PGN - EXTRADICION - Documentos otorgados en el exterior
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXTRADICION - Documentos otorgados en el exterior
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Herman Galán Castellanos
E. S. D.
REF. Solicitud de extradición de Poul Dige Betancourt Villegas requerido por el Gobierno de Dinamarca.
RAD. No.: 18822
El Gobierno de Dinamarca ha solicitado la extradición de Poul Dige Betancourt Villegas y dentro de dicho trámite ha llegado el expediente a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, que se pronuncia sobre la posibilidad de acceder a dicha solicitud, en los siguientes términos:
I. La normatividad aplicable El artículo 35 de la Constitución Política, luego de la modificación contenida en el artículo 1 del acto legislativo 01 de 1997, así como el artículo 18 del Código Penal, establecen que la extradición, salvo los casos de delitos políticos –en los que no es posiblepodrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
El artículo 514 de la Ley 600 de 2000 dispone que una vez recibida la documentación en la que solicite la extradición de una persona, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia, junto con un concepto en el que exprese si en el caso particular se procede con sujeción a convenciones o usos internacionales, o si debe obrarse de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal. Respecto de esta solicitud de extradición, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación número O.J.E. 0629 de 2 de octubre de 2001, indicó que no existe convenio internacional aplicable al
caso y, en consecuencia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal colombiano. En consecuencia, serán las normas procedimentales colombianas las que se examinarán en este concepto de extradición.
II. El concepto en este caso
1. La validez formal de la documentación presentada.
2 En este acápite se estudia si a la solicitud de extradición se allegaron, formalmente válidos, los documentos señalados en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 y si fueron presentados por la vía diplomática, para luego verificar:
1. Si se aportó copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o de una providencia equivalente que se haya dictado en contra del requerido en extradición.
2. Si en la documentación se hace la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
3. Si la petición contiene todos los datos que posea el gobierno extranjero para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
4. Si se allegaron, en copia auténtica, las disposiciones penales foráneas aplicables al caso.
El trámite de extradición de Poul Dige Betancourt Villegas se inició con base en las notas verbales VIII.H 2 del 29 de enero de 2001, VIII. H. 2 del 19 de julio de 2001, aclaratoria de la anterior y la nota número 27.L.2001-4 del 27 de septiembre de 2001 procedentes del Gobierno de Dinamarca a través de su Consulado General en nuestro país, mediante las que solicitó, inicialmente, la detención provisional con fines de extradición de Poul Dige
Betancourt, por haber sido objeto de una acusación por el Juzgado de Horsens, Dinamarca, el once de septiembre de dos mil, por infringir lo dispuesto en el artículo 191, Uno, segundo punto y el párrafo Dos del Código Penal Danés, criminalidad de narcotráfico, acusación que equivale a una resolución de acusación de la legislación colombiana. Junto con las notas verbales citadas, fue recibida la siguiente documentación:
1. Oficio del Ministerio de Justicia de Dinamarca en el que se solicita la entrega de Poul Dige Betancourt para ser procesado en Dinamarca.
2. Informe suscrito por un fiscal regional, sobre la imputación realizada a Betancourt Villegas y los antecedentes del caso.
3. Copia del auto de encarcelamiento provisional dictado por el Juez H.S.
Kristoffersen, del Juzgado de Horsens, el once de septiembre de dos mil.
4. Copia de la sentencia proferida por la Sala Quinta de la Vestre Landsret, Audiencia Territorial de las Provincias Occidentales, en la que confirma la orden de encarcelamiento proferida en contra de Poul Dige Betancourt.
5. Informe rendido por Svend Hviid, Inspector de la Policía Judicial de Horsens, sobre el papel desempeñado por Poul Dige Betancourt; luego 3 de hacer un recuento de todas las actividades de investigación realizadas, la imputación de Betancourt la resume así: “Según lo que antecede, Poul Dige Betancourt Villegas será imputado: 1: porque el 2 de diciembre de 1999, en unión con Viggo Rosendahl
Poulsen, Finn Straarup, Thomas Skyum, Peter Farver Moller y Michael
Sehested Jensen, introdujo de contrabando una cantidad desconocida, pero no inferior a 3 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca siendo él el encargado de la entrega de la cocaína en la Isla de Margarita. 2: porque en el periodo del 16 al 23 de marzo de 2000, en unión con Peter Fárver Moller, Thomas Skyum, Michael Sehested Jensen, Jorge Pérez, Claus Stokholm Larsen y Suphanne Reuangri, intentó introducir de contrabando 12 kilogramos de cocaína desde la Isla de Margarita a Dinamarca habiendo el sido el encargado de la entrega de la cocaína en la Isla de Margarita. Sin embargo, la tentativa fracasó ya que las maletas ya habían salido del hotel cuando llegó la cocaína.”
6. Copia de la normatividad aplicable en Dinarmarca.
7. Certificado expedido por Kirsten Jessen, traductora pública e intérprete jurada del idioma español, sobre la fidelidad y exactitud de las traducciones entregadas por el Consulado.
8. Fotocopia de fotografías del solicitado en extradición, así como de su pasaporte.
La documentación enviada aparece con traducción al castellano hecha por el país requirente, para observar lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política y el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, con lo cual se satisface la primera de las exigencias, en tanto que los documentos aportados con la solicitud son formalmente válidos.
