verbal que aclaró con la 3185 del 29 de diciembre de 2005 en la que precisó que el verdadero nombre del requerido en extradición era Jorge Enrique Sabogal Rincón, también conocido como José Ricardo Martínez Rubiano, conocido

igualmente como Marquitos, identificado con C. C. No. 93.368.535. Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 El señor Fiscal General de la Nación en resolución del 4 de enero de 2006 ordenó la detención de Jorge Enrique Sabogal Rincón identificado con C.C. No. 93.368.535 y con la C.C. 79.394.250 a nombre de José Ricardo Martínez Rubiano. En la misma decisión revocó la del 23 de noviembre de 2005 por medio de la cual había ordenado la captura de José Ricardo Martínez Rubiano. La primera resolución le fue notificada al ciudadano requerido el 17 de enero de 2006 por la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 0231 del 6 de febrero de 2006 dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, informó, en relación con la mencionada nota diplomática 0299, que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con la normatividad del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En virtud de lo anterior, la H. Corte en auto fechado el 20 de febrero de 2006 requirió al ciudadano Sabogal Rincón, con el fin de que designara un profesional del derecho que lo representara en el asunto y ante su silencio, el 6 de marzo siguiente le nombró un defensor de oficio y dispuso correr traslado por el término de diez días (artículo 518 del C. de P. Penal) para que las partes solicitaran pruebas.

En auto del 17 de abril de 2006, se corrió el traslado cinco días (artículo 518 ibídem) a fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corte, y a ello procede esta Delegada.

2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Resultan relevantes para los fines propuestos, porque están debidamente autenticados y traducidos al español, los siguientes:

Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 2.1. Nota verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 2005, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, por medio de la cual se solicitó la detención provisional de José Ricardo Martínez Rubiano identificado con C.C. 79.394.250 con fines de extradición. 2.2. Nota verbal No. 3185 del 29 de diciembre de 2005 a través de la cual la Embajada aclaró que el verdadero nombre de José Ricardo Martínez Rubiano era Jorge Enrique Sabogal Rincón con C.C. No. 93.368.535, también conocido como José Ricardo Martínez Pubiano y como Marquitos. 2.3. Resolución del 4 de enero de 2006, suscrita por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón identificado con la C. C. No. 93.368.535, decisión que a la vez revocó la del 23 de noviembre del año anterior por medio de la cual ordenó la captura de José Ricardo

Martínez Rubiano. 2.4. Copia de la acusación formal proferida dentro de la causa No. 05-341 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, el 14 de septiembre de 2005, mediante la cual se hace la imputación de dos cargos en contra de José Ricardo Martínez Rubiano, alias Marquitos. 2.5. Nota verbal No. 0299 del 6 de febrero de 2006, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitando formalmente en extradición al señor Jorge Enrique Sabogal Rincón, también conocido como José Ricardo Martínez Rubiano o como Marquitos, en la que se hace alusión a los dos cargos que la justicia estadounidense formuló en su contra por los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento de que la sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería ilegalmente importada. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 2.6. Declaración jurada rendida ante el Juez de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, por Patrick H. Hearm, Fiscal Delegada de los Estados Unidos, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan, traducidas al español, las normas

del código de los Estados Unidos, presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. 2.7. Declaración jurada ante el mismo funcionario, por Robert Zachariasiewicz, agente especial de la Administración Antinarcóticos “DEA”, en Chantilly, Virginia, también como fundamento de la solicitud de extradición, en la que expone las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer, entre otras, la participación del requerido José Ricardo Martínez Rubiano, alias Jorge Enrique Sabogal Rincón, alias Marquitos, en las conductas ilícitas atribuidas.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E.

N° 0231 del 6 de febrero de 2006, comunicó que: “…por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.”, de donde se infiere que esa H. Corporación, para el caso sub exámine, se debe ceñir a las directrices de dicha normatividad, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido. 3.2. Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 520 del C. de P. P. son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 508 del C. de P. P., no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 3.3. HECHOS Fueron consignados en la nota verbal No.0299 de la siguiente forma: “Los hechos de este caso indican que comenzando en algún momento en 2004, y continuando hasta por lo menos septiembre de 2005, SabogalRincón fue miembro de una organización que transportó cantidades múltiples de toneladas de cocaína a bordo de embarcaciones marítimas conocidas como “lanchas rápidas”. La cocaína era transportada desde Colombia a varias islas en el Caribe y luego a los Estados Unidos. Sabogal-Rincón y otros co-asociados estuvieron involucrados coordinando la carga de cantidades múltiples de toneladas de cocaína en dichas “lanchas rápidas” desde la desembocadura de varios ríos en la costa norte de Colombia en el Departamento de Magdalena. El 16 de abril de 2005, la Guardia Costera de los Estados Unidos

interceptó una “lancha rápida” que estaba siendo utilizada por la organización de tráfico de narcóticos de la cual Sabogal Rincón era miembro, e incautó aproximadamente 2.340 kilogramos de cocaína. Basada en la evidencia de múltiples fuentes, la investigación ha determinado que Sabogal Rincón participó en los despachos asistiendo en las decisiones para enviar las “lanchas rápidas” coordinando las comunicaciones, y asistiendo en la logística del despacho de cocaína en “lanchas rápidas” desde Colombia.” 3.4. Validez formal de la documentación aportada La totalidad de los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 Estados Unidos de América con sede en Colombia. Los aportó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través del Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Jason E. Carter, certificado en tal calidad por Alberto R. González, Procurador de ese país, con los respectivos sellos y cintas de seguridad. La documentación está refrendada por la funcionaria Asistente de Autenticaciones del mismo país, Patrick