2. La demostración plena de la identidad del solicitado.
El Procurador Delegado no encuentra que exista dificultad alguna en relación
con la identidad del reclamado en extradición, en tanto que la información suministrada por el Gobierno de Dinamarca en la Nota Verbal Ref. Nº 27.L.2001-4, de 13 de julio de 2001 fue suficiente para individualizar a Poul Dige Betancourt Villegas, ciudadano danés, nacido el 6 de marzo de 1946 en el municipio de Gedved, Dinamarca, con identificación danesa número 060346-1835 y pasaporte número A 101219513, hombre de 175 cms de altura, estatura ordinaria, pelo corto, moreno/gris y lleva lentes, de 56 años de edad. 4 De otra parte, como quiera que no fue impugnada la identidad, ni se aportó prueba alguna que discuta la identificación que aparece en la solicitud de detención proferida por las autoridades danesas, en criterio de esta representación del Ministerio Público no hay discusión al respecto. Se satisface así el requisito en mención.
3. El principio de la doble incriminación.
En este aparte y a tenor de lo establecido en el artículo 511 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición resulta necesario establecer si frente a la legislación penal de cada país, los hechos que dieron origen a la solicitud se encuentran tipificados como hechos punibles, sin tener en cuenta las denominaciones jurídicas que cada normatividad en particular les asigne o que los bienes jurídicos resulten diversos, en tanto su única condición consiste en que al comportamiento le haya sido otorgada la calidad de delito dentro del sistema penal del país requirente y, en correspondencia, una similar calificación tenga en el orden jurídico del país requerido.
Para determinar el cumplimiento de esta exigencia, se tiene que de conformidad con la Nota Verbal Ref. Nº. 27. L. 2001-4 de 27 de septiembre de 2001, en la cual el gobierno de Dinamarca formaliza la solicitud de extradición de Poul Dige Betancourt Villegas, al citado ciudadano danés se le requiere porque el 11 de septiembre de 2000, el Juzgado de Horsens, Dinamarca, le dictó orden de encarcelamiento por considerar que ha sido acusado con el fundamento de que dicha persona ha infringido lo dispuesto en el artículo 191, incisos 1, segundo punto, y 2, del Código Penal Danés. En el extracto del libro de actas del Juzgado de Horsens, que fue aportado, se observa que la Fiscalía solicitó al Juzgado se dictara un auto de encarcelamiento provisional por cuanto de las investigaciones realizadas y la información disponible, se desprende que hay sospecha especialmente corroborada de que el inculpado participó en la introducción clandestina de cocaína a Dinamarca, el 2 de diciembre de 1999 y en una tentativa el 16 de marzo de 2000. Se le hace responsable entonces de la violación del artículo 191 del Código Penal danés que tipifica delitos relacionados con el tráfico de narcóticos. Hecha la confrontación de las disposiciones que se citan en el cargo y las conductas descritas en estas normas que rigen en Dinamarca, cuyo texto obra en el expediente, se observa que los comportamientos por los que se acusa a Poul Dige Betancourt Villegas constituyen delito y tienen en nuestra 5
legislación su equivalente, por lo que se puede concluir que al reclamado se le imputa: a. tráfico de estupefacientes relacionado con la expresión o verbo rector de transferir estupefacientes a un gran número de personas, igualmente, en el señalamiento del numeral 2 del artículo 191 del Código Penal danés, importar, exportar, entregar estupefacientes con la premeditación de transferirlos, según lo señalado en el párrafo 1. Los anteriores comportamientos están previstos en nuestra legislación en la siguiente disposición: Porte y tráfico de sustancias estupefacientes, conducta descrita en el artículo 376 de la ley 599 de 2000, Código Penal, y consiste en que la persona que sin permiso de autoridad competente lleve consigo, ofrezca, transporte, adquiera, financie, venda, suministre a cualquier título droga que produzca dependencia será sancionada con pena de prisión. Se cumple así el principio de la doble incriminación.
4. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Mediante nota verbal Ref. Nº 27.L.2001-4 de trece de julio de dos mil uno, el Ministerio de Justicia de Dinamarca afirma que la orden de encarcelamiento proferida en contra de Poul Dige Betancourt Villegas equivale a una resolución de acusación. Se observa en la copia entregada de la audiencia realizada en el Juzgado de Horsens, que la Fiscalía General, representada por la asesora policial Margaret Broundal, realizó una presentación de los hechos que se le imputan a Betancourt Villegas, los informes rendidos por los agentes investigadores,
las fechas exactas y los sitios donde se desarrollaron las actividades delictivas, y las pruebas que sirven de fundamento a la petición de encarcelamiento provisional. Considera la Delegada que el anterior documento contiene un señalamiento exacto de los hechos de los que debe defenderse el ciudadano danés ante la justicia de su país, por lo que considera que es equivalente a la resolución de acusación, pues aunque no hay identidad plena de los requisitos con las previsiones contenidas en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, desde el punto de vista material es una pieza de similar contenido, en la medida en que informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos, las fechas en las que fueron cometidos, la calidad en la que intervino, las pruebas que sirvieron de fundamento para 6 establecer la acusación, así como las disposiciones penales infringidas, lo que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio, de manera que se cumple con esta exigencia del Código de Procedimiento Penal. Al margen de lo anterior, quiere insistir el Delegado en la necesidad de designar un intérprete que explique al solicitado el contenido de las providencias que la Corte Suprema de Justicia emite en desarrollo del trámite de extradición, pues obsérvese que hay manifestaciones coincidentes de dos abogados que han representado los intereses del señor Betancourt Villegas, en el sentido de que el solicitado no se expresa muy claramente ni comprende totalmente el idioma español. Esta circunstancia no puede ser desvirtuada por las declaraciones de funcionarios de secretaría, ante quienes sólo se expresaba para saludar y despedirse, palabras de las que no se puede concluir que entendía
perfectamente lo que se le estaba notificando. CONCLUSION Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Procurador Tercero Delegado para la Casación en lo Penal conceptúa que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE a la extradición de Poul Dige Betancourt Villegas. Señores Magistrados,
IVAN GONZALEZ AMADO
Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2002 Rad. Nº. 18862 T.M.S.