O. Hatchett, ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., Dra.

María de los Ángeles Barraza, en diligencia de autenticación que tuvo lugar el 30 de

enero de 2006, tal como consta en la carpeta anexa a la solicitud formal de extradición (fol.178). De donde se concluye que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para el efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía de integración, y la Resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hacen relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna. En consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 520 del C. de P. Penal 3.5. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano Jorge Enrique Sabogal Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía. No. 93.368.535, nacido el 6 de diciembre de 1966, en Ibagué, Tolima, Colombia, de aproximadamente 1.81 cms de estatura, grupo sanguíneo AB positivo, conocido como José Ricardo Martínez Rubiano e igualmente como Marquitos. La Delegada considera importante precisar que aún cuando la acusación formulada por la justicia norteamericana imputa dos cargos, entre otros, a José Ricardo Martínez Rubiano, alias Marquitos, lo cierto es que la Embajada, no obstante haber Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 requerido la captura del antes mencionado con fines de extradición a través de la nota verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 2005, comunicando que se identificaba con la C. C. No. 79.394.250, el 29 de diciembre siguiente y con nota verbal 3185 manifestó tener conocimiento que el verdadero nombre del antes mencionado era Jorge Enrique Sabogal Rincón, identificado con la C. C. No. 93.368.535, también conocido como José Ricardo Martínez Rubiano o como Marquitos. Como quiera que Sabogal Rincón se encontraba privado de la libertad en este país, la Fiscalía Especializada de la Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima le notificó de la orden de captura, acompañando además el dictamen dactiloscópico realizado por la Dirección Central de la Policía Judicial sobre sus huellas, que concluyó que la persona que se identificó como José Ricardo Martínez Rubiano con

C. C. No. 79.394.250 es en realidad Jorge Enrique Sabogal Rincón titular de la C. C.

No. 93.368.535, nacido el 6 de diciembre de 1966, en Ibagué, Tolima. Igualmente se determinó que Jorge Enrique Sabogal Rubiano (debe entenderse Rincón) está suplantando a José Ricardo Martínez Pubiano y se acompañan los documentos soportes del estudio (fols. 37/38 carpeta anexa). Por lo demás, el solicitado cuando se notificó de la resolución por medio de la cual

se dispuso su captura con fines de extradición y de los derechos del capturado se identificó de esa manera e imprimió su huella dactilar. Con la solicitud de extradición se aporta igualmente fotocopia de su fotografía bajo el anexo “H” (fol. 40/41 carpeta anexa). Esta información se encuentra registrada en la nota verbal No. 0299 del 6 de febrero de 2006 que contiene la petición de extradición, aún cuando resulta imprecisa al anotar que “La huella del dedo pulgar tomada a Sabogal-Rincón correspondió con la huella del dedo pulgar de la cédula colombiana de Martínez Rubiano No. 79.394.250 y con la huella del dedo pulgar de la cédula colombiana de Sabogal Rincón No. 93.368.535”, en consideración a que el dictamen dactiloscópico fue claro en indicar que: “Durante el primer cotejo dactilar realizado entre la tarjeta de preparación Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 de cédula a nombre de MARTÍNEZ RUBIANO JOSE RICARDO C.C. 79394250 suministrado por la Registraduría nacional del estado civil y la tomada a quien se identificó como MARTÍNEZ RUBIANO JOSE RICARDO se establece que son dos personas diferentes ya que las impresiones dactilares no conservan las mismas características morfológicas,

topográficas y numéricas. “Durante el segundo cotejo decadactilar efectuado entre la impresión dactilar del índice derecho de la tarjeta alfabética recibida para estudio, a nombre de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCON CC 93368535 y la impresión del dedo índice derecho de la tarjeta decadactilar tomada a quien se identificó como MARTÍNEZ RUBIANO JOSE RICARDO se obtuvo resultados positivos, es decir que conservan las mismas características morfológicas, topográficas y numéricas.” De ahí que resulta evidente que la persona solicitada en extradición es Jorge Enrique Sabogal Rincón identificado con C.C. 93.368.535, notificado de la orden de captura con fines de extradición el 17 de enero de 2006, quien suplantó a José Ricardo Martínez Rubiano y actualmente se encuentra privado de la libertad, a la espera de que se decida su situación frente al requerimiento proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América. En criterio de la Delegada, el requisito en mención también se satisface. 3.6. Principio de la doble incriminación El numeral 1° del art. 511 del C. de P. P., exige: “Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” En la resolución correspondiente al caso No.05-341 del 14 de septiembre de 2005, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, en acusación

firmada por el Presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, se le imputó al ciudadano requerido los siguientes cargos: 3.6.1. Cargo primero Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 “Con inicio el 28 de octubre de 2004 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, en Colombia y otras partes, los acusados,” entre otros,” JOSE RICARDO MARTINEZ RUBIANO, alias “Marquitos”, y otros integrantes del concierto que no se encuentran acusados, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente, el uno con el otro y, con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual sería delito en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente

a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Ayudar e Instigar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los estados Unidos)”. La referida conducta se encuentra consagrada en nuestra legislación penal bajo la denominación de "concierto para delinquir" en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 /2002, el cual se configura: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años." El segundo inciso del mismo precepto establece que dicha pena se agrava: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...", caso en el cual la pena señalada se incrementa de seis a doce años de prisión. Es claro entonces, que la conducta está penalizada en nuestro ordenamiento con sus características de continuidad, permanencia y pluralidad y que la pena mínima prevista para el punible de concierto para delinquir, cuando el propósito de la organización sea realizar delitos de narcotráfico, es de seis años, superando el límite inferior de pena a que se refiere el numeral lº del artículo 511 del C. de P. P., para la procedencia del presupuesto exigido. 3.6.2. Cargo dos: Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 “El 16 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados”, entre otros, ”JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, alias “Marquitos”, con ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.“ (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Ayudar e instigar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)”. La conducta descrita se encuentra consagrada en el artículo 376 del C. Penal bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el siguiente texto: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios

mínimos legales mensuales vigentes”. Aunque en la legislación foránea es elemento del comportamiento delictivo un determinado conocimiento o intención ulterior del agente –concretamente la de importación de la sustancia hacia los Estados Unidosen la colombiana ninguna relevancia tiene en principio para efectos de la tipificación la intención del agente o el conocimiento de que la sustancia será importada por otro país. Basta que la sustancia ilegal se suministre para predicar la ocurrencia del tipo y poner en peligro el bien jurídico tutelado. La modalidad dolosa bajo la cual el país requirente imputa el comportamiento consiste en tener conocimiento e intención de distribuir la sustancia estupefaciente e igualmente tener el conocimiento y la intención de importarla hacia los Estados Unidos, así se desprende de las expresiones - ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causaguarda correspondencia con los artículos 9 y 12 de la ley Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 599 de 2000 y en especial con el artículo 22 que dispone. “la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.” Es bajo esta modalidad de la culpabilidad que se imputa la conducta prevista en el artículo 376 del Código Penal, en tanto la imputación subjetiva no ha sido prevista de manera diferente. Se tiene entonces que la conducta realizada por el ciudadano colombiano se adecua

a la tipificada en la ley nacional y que la pena mínima supera la de cuatro años establecida en la ley como uno de los requisitos para la procedencia de la extradición. 3.7. Equivalencia de la providencia proferida en el país requirente. En relación con este último requisito, establecido en el numeral 2º. del artículo 511 del C. de P. P., la equivalencia entre las providencias proferidas en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, se aportó la acusación proferida el 14 de septiembre de 2005 por el Tribunal del Distrito de Columbia, dentro del caso penal No. 05-341 contra el requerido Jorge Enrique Sabogal Rincón, también conocido como José Ricardo Martínez Rubiano o como Marquitos. Es clara la equivalencia entre la providencia acusatoria prevista en el sistema procesal colombiano y la acusación del Tribunal Norteamericano. Como lo ha dicho esa Sala, en su carácter formal, esta reúne los requisitos fundamentales que se exigen para proferir la resolución de acusación en la legislación nacional en el artículo 398, como son la narración sucinta de la conducta investigada, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, la calificación jurídica de la conducta. En su aspecto sustancial tampoco suscita discusión pues tal decisión, no obstante la disimilitud sistemática que exhiben los procedimientos, da lugar al juicio oral, dentro del cual, tanto en uno como en otro sistema, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra y ejercer a Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 11

Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 cabalidad el derecho de contradicción. En conclusión, la suma de todos estos factores permite determinar la equivalencia entre las dos decisiones. 3.8. Otros aspectos Los hechos objeto de la acusación no son constitutivos de delito político, con lo cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política. Los mismos fueron realizados, según el recuento fáctico que se ha hecho, en fechas posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 que modificó la norma constitucional en cita, prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. Finalmente y acorde con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia 1106 del 24 de agosto de 2000, con ponencia del H. M. Alfredo Beltrán Sierra, el Estado requirente, en el evento en que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al solicitado, adquiere el compromiso de que el extraditado no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición, así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

4. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo expuesto, estima esta Procuraduría Delegada que respecto de los cargos incorporados en la acusación proferida el 14 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 520 del C. de P. P., para que esa H. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Jorge Enrique Sabogal Rincón. Rad 25.082 Corporación emita concepto favorable a la extradición promovida en contra de Jorge Enrique Sabogal Rincón. De los Señores Magistrados,

JUANA MARINA PACHÓN ROJAS

Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C, 25 de abril de 2005. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co

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